Circular 43 de Superintendencia Financiera, de 8 de Julio de 2020 - Normativa - VLEX 846128589

Circular 43 de Superintendencia Financiera, de 8 de Julio de 2020

CARTA CIRCULAR 43 DE 2020

( Julio 08 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO Y DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍA

Referencia: Cobro de mesadas pensionales de Colombianos radicados en el exterior a través de terceros.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional, fue expedido el Decreto 582 de 2020 mediante el cual, entre otras medidas, se señalaron los requisitos para el pago de mesadas pensionales y asignaciones de retiro por medio de terceros autorizados.

Según se indica en el artículo 4º del Decreto señalado, “para la realización de los pagos personales de mesadas pensionales por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial presentada ante Notaría o funcionario público, por parte del pensionado mayor de setenta (70) años”, y en su lugar, será suficiente la presentación del documento de identidad original del pensionado y el documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización, por cualquier medio verificable que la entidad financiera ponga a su disposición y en el cual se indique que autoriza al tercero debidamente identificado para el cobro de la mesada pensional.

De igual forma, se señala la obligatoriedad de realizar una inscripción previa por parte del pensionado y el tercero autorizado a través de distintos medios verificables para mitigar riesgos de fraude frente a las entidades financieras pagadoras.

No obstante, lo dispuesto en el referido Decreto no resulta aplicable a los pensionados residentes en el exterior que optan por el pago personal a través de un tercero, toda vez que al no residir en el territorio nacional, no pueden cumplir con los requisitos indicados en esta disposición para el cobro de sus mesadas, en particular, el deber de presentar el documento original de identidad.

En relación con los poderes reconocidos ante cónsul de Colombia en el exterior, la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, en comunicación dirigida a esta Superintendencia señaló lo siguiente:

“Conviene señalar que la diligencia de reconocimiento en documento privado ante un cónsul de Colombia consiste en la declaración, previa identificación, entrega la persona interesada ante el funcionario consular, en relación con lo siguiente: que son ciertos y...

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