Auto nº 350/21 de Corte Constitucional, 8 de Julio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 871077707

Auto nº 350/21 de Corte Constitucional, 8 de Julio de 2021

Número de sentencia350/21
Número de expedienteT-7927186
Fecha08 Julio 2021
MateriaDerecho Constitucional

Auto 350/21

Referencia: Expediente T-7.927.186

Acción de tutela instaurada por Á.U.V. contra D.M.L..

Asunto: Pronunciamiento sobre la recusación formulada por el señor D.M.L..

Magistrada S.:

GLORIA S.O. DELGADO

Bogotá, D.C., seis (6) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Las M.G.S.O.D. y C.P.S., proceden a pronunciarse sobre la recusación presentada por D.M.L. contra la Magistrada P.A.M.M., en el proceso de tutela de la referencia.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante auto del 29 de octubre de 2020, la Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional escogió para revisión el expediente de tutela de la referencia que, por reparto, le correspondió al Magistrado encargado R.S.R.G..

  2. El 13 de enero de 2021, P.A.M.M. se posesionó como magistrada de la Corte Constitucional, en el cargo en el que el M.R.G. estaba nombrado en encargo.

  3. El expediente T-7.927.186 corresponde a la tutela presentada por Á.U.V. contra D.M.L., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. A juicio del accionante, el ciudadano demandado vulneró sus derechos fundamentales con el contenido emitido en: (i) el “Teaser Oficial” y los capítulos 1 y 2 de la producción “M.: un genocida innombrable”; (ii) la entrevista concedida a H.M. vía YouTube el 13 de mayo de 2020; (iii) un comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020; y (iv) los mensajes publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA los días 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020.

  4. El 11 de junio de 2021, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió a los despachos de las suscritas M., integrantes de la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, la recusación presentada por el señor D.M.L., mediante sus apoderados judiciales, contra la Magistrada P.A.M.M. para sustanciar y decidir el expediente T-7.927.186[1].

  5. En primer lugar, el ciudadano indica que, de conformidad con el literal j) del artículo del Reglamento Interno de la Corte Constitucional, la Sala Plena tiene la competencia para resolver sobre los impedimentos y recusaciones de los magistrados y conjueces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 a 31 del Decreto 2067 de 1991 y con los artículos 98 y 99 del reglamento en cita. Además, el artículo 99 del Reglamento Interno remite al Código de Procedimiento Penal, que establece de forma taxativa las causales de impedimento.

  6. En segundo lugar, indica que es un hecho notorio que la Magistrada P.A.M. es amiga del presidente de la República I.D.M. desde que eran compañeros de colegio. Del mismo modo, señala que, en razón a la relación de amistad, el presidente la nombró en los cargos de: (i) superintendente de Subsidio Familiar, en el que tuvo cercanía con la entonces ministra A.A.; y (ii) fiscal delegada contra la criminalidad organizada, a través del F. General de la Nación Francisco Barbosa. Posteriormente, el presidente la incluyó en la terna para reemplazar al Magistrado C.B.P. en la Corte Constitucional.

  7. En tercer lugar, explica que el presidente de la República, I.D.M., tiene interés directo en este proceso. De una parte, porque ha presentado declaraciones personales de apoyo a Á.U.V. cada vez que se profieren decisiones judiciales que no lo favorecen. De otra, debido a que el presidente de la República aparece en varias ocasiones en la serie “M.”. En concreto, su imagen se ve: (i) en el capítulo 4, parte 3, del minuto 49:03 al 49:24, en el que se dice que “empeñó los ideales de su padre al venderse abiertamente por ese puesto que le dio URIBE en Palacio”; (ii) en el capítulo 4, tomado de las manos con Á.U.V., (iii) a lo largo de toda la serie, en la red de poder que lo enlaza con el expresidente de la República.

  8. En cuarto lugar, sostiene que el interés de la Magistrada P.A.M. es evidente para la ciudadanía, al punto que el diario El Espectador publicó una nota periodística sobre este tema. En concreto, en su edición del domingo 7 de febrero de 2021, en la sección Alto Tumerqué, sacó una nota denominada “Tutelas Claves”, en la que señaló:

    “Dos chicharrones en los cuales tiene gran interés la Casa de Nariño están hoy en el despacho de P.M., nueva magistrada de la Corte Constitucional: la tutela del expresidente ALVARO URIBE contra la serie web M. y la tutela de la llamada “rebelión de las canas” que interpusieron varios dirigentes colombianos mayores de setenta años que vivieron encerrados por orden del Gobierno por la pandemia del COVID. Ambos casos son de honor para el Gobierno y algunos entendidos vaticinan que la magistrada MENESES, postulada por el presidente DUQUE, con quién estudió en el colegio, se alineará muy probablemente con las posturas de Palacio en el caso del encierro a los mayores de setenta y con los reclamos del expresidente URIBE. Ella hace sala de tutela con las magistradas G.O. y C.P., recientemente nombrada vicepresidenta de ese tribunal”[2].

  9. En quinto lugar, afirma que es un hecho notorio, de conocimiento de la opinión pública internacional, que existe enemistad grave entre I.D.M. y D.M.L.. Esto ocurre porque el segundo denunció al primero ante la Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, por el caso de la “Ñeñepolítica”. Para probar este hecho, hace referencia a una nota periodística del diario El Espectador, denominada “CIDH pide a Colombia proteger a periodistas que destaparon la ‘ñeñepolítica’”.

  10. Con fundamento en los argumentos señalados, concluyó que era claro el interés del presidente I.D.M. en el proceso y la amistad íntima de la Magistrada P.A.M. con este último. Por consiguiente, presentó recusación “(…) por interés en el proceso, en aras de garantizar la independencia de la Corte Constitucional”[3].

II. CONSIDERACIONES

Competencia

  1. Las suscritas M. son competentes para conocer de la presente recusación, de conformidad con los artículos 99 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional -Acuerdo 02 del 2015-[4], y 27 del Decreto 2067 de 1991[5].

    La improcedencia de la recusación en el proceso de tutela

  2. De conformidad con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en ningún caso será procedente la recusación. Además, la norma dispone que el juez tiene la obligación de declararse impedido cuando concurran las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El artículo 99 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional reproduce el deber de declararse impedido, consagrado en el decreto en cita.

  3. Esta Corporación se ha pronunciado sobre la improcedencia de las recusaciones en distintas ocasiones. En concreto, ha establecido las siguientes reglas:

    (i) En el proceso de tutela, en ningún caso es procedente la recusación[6].

    (ii) La recusación es improcedente en la totalidad del proceso, esto es, en los trámites de instancia, en sede de revisión ante la Corte y en los incidentes de nulidad[7].

    (iii) La mencionada prohibición responde a la necesidad de asegurar que el trámite respete el principio de celeridad, previsto en el artículo 86 de la Constitución, según el cual se trata de un procedimiento preferente y sumario de protección de derechos fundamentales[8].

    (iv) A pesar de que no procede la recusación en tutela, el juez tiene la obligación de declararse impedido cuando concurran en él las causales previstas en el artículo 56 Código de Procedimiento Penal[9], con el fin de asegurar la independencia y la imparcialidad[10].

    (v) Corresponde a los demás magistrados que conforman la sala correspondiente, rechazar por improcedentes las solicitudes de recusación[11].

III. ESTUDIO DE LA RECUSACIÓN

  1. Á.U.V. presentó acción de tutela contra D.M.L., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. A juicio del accionante, el ciudadano demandado vulneró sus derechos fundamentales con el contenido emitido en: (i) el “Teaser Oficial” y los capítulos 1 y 2 de la producción “M.: un genocida innombrable”; (ii) la entrevista concedida a H.M. vía YouTube el 13 de mayo de 2020; (iii) un comunicado publicado en YouTube el 17 de mayo de 2020; y (iv) los mensajes publicados en la cuenta de Twitter @ElQueLosDELATA los días 10, 14, 28 y 30 de mayo de 2020.

  2. Mediante auto del 29 de octubre de 2020, la Sala de Selección Número Cinco de la Corte Constitucional escogió para revisión el expediente de tutela de la referencia que, por reparto, le correspondió al Magistrado encargado R.S.R.G. y, posteriormente, a la Magistrada P.A.M.M..

  3. En este caso, D.M.L., quien funge como demandado en la tutela de la referencia, mediante apoderados judiciales, presentó recusación contra la Magistrada P.A.M.M., quien tiene a su cargo la sustanciación del asunto en sede de revisión. En concreto, el señor M.L. afirma que la magistrada tiene una amistad íntima con el presidente de la República y que éste, a su vez, tiene un interés personal en el asunto objeto de revisión.

  4. Con fundamento en las consideraciones de esta providencia, corresponde a las suscritas M., quienes integran la Sala Quinta de Revisión, rechazar por improcedente la solicitud de la referencia, debido a que: (i) en virtud de lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en el trámite de tutela no es procedente la recusación, por tratarse de un trámite que debe ser célere y sumario; y (ii) la Magistrada P.A.M.M. no ha manifestado estar incursa en alguna de las causales de impedimento previstas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas, la Magistrada M.M. continuará como ponente en el trámite de la referencia.

En mérito de lo expuesto las suscritas magistradas de la Corte Constitucional,

RESUELVEN

PRIMERO.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la recusación presentada por D.M.L. contra la Magistrada P.A.M.M. en el proceso de tutela T-7.927.186, que corresponde a la tutela presentada por Á.U.V., contra D.M.L..

SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.

N. y cúmplase.

GLORIA S.O. DELGADO

Magistrada

C.P. SCHLESINGER

Magistrada

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] El escrito que contiene la recusación, fue presentado el 11 de febrero de 2021 y remitido por la Secretaría General a los despachos de las M. C.P.S. y G.S.O.D. el 11 de junio de 2021.

[2] Folios 6-7 del escrito de recusación.

[3] Folio 8 del escrito de recusación.

[4] Artículo 99. “En los asuntos de tutela. En la revisión de acciones de tutela, el Magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal deberá declararse impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocerá del impedimento el resto de los Magistrados de las Salas de Selección, Revisión o Plena, según el caso.

En el evento de esta disposición se observará el trámite contemplado en el artículo 27 del Decreto 2067 de 1991.

En el caso del artículo 137 de la Constitución, se aplicarán en lo pertinente los artículos 25 a 29 del Decreto 2067 de 1991. Podrán recusar la persona renuente y el Procurador.” (N. fuera del texto original)

[5] Artículo 27. “Los restantes magistrados de la Corte decidirán en la misma sesión si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo, declararán separado del conocimiento al magistrado impedido y sortearán el correspondiente conjuez. Y, en caso negativo, el magistrado continuará participando en la tramitación y decisión del asunto.”

[6] Ver los Autos A-061 de 210 (M.M.P.P. M.G.C. y J.C.H.P. y A-588A de 2016 (M.A.L.C..

[7] Auto A-296 de 2018 (M.A.J.L.O..

[8] Ver los Autos A-056A de 1999 (M.J.G.H.G.); A-052B de 2003 (M.E.M.L.; y A-131 de 2004 (M.R.E.G.).

[9] Decreto 2591 de 1991. Op. Cit, artículo 39.

[10] Autos A-093 de 2012 (M.L.E.V.S.) y A-296 de 2018 (M.A.J.L.O..

[11] Ver los Autos A-061 de 210 (M.M.P.P. M.G.C. y J.C.H.P.); A-052B de 2003 (MP. E.M.L.; y A-131 de 2004 (MP. R.E.G.).

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