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Proyecto de Decreto - Reglamentación Decreto Legislativo 491 de 2020

Fecha28 Marzo 2020
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
DECRETO NÚMERO DE
REPUBLICA DE COLOMBIA
I
Por el cual se reglamenta el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, en lo
relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el
marco de la Emergencia Sanitaria.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las conferidas por el numeral
11 del artículo 189 Constitución Política, y en desarrollo del Decreto Legislativo 491 del 28
de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante
Decreto Legislativo 637 de 2020, se expidió el Decreto Legislativo 491 de 2020, con el
objeto de garantizar que durante la emergencia sanitaria las autoridades cumplan con la
finalidad de proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de
los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos
del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines y principios estatales, el
funcionamiento eficiente y democrático de la administración y la observancia de los deberes
del Estado y de los particulares.
estableció que Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social
y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de
Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del citado Decreto
velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa,
utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, razón por la cual darán a
conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los
cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el
registro y respuesta de las peticiones.
Que en armonía con la prestación de servicios mediante el uso de medios tecnológicos y en
el marco del trabajo en casa, el Decreto Legislativo 491 de 2020 habilitó a las entidades
públicas para suscribir válidamente los actos, providencias y decisiones que se adopten
mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de
dichos medios. Para ello, estableció que cada autoridad deberá hacerse responsable de
adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos.
Que al analizar la exequibilidad del mencionado Decreto Legislativo, en especial lo
concerniente a la habilitación del trabajo en casa y los mecanismos para suscribir
válidamente los actos, providencias y decisiones, la Sala Plena de la Corte Constitucional en
Sentencia C-242 del 9 de julio de 2020, señaló lo siguiente:
“[…] con el propósito de superar dicha afectación al desarrollo normal de las
actividades de las autoridades, en los artículos controlados del Decreto 491 de 2020,
se implementan un conjunto de “medidas de urgencia” orientadas a: i) Modificar
temporalmente el paradigma de presencialidad de la prestación de los servicios a
cargo de las autoridades, mediante la habilitación del uso de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones para: (a) el desarrollo de las funciones de los
servidores y contratistas del Estado, a través de la autorización de trabajo en casa y el
uso de firmas electrónicas.
[…]

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