Proyecto de Decreto - Proyectos Normativos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878383449

Proyecto de Decreto

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO DE 2021
Por el cual se sustituye el Capítulo 29 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de
2015, modificado por el Decreto 1523 de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1340 de
2009, y
CONSIDERANDO
Que según lo establecido en los artículos 88 y 333 de la Constitución Política la libre
competencia económica es un derecho colectivo cuyo cumplimiento genera un beneficio
para todos. En este sentido, la Corte Constitucional en las sentencias C-815 de 2001 y
C-369 de 2002, estableció que un estado de competencia real asegura beneficios para
el empresario, así como beneficios para el consumidor con bienes y servicios de mejor
calidad, con mayores garantías y a un precio real y justo.
Que, conforme lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-032 de 2017, la libre
competencia comprende al menos tres prerrogativas: la posibilidad de concurrir al
mercado, la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen
oportunas y la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario. Además, tal
libertad para los agentes económicos tiene un efecto irradiador en los consumidores,
quienes, gracias a ella, pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones
dentro del marco de la ley y pueden beneficiarse de las ventajas de la pluralidad de
oferentes en términos de precio y calidad de los bienes y servicios.
Que en efecto y de acuerdo con la doctrina, la sana rivalidad y competencia entre
empresas deriva en beneficios para los consumidores, en el buen funcionamiento de los
mercados y en la eficiencia económica. En contraste, las conductas anticompetitivas
deterioran el crecimiento productivo al eliminar o disminuir la rivalidad o competencia
empresarial. También afectan el poder adquisitivo de los consumidores finales, quienes
deben pagar precios más altos por los bienes y servicios que adquieren.
Que una de las prioridades de los Estados, a través de sus autoridades de competencia,
es desarrollar maneras efectivas de lucha contra los carteles empresariales. En este
sentido, se han creado herramientas como el denominado Programa de Beneficios por
Colaboración, establecido en el ordenamiento jurídico nacional a través del artículo 14 de
la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 1523 de 2015, que modificó el Capítulo

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