Auto nº 368/20 de Corte Constitucional, 8 de Octubre de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 850700728

Auto nº 368/20 de Corte Constitucional, 8 de Octubre de 2020

PonenteAntonio José Lizarazo Ocampo
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-6087412 Y OTROS ACUMULADOS

Auto 368/20

Referencia: Expedientes T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119, T-6.091.370, T-6.154.475, T-6.343.152, T-6.379.131, T-6.387.749, T-6.390.673, T-6.489.549, T-6.489.741, T-6.497.900 y T-6.688.471 (Acumulados).

Demandantes: Agencia Nacional de Tierras, M.Á.C.C. y F.M.M.G..

Demandados: Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, Santander, Juzgado Promiscuo del Circuito de El Cocuy, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Sáchica, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de S., Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Tibirita, Cundinamarca, Juzgado Promiscuo Municipal de J., Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Oicatá, Boyacá, Juzgado Promiscuo Municipal de Toca, Boyacá y Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, Cundinamarca y otro.

Magistrado S.:

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a dictar el siguiente auto.

CONSIDERACIONES

Los expedientes de la referencia fueron escogidos para revisión por distintas Salas de Revisión[1] y en atención a lo señalado en el inciso 1 del artículo 61 del Reglamento Interno de esta Corte, por la trascendencia del tema, la Sala Plena, en sesión de 12 de julio de 2017, decidió asumir su estudio asignando como sustanciador al Magistrado A.J.L.O..

Los casos tratan asuntos relacionados con la protección de bienes baldíos, y evidencian la disparidad de criterios en relación con la aplicación de las leyes 200 de 1936 y 160 de 1994 a las que recurren los jueces civiles para determinar la calidad de un bien en los casos en los que se pretende obtener su prescripción adquisitiva mediante procesos de pertenencia, por cuanto, dependiendo del criterio acogido por el juez ordinario, puede ponerse en riesgo el patrimonio público al considerar privados bienes baldíos o, por el contrario, afectar la propiedad privada al dar la calidad de baldío a predios que no tienen esa naturaleza.

Por la importancia de los intereses en tensión, la Sala Plena, mediante Auto 708 de 2018 convocó a una audiencia pública para exponer la problemática sometida a estudio de la Corte. La misma, tuvo lugar el 7 de febrero de 2019.

Se tiene noticia que el Gobierno Nacional inició un proceso de catastro multipropósito -CONPES 3958- y que el pasado 20 de julio presentó el proyecto de Ley Estatutaria Nro. 134 Cámara “Por la cual se crea una especialidad judicial rural y agraria, se establecen los mecanismos para la resolución de controversias y litigios agrarios y rurales y se dictan otras disposiciones”. Lo anterior, indefectiblemente incide en la resolución de los casos bajo estudio.

Con el fin de actualizar la información y conocer los avances, metas, proyecciones y resultados de las diversas iniciativas, se había previsto la realización de una sesión técnica informal para el 19 de marzo de 2020 la cual no pudo llevarse a cabo debido a las medidas de distanciamiento social ordenadas por el Ministerio de Salud mediante Resolución Nro. 385 de 12 de marzo de 2020 que declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. En consecuencia, dicha sesión técnica informal será convocada para realizarse el día veintitrés (23) de octubre de 2020 a las 9:00 de la mañana a través de medios tecnológicos. Al efecto, se invitará a intervenir a: (i) C.E.M., ex asesor para la Consejería de Gestión y Cumplimiento del Gobierno del P.I.D., (ii) A.C.B., C. de Gestión y Cumplimiento del Gobierno del P.I.D., (iii) L.G., Asesora Jurídica, (iv) P.N.O., Gerente de Política de Tierras, (v) M.A.B., Asesora de la Consejería Presidencial encargada del Monitoreo de la implementación del Catastro Multipropósito y (vi) M.R., experto en derecho agrario.

Por delegación, corresponderá al magistrado ponente la dirección de la reunión. Para ello se enviará a los intervinientes, de manera oportuna, el enlace respectivo. Además, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, los invitados deberán remitir a la Corte una síntesis de su intervención, al correo electrónico: secretaria1@corteconstitucional.gov.co y serán puestas a disposición de las partes por el término de tres (3) días, para que, en caso de considerarlo necesario, se pronuncien al respecto.

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO.- A través de la Secretaría General, CONVOCAR a (i) C.E.M., ex asesor para la Consejería de Gestión y Cumplimiento del Gobierno del P.I.D., (ii) A.C.B., Consejería de Gestión y Cumplimiento del Gobierno del P.I.D., (iii) P.N.O., Gerente de Políticas de Tierras, (iv) L.G., Asesora Jurídica, (v) M.A.B., Asesora de la Consejería Presidencial encargada del M. de la implementación del Catastro Multipropósito, y (vi) M.R., experto en derecho agrario, a la sesión técnica informal que tendrá lugar el día veintitrés (23) de octubre de 2020 a las 9:00 de la mañana a través de medios tecnológicos. Para ello se enviará a los intervinientes, de manera oportuna, el enlace respectivo. Por delegación, corresponderá al magistrado ponente la dirección de la reunión.

SEGUNDO.- Por Secretaría General, REMITIR copia del presente auto a los intervinientes referidos en el numeral anterior.

TERCERO.- ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez recibidas las intervenciones escritas, sean puestas a disposición de las partes por el término de tres (3) días para que se pronuncien al respecto.

  1. y cúmplase,

ALBERTO ROJAS RÍOS

Presidente

RICHARD S. RAMÍREZ GRISALES

Magistrado (E)

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

MARTHA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Los expedientes T-6.087.412, T-6.087.413, T-6.090.119 y T-6.091.370 por la Sala de Selección Número Cuatro de 2017; los expedientes T-6.379.131, T-6.387.749 y T-6.390.673 por la Sala de Selección Número Diez de 2017; los expedientes T-6.154.475 y T-6.343.152 fueron acumulados al expedientes T-6.087.412 por determinación de Sala Plena del 25 de octubre de 2017; los expedientes T-6.489.549, T-6.489.741 y T-6.497.900, fueron escogidos por la Sala de Selección Número Doce de 2017; el expediente T-6.688.471 fue escogido por la Sala de Selección Número Cuatro de 2018.

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