Circular 037 de Superintendencia Financiera, de 14 de Diciembre de 2020 - Normativa - VLEX 855118715

Circular 037 de Superintendencia Financiera, de 14 de Diciembre de 2020

CIRCULAR EXTERNA 037 DE 2020

( Diciembre 14 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

Referencia: Instrucciones relacionadas con el reporte de información de las entidades aseguradoras.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1964 de 2019 por medio de la cual se promueve el uso de vehículos eléctricos en Colombia, determina que las entidades aseguradoras que comercializan el SOAT (Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito) establecerán un descuento del diez (10%) en las primas de los vehículos eléctricos. Dicho descuento se debe calcular sobre la prima de los seguros SOAT fijada por esta Superintendencia en el Anexo 1 del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica, conforme con la referencia a “prima emitida” de los artículos 191 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

En virtud de la instrucción del artículo 4° de la mencionada Ley, con la cual esta Superintendencia debe realizar la verificación de que los descuentos sean otorgados a los consumidores financieros, se hace necesario modificar el reporte de la información relacionada a dicho ramo de seguros.

Adicionalmente, con el fin de fortalecer la supervisión basada en riesgos y capturar información respecto de los diferentes ramos de seguros, se modifica el formato 290 (F.3000-32)–Resultado técnico y estadístico, en lo referente al ramo de cumplimiento para reportar un mayor detalle de los productos asociados.

Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades establecidas en el numeral 5 del artículo 97, en el numeral 5 del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificación de formatos. Modificar las siguientes proformas e instructivos, del Título IV de la Parte II de la Circular Básica Jurídica (CBJ):

Formato Proforma Nombre

290 F.3000-32 Resultado Técnico y Estadístico

363 F.3000-72 Pólizas Expedidas - SOAT

364 F.3000-73 Seguro Obligatorios de Accidentes de Tránsito - SOAT

SEGUNDA: Pruebas obligatorias. Para asegurar la correcta transmisión de la información de los formatos 290, 363 y 364 las entidades de seguros generales y las cooperativas de seguros deben realizar pruebas obligatorias entre el 15 y el 19 de febrero de 2021, con base en la información con corte al 30 de noviembre de 2020.

TERCERA: Retransmisión. Las entidades de seguros generales y las...

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