Concepto 2020311455-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Febrero de 2021 - Normativa - VLEX 863368119

Concepto 2020311455-001 de Superintendencia Financiera, de 5 de Febrero de 2021

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES-AFP, RÉGIMEN DE INVERSIONES EN FONDOS DE INVERSIÓN COLECTIVA-FICs

Concepto 2020311455-001 del 5 de febrero de 2021

Síntesis: El límite general para la inversión en títulos o valores participativos establecido para los fondos de inversión colectiva cerrados es del 5%, límite que considera tanto aquellos FIC que invierten en títulos de deuda, como los que invierten en títulos participativos para los fondos obligatorios que admiten esta inversión: Moderado, Mayor Riesgo y el Portafolio de Largo Plazo del fondo de Cesantía. Esta clase de inversión es inadmisible para los Fondos Conservador, Retiro Programado y el Portafolio de Corto Plazo del fondo de Cesantía.

(…) interrogantes en relación con el Régimen de Inversiones de las AFP en participaciones de Fondos de Inversión Colectiva Cerrados, los cuales serán atendidos en el orden propuesto en su solicitud.

1. “Existe un límite general para la inversión en títulos o valores participativos establecidos en el numeral 1.9. del artículo 2.6.12.1.2. del Decreto 2555 de 2010, numeral que no solo contempla los FIC Cerrados, sino también la inversión en acciones y la inversión en FIC Colectiva abiertos las cuales, en el agregado, no pueden exceder los siguientes límites. (…)”

2. Adicionalmente, se encuentra que, en específico, para las inversiones en los FIC Cerrados catalogados como activos admisibles en los numerales 18 y 1.9.4 del artículo 2.6.12.1.2. del Decreto en cita, existe las siguientes limitaciones: (…)”

Para dar respuesta a estas dos primeras preguntas, nos permitimos explicar de manera detallada y ordenada cómo se encuentran establecidas en el Decreto 2555 de 2010, las inversiones en “Títulos y/o valores participativos y en fondos de inversión colectiva cerrados”.

Efectivamente, el Artículo 2.6.12.1.2 del citado Decreto contempla las inversiones admisibles para los recursos administrados por los diferentes tipos de fondos de pensiones obligatorias y los fondos de cesantía y sus portafolios de corto y largo plazo:

 En su numeral 1. se encuentran los “Títulos, valores o participaciones de emisores nacionales”, en su subnumeral 1.8. se establecen los FIC cerrados para títulos de deuda y el límite para los mismos, de acuerdo con el tipo de fondo, está definido en los artículos 2.6.12.1.5 para el Fondo Conservador, 2.6.12.1.6 para el Fondo Moderado, 2.6.12.1.7 para el Fondo de Mayor Riesgo, 2.6.12.1.8. para el Portafolio de Largo Plazo del Fondo de...

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