Auto nº 144/21 de Corte Constitucional, 5 de Abril de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 864972236

Auto nº 144/21 de Corte Constitucional, 5 de Abril de 2021

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 144/21

Referencia: Respuesta a la solicitud de la Contraloría Delegada para el Posconflicto relacionada con el plazo para pronunciarse sobre lo dispuesto mediante Auto 006 de 2021.

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. En el periodo comprendido entre el viernes 15 y el jueves 21 de enero del 2021 fueron allegados a esta Sala Especial de Seguimiento 104 solicitudes con idénticos hechos y pretensiones por parte de diversas mesas de participación efectiva de víctimas y organizaciones de víctimas[1].

  2. Mediante el Auto 006 de 2021 se remitieron dichas comunicaciones a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, analizaran la situación y, si lo consideraban pertinente, informaran a esta Sala la advertencia de retrocesos, bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales que demanden una nueva declaratoria de inconstitucionalidad[2].

  3. Posteriormente, el 26 de marzo, la Contraloría Delegada para el Posconflicto solicitó se concediera plazo hasta el 12 de abril de 2021 para presentar informe en respuesta al Auto 006 de 2021. Esto, con el fin de que dicho informe incluya el análisis de la ejecución presupuestal de los recursos destinados a la participación de las víctimas en los diferentes espacios durante la vigencia del 2020, para lo cual, requiere analizar información adicional que será remitida a la Contraloría el 07 de abril del año en curso[3].

  4. Con el propósito de que este organismo de control pueda aportar la información que considere pertinente en relación con la presencia, o no, de eventuales retrocesos, bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales que deban ser analizados por la Sala, la suscrita Magistrada dispondrá conceder plazo hasta el 12 de abril de 2021 para la presentación del informe, de conformidad con lo solicitado por la Contraloría Delegada para el Posconflicto.

En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- CONCEDER, a la Contraloría Delegada para el Posconflicto plazo hasta el 12 de abril para la respuesta a la orden primera del Auto 006 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

Segundo.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de este auto a la Contraloría Delegada para el Posconflicto y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. Las direcciones electrónicas se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

  1. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Primera

Juan Carlos Gualdrón Alba

Contralor Delegado para el Posconflicto

udposconflicto@contraloria.gov.co;

claudiap.goyeneche@contraloria.gov.co; nathaly.cardenas@contraloria.gov.co; sandra.aceros@contraloria.gov.co

Orlando Burgos Garcia

Coordinador de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas

coordinacion.mnpev@gmail.com

[1] Estas comunicaciones fueron allegadas a través del correo electrónico de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, por parte de distintas mesas municipales, departamentales y D. de participación, al igual que la mesa nacional de participación y organizaciones de víctimas, entre los días 14 y 21 de enero de 2021.

[2] Auto 006 de 2021. Resuelve 1º. M.G.S.O.D..

[3] Comunicación allegada vía correo electrónico el 26 de marzo de 2021.

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