Circular 20 de Superintendencia Financiera, de 13 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866596461

Circular 20 de Superintendencia Financiera, de 13 de Abril de 2021

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

CARTA CIRCULAR 20 DE 2021

( Abril 13 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIA.

Referencia: Rentabilidad mínima obligatoria de los portafolios de corto y largo plazo de los fondos de cesantía y de los tipos de fondos de pensiones obligatorias conservador, moderado y de mayor riesgo; y revisión de la rentabilidad mínima para el tipo de fondo de pensiones de retiro programado.

Apreciados señores:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía deberán garantizar a los afiliados una rentabilidad mínima para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantías, la cual será determinada por el Gobierno Nacional.

En cumplimiento de lo anterior, los artículos 2.6.5.1.1 y 2.6.9.1.7 del Decreto 2555 de 2010, establecen que corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia calcular y divulgar una rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía, en los términos señalados en dicho decreto.

De igual forma, los artículos 2.6.5.1.5 y 2.6.9.1.5 del referido Decreto 2555 determinaron que el cumplimiento de la rentabilidad mínima obligatoria para cada uno de los tipos de fondos de pensiones obligatorias y portafolios de los fondos de cesantía será verificado mensualmente por la Superintendencia Financiera de Colombia, para los períodos de cálculo establecidos en los artículos 2.6.5.1.4 y 2.6.9.1.4 del citado Decreto 2555.

De otra parte, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 59 de 2018, a partir del del 30 de junio de 2020, la Superintendencia Financiera de Colombia realizará la primera revisión de rentabilidad mínima del Fondo Especial de Retiro Programado . Para el efecto, se tomará como período de cálculo los últimos veinticuatro (24) meses. En las revisiones posteriores se adicionarán al período de cálculo los meses transcurridos hasta completar el período de treinta y cinco (35) meses. La primera verificación de rentabilidad mínima obligatoria para el Fondo Especial de Retiro Programado, según lo establecido en el artículo 2.6.5.1.9, se realizará a partir del 30 de junio de 2021. Para el efecto, se tomará como período de cálculo los...

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