Auto nº 118/21 de Corte Constitucional, 11 de Marzo de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 864972231

Auto nº 118/21 de Corte Constitucional, 11 de Marzo de 2021

PonenteAlejandro Linares Cantillo
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-7648831

Auto 118/21

Referencia: Expediente T-7.648.831

Acción de tutela instaurada por P.D.J.E. S.A (PROACTIVA), contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y el Tribunal de Arbitraje convocado para dirimir las controversias entre PROACTIVA y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP).

Magistrado sustanciador:

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

El suscrito Magistrado sustanciador, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales y,

CONSIDERANDO

  1. Que, remitido el expediente contentivo de la acción de la referencia, la Sala de Selección de Tutelas Número Once[1], por medio de Auto del 19 de noviembre de 2019, decidió escogerlo para su revisión, correspondiéndole su estudio a la Sala Tercera, presidida por el Magistrado L.G.G.P..

  2. Que, con fundamento en el artículo 61 del Acuerdo 02 de 2015[2] y por tratarse de una tutela promovida contra un laudo arbitral y una sentencia dictada por el Consejo de Estado, el magistrado L.G.G.P. puso en conocimiento de la Sala Plena el trámite de revisión, para que esta decidiera si la trascendencia del tema ameritaba su estudio por dicha instancia, a través de un fallo de unificación.

  3. Que, en la sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2020, la Sala Plena decidió avocar el conocimiento del presente asunto. Por lo anterior, en auto del 28 de febrero de 2020, se puso a disposición de los miembros de la citada Sala el expediente de la referencia, al tiempo que se suspendieron los términos del proceso, hasta tanto se adopte la decisión que corresponda, con arreglo a lo previsto en el artículo 59 del Acuerdo 02 de 2015.

  4. Que, mediante Auto 289 de 2020 la Sala Plena de la Corte decretó pruebas con el fin de obtener información relevante para decidir el asunto de la referencia. Por lo anterior, se ordenó oficiar al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a la Sección Tercera del Consejo de Estado –Subsección B- y a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Subsección C-. Asimismo, en el mismo Auto dispuso “EXTENDER LA SUSPENSIÓN de los términos para fallar el proceso de la referencia durante tres (3) meses, contados a partir del momento en que se dé cabal cumplimiento a los requerimientos efectuados en los numerales primero, segundo y tercero de la presente providencia y sean puestos a disposición del magistrado sustanciador por parte de la Secretaría General esta Corporación”.

  5. Que, vencido el término de 10 días hábiles que fue otorgado para dar respuesta, se recibió por parte de esta Corporación, la información que se relaciona a continuación:

    Identificación de las pruebas solicitadas en Auto 289 de 2020

    Estado de verificación de elementos allegadas al expediente

    Al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá:

    1.1. Del Tribunal de Arbitramento convocado el 22 de noviembre de 2010, conformado por los árbitros J.A.B., Á.T. y J.C.G.V.:

    1.1.1. Contestación y/o demanda de reconvención contra la actuación promovida por la Empresa Proactiva E.S.P. S.A.

    1.1.2. Auto del 22 de junio de 2011 que declaró la competencia del Tribunal de Arbitramento y recursos formulados en su contra.

    1.1.3. Si a ellas hubo lugar, solicitudes de aclaración, corrección o adición que se hayan presentado frente al laudo adoptado, y las providencias con las que se hubiesen resuelto.

    1.2. Del Tribunal de Arbitramento convocado el 14 de enero de 2015, integrado por los árbitros H.H.M., S.O.N. y E.G.S.:

    1.2.1. Contestación y/o demanda de reconvención contra la actuación promovida por la Empresa Proactiva E.S.P. S.A.

    1.2.2. Si a ellas hubo lugar, solicitudes de aclaración, corrección o adición que se hayan presentado frente al laudo adoptado, y las providencias con las que se hubiesen resuelto.

    Mediante oficio del 23 de septiembre de 2020, la Jefe de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá suministró la información correspondiente a los numerales 1.2.1 y 1.2.2.

    Sin embargo, informó que el expediente del Tribunal de Arbitramento convocado el 22 de noviembre de 2010 se protocolizó en la Notaría 22 del Círculo de Bogotá mediante Escritura Pública No. 1471 del 28 de agosto de 2013, por lo que no posee la documentación requerida en el numeral 1.1.

    A la Sección Tercera del Consejo de Estado –Subsección B-:

    2.1. Copia del recurso de anulación propuesto por la empresa P.D.J.E. S.A.

    2.2. Copia de la respuesta al recurso de anulación realizado por la UAESP y copia de la intervención formulada por el Ministerio Público.

    La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante oficio DEV-2020-1306-C le solicitó a la Cámara de Comercio de Bogotá el expediente del recurso de anulación, que fue devuelto al segundo Tribunal de Arbitramento el 12 de febrero de 2019. Por ende, no remitió la información requerida en los numerales 2.1 y 2.2.

    No obstante, se advierte que las pruebas solicitadas en los numerales mencionados ya habían sido aportadas en formato digital al tiempo de presentada la la demanda de tutela.

    A la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Subsección C:

    Contestación y/o demanda de reconvención formulada por la UAESP.

    Mediante correo electrónico del 22 de 2020, el secretario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca informó que el expediente contentivo del documento solicitado fue remitido al Consejo de Estado en virtud de la apelación del auto del 21 de abril de 2015. Asimismo, señaló que el superior confirmó el auto objeto de apelación y remitió el expediente al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de noviembre de 2017.

    Por ende, no se adjuntó el escrito solicitado por la Corte, esto es, la contestación y/o demanda de reconvención formulada por la UAESP dentro del trámite de controversias contractuales.

  6. Que, mediante memorial del 9 de octubre de 2020, el magistrado J.E.I.N.[3] manifestó su impedimento para conocer del presente asunto.

  7. Que, en la sesión celebrada el 15 de octubre de 2020, la Sala Plena de la Corte aprobó el impedimento presentado por el magistrado J.E.I.N., por lo que este magistrado, mediante Auto del 16 de octubre de 2020, entregó el expediente de la referencia a la Secretaría General de esta Corporación.

  8. Que, el 3 de noviembre de 2020, la Secretaría General de esta Corte remitió el expediente de la referencia al magistrado A.L.C..

  9. Que, ante la complejidad del asunto y dado que no ha sido entregada a esta Corte la totalidad de la información requerida mediante el Auto 289 de 2020, la cual es indispensable para tomar una decisión de fondo en el presente caso, se ampliará la suspensión de términos para decidir en el expediente de la referencia, conforme se autoriza en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

  10. Que, en este orden de ideas, el Magistrado sustanciador dispondrá que, por medio de la Secretaría General de esta Corte, se reitere el requerimiento de pruebas efectuado dentro del presente trámite.

    Con fundamento en estas consideraciones el suscrito Magistrado sustanciador,

RESUELVE

PRIMERO-. Por Secretaría General de esta Corte, REQUERIR al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, remita en formato digital y con destino a la Corte lo siguiente:

(a) Contestación y/o demanda de reconvención formulada por la UAESP, dentro del trámite de la acción de controversias contractuales promovida por PROACTIVA con la UAESP, que corresponde al expediente 25000-23-26-000-2012-00552-00, cuyo expediente fue remitido al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de noviembre de 2017.

Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al siguiente correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.

SEGUNDO-. Por Secretaría General de esta Corte, REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, informe lo siguiente:

(a) En qué estado se encuentran las acciones de controversias contractuales promovidas por las aseguradoras MAPFRE y CONFIANZA contra la UAESP. Para esto, se le solicita remitir copia digital de las actuaciones adelantadas dentro de estos procesos.

Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al siguiente correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.

TERCERO-. Por Secretaría General de esta Corte, SOLICITESE a la Notaria 22 del Círculo de Bogotá D.C., que, en el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, remita en formato digital y con destino a la Corte lo siguiente:

(a) Copia del expediente contentivo del trámite arbitral convocado el 22 de noviembre de 2010 por PROACTIVA contra la UAESP, en el cual actuaron como árbitros J.A.B., Á.T. y J.C.G.V., el cual fue el cual fue protocolizado ante dicha Notaría el 28 de agosto de 2013.

Para dar respuesta a todos los interrogantes anteriores, remita a esta Corte, las pruebas o soportes correspondientes. La información podrá ser enviada al al siguiente correo electrónico secretaria2@corteconstitucional.gov.co.

CUARTO – AMPLIAR la suspensión de términos para decidir el expediente de la referencia. Por lo cual, la fecha para adoptar una decisión de fondo se ampliará por tres (3) meses adicionales, contados desde la finalización del plazo previsto en el Auto 289 de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Acuerdo 02 de 2015.

QUINTO-. En cumplimiento del artículo 64 del Reglamento de la Corte Constitucional, PONER a disposición de las partes o de los terceros con interés, todas las pruebas recibidas en virtud de lo dispuesto en el presente auto, para que se pronuncien sobre las mismas en un término de tres (3) días calendario a partir de su recepción.

  1. y cúmplase,

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

Con impedimento aceptado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Integrada por la magistrada G.S.O.D. y el magistrado A.L.C..

[2] “(…) los fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deberán ser llevados por el magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinará si asume su conocimiento con base en el informe mensual que le sea presentado (…)”.

[3] El magistrado J.E.I.N. reemplazó al magistrado L.G.G.P., a quien se le cumplió el periodo para el cual fue elegido.

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