Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1761-2020 de 10 de Junio de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 847223547

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL1761-2020 de 10 de Junio de 2020

Número de expediente82727
Fecha10 Junio 2020
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

O.A.M.A.

Magistrado ponente

SL1761-2020

Radicación n.° 82727

Acta 20

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de anulación interpuesto por el apoderado del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA (HOCAR) – Seccional Bogotá D.C., contra el laudo arbitral proferido el 30 de julio de 2018, por el tribunal de arbitramento convocado para resolver el conflicto colectivo suscitado entre dicha organización sindical y el CLUB CAMPESTRE EL RANCHO.

  1. ANTECEDENTES

    1. - De la documentación remitida por el tribunal de arbitramento se infiere que el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA (HOCAR) – Seccional Bogotá D.C., presentó un pliego de peticiones ante la empresa CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, que dio comienzo a un proceso de negociación colectiva (f.° 13 a 20). Una vez surtida la etapa de arreglo directo, sin que las partes hubieran construido algún acuerdo (f.° 21 a 23), el Ministerio de Trabajo ordenó la integración de un tribunal de arbitramento, para que resolviera definitivamente el diferendo colectivo (f.° 1 y 2).

    2. - El tribunal quedó debidamente integrado e instalado el 26 de abril de 2018 (f.° 3 a 5) y, luego de escuchar la posición de las partes en torno a cada uno de los puntos materia de la negociación colectiva, profirió el respectivo laudo arbitral el 30 de julio de 2018 (f.° 175 a 182).

  2. LAUDO ARBITRAL

    Para los fines que interesan a la definición del recurso de anulación, resulta preciso resaltar que el tribunal de arbitramento, después de consignar un apartado de «consideraciones generales» relacionadas con el marco procedimental de su actuación, resolvió íntegramente los puntos del pliego de peticiones de la agremiación sindical por cuanto ninguno encontró solución al cierre de la etapa de arreglo directo, previa consignación de unas «consideraciones especiales» sobre cada uno de ellos, de los cuales la Corte se referirá más adelante, exclusivamente, al que es materia de impugnación por la parte recurrente.

  3. RECURSO DE ANULACIÓN

    Fue interpuesto por el apoderado de la organización sindical SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y DEMÁS SERVICIOS QUE SE PRESTEN EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA (HOCAR) – Seccional Bogotá D.C., y, a través del mismo, solicita la modificación y adición del laudo arbitral, concretamente en lo que atañe a la negación de la «OCTAVA PETICIÓN» formulada en el pliego de peticiones cuyo contenido es el siguiente:

    […] “OCTAVA PETICIÓN”

    BONIFICACION POR PENSIÓN. ENFERMEDAD PROFESIONAL O RETIRO VOLUNTARIO

    EL CLUB CAMPESTRE EL RANCHO, acepta y se compromete para con los trabajadores a su servicio y el sindicato HOCAR seccional Bogotá D.C, que partir de la Vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, RECONOCERÁ y PAGARÁ una BONIFICACIÓN de QUINCE (15) días de Salario Básico del trabajador así:

    A. Trabajadores por otorgamiento de la pensión por vejez o invalidez.

    B. Trabajadores que estén calificados con enfermedad común o laboral y que se retiren voluntariamente del club.

    C. Trabajadores que se retiren voluntariamente del club y que lleven más de 5 años.

    Con fundamento en la petición trascrita, solicita el recurrente que en la parte «Resolutiva o Resuelve del Laudo», se incluya y reproduzca lo previsto en la Octava Petición del Pliego de Peticiones, dándose lugar a la «CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA» regulándose así el beneficio de «BONIFICACIÓN POR PENSIÓN - ENFERMEDAD PROFESIONAL O RETIRO VOLUNTARIO».

    En desarrollo de su recurso, la parte impugnante, fundamenta su pedimento de la siguiente forma:

    […] Las solicitudes anteriores se hacen porque en la parte considerativa del Laudo, los Árbitros expresan con relación a esta petición del pliego de peticiones: "OCTAVA PETICION- BONIFICACION POR PENSION, ENFERMEDAD PROFESIONAL O RETIRO VOLUNTARIO. El Tribunal en aras de la equidad y para no generar un desequilibrio entre los trabajadores afiliados a las distintas organizaciones sindicales decide negar esta petición, sin perjuicio de los derechos consagrados en la seguridad social y los demás beneficios que por mera liberalidad decida otorgar la Empresa." (resaltado fuera de texto)

    Esta manifestación del Tribunal no coincide con la expresada respecto de las peticiones Tercera, Quinta, las cuales son concedidas “en aras de la equidad y para no generar un desequilibrio entre los trabajadores afiliados a las distintas organizaciones sindicales”. Se encuentra una clara contradicción en lo expresado por el Tribunal de Arbitramento, puesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR