Auto nº 670/21 de Corte Constitucional, 16 de Septiembre de 2021 - Jurisprudencia - VLEX 876849058

Auto nº 670/21 de Corte Constitucional, 16 de Septiembre de 2021

Número de expedienteD-14043
Fecha16 Septiembre 2021
Número de sentencia670/21
MateriaDerecho Constitucional

Auto 670/21

Referencia: expediente D-14043

Escrito de ‘coadyuvancia’ a recusación contra el magistrado A.R.R.

Magistrada sustanciadora:

DIANA FAJARDO RIVERA

Bogotá D.C, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, procede a resolver el asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

  1. En ejercicio de la acción pública prevista en el artículo 241, numeral 4, de la Constitución Política, los señores A.M.H. y D.P.L. presentaron acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 106 del Código Penal (Ley 599 de 2000). En sesión de tres (3) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la Sala Plena dictó la Sentencia C-233 de 2021, en la cual declaró la exequibilidad condicionada de la disposición mencionada.

  2. La S.M.L.C. radicó un escrito en la Secretaría de la Corte Constitucional el 4 de agosto de 2021, con el propósito de recusar al Magistrado A.R.R.. En este oficio señaló que “coadyuva” la recusación presentada previamente por distintas personas de la organización CVI-CADH; y solicitó a la Sala que, después de resolver la recusación, declare la nulidad de las actuaciones realizadas por Magistrado Rojas Ríos en cada proceso surtido en esa entidad, especialmente, los relacionados con el “ABORTO Y LA EUTANASIA”. Este escrito fue remitido al despacho de la Magistrada sustanciadora el 5 de agosto de 2021 y estos son sus principales argumentos:

    “[…] como ciudadano en ejercicio de mi derecho constitucional de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades, acudo a esa corporación con el fin de apoyar la petición presentada por la CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en los siuientes puntos: 1.- Recusar al D.A. ROJAS RÍOS, para actuar como magistrado en cualquier proceso que se tramita para obener la legalidad del aborto, la eutanasia o los relacionados con el derecho a la vida, por haber vencido su período como juez de esa Corporación. \\ 2.- Recusar a los demás magigistrados de la Sala Plena de esa Corte que permitan la participación del Dr. Rojas en los procesos mencionados en dicha recusación en especial los relacionados con el aborto incluyendo el proceso 13856. \\ 3. Se sirva informar los resultados de la investigación sobre el escándalo de ACOSO a una funcionaria de la institución, informando si dicha funcionaria aún labora en esa entidad y si el dr. Rojas está investigado por esa causa. \\ 4. Se sirva informarnos a qué hace referencia los casos de la insistencia de autorrollings y la selección del caso Fidupetrol? \\ 5.- Como consecuencia de la decisión que resuelva la recusción solicito se declare la nulidad de se declare la nulidad de las actuaciones surtidas por el Dr. Rojas Ríos en cada proceso surtido en esa entidad, especialmente los relacionados con la limitación al derecho a la vida como el ABORTO Y LA EUTANASIA.”

  3. De conformidad con información remitida por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la S.M.L.C. se refiere, en su “coadyuvancia” a un escrito radicado el 2 de agosto de 2021, por parte de E.P.Z. (como President de CVI-CADH); M.C.P. (Secretaría CVI-CADH); A.F.M.(. CVI-CADH) y D.C.Z. (Vocal CVI-CADH), en el que se recusaba al Magistrado Rojas Ríos y en general a todos los magistrados de la Sala Plena en relación con un amplio conjunto de procesos.

  4. La Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 442 de 2021 rechazó esta recusacion, principalmente, por ausencia de legitimación y, por lo tanto, de pertinencia. Al respecto, en el auto se recordó que en la acción pública de inconstitucionalidad las recusaciones pueden ser presentadas por el Procurador General o el demandante, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 2067 de 1991; y que, a partir de la Sentencia C-323 de 2006, la Corporacion ha entendido que también pueden presentar recusaciones quienes “ostenten la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnador o defensor de las normas sometidas a control constitucional y a partir de ese momento.”

  5. La Sala señaló, en la providencia citada (Auto 442 de 2021) que la recusación no había sido presentada ni por la PGN ni por los demandantes en cada uno de los procesos mencionados por quienes elevaron la recusación. Añadió, que estas personas tampoco intervinieron dentro de los expedientes relacionados en su escrito. Concluyó, en ese sentido, que “(…) los recusantes no acreditaron, ni siquiera de manera sumaria, que ostentan la calidad de ciudadanos. (…) Así mismo, no intervinieron en el término de fijación en lista de los sesenta y dos (62) procesos de la referencia y, por tanto, no han impugnado o defendido la constitucionalidad de los mismos.”

  6. La Sala Plena expresó también que el escrito de recusación se presentó cuando había vencido el término de fijación en lista en la mayor parte de los casos relacionados, y recordó que, a través del Auto 235 de 2021 se había rechazado de plano recusaciones similares presentadas por los mismos ciudadanos. Por todo lo expuesto puntualizó que la recusación no contaba con la condición mínima de legitimidad y resultaba manifiestamente impertinente.

  7. En ese orden de ideas, dado que la señora M.L.C. afirma que coadyuva una solicitud que ha sido considerada abiertamente impertinente, su escrito será rechazado. La Sala advierte, además, que la señora C. no es demandante, ni intervino dentro del trámite de constitucionalidad D-14043.

    En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO.- RECHAZAR, por falta legitimación y, por ende, de pertinencia, la recusación elevada por la señora M.L.C. contra el magistrado A.R.R. dentro del trámite D-14043.

SEGUNDO.- Contra esta providencia no procede recurso alguno.

N., comuníquese y cúmplase,

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Presidente

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

ALEJANDRO LINARES CANTILLO

Magistrado

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO

Magistrada

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

-No participa-

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

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