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Proyecto de Decreto - Por el cual se desarrolla el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea

Fecha21 Abril 2017
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE 2019
( )
Por el cual se desarrolla el control de los riesgos para la salud y el medio ambiente
en el marco de la erradicación de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión
aérea, y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere los
numerales 11 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en
concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del
artículo 32 del Decreto Ley 2811 de 1974; artículos 31 y 91 literal g) de la
4 numerales 2, 9 y 14 Decreto Ley 4109 de 2011; artículo 2 y artículo 3
numerales 1 y 2 Decreto Ley 3573 de 2011; artículo 8 numeral 8 de la Ley
1437 de 2011; artículo 2 numeral 3 del Decreto Ley 4107 de 2011; artículo 5
literales b y c de la Ley 1751 de 2015; artículo 255 de la Ley 1955 de 2019,
y
CONSIDERANDO:
Que el literal g)del artículo 91 de la Ley 30 de 1986 asigna al Consejo Nacional de
Estupefacientes la función de:
Disponer la destrucción de cultivos de marihuana, coca y demás plantaciones de
las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando
los medios más adecuados, previo concepto favorable de los organismos
encargados de velar por la salud de la población y por la preservación y equilibrio
del ecosistema del país.
Que el artículo 2 del Decreto 423 de 1987, adoptado como legislación permanente
por el artículo 1 del Decreto 2253 de 1991, establece que:
La Dirección de Policía Antinarcóticos de la Policía Nacional tendrá a su cargo el
planeamiento y dirección de las operaciones policiales tendientes a la prevención
y represión, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o
contravencionales relacionadas con la producción, fabricación, exportación,
importación, distribución, comercio, uso y posesión de estupefacientes, lo mismo
que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, conforme a lo dispuesto
en la Ley 30 de 1986 y demás disposiciones que la adicionen o reformen.
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Que la honorable Corte Constitucional, en Sentencia T-236 de 21 de abril de 2017
proferida dentro de la acción de tutela instaurada por la Personería del municipio de
Nóvita (Chocó) contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior, el
Consejo Nacional de Estupefacientes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, el Ministerio de Vivienda, la Dirección Nacional de Estupefacientes y la
Policía Nacional, estableció en el punto cuarto (4.o) de la parte resolutiva las
«características mínimas» que el Consejo Nacional de Estupefacientes debe tener
en cuenta para reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante
aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG), a saber:
1. La regulación debe ser diseñada y reglamentada por un órgano distinto a las
entidades encargadas de ejecutar los programas de erradicación de cultivos
ilícitos, e independiente de esas mismas entidades.
2. La regulación debe derivarse de una evaluación del riesgo a la salud y otros
riesgos, como el riesgo al medio ambiente, en el marco de un proceso participativo
y técnicamente fundado. Este proceso de evaluación deberá realizarse de manera
continuada.
3. El proceso decisorio deberá incluir una revisión automática de las decisiones
cuando se alerte sobre nuevos riesgos. La legislación o reglamentación pertinente
deberá indicar las entidades con la capacidad de expedir dichas alertas, pero
como mínimo deberá incluirse a las entidades nacionales y del orden territorial del
sector salud, las autoridades ambientales y las entidades que conforman el
Ministerio Público.
4. La investigación científica sobre el riesgo planteado por la actividad de
erradicación, que se tenga en cuenta para tomar decisiones, deberá contar con
condiciones de rigor, calidad e imparcialidad, de acuerdo con los parámetros
fijados en el apartado 5.4.3.4 de esta providencia.
5. Los procedimientos de queja deberán ser comprehensivos, independientes,
imparciales y vinculados con la evaluación del riesgo.
6. En todo caso, la decisión que se tome deberá fundarse en evidencia objetiva y
concluyente que demuestre ausencia de daño para la salud y el medio ambiente.
Que, respecto a la regulación imparcial, y enfocada en los riesgos para la salud a
que se refiere el numeral uno (1) del punto cuarto (4.o) de la parte resolutiva de la
referida sentencia, la honorable Corte Constitucional ordena:
[…] que en la estructura decisoria del PECIG o de los programas que lo remplacen,
se incorporen garantías reales de protección de la salud. Una posible herramienta
para hacerlo es que la regulación de control del riesgo de la salud sea realizada
de manera independiente por un órgano distinto al Consejo Nacional de
Estupefacientes, de tal forma que la regulación para controlar el riesgo a la salud
no sea una parte o un subconjunto del proceso decisorio para el diseño del
programa de erradicación de cultivos. Existen otras posibilidades, como mantener
la regulación del Consejo Nacional de Estupefacientes pero someterla a un control
independiente antes de ponerla en marcha. En todo caso, en el nuevo proceso
decisorio que se adopte, una cosa debe ser el diseño del programa, dirigido a
obtener mayor eficacia en la destrucción de los cultivos, y otra debe ser el diseño
de las limitaciones al programa, destinadas a controlar los riesgos contra la salud.
(La subraya es fuera del texto original).
Que frente a la evaluación continua del riesgo en un proceso participativo y
técnicamente fundado a que se refiere el numeral dos (2) del punto cuarto (4.o) de
la parte resolutiva de la referida sentencia, la honorable Corte Constitucional
considera que ella debe ser abordada como un todo y no exclusivamente sobre el
ingrediente activo del herbicida utilizado, u otros de sus componentes. Considera la

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