Auto nº 285/20 de Corte Constitucional, 11 de Agosto de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 847433370

Auto nº 285/20 de Corte Constitucional, 11 de Agosto de 2020

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteA 157/20

Auto 285/20

Referencia: Solicitud de información acerca del cumplimiento del Auto 157 de 2020, por medio del cual se adoptan medidas para proteger derechos fundamentales y contener el COVID-19 en el EPMSC Villavicencio.

G.S.O. DELGADO

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veinte (2020).

En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la S. Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional, integrada por el Magistrado J.F.R.C., el Magistrado (e) R.S.R.G. y por la Magistrada G.S.O.D., quien la preside, profiere el presente Auto.

  1. La Corte Constitucional mediante las Sentencias T-388 de 2013[1] y T-762 de 2015[2] declaró un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en materia penitenciaria y carcelaria, tras corroborar la existencia de una violación masiva y sistemática de derechos fundamentales de la población privada de la libertad, extendida a todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país.

  2. Entre las problemáticas estructurales identificadas por las sentencias mencionadas, se encuentran el hacinamiento carcelario[3], la precaria situación de la prestación del servicio de salud[4] y las deficientes condiciones de salubridad e higiene en la mayoría de los establecimientos penitenciarios del país[5].

  3. Con miras a avanzar hacia la superación del ECI, el Auto 121 de 2018 analizó y reorientó la estrategia de seguimiento de la Corte a la situación identificada, en el sentido de definir: (i) los roles de las entidades intervinientes en el sistema penitenciario y carcelario del país; (ii) los mínimos constitucionalmente asegurables en la vida en reclusión; y (iii) los cuatro bastiones del seguimiento al ECI[6]. Igualmente, determinó los ejes temáticos a partir de los cuales se conformarían las normas técnicas de la vida en reclusión[7].

  4. Recientemente, sin embargo, en rueda de prensa celebrada el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud (OMS) describió al COVID-19 como una pandemia y alertó sobre la necesidad de adoptar una estrategia integral dirigida a prevenir el contagio, salvar vidas y reducir al mínimo los efectos de esta enfermedad. Para ello, destacó la importancia de ampliar los mecanismos de respuesta a la emergencia, de determinar estrategias para detectar la enfermedad oportunamente, reducir su transmisión, así como proteger y tratar a las personas afectadas.

  5. El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio fue el primer centro de detención del país en confirmar un caso positivo por COVID-19, el 1° de abril de 2020[8]. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Salud y del Ministerio de Salud, el 5 de mayo de 2020 existían 657 contagios al interior de ese establecimiento penitenciario[9].

  6. Como resultado de lo anterior y ante la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus COVID-19 en el territorio nacional y el incremento del contagio en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio, la S. Especial de Seguimiento expidió el Auto 157 de 2020, por el cual se adoptaron “medidas para proteger derechos fundamentales y contener el COVID-19 en el EPMSC Villavicencio, en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015”.

  7. El Auto 157 de 2020 fue expedido con el objetivo de reducir la congestión del establecimiento de reclusión de Villavicencio, como mecanismo para prevenir el contagio por COVID-19, mediante la aplicación de revocatorias, subrogados y sustitutos penales previstos en la normatividad ordinaria. En efecto, con la intención de facilitar la aplicación de estos mecanismos, la S. Especial de Seguimiento ordenó: (i) actualizar la documentación de las personas privadas de la libertad; (ii) remitir la documentación a la Defensoría del Pueblo y a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad; (iii) priorizar las audiencias de libertad; y (iv) estudiar de manera oficiosa los sustitutos y subrogados penales.

  8. Acorde con lo expuesto, el Auto 157 de 2020 se dirigió, entre otros aspectos, a la reducción del hacinamiento carcelario, y sus órdenes se sujetaron a estrictos plazos de cumplimiento, con el fin de verificar el nivel de descongestión en el centro de reclusión. En consecuencia, le corresponde ahora a la S. Especial de Seguimiento verificar el cumplimiento de las órdenes mencionadas y determinar el impacto del goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio.

  9. Así, en las órdenes primera y segunda del Auto 157 de 2020, se le solicitó al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC): (i) actualizar la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de las personas privadas de libertad en el centro carcelario de Villavicencio; (ii) clasificar a las personas sindicadas y condenadas de acuerdo con el tiempo de privación de la libertad en virtud de la imposición de una medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad; (iii) identificar a las personas que por su condición etaria o de salud podrían estar más expuestas a sufrir impactos graves derivados del contagio por COVID-19; y (iv) remitir la caracterización de la población privada de la libertad a la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas sindicadas, y a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, respecto de las personas condenadas.

    En respuesta a las órdenes primera y segunda del Auto 157 de 2020, en cuanto al establecimiento de reclusión de Villavicencio, el INPEC informó que 333 personas sindicadas registran más de un año de detención; 350 personas sindicadas cuentan con más de dos años de privación de libertad; 114 internos han cumplido más del 40% de la pena; 138 condenados han cumplido más de tres quintas partes de la pena; y 25 personas privadas de la libertad tienen más de 60 años de edad o padecen enfermedades graves[10]. Con esta información fue posible evidenciar a los sujetos más vulnerables y a quienes podían obtener libertad por vencimiento de términos, prisión domiciliaria por haber cumplido el 40% de pena y libertad condicional. En la respuesta, sin embargo, el INPEC no informó el estado de actualización de la documentación de las personas privadas de la libertad.

  10. En la orden tercera del Auto 157 de 2020 se le pidió a la Defensoría del Pueblo solicitar la libertad por vencimiento de términos de las personas sindicadas que cumplieran con las condiciones previstas en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, ante la correspondiente autoridad judicial. La Defensoría del Pueblo, en comunicación del 14 de mayo de 2020, informó que en su labor de verificar el cumplimiento del Auto 157 de 2020 y adelantar funciones de Defensoría Pública, convocó una reunión intersectorial con el INPEC y el Ministerio de Justicia, para concertar el cumplimiento de las órdenes emitidas.

    En esta reunión, realizada el 9 de mayo de 2020, el INPEC anunció que realizaría la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión de Villavicencio y la remitiría a la Defensoría Pública el día 29 de mayo de 2020. En ese sentido, la Defensoría del Pueblo informó que en la semana del 1º al 4 de junio se remitirían las solicitudes de audiencias de libertad a los jueces penales. A su vez, la Defensoría del Pueblo manifestó que cuenta con 65 defensores públicos en el departamento del Meta, a quienes se les capacitó sobre la aplicación del Auto 157 de 2020. Esta información permite establecer la capacidad de la infraestructura institucional con la que cuenta la ciudad de Villavicencio para atender las solicitudes de las personas privadas de la libertad. No obstante, en la información suministrada no se relaciona el número de audiencias realizadas ni la documentación remitida por parte del INPEC.

  11. En la orden cuarta del Auto 157 de 2020, se solicitó al Consejo Superior de la Judicatura diseñar un plan de contingencia que permitiera priorizar las audiencias y solicitudes de libertad, sustitutos y subrogados penales de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión de Villavicencio. En cumplimiento a esta orden, el Consejo Superior de la Judicatura informó que los juzgados penales están exceptuados de la suspensión de términos.

    Respecto a la infraestructura judicial necesaria para atender los requerimientos de las personas privadas de la libertad en el EPMSC Villavicencio, el Consejo Superior consideró que la demanda de justicia de la población carcelaria se encuentra garantizada por dos juzgados penales municipales con función de control de garantías, “tres juzgados penales municipales ambulantes con función de control de garantías - BACRIM”, siete juzgados penales municipales con función de conocimiento, cinco juzgados penales de circuito con función de conocimiento, cuatro juzgados penales de circuito especializado y tres juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad – en adelante JEPMS-, trasladándose uno de estos despachos desde Acacías a Villavicencio.[11]

    Adicionalmente, el Consejo Superior informó sobre la creación transitoria, hasta el 30 de junio de 2020, de dos cargos de asistente administrativo adscritos al Centro de Servicios de los JEPMS, un cargo de sustanciador en cada uno de los tres JEPMS y un auxiliar judicial en la S. Penal del Tribunal Superior. Por último, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20-11526 de 22 de marzo de 2020, exoneró del reparto de acciones de tutela y de habeas corpus a los juzgados penales municipales con función de control de garantías y juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Medida prorrogada hasta el 24 de mayo de 2020, a través del Acuerdo PCSJA20-11549 de 2020.

    Esta información le permite a la S. establecer la capacidad instalada por el Consejo Superior de la Judicatura para atender la emergencia sanitaria en el establecimiento de reclusión de Villavicencio mediante la descongestión vía judicial de ese centro de detención. No obstante, es necesario verificar si estás medidas son suficientes, en tanto la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio manifiesta que la capacidad instalada no es la suficiente para asegurar el acceso a la administración de justicia por parte de los ciudadanos.

  12. En el mismo numeral cuarto de la parte resolutiva del Auto 157 de 2020, se solicitó también a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio recibir los informes presentados por parte de los juzgados penales de la ciudad respecto de las causas que impliquen la modificación del régimen de privación de la libertad en el establecimiento de reclusión de Villavicencio.

    A este respecto, el 23 de junio de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio informó a esta Corporación que se obtuvieron los datos de los jueces penales de esa jurisdicción en dos lapsos de fechas, el primero, entre el 15 y el 30 de mayo, y el segundo, entre el 1º y el 15 de junio de 2020. La S. Penal informó que, si bien recibió un cúmulo importante de solicitudes de libertad, la mayoría fueron negadas de acuerdo con las excepciones previstas en el Decreto Legislativo 546 de 2020.

    Así, la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio reportó que se recibieron 777 solicitudes relacionadas con la obtención de la libertad o sustitutos y subrogados penales de personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario de Villavicencio, de las cuales 194 fueron concedidas, 491 se negaron y 92 están pendientes por resolver[12].

    De otro lado, la S. remitió igualmente copia de la comunicación enviada a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria de la Defensoría del Pueblo, en la cual da cuenta de las dificultades administrativas a la que se enfrenta, por falta de personal para atender de forma expedita las solicitudes allegadas a esa entidad[13].

    Esta información le permite a la S. establecer las causas más comunes por las cuales se conceden o se niegan subrogados o sustitutos penales y evidenciar bloqueos para el acceso a los beneficios judiciales. Sin embargo, se requiere que la información se presente de una forma más clara y sostenida en el tiempo para evidenciar las tendencias que puedan surgir en el proceso de concesión de beneficios y otorgamiento de libertades.

  13. En el ordinal quinto del Auto 157 de 2020 se le pidió al Ministerio de Salud y la Protección Social adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar que las personas que obtengan su libertad se conviertan en un factor de contagio de COVID-19. En comunicación del 27 de mayo, el Ministerio le informó a la S. Especial de Seguimiento que emitió el documento “Lineamientos para control y prevención de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad - PPL en Colombia”, el cual fue actualizado el 12 de abril del año en curso.

    En este instrumento, se establecen las acciones que deben ser ejecutadas por el INPEC, la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, para garantizar la prevención, contención y mitigación de casos de COVID-19 en la población privada de la libertad. Una de las recomendaciones consiste en la restricción de salidas de los ERON de las personas que se encuentren en aislamiento médico. En caso de que deban salir por orden judicial, traslado a atención médica extramural o problemas de seguridad, el INPEC deberá articularse con la entidad territorial para garantizar el transporte, la continuidad de la atención médica y el cumplimiento del aislamiento domiciliario. Esta información le permite a la S. verificar el cumplimiento de los diferentes actores involucrados en asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias que permitan asegurar el derecho a la salud de los afectados, así como para evitar contagios mayores en la población. Sin embargo, no se aportó información acerca de la forma en que se articulan el INPEC y las entidades territoriales para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y cumplir tales propósitos.

    Por otro lado, el Ministerio de Salud y la Protección Social informó a la S. Especial de Seguimiento que está preparando la expedición del documento “Protocolo de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de Coronavirus – COVID-19 en establecimientos penitenciarios y carcelarios”. Este texto describirá las medidas generales de bioseguridad, prevención, control y manejo de casos de COVID-19 al interior de los establecimientos de detención, así como las medidas de prevención que deben adoptar las personas que son liberadas de los centros de reclusión. Según lo informado por el Ministerio de Salud, la construcción del protocolo se ha realizado de manera concertada, en varias mesas de trabajo con el INPEC y la USPEC, a fin de disminuir el riesgo de transmisión del COVID-19 en los establecimientos de reclusión.

    El Ministerio de Salud determina que el INPEC y la USPEC deberán realizar el examen médico de egreso de los reclusos que obtienen su libertad o se benefician de la prisión domiciliaria, para lo cual se debe contar con los profesionales de salud necesarios para dar cumplimiento a esta medida. En tales casos, acorde a los lineamientos del Ministerio de Salud, el INPEC debe tener presente que toda persona que recupera su libertad deberá salir con indicación de aislamiento domiciliario.

    Por último, el Ministerio reiteró la importancia de evaluar la práctica de la prueba diagnóstica de COVID-19 en la población carcelaria, a partir de los siguientes criterios: situación epidemiológica del ERON, presencia de casos en el establecimiento, condición de salud de la persona y situación jurídica. Sin embargo, la práctica de la prueba será obligatoria en personas con síntomas respiratorios o aquellas que hacen parte de los grupos de riesgo establecidos para COVID-19. En caso de confirmar su diagnóstico, la persona contagiada deberá ubicarse en un lugar, fuera del establecimiento de reclusión, donde pueda llevar a cabo su aislamiento hasta que se encuentre recuperada. La definición del lugar se coordinará entre el INPEC y la entidad territorial[14]. Esta información le permite a la S. establecer de forma objetiva cómo se verificó la reducción paulatina de casos positivos por COVID-19 así como el cumplimiento y eficacia de los protocolos de salud y su aplicación en casos análogos. Es importante establecer que, además de la información en la que se informan los protocolos, no existe un seguimiento de los mismos que permita establecer la cantidad de personas trasladadas a aislamiento ni los sitios dispuestos para esto.

  14. Para el 26 de mayo de 2020, según el último reporte oficial de la Gobernación del Meta, el número de casos de personas privadas de la libertad contagiadas con COVID-19 en ese establecimiento de reclusión era de 888.

  15. De acuerdo con los reportes difundidos por el INPEC en su página web, el número de casos activos para COVID-19 en el establecimiento de reclusión de Villavicencio pasó de 33 a 11, entre el 23 de junio y el 7 de julio de 2020.

    Fecha

    Casos activos PPL

    Casos activos funcionarios

    Total

    23/06/2020

    2

    31

    33

    02/07/2020

    2

    29

    31

    07/07/2020

    0

    11

    11

    El 18 de julio de 2020, el INPEC publicó un comunicado de prensa, en el que informó que, luego de haber registrado más de 800 casos positivos de COVID-19, el establecimiento de reclusión de Villavicencio había sido declarado por las autoridades sanitarias libre de contagio. En tal sentido, se determinó “el cierre del brote en el centro carcelario y la recuperación de todos los privados de la libertad”[15]. En este comunicado, el INPEC informó que mantendría las medidas de prevención y atención en los 132 establecimientos carcelarios y penitenciarios del orden nacional.

  16. Así las cosas, aunque la S. destaca que según los reportes enunciados del INPEC se ha dado en principio una reducción significativa en el número de contagiados por COVID-19 en el establecimiento carcelario en mención y una reducción en los niveles de hacinamiento que resulta positiva, en todo caso se trata de información que debe ser evaluada, cotejada y analizada junto con los demás reportes recibidos de otros organismos involucrados, con el fin de asegurar de la manera más precisa el seguimiento correspondiente, y así, la adecuada protección y el goce efectivo de los derechos de todos los involucrados, en particular de la población penitenciaria y carcelaria.

II. CONSIDERACIONES

Competencia de la S. Especial de Seguimiento para adoptar medidas de protección de derechos fundamentales en el contexto de la pandemia por COVID-19 en los establecimientos de reclusión

  1. El Auto 157 de 2020[16] concluyó que la Corte Constitucional está facultada para pronunciarse sobre situaciones estructurales que impliquen vulneraciones masivas y generalizadas de los derechos fundamentales de las personas recluidas, incluso en el caso de situaciones no previstas, expresamente, en las sentencias que declararon la situación contraria al orden constitucional en materia penitenciaria y carcelaria.

    Por su parte, el Auto 121 de 2018 señaló que, en el marco del proceso de superación del ECI, las funciones de la Corte son (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI[17].

    De conformidad con estas funciones, la Corte Constitucional está facultada para adoptar decisiones cuando advierta afectaciones o riesgos inminentes al goce efectivo de derechos de las personas privadas de la libertad, ante la existencia de circunstancias estructurales que agraven o mantengan las condiciones que llevaron a la declaratoria del ECI[18].

  2. La problemática derivada del riesgo de contagio por la pandemia denominada COVID-19 representa una amenaza de afectación inminente y actual a los derechos de la población privada de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios, y constituye una preocupante crisis[19], agravada por la situación de encierro y hacinamiento registrada en la mayoría de los establecimientos de reclusión del país. Según el reporte estadístico del INPEC, el porcentaje de hacinamiento del establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio pasó del 103,6% al 69,7%, entre el 29 de febrero y el 6 de julio de 2020[20].

    Gráfica 1. Número de personas privadas de la libertad en el EPMSC Villavicencio. Febrero 2020 – junio 2020

    Fuente: Informes estadísticos de febrero, marzo, abril y mayo de 2020 del INPEC y tableros estadísticos.

    Por esta razón, la verificación de la aplicación y efectividad de las medidas de prevención, control y atención del COVID-19, hace parte de la labor de supervisión sobre la estrategia de superación del ECI penitenciario y carcelario. De hecho, la implementación de estas medidas implica la intervención de distintas autoridades del nivel nacional y territorial, y conlleva afectaciones a los derechos fundamentales de la población penitenciaria y carcelaria del país. En estos términos, esta S. es competente para conocer sobre las medidas de protección dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad en el contexto de la pandemia por COVID-19, por tratarse de una situación que amenaza con profundizar el estado de cosas inconstitucional declarado en las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 y el goce efectivo de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.

  3. En consecuencia, esta S. es competente para realizar el seguimiento al Auto 157 de 2020 y verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales y el impacto que han tenido en el aseguramiento de los derechos de las personas recluidas en el establecimiento carcelario de Villavicencio. Lo anterior, con el propósito de valorar los avances, rezagos o estancamientos en materia de goce efectivo de los derechos fundamentales de la población carcelaria y, además, adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden ese goce efectivo de derechos, en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio, en el marco de la crisis sanitaria que enfrenta.

    Observaciones a las respuestas dadas por las autoridades al cumplimiento del Auto 157 de 2020

  4. El Auto 157 de 2020 emitió diferentes órdenes encaminadas a reducir el hacinamiento y lograr medidas de distanciamiento físico entre las personas privadas de la libertad en el establecimiento penitenciario y carcelario de Villavicencio. En atención a su naturaleza, su aplicación se da en diferentes etapas, y requiere, por su progresividad, el concurso de diferentes entidades en fases específicas. Según la información suministrada por las autoridades vinculadas, la providencia les fue comunicada el día 8 de mayo[21], fecha desde la cual se contarán los términos que fueron conferidos en el auto, para ejecutar las diferentes órdenes expedidas.

  5. En efecto, en los ordinales primero y segundo del Auto 157 de 2020[22] se ordenó al INPEC, como ya se señaló, actualizar las hojas de vida, cartillas biográficas y fólder de evidencias de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de reclusión y categorizar a las personas detenidas según el tiempo de privación de la libertad. Asimismo, se ordenó determinar el número de reclusos que podrían estar en una situación de mayor vulnerabilidad en razón de su estado de salud o su edad.

    El 26 de mayo de 2020, la S. Especial de Seguimiento recibió la comunicación remitida por el INPEC, a la que ya se aludió, respecto de la categorización de la población privada de la libertad en el establecimiento de reclusión de Villavicencio[23].

    En consideración a la documentación recibida, la S. Especial de Seguimiento deberá solicitarle adicionalmente al INPEC, fuera de los datos ya suministrados y los que se encuentran disponibles en línea, que comunique a esta Corporación cuál es el universo actual de personas categorizadas y clasificadas según los criterios previstos por la S. Especial de Seguimiento en los ordinales primero y segundo del Auto 157 de 2020. También, le solicitará al INPEC un reporte sobre el estado de actualización de las hojas de vida, cartillas biográficas y fólder de evidencias de las personas privadas de la libertad en el centro de reclusión de Villavicencio, en los términos de la providencia ya mencionada.

    A su vez, como datos requeridos para evaluar el contexto de la situación en el establecimiento de reclusión de Villavicencio y la evolución del contagio por COVID-19 en el mismo, se le remitirá un cuestionario para que dé respuesta a los siguientes interrogantes:

    (i) ¿Cómo ha variado el porcentaje de hacinamiento en el EPSMC Villavicencio desde el mes de febrero? ¿qué razones contribuyeron al aumento o a la disminución de ese porcentaje?; (ii) entre el primero de marzo de 2020 y la fecha de respuesta a esta providencia ¿cuál es el número total de internos contagiados con COVID-19 en el EPSMC Villavicencio? De este universo, ¿cuántos casos se encuentran activos, cuántas personas se han recuperado y cuántas han fallecido?; (iii) entre el primero de marzo de 2020 y la fecha de respuesta a esta providencia ¿cuál es el número total de personal administrativo y de custodia y vigilancia que ha resultado contagiado con COVID-19 en el EPSMC Villavicencio? De este universo, ¿cuántos casos se encuentran activos, cuántas personas se han recuperado y cuántas han fallecido?; (iv) ¿cuál es el número total de personas que han sido aisladas como mecanismo de prevención para evitar el contagio del COVID-19 en el EPMSC de Villavicencio? ¿cuáles son los criterios empleados para determinar las personas que requerían de dicho aislamiento? ¿cuáles son las condiciones de espacio y salubridad de los espacios de aislamiento previstos en el EPMSC de Villavicencio? ¿Han contribuido estas medidas en la disminución de los contagios?; (v) ¿cuántas personas privadas de la libertad han obtenido la libertad o se han beneficiado de la aplicación de sustitutos o subrogados penales después de la declaratoria del Estado de Emergencia generado por COVID-19? ¿Cuáles han sido los motivos de salida del establecimiento (vencimiento de términos, sustitución, derogatoria, prisión domiciliaria, libertad condicional, etc.)?; ¿cuántas de las personas que obtuvieron su libertad se encontraban caracterizadas como de mayor vulnerabilidad en razón a su edad o condición médica?; (vi) ¿se han registrado ingresos de personas sindicadas o condenadas en el EPMSC de Villavicencio después de la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19? En caso afirmativo, indicar el número, tipo de ingreso y el delito que originó el ingreso; (vii) ¿se han registrado traslados de reclusos del EPMSC de Villavicencio a otros establecimientos carcelarios desde que se registró el primer caso de contagio de COVID-19? En caso afirmativo, ¿cuál es el número de traslados?, ¿cuáles fueron los establecimientos de recepción? y ¿cuáles fueron los motivos que originaron dichos traslados? Por último, (viii) ¿cómo se adelanta actualmente la articulación con la entidad territorial para garantizar la atención médica de las personas que se han afectado de gravedad, o el transporte y la continuidad de la atención a las personas que obtienen su libertad o se benefician de sustitutos o subrogados penales?

    Se requiere además, que tanto el INPEC, como la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informen a la Corte si se han registrado contagios de COVID-19 en los centros de detención transitoria de la ciudad de Villavicencio. En caso afirmativo, se solicitará que informen desde el 1º de marzo de 2020 hasta la fecha de notificación de la providencia, ¿cuál es el número de personas contagiadas? ¿cuántas de ellas se recuperaron y cuántas fallecieron en estos centros?

  6. El ordinal tercero del Auto 157 de 2020[24] establece que la Defensoría del Pueblo deberá recepcionar la información brindada por el INPEC y en los tres (3) días siguientes presentar las solicitudes de libertad que correspondan antes los jueces penales correspondientes. En la información remitida por la Defensoría del Pueblo, se anunció que entre el 1º y el 4 de junio se realizarían las solicitudes de audiencias de libertad ante los jueces penales. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo manifestó que cuenta con 65 defensores públicos en el departamento del Meta, a los cuales se les capacitó sobre la aplicación del Auto 157 de 2020.

    En tal sentido, esta S. solicitará información a la Defensoría del Pueblo acerca de la recepción de la documentación remitida por el INPEC y sobre la posibilidad de que se dieran o no inconvenientes relacionados con el recibo de la misma. Se indagará igualmente sobre el término promedio de asignación de fechas para la audiencia preliminar, en caso de haberse realizado las solicitudes de audiencias para revocación o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad.

    Adicionalmente, será necesario conocer el balance de los resultados de las audiencias realizadas y la materia tratada (vencimiento de términos, sustitución de medidas de aseguramiento, etc.), por lo que se indagará también sobre esos hechos.

    Por último, advierte esta S. que el Ministerio de Justicia y del Derecho participó de la reunión preparatoria con la Defensoría del Pueblo y el INPEC para dar cumplimiento al Auto 157 de 2020. En esa medida, se requerirá información acerca de las gestiones adelantadas también por el Ministerio de Justicia, para darle cumplimiento en estos temas, al referido Auto.

  7. El ordinal cuarto del Auto 157 de 2020[25], a su vez, conmina al Consejo Superior de la Judicatura a priorizar las audiencias relacionadas con solicitudes de libertad de personas recluidas en el establecimiento de reclusión de Villavicencio y a fortalecer la infraestructura de la jurisdicción penal responsable de tramitar dichas solicitudes.

    El Consejo Superior de la Judicatura, en comunicación del 20 de mayo de 2020, documentó las actuaciones realizadas para garantizar la respuesta eficaz a las solicitudes de libertad y evitar la congestión judicial en el municipio de Villavicencio.

    En la respuesta enviada por parte de la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio a la S. de Especial de Seguimiento, se incluyó un apartado en el que se advierte:

    “Aprovechamos la ocasión para solicitarle al Dr. P.G., se realice una visita a este distrito judicial a efectos de que verifique la congestión que desde hace años agobia a esta S. Penal, lo que implica una permanente negación de justicia, pues, escasamente se evacuan las acciones de tutela, habeas corpus y autos de libertad. Los procesos ordinarios se evacúan en turno de prescripción y en varias ocasiones ni siquiera ese término prescriptivo se puede evitar, con la consecuente impunidad que ello implica.

    Hemos insistido en la necesidad de que se nos dote del personal suficiente para atender el cúmulo de solicitudes de tutela y prisión domiciliaria transitoria, sin respuesta positiva por parte del Consejo Superior de la Judicatura.”

    En ese sentido, no se remitió información alguna sobre el diseño e implementación del plan de contingencia orientado a priorizar las audiencias y solicitudes de libertad, sustitutos y subrogados penales de las personas privadas de la libertad en el establecimiento de Villavicencio. Por lo que se requerirá información adicional, con el fin de establecer si resultaron suficientes las medidas de fortalecimiento del recurso humano a cargo del trámite de las solicitudes de libertad y si se implementó un mecanismo de priorización para atender las solicitudes de libertad, sustitutos y subrogados correspondientes a personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio.

  8. De igual manera, el ordinal cuarto del Auto 157 de 2020[26], solicitó a los juzgados de la jurisdicción penal del Departamento del Meta remitir un reporte detallado a la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en el que informe sobre las solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria y la concesión de sustitutos y subrogados penales.

    El 19 de junio de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio remitió a la S. Especial de Seguimiento el informe sobre el otorgamiento de libertades y la concesión de sustitutos y subrogados penales a personas privadas de la libertad en el EPMSC Villavicencio. Sin embargo, se presentaron algunos inconvenientes en el análisis de la información remitida debido a que, por algún error mecánico, no coinciden los datos sobre las peticiones recibidas por cada juzgado, las solicitudes resueltas y aquellas que se encuentran en trámite.

    En virtud de lo anterior, se solicitará a la S. Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio que presente nuevamente la información actualizada, en un formato que permita verificar la uniformidad de los datos en el caso de cada uno de los juzgados, teniendo en cuenta las siguientes variables: tipo y número de solicitudes recibidas, número de solicitudes resueltas y solicitudes en trámite.

    Por último, se solicitará un balance del trámite de las solicitudes de libertad y el otorgamiento de sustitutos y subrogados relacionados con personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio, en el que se indique el número de solicitudes de libertad u otorgamiento de sustitutos y subrogados que fueron concedidos, aquellos que fueron negados y los motivos que originaron su rechazo, así como las dificultades eventuales que se encontraron en la adopción de estos procedimientos.

  9. En el ordinal quinto del Auto 157 de 2020, la S. requirió además al Ministerio de Salud y de la Protección Social para que “en coordinación con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes, adopte las acciones pertinentes para evitar que las personas que obtengan su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decisión, se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19”[27].

    El Ministerio de Salud y la Protección Social, mediante informe presentado el 27 de mayo de 2020[28], definió que las personas próximas a obtener su libertad y que resultaran positivas por COVID-19 deberían aislarse en un lugar diferente al establecimiento de reclusión. Por lo anterior, se requerirá al Ministerio de Salud y de Protección Social para que informe sobre si existe un lugar habilitado por fuera del establecimiento de reclusión de Villavicencio para que las personas positivas de COVID-19 permanezcan aisladas hasta tanto se recuperen, cuántas personas fueron ubicadas allí y las distintas medidas que, en desarrollo de esa información, se tomaron para que evitar que las personas que accedieron a la libertad fueran factor de contagio.

    De otro lado, en el referido informe el Ministerio de Salud manifiesta que la prueba diagnóstica de COVID-19 se realizará “teniendo en cuenta la situación epidemiológica del ERON, la presencia de casos en el establecimiento, la condición de salud de la persona, la situación jurídica, entre otras”. Para el caso, se requerirá a la cartera ministerial informar por qué la situación jurídica de la persona constituye un criterio para la práctica de la prueba de diagnóstico.

    Por último, con el propósito de contextualizar la forma en que se abordó la situación de salud del establecimiento de reclusión de Villavicencio, se solicitará información al Ministerio de Salud y la Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, respecto de la situación del cuerpo de custodia y vigilancia, personal administrativo y personas privadas de la libertad.

    En tal sentido, ese Ministerio deberán responder las siguientes inquietudes: (i) ¿Qué herramientas se han implementado en el EPMSC de Villavicencio para evaluar el avance de los contagios de COVID-19?; (ii) ¿qué medidas de bioseguridad se adoptaron al interior de la cárcel? (iii) ¿qué tratamiento se dio a las personas en situación de vulnerabilidad para prevenir el contagio?; (iv) ¿cuáles son los criterios establecidos en materia sanitaria para determinar que una persona contagiada de COVID-19 se ha recuperado?; (v) ¿estos criterios se aplican de la misma forma a las distintas poblaciones privadas de la libertad?; (vi) ¿se realizó una segunda prueba a las personas contagiadas con el fin de determinar su recuperación? En caso afirmativo, ¿qué tipo de prueba fue practicada y a qué número de personas se practicó? ¿qué características deben reunir las personas que se presentan como sujetos que han superado la enfermedad, para que sean reportados como tales? ; (vii) ¿cuál es el nivel óptimo de ocupación de un establecimiento de reclusión para evitar la propagación de la COVID-19? y (viii) ¿cuántas personas de las que fueron puestas en libertad y dieron positivo se encuentran aún aisladas y en donde están ubicadas? ¿cuántas personas de las que fueron puestas en libertad se ecuentran hospitalizadas o han fallecido?

  10. En el ordinal sexto del Auto 157 de 2020 se ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo verificar, de acuerdo con sus competencias y con el rol de liderazgo en el seguimiento del ECI penitenciario y carcelario, el cumplimiento de las órdenes previstas en dicha providencia. Por esta razón, se solicitará información a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo acerca de las acciones realizadas para verificar que las órdenes proferidas en el Auto 157 de 2020 se cumplan adecuadamente. En la misma respuesta se deberá informar el trámite dado por la Defensoría del Pueblo al requerimiento elevado por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio referido a la falta del personal suficiente para adelantar sus funciones de forma expedita.

    A su vez, se ordenará al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Consejo Superior de la Judicatura, a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y al Ministerio de Salud y de la Protección Social, que remitan copia de las respuestas que se envíen a esta S. tanto a la Defensoría del Pueblo como a la Procuraduría General de la Nación para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal sexto del Auto 157 de 2020[29].

  11. De este modo, por medio del presente auto la S. Especial de Seguimiento proferirá órdenes a las entidades involucradas en el cumplimiento de las medidas previstas en el Auto 157 de 2020, con el fin de recaudar información que permita evaluar el cumplimiento e implementación de la providencia previamente descrita. De esta forma, se reiterará la solicitud de información en aquellos aspectos que no fueron remitidos de forma completa a la S. Especial de Seguimiento por parte de las entidades involucradas y se requerirá el acopio de nuevos elementos de juicio e información relacionados con la protección de los derechos fundamentales en el EPMSC Villavicencio.

    A continuación, para mayor precisión, se relacionará la información que recibió la S. Especial de Seguimiento en cumplimiento de las órdenes enunciadas y se destacará a su vez la información adicional que debe solicitar la Corte, para asegurar el cumplimiento por las entidades involucradas, de las disposiciones previstas en el Auto 157 de 2020

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario

    Fecha de respuesta: 15 y 26 de mayo de 2020

    Órdenes 1º y 2º

    Respuesta

    Estado

    Actualizar la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de las personas privadas de la libertad en el centro carcelario de Villavicencio

    No se reportó información sobre el estado de actualización de las hojas de vida, la cartilla biográfica y el fólder de evidencias.

    Solicitud de información sobre el avance de la actualización de la documentación descrita.

    Clasificar a las personas de acuerdo con el tiempo de privación de la libertad.

    Se reportó el número de sindicados que registran más de uno o dos años de privación de la libertad, así como los condenados que cumplieron con el 40% o las tres quintas partes de la pena.

    Solicitud de actualización de la información sobre la clasificación y categoría de las personas privadas de libertad según tiempo de privación de la libertad.

    Identificar a las personas que por su condición etaria o de salud podrían estar más expuestas a sufrir impactos graves derivados del contagio por COVID-19.

    Se reportó el número de personas privadas de la libertad que tienen más de 60 años o padecen enfermedades graves.

    Solicitud de información actualizada sobre la clasificación y categorización de las personas privadas de libertad según criterios de riesgo.

    Remitir la caracterización de la población privada de la libertad a la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas sindicadas, y a los jueces de ejecución de penas, respecto de las personas condenadas.

    La Defensoría del Pueblo informó que el INPEC anunció que remitiría la actualización de hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de personas privadas de la libertad el 29 de mayo de 2020.

    Se solicitará a la Defensoría del Pueblo informe sobre el cumplimiento en la remisión de la documentación por parte del INPEC.

    Defensoría del Pueblo

    Fecha de respuesta: 14 de mayo de 2020

    Orden 3º

    Respuesta

    Estado

    Solicitar la libertad por vencimiento de términos de las personas sindicadas que cumplieran con las condiciones previstas en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016.

    La Defensoría del Pueblo informó que solicitaría las audiencias de libertad a los jueces penales del 1º al 4 de junio de 2020.

    La Defensoría del Pueblo informó sobre una reunión interinstitucional, con el INPEC y el Ministerio de Justicia, en la que se adoptaron acciones para el cumplimiento del Auto 157 de 2020.

    Se preguntará sobre el término promedio de asignación de fechas de audiencia preliminar para solicitud de revocación o sustitución de la medida de privativa de la libertad.

    Se requerirá información de los resultados obtenidos y la tipología de las audiencias realizadas (vencimiento de términos, sustitución de medidas de aseguramiento, etc.)

    Se solicitará al Ministerio de Justicia informe sobre las acciones adoptadas a propósito del cumplimiento de las órdenes del Auto 157 de 2020.

    Consejo Seccional de la Judicatura

    Fecha de respuesta: 20 de mayo de 2020

    Orden 4º

    Respuesta

    Estado

    Diseñar un plan de contingencia que permita priorizar las audiencias y solicitudes de libertad, así como la aplicación de sustitutos y subrogados penales, de las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio.

    El Consejo Superior de la Judicatura informó que los juzgados penales fueron exceptuados de la suspensión de términos. En el caso de los juzgados penales de control de garantías y ejecución de penas fueron exonerados del reparto de acciones de tutela y habeas corpus.

    Para cumplir con los requerimientos de acceso a la justicia, trasladó un juzgado desde Acacias a Villavicencio y creó cuatro cargos de funcionarios de apoyo a las actividades judiciales con carácter transitorio.

    Se requerirá información sobre si son suficientes las medidas de fortalecimiento del recurso humano a cargo del trámite de las solicitudes de libertad.

    Se solicitarán datos sobre el diseño e implementación de un plan de priorización para atender las solicitudes de libertad, así como la aplicación de sustitutos y subrogados penales, a favor de personas privadas de la libertad en el EPMSC Villavicencio.

    S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio

    Fecha de respuesta: 19 de junio de 2020

    Orden 4º

    Respuesta

    Estado

    Recibir los informes de los juzgados penales sobre la modificación del régimen de privación de la libertad en EPMSC Villavicencio.

    La S. Penal reportó información sobre las solicitudes de libertad o concesión de sustitutos y subrogados penales tramitados entre el 15 de mayo y el 15 de junio de 2020. Según lo presentado, la mayoría de las solicitudes fueron negadas de acuerdo con las excepciones del Decreto Legislativo 546 de 2020.

    Se solicitará a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito de Villavicencio presentar la información actualizada, para cada uno de los juzgados, teniendo en cuenta las siguientes variables: tipo y número de solicitudes recibidas, número de solicitudes resueltas y solicitudes en trámite.

    Se solicitará un balance del trámite de las solicitudes de libertad, así como de cuántos sustitutos y subrogados penales fueron concedidos o negados a las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio.

    Ministerio de Salud y la Protección Social

    Fecha de respuesta: 27 de mayo de 2020

    Orden 5º

    Respuesta

    Estado

    Adoptar las medidas de prevención necesarias para evitar que las personas que obtengan su libertad se conviertan en factor de contagio de COVID-19.

    Se emitió y actualizó el documento “Lineamientos para control y prevención de casos por COVID-19 para la población privada de la libertad - PPL en Colombia”. En caso de que personas privadas de la libertad con orden de aislamiento salgan del establecimiento, se deberá garantizar, en conjunto con las entidades territoriales, el transporte, la atención médica y el aislamiento domiciliario.

    Se requerirá información sobre si existe un lugar habilitado para cumplir con el aislamiento preventivo por fuera del establecimiento de reclusión y cuántas personas permanecieron aisladas allí.

    Se solicitará información sobre los mecanismos de articulación existentes entre el INPEC y las entidades territoriales para garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.

    Se informó sobre la práctica de la prueba diagnóstica de COVID – 19 en la población carcelaria, a partir de los siguientes criterios: situación epidemiológica del ERON, presencia de casos en el establecimiento, condición de salud de la persona y situación jurídica. En caso de confirmar su diagnóstico, deberá ubicarse a la persona contagiada en un lugar fuera del establecimiento.

    Se requerirá al Ministerio de Saud informar por qué la situación jurídica de la persona constituye un criterio para la práctica de la prueba de diagnóstico.

    Se requerirá al Ministerio de Salud información sobre si existe un lugar habilitado, por fuera del establecimiento, donde se puedan aislar las personas positivas de COVID-19 hasta tanto se recuperen y cuántas personas fueron ubicadas allí.

    Con el propósito de contextualizar la situación de salud de las personas privadas de libertad y funcionarios del centro de reclusión de Villavicencio, se solicitará información sobre el avance del contagio y las medidas adoptadas al Ministerio de Salud y la Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

    Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo

    Orden 6º

    Respuesta

    Estado

    Se ordenó a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo verificar, según sus competencias y el rol de liderazgo en el seguimiento del ECI penitenciario y carcelario, el cumplimiento de las órdenes previstas en el Auto 157 de 2020.

    Se solicitará información acerca de las acciones realizadas para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 157 de 2020 y se ordenó a las entidades remitir copia de las respuestas a la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

    Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación

    Remitir la caracterización de la población privada de la libertad a la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas sindicadas, y a los jueces de ejecución de penas, respecto de las personas condenadas.

    Se requiere que el INPEC, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación informen a la Corte si se han registrado contagios de COVID-19 en los centros de detención transitoria de la ciudad de Villavicencio. En caso afirmativo, se solicitará que informen desde el 1º de marzo de 2020 hasta la fecha de notificación de la providencia, ¿cuál es el número de personas contagiadas? ¿cuántas de ellas se recuperaron y cuántas fallecieron en estos centros?

    Lo anterior con el fin de evidenciar el impacto que ha tenido la COVID-19 en las personas privadas de la libertad en espacios diferentes a los establecimientos de reclusión del orden nacional.

    En virtud de lo expuesto, esta S. Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015 de la Corte Constitucional,

RESUELVE

Primero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC que dentro de los cinco (5) días siguientes posteriores a la comunicación de esta providencia, informe si culminó con la actualización de la totalidad de la documentación de las personas privadas de la libertad en el centro de reclusión de Villavicencio y si se actualizó el universo de personas categorizadas, según lo expuesto en el fundamento jurídico quinto (5) de la parte considerativa de esta providencia.

Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC que dentro de los cinco (5) días siguientes posteriores a la comunicación de esta providencia, informe: ¿Cómo ha variado el porcentaje de hacinamiento en el EPSMC Villavicencio desde el mes de febrero? ¿Cuáles son las posibles razones para esas variaciones?; (ii) entre el primero de marzo de 2020 y la fecha de respuesta a esta comunicación ¿cuál es el número total de internos contagiados con COVID-19 en el EPSMC Villavicencio? De este universo, ¿cuántos casos se encuentran activos, cuántas personas se han recuperado y cuántas han fallecido?; (iii) entre el primero de marzo de 2020 y la fecha de respuesta ¿cuál es el número de personal administrativo y de custodia y vigilancia que ha resultado contagiado con COVID-19 en el EPSMC Villavicencio? De este universo, ¿cuántos casos se encuentran activos, cuántas personas se han recuperado y cuántas han fallecido?; (iv) ¿cuál es el número total de personas que han sido aisladas como mecanismo de prevención para evitar el contagio del COVID-19 en el EPMSC de Villavicencio? ¿cuáles son los criterios empleados para determinar las personas que requerían de dicho aislamiento? ¿cuáles son las condiciones de espacio y salubridad de los espacios de aislamiento en el EPMSC de Villavicencio?; (v) ¿cuántas personas privadas de la libertad han obtenido la libertad después de la declaratoria del Estado de Emergencia generado por COVID-19? ¿cuáles han sido los motivos de salida del establecimiento (vencimiento de términos, sustitución, derogatoria, prisión domiciliaria, libertad condicional, etc.)?; ¿cuántas de las personas que obtuvieron su libertad se encontraban caracterizadas como de mayor vulnerabilidad en razón a su edad o condición médica; (vi) ¿se han registrado ingresos de personas sindicadas o condenadas en el EPMSC de Villavicencio después de la declaratoria de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19? En caso afirmativo, indicar el número, tipo de ingreso y el delito que originó el ingreso; (vii) ¿se han registrado traslados de reclusos del EPMSC de Villavicencio a otros establecimientos carcelarios desde que se registró el primer caso de contagio de COVID-19? En caso afirmativo, ¿cuál es el número de traslados?, ¿cuáles fueron los establecimientos de recepción? y ¿cuáles fueron los motivos que originaron dichos traslados?; y, por último, (viii) ¿cómo se realiza la articulación con la entidad territorial para garantizar la atención médica, de ser el caso, y/o el transporte y la continuidad de la atención a las personas que obtienen su libertad o se benefician de sustitutos o subrogados penales?

Tercero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación, que dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación de esta providencia, informen si se han registrado contagios de COVID-19 en los centros de detención transitoria de la ciudad de Villavicencio. En caso afirmativo, ¿cuál es el número de personas contagiadas de COVID-19 en los centros de detención transitoria de la ciudad de Villavicencio? ¿cuántas de ellas se recuperaron? ¿cuántas fallecieron?

Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación de esta providencia, informe acerca de la recepción de la documentación por parte del INPEC y si existieron inconvenientes relacionados con el recibo de dicha documentación. Igualmente, informar si se solicitaron las audiencias para revocación o sustitución de la medida de aseguramiento privativa de la libertad y cuál fue el término promedio de asignación de fechas para la audiencia preliminar. Adicionalmente, en el caso de las audiencias realizadas, informar el número de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas, así como la materia tratada (vencimiento de términos, sustitución de medidas de aseguramiento, etc.). Por último, se requiere que informen las actuaciones realizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho para el cumplimiento de este aspecto prescrito en el Auto 157 de 2020.

Quinto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que dentro de los cinco (5) días posteriores a la comunicación de esta providencia, informe qué actuaciones realizó con el objetivo de mejorar las condiciones de reclusión de las personas detenidas en el establecimiento de reclusión de Villavicencio, así como la protección del personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC. Lo anterior de conformidad con el fundamento 6 de esta providencia.

Sexto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe si ¿resultaron suficientes las medidas adoptadas en materia de fortalecimiento del recurso humano a cargo del trámite de las solicitudes de libertad?; ¿en qué consiste el déficit de personal advertido por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y qué medidas se pueden adoptar para superarlo?; ¿se implementó un mecanismo de priorización de audiencias para atender las solicitudes de libertad, sustitutos y subrogados por parte de las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio? y ¿cuál es el balance del trámite de las solicitudes de libertad, sustitutos y subrogados por parte de las personas privadas de la libertad en el EPMSC de Villavicencio?

Séptimo. ORDENAR a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, remita nuevamente a esta S. Especial de Seguimiento el informe actualizado en el cual refleje los datos presentados por los jueces penales respecto del número de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria, así como el número de procesos revisados de oficio en el que se concedieron y negaron sustitutos y subrogados penales. Lo anterior atendiendo a las consideraciones establecidas en el fundamento jurídico 8.

Octavo. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, que en los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe acerca de la existencia o no de un lugar en la ciudad de Villavicencio que permite aislar a aquellas personas privadas de la libertad que resultaron positivos en la prueba por COVID-19, incluyendo a quienes obtuvieron su libertad; y para que responda a los siguientes cuestionamientos (i) ¿qué herramientas se han implementado en el EPMSC de Villavicencio para evaluar el avance de los contagios de COVID-19?; (ii) ¿qué medidas de bioseguridad se adoptaron al interior de la cárcel? (iii) ¿qué tratamiento se dio a las personas en situación de vulnerabilidad para prevenir el contagio?; (iv) ¿cuáles son los criterios establecidos en materia sanitaria para determinar que una persona contagiada de COVID-19 se ha recuperado?; (v) ¿estos criterios se aplican de la misma forma a las poblaciones privadas de la libertad?; (vi) ¿se realizó una segunda prueba a las personas contagiadas con el fin de determinar su recuperación? En caso afirmativo, ¿qué tipo de prueba fue practicada y a qué número de personas se practicó?; (vii) ¿cuál es el nivel óptimo de ocupación de un establecimiento de reclusión para evitar la propagación de la COVID-19? y (viii) ¿cuántas personas de las que fueron puestas en libertad y dieron positivo se encuentran aún aisladas y en donde están ubicadas? ¿cuántas personas de las que fueron puestas en libertad se encuentran hospitalizadas o han fallecido?

Noveno. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo que en los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informen acerca de las acciones realizadas para verificar que las órdenes proferidas en el Auto 157 de 2020 se vienen cumpliendo adecuadamente. Lo anterior en atención a lo dispuesto en el fundamento jurídico 9 de la parte considerativa de esta providencia.

Décimo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, al Consejo Superior de la Judicatura, a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a la Policía Nacional, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Salud y de la Protección Social y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, remitir copia de las respuestas a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que continúen con su labor de verificación de cumplimiento del Auto 157 de 2020.

Undécimo. Por las condiciones y necesidades de salubridad pública actuales, la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARÁ el presente auto a todas las autoridades señaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRÓNICO, cuyas direcciones se anexan al presente auto.

N. y cúmplase.

G.S.O. DELGADO

Magistrada

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (e)

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Sentencia T-388 de 2013. M.M.V.C.C..

[2] Sentencia T-762 de 2015. M.G.S.O.D..

[3] Sentencia T-762 de 2008. Fundamento 69.

[4] I.. Fundamento 91.

[5] I.. Fundamento 95.

[6] Los cuatro bastiones de seguimiento corresponden a: el sistema de información sobre política criminal; las normas técnicas sobre privación de la libertad; la línea base; y la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos.

[7] Los ejes temáticos definidos por la Corte Constitucional corresponden a la problemática de infraestructura, servicios públicos domiciliarios, salud, alimentación, resocialización y acceso a la administración pública y de justicia, aspectos críticos de las condiciones materiales de reclusión de las personas privadas de la libertad.

[8] https://www.eltiempo.com/justicia/servicios/la-carcel-de-villavicencio-es-la-primera-en-reportar-contagios-de-coronavirus-483412

[9] Instituto Nacional de Salud. Disponible en: https://infogram.com/covid-19-or-institutonacional- de-salud-or-colombia-1hke60w3qlz345r

[10] El INPEC remitió sus respuestas a la S. de Seguimiento mediante correos electrónicos del 15 y 26 de mayo de 2020.

[11] Consejo Superior de la Judicatura. Oficio UDAEO20-864 de 20 de mayo de 2020.

[12] Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. S. Penal. Oficio 1497. 19 de junio de 2020.

[13] Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio. S. Penal. Oficio 1417. 3 de junio de 2020.

[14] El INPEC debe reportar diariamente a las entidades territoriales de la jurisdicción de cada ERON, las libertades otorgadas, con la georreferenciación del caso, el resultado del examen de egreso y la información necesaria para que la entidad territorial pueda realizar el respectivo seguimiento del caso.

[15] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Establecimiento de Villavicencio es declarado libre de Covid-19, Boletín Informativo No. 70. 18 de julio de 2020. Disponible en: https://www.inpec.gov.co/documents/20143/0/Boleti%CC%81n+Informativo+No.+070.pdf/8c6fdd44-03df-13f9-6fc9-82c2d0061c13

[16] Auto 157 de 2020. M.G.S.O.D.. Fundamentos jurídicos 1 y 2.

[17] Auto 121 de 2018. M.G.S.O.D.. Fundamento jurídico 139.

[18] Posteriormente, el Auto 110 de 2019 se pronunció sobre algunas medidas necesarias para mitigar la vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y estableció que esta S. Especial es “competente para pronunciarse acerca de la situación de vulneración de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneración en todos los centros de reclusión del país”. La S. Especial de Seguimiento señaló en esa oportunidad que “el juez constitucional es competente para usar diferentes remedios jurídicos con el fin de cesar el riesgo inminente de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en situaciones concretas que son puestas en su conocimiento”.

[19] En declaración emitida el 23 de abril de 2020, el S. General de la Organización de las Naciones Unidas señaló lo siguiente: “La pandemia de COVID-19 es una emergencia de salud pública, pero es mucho más. Es una crisis económica. Una crisis social. Y una crisis humana que se está convirtiendo rápidamente en una crisis de derechos humanos. En febrero hice un llamamiento a la acción para que la dignidad humana y la promesa de la Declaración Universal de Derechos Humanos constituyan el componente fundamental de nuestra labor. Como dije entonces, los derechos humanos no pueden ser una idea secundaria en tiempos de crisis, y ahora nos enfrentamos a la mayor crisis internacional en varias generaciones” G., A., S. General de las Naciones Unidas (23 de abril de 2020). Miremos a través del prisma de los derechos humanos. Tomado de https://www.un.org/es/coronavirus/articles/miremos-prisma-derechos-humanos-respuesta-covid-19, consultado en mayo de 2020. En un sentido similar se pronunció la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Declaración emitida en Ginebra, Suiza, el 25 de marzo de 2020. Hay que tomar medidas urgentes para evitar que el COVID-19 cause estragos en las prisiones. Publicado en https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25745&LangID=S, consultado en mayo de 2020.

[20] Visto en: https://www.inpec.gov.co/estadisticas-/tableros-estadisticos

[21] Oficio remisorio cumplimiento Auto 157 del 6 de mayo de 2020, por el cual se adoptaron medidas para contener el COVID-19 en el EPMSC de Villavicencio. Defensoría del Pueblo. 14 de mayo de 2020.

[22] Auto 157 de 2020. Magistrada P.G.S.O.D.. “Primero. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta providencia, realice la actualización de la hoja de vida, cartilla biográfica y fólder de evidencias de todas las personas que se encuentren privadas de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio al momento de notificarse esta decisión, de conformidad con los parámetros definidos en el fundamento 6 de esta decisión.

Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que dentro de las tres (3) semanas posteriores a la notificación de esta providencia y una vez cumplida la orden anterior, clasifique a las personas privadas de la libertad que se encuentran en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio según las siguientes categorías: (i) personas sindicadas que hayan completado más de un año privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (ii) personas sindicadas que hayan completado más de dos años privadas de la libertad, según lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016; (iii) las personas condenadas que según lo dispuesto en el inciso G del Artículo 2 del Decreto 546 de 2020 hayan cumplido el 40% de la condena, para el caso se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; (iv) las personas condenadas que hayan cumplido las 3/5 partes de la condena, para lo cual se computarán las redenciones concedidas y las que estén pendiente de estudiar por parte el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; y (v) personas que hayan cumplido 60 años de edad o que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del persona privada de la libertad.

Realizada esta caracterización, el INPEC deberá remitir la información de las personas sindicadas a la Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo, en el caso de las personas condenadas, a los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad”.

[23] Como se describió al inicio del auto, en ella se informó que se registraban 333 personas sindicadas con más de un año de privación de la libertad y 350 por más de dos años, según el término máximo previsto para la medida de aseguramiento privativa de la libertad en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016. Respecto de las personas condenadas, al menos 114 internos habrían cumplido el 40% de la pena y 138 completaron las tres quintas partes de la condena. Por último, el INPEC reportó 25 personas mayores de 60 años y con enfermedades graves.

[24] I.. “Tercero. oRDENAR a la Defensoría del Pueblo que una vez recibida la documentación de que trata la orden segunda, y dentro de los tres (3) días siguientes, proceda a solicitar ante la respectiva autoridad judicial la libertad por vencimiento de términos de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1760 de 2015 y 1786 de 2016, para las personas sindicadas que cumplan los requisitos previstos en las mismas. El plazo de tres (3) días podrá ampliarse por una sola vez, por el mismo término, en el caso de que el volumen de las peticiones así lo exija. El INPEC deberá hacer remisiones graduales de los documentos categorizados y actualizados según se realice la actuación”.

[25] I.. “Cuarto. ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia, diseñe y emita un plan de contingencia que permita a los jueces penales de Villavicencio y de los municipios donde haya arraigo procesal de personas recluidas en esta ciudad, priorizar las audiencias y solicitudes de libertad y sustitutos y subrogados penales. Para el efecto, podrá disponer de la creación de plazas de jueces y empleados o trasladar temporalmente personal de otros despachos o municipios circunvecinos, de conformidad con las cargas laborales y las necesidades del servicio (…)”.

[26] I.. “Cuarto. (…) La S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio apoyará en la organización de lo pertinente para lograr la mayor eficacia posible en la protección de los derechos fundamentales de los internos de la EPMSC Villavicencio.

Para verificar el cumplimiento, los juzgados de la jurisdicción penal del Departamento del Meta que estudien causas de personas privadas de la libertad en el Establecimiento de Reclusión de Villavicencio, deberán remitir, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un informe detallado a la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que den cuenta del número de solicitudes de libertad por vencimiento de términos, imposición de medida de aseguramiento, libertad condicional, prisión domiciliaria así como el número de procesos revisados de oficio en el que se negaron sustitutos y subrogados penales. El informe deberá contener además el número de audiencias llevadas a cabo, el número de decisiones adoptadas y el sentido de las mismas. Estos informes deberán ser remitidos quincenalmente hasta que se haya superado el hacinamiento o la crisis sanitaria en el establecimiento de reclusión”.

[27] I.. “Quinto. ORDENAR al Ministerio de Salud y de la Protección Social, que en coordinación con las entidades sanitarias de los entes territoriales correspondientes, adopte las acciones pertinentes para evitar que las personas que obtengan su libertad como consecuencia de las medidas adoptadas en la presente decisión, se conviertan en posible factor de contagio del COVID-19”.

[28] Requerimiento Auto 157, adopción de medidas para proteger derechos fundamentales y contener el COVID-19 en el EPMSC Villavicencio, en el marco del seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015. Radicado No 202042300700402. Ministerio de Salud y la Protección Social.

[29] Auto 157 de 2020. Magistrada P.G.S.O.D..

Sexto. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo que verifiquen, en el marco de sus competencias y según su papel de liderazgo al seguimiento del ECI, el cumplimiento de las órdenes emitidas en esta providencia. Para esta labor deberán apoyarse en sus delegadas regionales y en la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.

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