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MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES



DECRETO NÚMERO DE 2020


Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y



CONSIDERANDO


Que el artículo 75 de la Constitución Política define el espectro electromagnético como un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, frente al que se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Igualmente, para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado, por mandato de la ley, intervendrá para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.


Que el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009 dispone que el Estado intervendrá en el sector de tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de, entre otros, promover el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal.


Que, en cumplimiento del anterior mandato, entre 2018 y 2021 se han implementado acciones que permitirán que Colombia pase del 9,7% al 80% en cobertura rural de servicios móviles de cuarta generación (4G) para 2025.


Que para 2024 se completará la modernización tecnológica de las redes de telefonía móvil en los municipios de menos de 100.000 habitantes para aquellos operadores asignatarios de permisos de espectro en la banda de 700 MHz.


Que Colombia logró la cobertura urbana del servicio móvil, esto es de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés), del 100% en las cabeceras municipales a través de las tecnologías segunda, tercera y cuarta generación (2G, 3G y 4G).


Que conforme más usuarios hacen uso de redes de última generación y se profundiza el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones para las actividades sociales y económicas, que demandan cada vez mayor velocidad y capacidad, aumenta la necesidad de uso de más espectro para atender esta mayor demanda.


Que los artículos 4 y 11 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, conciben el espectro radioeléctrico como recurso escaso, y por tanto, debe ser usado de manera eficiente.


Que el espectro radioeléctrico debe ponerse a disposición para atender la demanda creciente y generar condiciones que incentiven el aprovechamiento del recurso.


Que el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, dispone que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignar el espectro radioeléctrico con fundamento en estudios técnicos y económicos, con el fin de fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas en el mercado.


Que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en el documento Políticas de banda ancha para América Latina y el Caribe Un manual para la economía digital”, el establecimiento de topes de espectro radioeléctrico busca proteger la competencia al evitar un posible acaparamiento de este recurso.


Que la definición de topes de espectro radioeléctrico permite mantener una tensión competitiva en términos de la asignación de permisos de uso de espectro, lo cual maximiza los objetivos de política perseguidos por la administración. Dicha consideración promueve las futuras asignaciones de espectro, tanto en términos de la masificación de los servicios móviles terrestres como en mejoras en la competencia y calidad, elementos fundamentales para la promoción del despliegue, uso y apropiación de tecnologías de quinta generación (5G) en el país.


Que mediante el Decreto 2194 de 2017 se modificó el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el sentido de aumentar el tope máximo de espectro radioeléctrico del que puede ser asignatario un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones móviles en Colombia. Lo anterior, en virtud de las condiciones del mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda de servicios y las bandas de espectro disponibles para la época.


Que al modificarse el artículo 2.2.2.4.1. del Decreto 1078 de 2015, mediante el Decreto 2194 de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 17-346508-3-0 de noviembre 2 de 2017, concluyó que (...) modificar los topes de regulatorios de la manera propuesta, representaría importantes beneficios para la libre competencia en la medida que, aumentaría la probabilidad de contar con un escenario de mediano plazo en el cual los operadores de servicios móviles, haciendo uso de la franja de espectro en que podrían resultar asignatarios, puedan competir por cautivar a más usuarios a través de la oferta de más y mejores servicios móviles”.


Que según el modelo de estimación de demanda de espectro radioeléctrico para el servicio móvil terrestre IMT efectuado por la Agencia Nacional del Espectro de...

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