Conozca el proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1072 de 2015, para adoptar la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2019 - 2029 - Proyectos Normativos del Ministerio de Trabajo (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 899225043

Conozca el proyecto de Decreto “Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto 1072 de 2015, para adoptar la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2019 - 2029

EmisorMinisterio de Trabajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2019
( )
Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 Decreto
1072 de 2015, para adoptar la Línea de Política Pública para la Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador
2019 - 2029”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular de las previstas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 precisa que los niños,
niñas y adolescentes deben ser protegidos contra toda explotación laboral o
económica, trabajos riesgosos y que sus derechos prevalecen sobre los derechos
de los demás y así mismo, el artículo 45 establece un margen de protección al
adolescente y a su formación integral. De igual manera se garantiza su protección
especial en el marco del bloque de constitucionalidad.
Que el Estado Colombiano, mediante la Ley 12 de 1991 aprobó la Convención de
los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 20 de noviembre de 1989 en Ginebra (Suiza), en la que se reconoce a los niños,
niñas y adolescentes como sujetos de especial protección, obligándose el Estado a
adoptar las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectiva
aplicación a los derechos allí reconocidos.
Que la Ley 515 de 1999, aprobó el Convenio 138 de 1973 de la Organización
Internacional del Trabajo - OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo,
disponiendo que ésta no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación
escolar o en todo caso, a los 15 años.
DECRETO NÚMERO____________________ DE 2019 HOJA No.
Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1072 de 2015, para adoptar la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2019 - 2029
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Que la Ley 704 de 2001 aprobó el Convenio 182 de 1999 de la OIT, el cual dispone
que los Estados miembros deberán adoptar medidas inmediatas y eficaces para
lograr la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil
definidas en su artículo 3°.
Que a su vez, la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, en sus
artículos 20, 35, 41, 44, 46, 89, 113,114, 115, 116, 117 y 118 ordenan proteger a
las y los niñas, niños y adolescentes contra el trabajo infantil, en especial sus
peores formas.
Que de conformidad con la Ley 1622 de 2013 el Estado debe diseñar e
implementar una política integral de inclusión, reconocimiento y promoción de la
ciudadanía juvenil en el ámbito rural, con enfoque diferencial; promover la inclusión
activa de personas adolescentes en los procesos de creación, circulación,
investigación y apropiación cultural, garantizar una educación de calidad, creando
las condiciones necesarias para que en el marco de las leyes se den los estímulos
que permitan el acceso y la permanencia de las personas adolescentes en el
sistema educativo, al igual que promover escenarios de participación, recreación y
cultura.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, adoptado mediante la Ley 1753 de
2015, ratifica el compromiso del país frente al cumplimiento de los 17 Objetivos del
Desarrollo Sostenible (ODS), los cuales tienen incidencia directa en la garantía de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes, resultando de especial relevancia
frente a esta problemática los Objetivos 1 “Poner fin a la pobreza en todas sus
formas” y el Objetivo 8 “Trabajo Decente y Crecimiento económico.” Y en la meta
8.77 que establece medidas para la erradicación del Trabajo Forzoso y el Trabajo
Infantil en todas sus formas.
Que el documento de Bases del mencionado Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018, en el Capítulo VI Movilidad social, Objetivo 4, referido al componente de
formación de capital humano, contiene la estrategia para consolidar condiciones
equitativas que permitan, dentro del marco de la protección integral, alcanzar y
sostener el desarrollo integral y el ejercicio efectivo de los derechos de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes en el territorio nacional, e incluye como uno de los
ejes de trabajo que la orientan, el de reformular la estrategia nacional para
erradicar las peores formas de trabajo infantil y proteger al joven trabajador
(numeral 6º) conforme al cual se establece que el Comité Interinstitucional para la
Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador - CIETI,
reformulará e implementarán la política enfocada a la prevención y erradicación del
trabajo infantil y protección integral de los adolescentes.
Que el concepto de Trabajo Decente se soporta sobre cuatro componentes, que
tienen dinámica propia y se refuerzan entre sí, a saber: (i) respeto y vigencia de los
derechos fundamentales en el trabajo; (ii) extensión de la protección y seguridad
social; (iii) creación de empleos decentes; y (iv) reforzamiento del tripartismo y el
diálogo social.
Que los Derechos Fundamentales del Trabajo constituyen los mínimos derechos en
este ámbito con los que se ha comprometido nuestro País y la comunidad
internacional; son los mínimos derechos con que deben contar todos los seres
DECRETO NÚMERO____________________ DE 2019 HOJA No.
Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1072 de 2015, para adoptar la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del
Trabajo Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador 2019 - 2029
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humanos en el trabajo al margen de la existencia de un contrato de trabajo o una
relación legal y reglamentaria, constituyen los Estándares Laborales
Internacionales (ELI), que además han sido consignados en distintos Convenios de
la OIT, y que corresponden entre otros a: (i) la libertad sindical, derecho de
asociación y negociación colectiva (Convenios 87 y 98); (ii) la igualdad de
oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación (Convenios 100 y 111); (iii) la
erradicación del trabajo infantil (Convenios 138 y 182); la prohibición del trabajo
forzoso u obligatorio (Convenios 29 y 105), estos dos últimos considerados formas
intolerables de trabajo.
Que con fundamento en el Decreto 4108 de 2011 el Ministerio del Trabajo en su
condición de rector del sector, tiene dentro de sus funciones la de formular, dirigir,
coordinar y evaluar las políticas en materia de trabajo así como la de proponer
políticas, normas, programas, procedimientos, estudios y acciones para prevenir y
erradicar el trabajo infantil, en especial sus peores formas y promover la protección
de los derechos fundamentales del adolescente trabajador.
Que la Línea de Política Pública para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil y la Protección Integral al Adolescente Trabajador se enmarca en la Política
Nacional para la Infancia y la Adolescencia y se centra en el desarrollo de acciones
en el contexto de lo previsto en el literal d) del artículo 3º del Convenio 182 de la
OIT.
Que el enfoque territorial es un elemento fundamental de la línea de política que
articulado al contenido del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la
Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito el 24 de noviembre de 2016,
impele al Estado a proponer mecanismos que extiendan de manera efectiva,
material e integral el espectro de cobertura de la institucionalidad en todo el
territorio nacional, a través del cumplimiento efectivo de los derechos de sus
habitantes, con especial énfasis en los territorios rurales y en las poblaciones,
sectores sociales o comunidades vulnerables, de modo que con ello se lleve a cabo
ente otras, un efectivo ejercicio de prevención y erradicación del trabajo infantil y
protección integral al adolescente trabajador.
Que la Ley 1098 de 2006 establece en su artículo 201 que: “se entiende por
políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta
el Estado, con la participación de la sociedad y la familia, para garantizar la
protección integral de los niños, niñas y los adolescentes. Las políticas públicas se
ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de
planes, programas, proyectos y estrategias”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1. Adición del Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del
Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Adiciónese el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de
2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, para adoptar la Línea de Política

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