Auto nº 147/21 de Corte Constitucional, 15 de Abril de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 866235953

Auto nº 147/21 de Corte Constitucional, 15 de Abril de 2021

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 147/21

Referencia: Remisión de informes de cumplimiento a la orden primera del Auto 006 de 2021 a la Unidad de Victimas.

Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La suscrita Magistrada, P. de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. En el periodo comprendido entre el viernes 15 y el jueves 21 de enero del 2021 fueron allegados a esta S. Especial de Seguimiento 104 comunicaciones de diversas mesas de participación efectiva y organizaciones de víctimas relacionadas con la suspensión de la Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020[1].

  2. Mediante el Auto 006 de 2021 se remitieron dichas comunicaciones a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo y a la Contraloría General de la República para que, de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, analizaran las solicitudes de los representantes de las víctimas y, si lo consideraban pertinente, informaran a esta S. sobre retrocesos, bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales que puedan ameritar una nueva declaratoria de inconstitucionalidad[2].

  3. En cumplimiento de la precitada providencia, el 3 de marzo del año en curso fue allegado por parte de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz el informe de análisis de la situación advertida por los peticionarios[3].

  4. Posteriormente, el 17 de marzo la Defensoría del Pueblo presentó el informe de respuesta al Auto 006 de 2021, con observaciones sobre los hechos que motivaron la providencia[4].

  5. El 25 de marzo, la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, por intermedio de su coordinador, remitió los informes de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo a esta S. Especial y, con base en estos, solicitó a esta Corporación retomar la declaratoria del estado de cosas inconstitucional en materia del derecho a la participación efectiva de las víctimas del conflicto armado[5].

  6. El 26 de marzo, la Contraloría Delegada para el Posconflicto solicitó plazo hasta el 12 de abril de 2021 para presentar el informe de respuesta al Auto 006 de 2021, con el fin de que dicho informe incluya el análisis de la ejecución presupuestal de los recursos destinados a la participación de las víctimas en los diferentes espacios durante la vigencia del 2020[6]. Dicho plazo fue concedido por este Tribunal por medio del Auto 144 de 2021[7].

  7. Con el propósito de que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas pueda pronunciarse sobre: (i) las observaciones realizadas por los Órganos de Control y de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas con ocasión del Auto 006 de 2021, y (ii) la existencia de retrocesos, bloqueos institucionales o prácticas inconstitucionales en materia de participación efectiva de las víctimas de desplazamiento forzado, la suscrita Magistrada remitirá de los informes enunciados previamente, para que se pronuncie y allegue respuesta a su respuesta a la S. Especial.

En mérito de lo expuesto la suscrita Magistrada,

RESUELVE

Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, al Director de la Unidad para las Víctimas, los informes presentados por la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría Delegada para el Posconflicto en respuesta al Auto 006 de 2021, al igual que la solicitud presentada por la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas, para que se pronuncie sobre estos, en el término de diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la presente providencia.

Segundo.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, el contenido de este auto a la Contraloría Delegada para el Posconflicto, la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, a la Defensoría del Pueblo y a la Mesa Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas, a las direcciones electrónicas que se incluyen en el Anexo I de la presente providencia.

C. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada P.

S. Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO I.

Direcciones electrónicas para comunicar el presente auto

Orden

Destinatario de la orden

Correo de notificación

Primera

Ramón Alberto Rodríguez Andrade

Director General de la Unidad para las Víctimas

ramon.rodriguez@unidadvictimas.gov.co

notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

Segunda

Diana María Cadena Lozano

Procuradora Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz

procesosjudiciales@procuraduria.gov.co

Carlos Camargo Assis

Defensor del Pueblo

asuntosdefensor@defensoria.gov.co

juridica@defensoria.gov.co

Juan Carlos Gualdrón Alba

Contralor Delegado para el Posconflicto

udposconflicto@contraloria.gov.co

notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co

Orlando Burgos García

Coordinador de la Mesa Nacional de Participación Efectiva de Víctimas

coordinacion.mnpev@gmail.com

[1] Estas comunicaciones fueron allegadas a través del correo electrónico de la S. Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, por parte de distintas mesas municipales, departamentales y D. de participación, al igual que la mesa nacional de participación y organizaciones de víctimas, con idénticos hechos y pretensiones. En estos escritos solicitaron la suspensión de la Resolución 01668 del 30 de diciembre de 2020; la no realización de las elecciones virtuales de las mesas de participación municipales, distritales, departamentales y nacional; y la materialización de las observaciones y propuestas de las mesas en el protocolo de participación efectiva, junto con otras pretensiones conexas.

[2] Auto 006 de 2021. Ordinal primero. M.G.S.O.D..

[3] Informe allegado vía correo electrónico el 03 de marzo de 2021.

[4] Informe allegado vía correo electrónico el 17 de marzo de 2021.

[5] Comunicación allegada vía correo electrónico el 25 de marzo de 2021.

[6] Comunicación allegada vía correo electrónico el 26 de marzo de 2021.

[7] Auto 144 de 2021. Resuelve 1º. M.G.S.O.D..

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