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“Por medio de la cual se adopta la Política Nacional para la minería de subsistencia Memoria justificativaDocumento técnicodiligenciando el formulario para recepción de comentarios

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por medio de la cual se adopta la Política Nacional para la minería de subsistencia
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo
208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral
1 del artículo 2 del Decreto 0381 de 2012,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1753 de 2015 en su artículo 21 determinó que para efectos de implementar una
política pública diferenciada, las actividades mineras se clasificarán en minería de
subsistencia, pequeña, mediana y grande, facultó al Gobierno Nacional en cabeza del
Ministerio de Minas y Energía para adoptar su reglamentación.
Que el artículo 2.2.5.1.5.3 y el parágrafo 1 del Decreto 1666 del 21 de octubre de 2016, defin
la minería subsistencia como “la actividad minera desarrollada por personas naturales o grupo
de personas que se dedican a la extracción y recolección, a cielo abierto, de arenas y gravas
de río destinadas a la industria de la construcción, arcillas, metales preciosos, piedras
preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de ningún
tipo de equipo mecanizado o maquinaria para su arranque. Y determinó que
En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo y las de
recolección de los minerales mencionados en este artículo que se encuentren presentes en
los desechos de explotaciones mineras, independientemente del calificativo que estas últimas
asuman en las diferentes zonas del territorio nacional”.
Que el artículo 327 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo -PND 2018-2022,
“Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, abordó las condiciones para la minería de
subsistencia, estableciendo entre otros, los requisitos para la inscripción de dichos mineros,
las causales de cancelación y no inscripción, el seguimiento y control a esta actividad.
Que el Ministerio de Minas y Energía propende por el desarrollo de un sector que trabaje bajo
parámetros de legalidad y emprendimiento que genere equidad en el país, donde
independientemente de la escala productiva en la que se encuentren, los mineros desarrollen
una actividad bajo las mejores prácticas.
Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario, el desarrollo de una política para la
minería de subsistencia con el fin de lograr una actividad organizada, con parámetros de
legalidad y trazabilidad, con un alto desempeño ambiental, convirtiéndose en un medio de

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