Proyecto de acto administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
"Por la cual se crea la zona diferencial de transporte en el Municipio de Anzoátegui-
Tolima, para la prestación del Servicio de Transporte Escolar y se dictan otras
disposiciones”
LA MINISTRA DE TRANSPORTE
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2
literal b) de la Ley 105 de 1993, 5 y 8 de la Ley 336 de 1996, 6 numeral 6.2 del Decreto
087 de 2011, 2.2.8.1 y 2.2.8.2 del Decreto 1079 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política,
corresponde a los ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la
actividad administrativa y ejecutar la Ley.
Que el artículo 3 de la Ley 105 de 1993 “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre
el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades
Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras
disposiciones”, determina que el transporte público es una industria encaminada a
garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a
cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso,
calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el
acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y
modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y
seguridad.
Que el artículo 5 de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de
Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las
políticas generales sobre el transporte y el tránsito.
Transporte”, señala que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte, las
autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas
de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su
jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y
armonía propios de su pertenencia al orden estatal.
de 2019, “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, “Pacto por
Colombia, Pacto por la Equidad””, , estable que para garantizar las condiciones de
accesibilidad y seguridad en el servicio de transporte, promover la formalización del
servicio de transporte público y garantizar a los pobladores los servicios de tránsito, el
Ministerio de Transporte podrá crear Zonas Diferenciales para el Transporte y/o el
Tránsito, las cuales serán constituidas por un municipio o grupos de municipios donde
no existan sistemas de transporte cofinanciados por la Nación, y cuya vocación rural o
características geográficas, económicas, sociales, étnicas u otras propias del territorio,
impidan la normal prestación de los servicios de transporte público y garantizar a los
pobladores los servicios de tránsito en las condiciones de la normatividad vigente y
aplicable, y que, la extensión geográfica de la zona diferencial será determinada por el
Ministerio de Transporte.
Transporte y los gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos
de carácter especial y transitorio en materia de servicio de transporte público o servicios
de tránsito con aplicación exclusiva en estas zonas.
Que el parágrafo del artículo 300 de la Ley 1955 de 2019 señala que, en lo relacionado
con el transporte escolar, el Ministerio de Educación Nacional acompañará al Ministerio
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