Auto nº 803/22 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 2022 - Jurisprudencia - VLEX 906700241

Auto nº 803/22 de Corte Constitucional, 10 de Junio de 2022

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-025/04

Auto 803/22

Referencia: Traslado de fallo de tutela que advierte sobre un posible retroceso en el componente de vivienda para víctimas de desplazamiento forzado.

Magistrada S.:

GLORIA S.O.D..

B.D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).

La suscrita Magistrada, P. de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia a partir de las siguientes,

I. ANTECEDENTES

En ese contexto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió a la Sala Especial de Seguimiento una copia del fallo de tutela que profirió el 5 de mayo de 2022[1]. En ella, el Tribunal protegió los derechos fundamentales de petición y vivienda de la accionante[2].

En esta decisión, el Tribunal advirtió la posible presencia de retrocesos en materia de vivienda para la población desplazada. Esto, de acuerdo con el fallo, debido a que el Gobierno Nacional no contemplaría la apertura de nuevas convocatorias para otorgar Subsidios Familiares de Vivienda 100% en Especie (SFVE)[3]. En ese sentido, destacó que no existe un plan alternativo para que aquellas personas que están en situación de desplazamiento forzado accedan a soluciones habitacionales en condiciones dignas.

En consideración del juez de tutela, estos retrocesos se derivan de falencias estructurales en la política pública dispuesta para la población víctima de desplazamiento forzado. Por tal motivo, resolvió remitir una copia de su decisión a la Sala Especial de Seguimiento “para que, en el marco de sus competencias, se examine las deficiencias en la política pública de vivienda para población desplazada constadas en el presente fallo”[4].

II. CONSIDERACIONES

  1. Este Despacho observa que la Sentencia de tutela del 5 de mayo de 2022 que profirió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se relaciona con las problemáticas identificadas en el marco del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la Sentencia T-025 de 2004 para la población desplazada. Esta Corporación se ha pronunciado sobre las problemáticas del componente de vivienda de la política pública en los Autos 008 de 2009, 219 de 2011 y 373 de 2016, entre otros. Recientemente, la Sentencia SU-016 de 2021 adoptó nuevos remedios estructurales, cuyo seguimiento fue delegado a esta Sala Especial, entre los que está comunicar la información de la oferta y acompañar a las víctimas para acceder a la oferta de vivienda.

  2. Con base en lo expuesto, la Sala Especial de Seguimiento correrá traslado de la decisión judicial en mención al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad para las Víctimas y del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para que se pronuncien sobre los eventuales problemas identificados por el Tribunal en su decisión y el posible retroceso en el componente de vivienda en el marco del ECI de desplazamiento forzado. Lo anterior, debido a que el 6 de junio del año en curso, la coordinadora del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Víctimas presentó el informe anual del Gobierno Nacional correspondiente al año 2022[5].

  3. Esta Sala le advierte al Gobierno Nacional que el informe que presente debe cumplir con los parámetros que estableció el Auto 156 de 2020[6]. Respecto de los objetivos de la información, debe pronunciarse sobre: (i) el alcance y contenido del derecho; (ii) el análisis relacional sobre el acceso y goce material del derecho con el umbral correspondiente, así como la garantía del derecho con perspectiva de los enfoques diferenciales y territoriales; (iii) la observancia del principio de progresividad y no regresividad; y, (iv) los criterios de racionalidad mínimas de la política pública. En ese mismo sentido, cumplir con los atributos de (a) coherencia interna y externa; (b) con un análisis evolutivo de los datos; y, (c) presentar la información de manera clara, precisa y ordenada.

  4. De igual manera, remitirá una copia de la decisión que profirió la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Lo anterior, para que, presenten a la Sala sus observaciones sobre los eventuales problemas identificados por el Tribunal y el posible retroceso en el componente de vivienda en el marco del ECI de desplazamiento forzado.

RESUELVE

Primero. A través de la Secretaría General de esta Corporación, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, de la Sentencia del 5 de mayo de 2022 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá al Director de la Unidad para las Víctimas y a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio para que se pronuncien sobre el posible retroceso advertido por el juez de tutela.

Segundo. A través de la Secretaría General de esta Corporación, CORRER TRASLADO por el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, de la Sentencia del 5 de mayo de 2022 proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado para que remitan sus observaciones.

N., comuníquese y cúmplase.

G.S.O.D.

Magistrada Presidenta

Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

[1] M.O.H.R.C.. R.. 11001310301520220005201.

[2] El Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá D.C. dictó fallo de tutela en primera instancia el ocho (8) de marzo de 2022. La accionante impugnó el fallo. Consideró que la FONVIVIENDA y el Departamento de Prosperidad Social violaron su derecho fundamental de petición, de vivienda y del mínimo vital por cuanto no le informaron (i) la fecha cierta en la que le otorgarían el subsidio de vivienda, en tanto víctima de desplazamiento forzado; (ii) qué documentación era necesaria para acceder a los beneficios del programa de viviendas gratis; y, (iii) el resultado de su solicitud de inscripción como potencial beneficiaria para los programas de vivienda gratuita de la Fase II.

[3] Los SFVE los desarrolla el Decreto 1077 de 2015, en los artículos 2.1.1.2.1.1.1. y siguientes.

[4] Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Sentencia del 5 de mayo de 2022. M.O.H.R.C.. R.. 11001310301520220005201. Fundamento jurídico 52.

[5] El Auto del 11 de marzo de 2014 reiteró al Gobierno Nacional que debe evidenciar el avance sistemático e integral en la garantía de los derechos de la población desplazada. En consecuencia, la Sala Especial ordenó presentar informes anuales sobre: (i) la superación de las falencias de la política pública en materia de desplazamiento forzado; y, (ii) los avances, estancamientos y retrocesos en la superación del ECI. Auto del 11 de marzo de 2014. M.L.E.V.S..

[6] M.G.S.O.D.. Fundamentos jurídicos 27 a 30.

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