Concepto 2020227449-003 de Superintendencia Financiera, de 13 de Abril de 2020 - Normativa - VLEX 844583092

Concepto 2020227449-003 de Superintendencia Financiera, de 13 de Abril de 2020

BENEFICIO DE INEMBARGABILIDAD, DEPÓSITOS ORDINARIOS, PERSONAS JURÍDICAS

Concepto 2020227449-003 del 13 de abril de 2020

Síntesis: De acuerdo con la normatividad vigente, el beneficio de inembargabilidad aplica tanto a los “Depósitos de bajo monto” como a los “Depósitos ordinarios” y, en la medida en que estos últimos pueden abrirse por personas naturales y jurídicas, dicha prerrogativa se extiende en favor de las personas jurídicas titulares de “Depósitos ordinarios”.

(…) comunicación mediante la cual elevan una consulta dirigida a conocer si “las personas jurídicas con procesos judiciales gozan del beneficio de límite de inembargabilidad en las cuentas de ahorro”.

En atención a los términos de su inquietud debemos manifestarles que es la autoridad judicial la llamada a determinar en cada caso y en el escenario del proceso bajo su dirección la aplicación del beneficio de inembargabilidad sobre los bienes o recursos de las partes intervinientes, toda vez que es de su resorte el interpretar, entender y adecuar la situación objeto de debate a derecho .

Ahora, respecto de la regulación que consagra el beneficio de inembargabilidad a los titulares de recursos depositados en cuentas de ahorro a que alude su petición, encontramos pertinente realizar las siguientes precisiones:

En primer lugar, la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) prescribe que además de los bienes inembargables señalados en la Constitución Política o en leyes especiales, no se podrán embargar, entre otros “Los depósitos de ahorro constituidos en los establecimientos de crédito, en el monto señalado por la autoridad competente, salvo para el pago de créditos alimentarios” (artículo 594, numeral 2).

Por su parte, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), con la modificación que introdujo la Ley 1555 de 2012 al numeral 4 del artículo 126, extendió el beneficio de inembargabilidad reconocido tradicionalmente respecto de las sumas depositadas en la sección de ahorros de los establecimientos de crédito, a las consignadas en los “depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1 del Decreto Único 2555 de 2010”, definidos como “depósitos a la vista, diferentes de las cuentas corrientes y de ahorro, a nombre de personas naturales o jurídicas” (Decreto 4687 de 2011, artículo 1) ofrecidos por los mismos establecimientos y, actualmente, también por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos, en adelante SEDPE...

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