MINTIC publica para comentarios el proyecto de Decreto por el cual se subroga el capítulo 7 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, que reglamenta el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 - Proyectos Normativos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 878506692

MINTIC publica para comentarios el proyecto de Decreto por el cual se subroga el capítulo 7 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, que reglamenta el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009

Fecha de Fin de Comentarios Públicos09 Diciembre 2021







MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES


DECRETO NÚMERO DE 2021







Por el cual se subroga el capítulo 7 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, que reglamenta el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009 y


CONSIDERANDO

Que a través del parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, el Legislador otorgó al Gobierno nacional la potestad de reglamentar la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico “teniendo en cuenta criterios, entre otros, como el uso eficiente del espectro, el tipo de servicio para el cual se esté utilizando el espectro radioeléctrico objeto del permiso, y las condiciones específicas del acto de asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico a ceder e igualmente, un término mínimo a partir de cual se podrá realizar la cesión”.

Que, en desarrollo del citado parágrafo 2 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el Gobierno nacional expidió el Decreto 934 de 2021, mediante el cual adicionó el capítulo 7 al título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, para reglamentar la cesión de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

Que es necesario otorgar mayor claridad y precisión al trámite de cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, especialmente en lo relacionado con las condiciones y/o calidades particulares de quienes acuden al trámite de cesión de permisos de uso del espectro radioeléctrico, con el fin de asegurar la promoción de la competencia y la inversión en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones por parte de los diferentes Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), con aquellas condiciones especiales que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de sus funciones, puede imponer con ocasión del desarrollo de procesos de selección objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico, dependiendo de las condiciones técnicas y de mercado que se evidencien en cada proceso, que garanticen, entre otros fines constitucionales, una igualdad material a aquellos participantes que deben realizar mayores esfuerzos comparativos en términos de inversión, mismos que surgen del hecho objetivo de ausencia de red para prestar el servicio de telecomunicaciones.

Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, mediante oficio radicado ante este Ministerio bajo el número XXXXX del XXX de diciembre de 2021, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto previo sobre el presente Decreto en tanto incide sobre la libre competencia en el mercado de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente Decreto fueron publicadas en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el XXXXXX de noviembre y XXXX de diciembre de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas y comentarios por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Subrogación del capítulo 7 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015. Subrogar el capítulo 7 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, el cual quedará así:

"CAPÍTULO 7

REGLAS PARA LA CESIÓN DE LOS PERMISOS DE USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

ARTÍCULO 2.2.2.7.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente capítulo establece las reglas para la cesión de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, que deberán observar los titulares de permisos de uso de espectro radioeléctrico y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren en el régimen de habilitación general.

Parágrafo. Las reglas establecidas en el presente capítulo no aplicarán en los siguientes casos:

1. Los permisos de uso del espectro radioeléctrico para la defensa y seguridad nacional, así como para programas sociales del Estado o para la atención y prevención de situaciones de emergencia y seguridad pública.

2. Los permisos de uso del espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radiodifusión sonora, los cuales continuarán rigiéndose por las reglas especiales previstas en el artículo 59 de la Ley 1341 de 2009 o aquella norma que lo modifique, sustituya o adicione.

3. Los proveedores del servicio de televisión abierta radiodifundida que conserven sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones bajo el régimen de transición, se les aplicarán las reglas previstas en cada título habilitante según corresponda.

ARTÍCULO 2.2.2.7.2. Requisitos que deben acreditar los solicitantes de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. Los titulares de permisos de uso del espectro radioeléctrico que pretendan obtener autorización por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso no podrán estar incursos en ninguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 o aquella que lo modifique, sustituya o adicione.

El titular de permisos de uso del espectro radioeléctrico que solicite autorización al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso deberá estar cumpliendo, al momento de la presentación de solicitud de autorización de la cesión, con todas las obligaciones dispuestas en el acto de asignación del permiso de uso de espectro y con cualquier obligación de hacer, con los planes mínimos de expansión o de actualización, renovación o modernización tecnológica, si se hubieren establecido, así como con las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, fijadas en el acto administrativo que asigna el permiso de uso cuya cesión se solicita.


Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y las finalidades de las obligaciones establecidas en el acto de asignación, así como frente a las demás obligaciones contenidas en el permiso de uso del espectro objeto de cesión, el cesionario deberá asumir el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que se encuentren en el permiso a ceder, especialmente los planes mínimos de expansión o de actualización, ampliación de cobertura, renovación o modernización tecnológica, y las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, incluyendo la ejecución de obligaciones de hacer si se hubieren establecido, así como las derivadas de procedimientos de investigaciones respecto a obligaciones del permiso. Todas estas obligaciones, así como el plazo de cumplimiento para aquellas que se encuentren en curso o cuyo cumplimiento integral se desarrolle dentro del plazo de vigencia del permiso, serán incorporadas al acto de autorización de la cesión que expedirá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Quien pretenda ser cesionario de un permiso de uso del espectro radioeléctrico deberá estar incorporado en el Registro Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de las condiciones o calidades particulares que son predicadas de las partes con independencia del permiso, por tanto, la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de la condición de operador entrante o de operador establecido, según corresponda.

ARTÍCULO 2.2.2.7.3. Requisitos de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. Los solicitantes de la autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico deberán presentar ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el documento de cesión, que...

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