Actualización de la Decisión 638 - Proyecto de Decisión - Proyectos normativos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 877016439

Actualización de la Decisión 638 - Proyecto de Decisión

EmisorComisión de Regulación de las Comunicaciones
DOCUMENTO EN REVISIÓN
CAATEL
ACTUALIZACIÓN DE LA DECISIÓN 638 PROYECTO DE DECISIÓN
Lineamientos para la Protección de los
Derechos de los Usuarios de Servicios
de Telecomunicaciones y de las
Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC)
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los artículos 1, 3 literal b) y 104 del Acuerdo de Cartagena y el artículo 36
de la Decisión 462, la Decisión 786 y la Decisión 854;
CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena tiene por objetivos promover el
desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad
mediante la integración y la cooperación económica y social y que su finalidad es
procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la
Subregión;
Que el artículo 104 del Acuerdo de Cartagena establece el mandato para
desarrollar acciones conjuntas dirigidas a fortalecer la infraestructura y los servicios
necesarios para el avance del proceso de integración económica de la Subregión. Esta
acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los transportes y las
comunicaciones;
Que el artículo 36 de la Decisión 462 obliga a los Países Miembros a garantizar un
trato igualitario, no discriminatorio y con libre elección del proveedor de servicios y
conocimiento de las tarifas, así como que propendan porque su normativa nacional
referida a los derechos de los usuarios finales, recoja los anteriores principios;
Que el literal g) del numeral 1 del Artículo 1 de la Constitución de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones (UIT) dispone que es objeto de la Unión promover
a nivel internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de las
telecomunicaciones, a causa de la universalización de la economía y la sociedad de la
información;
Que en los últimos años se está dando una transformación de la economía mundial,
la cual se ha venido convirtiendo en una economía digital, donde las
telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) ya
no hacen referencia únicamente a un sector específico de la economía, sino que se han
convertido en una de las bases fundamentales sobre las que se soportan los sistemas
económicos innovadores modernos. De ahí que, las comunicaciones, el Internet y las
tecnologías digitales son considerados pilares esenciales, que, por sus características
de transversalidad, facilitan el desarrollo y la innovación de los otros sectores de la
economía y la sociedad; promueven el crecimiento económico, social y cultural; y
transforman de manera fundamental las vidas de las personas, la forma en que
trabajan, hacen negocios y se relacionan con sus comunidades;
- 2 -
Que como consecuencia del crecimiento e integración de los mercados y los
constantes cambios económicos, sociales y culturales, es necesario adaptar los
derechos de los usuarios con el objeto de garantizarles una protección efectiva para
ayudarlos a aprovechar al máximo las oportunidades que brindan dichos cambios, en
especial en el sector de las telecomunicaciones y las TIC, dada su condición de sector
transversal y dinamizador de los otros sectores económicos;
Que se requiere del establecimiento de un marco regulador armonizado que
garantice la protección de los derechos de los usuarios dentro de un entorno de
economía digital como el mencionado;
Que teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité de Autoridades Andinas
de Telecomunicaciones (CAATEL);
DECIDE:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto.
La presente Decisión establece los lineamientos comunitarios relativos a la protección
de los derechos de los usuarios en el ámbito del acceso y la utilización de redes y
servicios de telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(TIC), en un entorno de economía digital.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Decisión.
Los lineamientos que se establecen en la presente Decisión son aplicables a:
1. Los operadores, proveedores, prestadores y comercializadores de redes y servicios de
telecomunicaciones, y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en lo
sucesivo “Operadores” ), o cualquier otro tipo de persona, natural o jurídica, institución o
autoridad pública, u otro organismo de los Países Miembros, que permitan la
realización, remunerada o no, de cualquier tipo de comunicación a través de redes y/o
servicios de telecomunicaciones con usuarios en los Países Miembros de la Comunidad
Andina, independientemente de si el país en el cual se realiza, cursa, transita o termina
la comunicación está o no ubicado en la Comunidad Andina.
2. A los Países Miembros de la Comunidad Andina, quienes se comprometen a velar y
garantizar los derechos, deberes, obligaciones y disposiciones de la presente Decisión.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR