Circular 26 de Superintendencia Financiera, de 29 de Abril de 2021 - Normativa - VLEX 866596487

Circular 26 de Superintendencia Financiera, de 29 de Abril de 2021

CARTA CIRCULAR 26 DE 2021

( Abril 29 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Cumplimiento de las instrucciones para la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos, y otorgamiento de las pólizas de seriedad de la candidatura para elecciones legislativas de 2022.

Apreciados señores:

Considerando que la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021, fijó el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República que se adelantarán el 13 de marzo de 2022, esta Superintendencia considera necesario recordar a las entidades vigiladas el cumplimiento de las instrucciones en relación con la apertura de cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos, y la expedición de pólizas de seriedad de la candidatura.

Como es de su conocimiento, la Ley 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 25 que los recursos en dinero de las campañas electorales se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de la campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada.

En atención a lo anterior, mediante la Circular Externa 009 de 2015, esta Superintendencia señaló que el manejo de los recursos de las campañas a través de cuentas únicas tiene como finalidad garantizar el principio de transparencia que debe rodear la actividad electoral para el correcto ejercicio democrático y reiteró el deber que asiste a las entidades vigiladas de abstenerse de abusar de su posición contractual, evitando incurrir en prácticas que impidan injustificadamente el acceso a los productos y servicios ofrecidos.

Así mismo, mediante la Circular Externa 021 de 2015, esta Superintendencia estableció que las entidades vigiladas cuentan con un plazo máximo de 5 días hábiles para pronunciarse de forma definitiva sobre la solicitud de apertura de las referidas cuentas.

Posteriormente, con el fin de robustecer las instrucciones relacionadas con la cuenta única y la póliza de seriedad de la candidatura, esta Entidad expidió la Circular Externa 032 de 2017, con el propósito de que las entidades financieras establecieran los requisitos para la apertura de...

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