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Por la cual se aprueba un Plan de Abastecimiento temporal para la distribución de combustibles líquidos en los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada

República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO resolucion_numero DE vranio
(vrdia vrmes vranio)
Por la cual se aprueba un Plan de Abastecimiento temporal para la distribución de combustibles
líquidos en los municipios de Cumaribo y La Primavera del departamento de Vichada
LA DIRECTORA DE HIDROCARBUROS (E)
En uso de las facultades legales y en especial las señaladas en el artículo 9 de la Ley 1430
de 2010, el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, el numeral 29 del artículo 15
del Decreto 381 de 2012 y el Titulo 1, Sección 2.3 del Decreto 1073 del 2015, y
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la
economía estará a cargo del Estado y este intervendrá en la producción, distribución,
utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece como finalidad social del Estado,
asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio
nacional, por lo que estarán sometidos al régimen que fije a ley.
Que, en virtud del artículo 212 del Código de Petróleos, el transporte y distribución de
petróleos y sus derivados constituyen un servicio público, razón por la cual las personas o
entidades dedicadas a esa actividad deberán ejercitarla de conformidad con los reglamentos
que dicte el Gobierno Nacional en guarda de los intereses generales.
Que, conforme lo prevé el parágrafo 2 del artículo 9 de la Ley 1430 de 2010 y el parágrafo 1
del artículo 6 de la Ley 2135 de 2021, El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección
de Hidrocarburos, tendrá a su cargo, con la debida recuperación de los costos, la regulación
y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para lo cual establecerá
planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios en los municipios
definidos como zonas de frontera.
Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 29 del artículo 15 del Decreto 381,
adicionado por el artículo 8 del Decreto 1617 de2013, corresponde a la Dirección de
Hidrocarburos: “Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de
reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de
combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera.”
Que, conforme lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.2.6.8 del Decreto 1073 de 2015, la
Dirección de Hidrocarburos, para la aprobación de los planes de abastecimiento de
combustibles líquidos derivados del petróleo para cada uno de los departamentos que cuenten
con municipios definidos como zona frontera, podrá consultar a los distribuidores mayoristas,
minoristas y/o terceros interesados, sin que ello implique que tales conceptos sean de
obligatorio recibo.
Que, de conformidad con el citado precepto, los planes de abastecimiento contendrán de
manera detallada las condiciones bajo la cuales los distribuidores mayoristas efectuarán el
abastecimiento de los combustibles en los diferentes municipios fronterizos, haciendo énfasis
en:
1. Los lugares desde donde se abastecerá de combustibles a las zonas de frontera, indicando
la procedencia del producto (nacional o importado) y determinando las posibles rutas que
se utilizarán hasta el sitio de entrega por parte de dicha empresa.

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