Auto nº 186/21 de Corte Constitucional, 26 de Abril de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 866615077

Auto nº 186/21 de Corte Constitucional, 26 de Abril de 2021

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución26 de Abril de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 186/21

Referencia: traslado de información sobre el cumplimiento del numeral ii de la orden sexta del Auto 163 de 2020.

B.D., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021).

La suscrita Magistrada, presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la presente providencia con fundamento en las siguientes:

Consideraciones

  1. Mediante el Auto 163 de 2020, la Sala Especial de Seguimiento ordenó al Director de la Unidad Nacional de Protección adoptar medidas de emergencia para la protección colectiva e individual –según correspondiera– de los integrantes del Consejo Comunitario de Curvaradó. Estas medidas, a su vez, debían articularse entre si e implementarse en consideración de una valoración integral del riesgo que afrontan las comunidades, sus líderes y lideresas[1].

  2. El 23 de abril del año en curso, la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Curvaradó allegó a la Sala Especial una copia de la petición dirigida al Director de la Unidad Nacional de Protección. Puntualmente, en la comunicación se solicita informar a las comunidades, en cabeza de la Junta Directiva: (i) qué medidas se dispusieron para la protección del consejo comunitario; y (ii) en qué circunstancias se hizo su entrega efectiva. Lo anterior, debido a que –según indican los peticionarios– las medidas no son conocidas por las comunidades.

    Adicionalmente, solicitaron a la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo adelantar reunión con el propósito de entregar formalmente el “esquema colectivo” de protección a la Junta Directiva.

  3. Debido a que la valoración integral de los riesgos que afronta la comunidad y las correspondientes medidas de protección hace parte del análisis que adelanta esta Sala sobre el cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 163 de 2020, la suscrita Magistrada dará traslado de esta solicitud al Director de la Unidad Nacional de Protección y al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que, de conformidad con sus funciones y competencias: (i) se pronuncien sobre los hechos descritos por la Junta Directiva, y (ii) remitan a esta Sala una copia de la respuesta a las solicitudes elevadas por las autoridades del Consejo Comunitario de Curvaradó.

    En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada:

RESUELVE

Primero.- REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, el documento objeto de la presente providencia al Director de la Unidad Nacional de Protección y al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior para que, de conformidad con sus funciones y competencias (i) se pronuncien sobre los hechos descritos por los actores; y (ii) remitan a esta Sala una copia de la respuesta a las solicitudes elevadas por las autoridades del Consejo Comunitario de Curvaradó.

Lo anterior, dentro del término dispuesto por la Ley 1437 de 2011[2] para responder las solicitudes planteadas por la Junta Directiva. Dichos documentos deberán ser remitidos al correo electrónico de la Secretaría General (secretaria1@corteconstitucional.gov.co).

Segundo.- COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al Director de la Unidad Nacional de Protección, al Director de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y al presidente de la Junta Directiva del Consejo Comunitario de Curvaradó por medio de correo electrónico.

  1. y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada Presidente

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] Corte Constitucional. Auto 163 de 2020. M.G.S.O.D.. Numeral ii de la orden sexta.

[2] Modificada por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

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