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Proyecto de Resolución

Fecha17 Noviembre 2020
Hoja No. 1
Secretaría de la Comisión:
Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: +57-1-530-0826 asosismica@gmail.com
COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
(Creada por medio de la Ley 400 de 1997)
RESOLUCIÓN NÚMERO 0020 DEL XX DE XXXXX DE 2021
“Por medio de la cual se adoptan recomendaciones y lineamientos técnicos para
la construcción de viviendas de uno y dos pisos resistentes a vientos, huracanes
y sismos en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”
LA COMISIÓN ASESORA PERMANENTE PARA EL RÉGIMEN
DE CONSTRUCCIONES SISMO RESISTENTES
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Ley 400 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el numeral 6º del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, la Comisión
Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes tiene la
función de coordinar las investigaciones sobre las causas de fallas de estructuras y emitir
conceptos sobre la aplicación de las normas de construcciones sismo resistentes.
Que de igual forma, el numeral 7º del artículo 41 de la Ley 400 de 1997, señala que la
Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistentes
sirve de órgano consultivo del Gobierno Nacional frente a los aspectos técnicos que
demande el desarrollo de las normas sobre construcciones sismo resistentes.
Que el 17 de noviembre de 2020 mediante el Boletín 24, el IDEAM declara el Estado de
Alarma con Nivel de peligrosidad Alta Huracán y Categoría 4. Señala el citado Boletín
que a las 19:00 HLC, el huracán IOTA mantiene su intensidad en categoría 4, localizado
cerca de la latitud 13.7 n, longitud 83.9 w. con vientos máximos sostenidos de 115 nudos
(210 km/h), moviéndose hacia el oeste a 8 nudos (15 km/h) con presión mínima central
de 935 MB. De acuerdo con el NHC, se mantiene aviso de tormenta tropical para el
departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Hoja No. 2
Secretaría de la Comisión:
Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: +57-1-530-0826 asosismica@gmail.com
Que en visita y sobrevuelo de verificación a la Isla de Providencia, el día martes 17 de
noviembre de 2020, se evidenciaron afectaciones en más del 95%, generando daños
graves en las viviendas, infraestructura hospitalaria, educativa, comercio, y daños
ambientales, que impactan gravemente el orden económico y social de su población.
Que igualmente en la Isla de San Andrés, se generaron afectaciones de gran magnitud,
haciendo necesarias la toma de medidas urgentes y excepcionales para conjurar y
sortear la crisis del Departamento, determinantes para la declaratoria de desastre y
calamidad pública conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1523 de 2012.
Que mediante acta del 17 de noviembre de 2020 el Consejo Nacional para la Gestión del
Riesgo, teniendo en cuenta la situación constitutiva de desastre en los términos de la Ley
1523 de 2012 y de acuerdo con la información suministrada por la UNGRD, recomendó
al Presidente de la República declarar la situación de desastre en el Departamento del
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Que el Presidente de la República haciendo uso de sus facultades constitucionales y
legales, declaró la existencia de una situación de desastre en el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a través de la expedición del
Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, por el término de doce (12) meses, teniendo
en cuenta la información registrada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de
Desastres - UNGRD.
Que en el parágrafo del artículo 4 de la declaratoria, conforme lo determina el artículo 61
de la Ley 1523 de 2012, dentro de las líneas de acción del Plan de Acción Específico se
encuentra: “(…) 5. Recuperación y/o Construcción de vivienda (averiada y destruida)”.
(…)”
Que bajo el principio de diversidad cultural establecido en la Constitución Política y en la
Ley 1523 de 2012, en reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales
de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las
particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos
culturales de la misma, lo cual tiene una especial importancia en el Archipiélago de San
Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Con base en lo anterior, y teniendo en cuenta que es de interés del Gobierno Nacional,
agilizar los procesos de rehabilitación y reconstrucción de tal manera que se realice en
el menor tiempo posible el tránsito de la fase de atención de la emergencia hacia la
recuperación y reconstrucción de las viviendas afectadas en el departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se requiere la adopción de
recomendaciones y lineamientos técnicos para la construcción de viviendas de uno y dos
pisos resistentes a vientos, huracanes y sismos en el archipiélago de San Andrés,
Providencia y Santa Catalina.
Hoja No. 3
Secretaría de la Comisión:
Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica
Carrera 19A N° 84-14 Oficina 502 Bogotá, D. C., COLOMBIA Teléfono: +57-1-530-0826 asosismica@gmail.com
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. La Comisión Asesora Permanente para el Régimen de
Construcciones Sismo Resistentes adopta una serie de recomendaciones y lineamientos
técnicos para la construcción de viviendas de uno y dos pisos resistentes a vientos,
huracanes y sismos en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina,
mediante los documentos denominados “RECOMENDACIONES Y LINEAMIENTOS
TÉCNICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE UNO Y DOS PISOS
RESISTENTES A VIENTOS, HURACANES Y SISMOS EN EL ARCHIPIÉLAGO DE SAN
ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA” y “RECOMENDACIONES PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE UNO Y DOS PISOS EN MADERA Y
BAHAREQUE ENCEMENTADO RESISTENTES A HURACANES, PARA EL
ARCHIPIELAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA,
COLOMBIA”, los cuales hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el día xx de xxxxx de 2021.
EDUARDO CASTELL RUANO
Secretario de la Comisión Asesora Permanente
Presidente de la Asociación Colombiana de Ingeniería Sísmica — AIS

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