Contenido completo del dia 24 de Junio de 2020 - 24 de Junio de 2020 - Registro distrital - Legislación - VLEX 845814624

Contenido completo del dia 24 de Junio de 2020

Fecha de publicación24 Junio 2020
Número de GacetaREGISTRO DISTRITAL 6839
ALCALDESA MAYOR Claudia Nayibe López Hernández
ISSN 0124-0552
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 52 - No. 6839 - Pp 1 - 30 - 2020 - JUNIO - 24
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-1 • 2020 • JUNIO 24
AÑO 52
Número 6839
2020 JUNIO 24
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2020
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
Resolución Número DDI-016503
(Junio 17 de 2020)
“Por la cual se establecen las personas jurídicas,
el contenido y las características de la informa-
ción que deben suministrar a la Dirección Distri-
tal de Impuestos de Bogotá – DIB”.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artícu-
los 631-3 y 633 del Estatuto Tributario Nacional, en
consonancia con el artículo 162 del Decreto Ley
1421 de 1993 ; artículos 1 y 51 del Decreto Distrital
807 de 1993, 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución
Política ordena a las autoridades administrativas coor-
dinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los nes del Estado.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 desarrolla
los principios de coordinación y colaboración entre
las autoridades administrativas para garantizar la
armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones
con el n de lograr los nes y cometidos estatales. En
consecuencia, prestarán su colaboración a las demás
entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y
se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento
por los órganos, dependencias, organismos y entida-
des titulares.
Que con el n de efectuar estudios y cruces de in-
formación necesarios para el debido control de los
tributos distritales, de conformidad con el artículo 51
del Decreto Distrital 807 de 1993, “(…) el Director
Distrital de Impuestos podrá solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes, decla-
rantes o no declarantes, información relacionada con
sus propias operaciones o con operaciones efectuadas
con terceros, así como la discriminación total o parcial
de las partidas consignadas en los formularios de las
declaraciones tributarias, (…)”.
Que para efectos del envío de la información que deba
suministrarse en medios magnéticos, el artículo 633
del Estatuto Tributario Nacional autoriza a la Adminis-
tración a establecer las especicaciones técnicas que
deban cumplirse.
Que el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo
o defectuoso en el suministro de la información endó-
gena y exógena solicitada por vía general mediante
la presente Resolución acarrea para el obligado tribu-
tario la sanción prevista en el artículo 24 del Acuerdo
Distrital 27 de 2001, modicado por el artículo 9 del
Acuerdo Distrital 756 de 2019.
Que el artículo 22 del Acuerdo Distrital 65 de 2002
dispone que las entidades del Sistema de Seguridad
Social Integral, Administradoras de Fondos de Ce-
santías y Cajas de Compensación Familiar; Entidades
Públicas de cualquier orden, Empresas Industriales y
Comerciales del Estado cualquier orden y Grandes
Contribuyentes catalogados por la DIAN; Bolsas de
Valores y Comisionistas de Bolsa; entidades del sec-
tor nanciero, Superintendencia Bancaria, centrales
nancieras de riesgo y Superintendencia de Socieda-
des; Empresas de Servicios Públicos; importadores,
productores y comercializadores de combustibles
derivados del petróleo y los agentes de retención de
impuesto de industria y comercio en Bogotá, estarán
obligadas a suministrar información periódica relacio-
nada con operaciones realizadas en la jurisdicción de
Bogotá, en los términos, condiciones y periodicidad que
establezca el Director Distrital de Impuestos mediante
resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 52 • Número 6839 • pP. 1-2 • 2020 • JUNIO 24
2
Que el numeral 43 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002
señala como falta disciplinaria gravísima el ocultar o
desaparecer información en cualquiera de los sistemas
de información ocial contenida en ellos o en los que
se almacene o guarde la misma.
Que, en consecuencia, se requiere que los obligados
tributarios, destinatarios de la presente resolución,
suministren la información requerida de manera oportu-
na, integral, correcta y con las características técnicas
exigidas en esta Resolución.
Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8
de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución
se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital
de Hacienda, los días 27 a 29 de mayo de 2020, sin
que se hubieran recibido comentarios por parte de la
ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Información que debe suministrar la
Superintendencia Financiera de Colombia. La Su-
perintendencia Financiera de Colombia deberá remitir
la siguiente información de las sociedades duciarias:
Tipo de documento de identicación
Número de documento de identicación
Razón social
Condición
ARTÍCULO 2º. Información que debe suministrar
la Superintendencia Financiera de Colombia. La
Superintendencia Financiera de Colom bia aportará el
listado de las entidades del Sector Financiero, inclui-
das las entidades Cooperativas de grado Superior, con
la siguiente información:
Tipo de documento de identicación
Número de documento de identicación
Razón social
Condición
ARTÍCULO 3º. Información que debe suministrar la
Secretaría Distrital de Salud de Bogotá. La Secre-
taria Distrital de Salud informará sobre los hospitales
pertenecientes a la Red Pública de Bogotá (tenga a su
cargo) aportando la siguiente información:
Tipo de documento de identicación
Número de documento de identicación
Razón social
Condición
ARTÍCULO 4º. Información que debe suministrar
el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.
El Instituto Distrital de Recreación y Deporte informará
los clubes deportivos y ligas, aportando la siguiente
información:
Tipo de documento de identicación
Número de documento de identicación
Razón social
Condición
ARTÍCULO 5º. Información que debe suministrar
la Secretaria Distrital de Gobierno. La Secretaria
Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, informará
las propiedades horizontales que tenga registradas,
aportando la siguiente información:
Tipo de documento de identicación
Número de documento de identicación
Razón social
Condición
ARTÍCULO 6º. Información que debe suministrar
la Superintendencia de Economía Solidaria de
Colombia --Supersolidaria. La Supersolidaria deberá
reportar las empresas que se fusionaron y/o absor-
bieron durante los últimos cinco (5) años aportando la
siguiente información:
Tipo de documento empresa que se fusiona
Número de documento empresa que se fusiona
Razón social de la empresa que se fusiona
Tipo de documento empresa absorbente
Número de documento empresa absorbente
Razón social de la empresa absorbente
Fecha de fusión y/o absorción.
PARÁGRAFO: En caso de que más de una empresa
se fusione se deberá reportar por registro separado.
ARTÍCULO 7º. Información que debe suministrar la
Superintendencia Financiera de Colombia. La Su-
perintendencia Financiera de Colombia deberá reportar
las Entidades vigiladas que se fusionaron, absorbieron
o escinden absorbieron durante los últimos cinco (5)
años aportando la siguiente información:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR