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Departamento Administrativo de la Presidencia de la República



DECRETO NÚMERO XXXX DE 2020


Por el cual se establece la composición y funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional, y se dictan otras disposiciones”


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numerales 3 y 16 de la Constitución Política, y el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y


CONSIDERANDO


Que el artículo 1 del Decreto 2134 de 1992 creó el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional como una instancia de asesoría y coordinación adscrito a la Presidencia de la República.


Que mediante los artículos 1 y 2 del Decreto 4748 de 2010 el Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional fue denominado Consejo de Seguridad Nacional y se constituyó como el máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional.


Que los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 469 de 2015 modificaron la composición del Consejo de Seguridad Nacional, el Comité Operativo de Seguridad Nacional y la Secretaria Técnica de dichos organismos.


Que se requiere actualizar las funciones y composición del Consejo de Seguridad Nacional para facilitar el cumplimiento de su misión frente a nuevos requerimientos y escenarios.



Que en mérito de lo expuesto,


DECRETA


ARTÍCULO 1. Consejo de Seguridad Nacional. El Consejo de Seguridad Nacional es el máximo órgano asesor del Presidente de la República para la toma de decisiones en materia de seguridad nacional, asesorará al Presidente de la República en la formulación, implementación y seguimiento de políticas públicas para la seguridad nacional, con el objetivo de coordinar los esfuerzos de los Ministerios y otras entidades del Estado. Adoptará las decisiones que sean de su competencia de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 2. Composición. El Consejo de Seguridad Nacional estará integrado por:


  1. El Presidente de la República, quien lo presidirá.

  2. El Ministro del Interior.

  3. El Ministro de Relaciones Exteriores.

  4. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

  5. El Ministro de Justicia y del Derecho.

  6. El Ministro de Defensa Nacional.

  7. El Ministro de Salud y Protección Social.

  8. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

  9. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  10. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de República.

  11. El Director del Departamento Nacional de Planeación.

  12. El Director General del Departamento Administrativo Dirección Nacional de Inteligencia.

  13. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

  14. El Director General de la Policía Nacional.

  15. El Consejero Presidencial para la Seguridad Nacional.


Parágrafo. El Consejo de Seguridad Nacional, por intermedio de su Secretaría Técnica podrá invitar a cualquier otro servidor público, a personas del sector privado, organizaciones de la sociedad civil, de la academia, de la comunidad internacional o de la ciudadanía. En todo caso, para la participación en el Consejo, se observarán las normas de reserva de la información establecidas en el ordenamiento jurídico.


ARTÍCULO 3. Funciones. Son funciones del Consejo de Seguridad Nacional:


  1. Asesorar al Presidente de la República en materia de seguridad nacional para la toma de decisiones.

  2. Proponer al Presidente de la República los asuntos prioritarios en materia de seguridad nacional.

  3. Asesorar al Presidente de la República en la formulación, implementación y seguimiento de políticas, planes y programas para la seguridad nacional.

  4. Asesorar al Presidente de la República sobre las implicaciones en seguridad nacional de proyectos de ley y políticas públicas.

  5. Asesorar al Presidente de la República en el establecimiento de las políticas de seguridad y gestión de la información.

  6. Asesorar al Presidente de la República en gestión de crisis con implicaciones en seguridad nacional.

  7. Presentar apreciaciones de situación con implicaciones en la seguridad nacional proponiendo escenarios y alternativas de actuación para la toma de decisiones por parte del Presidente de la República.

  8. Adoptar la Estrategia Nacional de Inteligencia y hacer seguimiento a la implementación, desarrollo y cumplimiento de las políticas que se desprendan de la misma.

  9. Adoptar y hacer seguimiento al desarrollo del Plan Nacional de inteligencia conforme a la regulación que rige la materia.

  10. Adoptar la Estrategia de Seguridad Nacional y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación de la Estrategia de Seguridad Nacional.

  11. Adoptar planes específicos para la preservación de la seguridad nacional, cuya financiación se incluirá en la ley anual de presupuesto. La financiación dependerá de la disponibilidad de recursos de la Nación.

  12. Coordinar los Ministerios y demás entidades del Estado en desarrollo de las políticas de Seguridad Nacional.

  13. Promover acciones y programas que fomenten el conocimiento sobre la seguridad nacional.

  14. Declarar un evento como una situación de crisis o de coyuntura que amenace la seguridad nacional y adoptar protocolos, procedimientos y mecanismos de articulación, coordinación, colaboración y respuesta que promuevan la sinergia de capacidades nacionales, departamentales y municipales para su atención.

  15. Conformar grupos interdisciplinarios de trabajo para el desarrollo de tareas, objetivos y procesos técnicos.

  16. Darse su propio reglamento.

  17. Las demás que le estén asignadas por la ley o que sean ordenadas por el Presidente de la República.


Parágrafo 1. Las decisiones que adopte el Consejo de Seguridad Nacional para su cumplimiento podrán ser objeto de directivas presidenciales que preparará la Secretaria Técnica.


Parágrafo 2. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá ordinariamente de manera trimestral, previa convocatoria a través de la Secretaría Técnica. Estas reuniones se realizarán en forma presencial.


El Consejo de Seguridad Nacional se podrá reunir de manera extraordinaria cuando lo requiera el Presidente de la República, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica.


ARTICULO 4. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional estará a cargo de la Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional o quien haga sus veces, quien tendrá las siguientes funciones:


  1. Facilitar la coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional.

  2. Citar y preparar la agenda del Consejo de Seguridad Nacional.

  3. Implementar de manera coordinada las decisiones del Consejo de Seguridad Nacional.

  4. Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Seguridad Nacional.

  5. Coordinar la obtención de información requerida para la elaboración de documentos en materia de la seguridad nacional, incluidas las apreciaciones de seguridad, que deban ser presentados o discutidos ante el Consejo de Seguridad Nacional.

  6. Ejercer dirección técnica, seguimiento y control a las tareas, objetivos y procesos técnicos asignados por el Consejo de Seguridad Nacional a los grupos interdisciplinarios de trabajo que conforme.

  7. Convocar comités temáticos para preparar las sesiones del Consejo de Seguridad Nacional y hacer seguimiento al cumplimiento de sus decisiones.

  8. Elaborar y custodiar las actas del Consejo de Seguridad Nacional, así como los demás documentos presentados ante esa instancia.

  9. Coordinar con la Consejería Presidencial para las Comunicaciones la estrategia de comunicaciones en materia de seguridad nacional.

  10. Dirigir el sistema de información monitoreo y seguimiento a la situación de seguridad nacional.

  11. Las demás que en cumplimiento de la secretaría técnica le asigne el Presidente de la República.


Parágrafo. Para efecto del cumplimiento de las funciones descritas, la Secretaría Técnica requerirá a cualquier entidad del Estado informes, documentos, apreciaciones y demás información útil.


En igual sentido, la Secretaría Técnica podrá requerir información de inteligencia para el cumplimiento de las funciones del Consejo de Seguridad Nacional, la cual estará sujeta a reserva de conformidad con la ley 1621 de 2013 y demás regulaciones sobre la materia.


La información solicitada deberá ser entregada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su solicitud.


ARTÍCULO 5. Indelegabilidad. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional no podrán delegar su participación.


ARTÍCULO 6. Reserva de la información. Los documentos y la información asociados al Consejo de Seguridad Nacional, los grupos interdisciplinarios de trabajo y los Comités temáticos que se conformen, así como sus deliberaciones y actas, por tratarse de documentos relacionados con seguridad nacional e inteligencia, gozarán de reserva legal en los términos establecidos en la ley.


Parágrafo 1. Los miembros del Consejo de Seguridad Nacional, de los grupos interdisciplinarios de trabajo y de los comités temáticos que se conformen, que tengan acceso a la información asociada al Consejo de Seguridad Nacional, deberán garantizar la reserva de esta, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias a las que haya lugar,...

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