Auto nº 363/21 de Corte Constitucional, 14 de Julio de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 873307094

Auto nº 363/21 de Corte Constitucional, 14 de Julio de 2021

PonenteGloria Stella Ortiz Delgado
Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 363/21

Referencia: Seguimiento a las órdenes de la Sentencia SU-016 de 2021

Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. La Corte Constitucional en la Sentencia SU-016 de 2021 revocó parcialmente el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el 25 de abril de 2019, que confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, el 12 de febrero de 2019. En su lugar, esta providencia: (i) concedió parcialmente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la vivienda digna de víctimas del desplazamiento forzado y otorgó medidas de protección para los sujetos de especial protección constitucional (órdenes primera a séptima); y (ii) dispuso un conjunto de medidas encaminadas a la protección de las víctimas de desplazamiento forzado en procesos de desalojo y a garantizar el acompañamiento institucional en el acceso a los programas de vivienda (órdenes octava a undécima).

  2. De conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena, a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional le corresponde la verificación de las órdenes octava a undécima. Por consiguiente, la Unidad para la Atención Integral y Reparación a las Víctimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Fondo Nacional de Vivienda (en adelante FONVIVIENDA), deben acreditar el cumplimiento de las órdenes referidas, dentro de los términos dispuestos la Sentencia SU-016 de 2021, que se contabilizan a partir de la notificación de dicha providencia, de este modo:

    2.1. Orden octava: la Unidad para las Víctimas debe: (i) activar un micrositio en el sitio web de la entidad que sirva como canal de comunicación con otras autoridades administrativas y judiciales para garantizar el acompañamiento y el flujo de información necesario para la protección de los derechos de las víctimas en los procesos de desalojo en el término de seis (6) meses; y (ii) expedir un protocolo que regule el curso de acción de la entidad cumpla con los criterios mínimos desarrollados en la sentencia en el término de tres (3) meses.

    2.2. Orden novena: FONVIVIENDA y el Ministerio de Vivienda, Ciudad deben entregar un informe a esta Sala Especial de Seguimiento para que se analice la política de vivienda en el marco de la atención a la población desplazada en el término de treinta (30) días.[1]

    2.3. Orden décima: la Unidad para las Víctimas, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FONVIVIENDA deben diseñar una estrategia para coordinar la información y comunicar y presentar un informe de cumplimiento de manera que se fortalezcan los canales de comunicación de los programas estatales para lograr la garantía de la vivienda de la población desplazada y remitir el informe respectivo en el término de seis (6) meses.

    2.4. Orden undécima: el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio debe formular un programa de comunicación y acercamiento a la población vulnerable para fortalecer la estrategia de comunicación de los programas de vivienda y remitir el informe respectivo en el término de seis (6) meses.

  3. En virtud de lo expuesto, es necesario establecer la fecha de notificación de la Sentencia SU-016 de 2021 para verificar el cumplimento de las órdenes enunciadas. En consecuencia, la suscrita Magistrada solicitará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que remita a la Sala Especial copia de las constancias de notificación de la providencia referida a la Unidad para las Víctimas; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y a FONVIVIENDA, para efectos del seguimiento encomendado por la Sala Plena de la Corte Constitucional en los términos descritos previamente.

    Con fundamento en lo expuesto la Magistrada P.,

RESUELVE

Primero. OFICIAR al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, informe a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 la fecha de notificación de la SU-016 de 2021 a la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas; al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; y a FONVIVIENDA, y remita vía correo electrónico copia de las constancias de notificación respectivas.

Segundo. INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar que, para agilizar la remisión de lo solicitado, la documentación podrá hacerse llegar al correo electrónico desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co y al correo de Secretaría General : secretaria1@corteconstitucional.gov.co.

N., comuníquese y cúmplase,

G.S.O.D.

Magistrada P.

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] El informe en el que dan respuesta a esta orden lo remitieron de manera conjunta dichas entidades el 10 de junio de 2021 a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional.

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