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1- PD Política Pública de Acción Comunal

“Por la cual se autoriza al Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad Antonio Nariño - Bogotá, para seguir funcionando"




REPÚBLICA DE COLOMBIA







MINISTERIO DEL INTERIOR



DECRETO NÚMERO DE 2022


Por el cual se adopta la Política Pública

Nacional de Acción Comunal



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,


En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 84 de la Ley 2166 de 2021, y



CONSIDERANDO:



Que, el artículo 2 de la Constitución Política establece que son fines esenciales del Estado: ‘’servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (...)".


Que, el artículo 38 ibidem, establece que se debe garantizar el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.


Que, el artículo 40 del estatuto superior, dispone que ‘’Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político (…)’’.


Que en virtud de lo anterior, se expidió la Ley 743 de 2002 “Por medio de la cual se desarrolla el artículo 38 Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal’’, posteriormente derogada y reemplazada por la Ley 2166 de 2021 “Por la cual se deroga la ley 743 de 2002, se desarrolla el Artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal y se establecen lineamientos para la formulación e implementación de la política pública de los Organismos de Acción Comunal y de sus afiliados, y se dictan otras disposiciones”.


Que el artículo 2 de la Ley 2166 de 2021 establece: “Desarrollo de la comunidad. Para efectos de esta ley, el desarrollo de la comunidad es el conjunto de procesos territoriales, económicos, políticos, ambientales, culturales y sociales que integran los esfuerzos de la población, sus organismos y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades, fortaleciendo la construcción de las mismas, a partir de los planes de desarrollo comunales y comunitarios construidos y concertados por los afiliados a los Organismos Comunales en articulación con las autoridades de cada uno de sus territorios”.


Que el artículo 4 de la Ley 2166 de 2021 dispone que ‘’El desarrollo de la comunidad tiene los siguientes fundamentos: a) Fomentar la construcción de comunidad como factor de respeto, tolerancia, convivencia, protección integral del ambiente, inclusión, resiliencia y solidaridad para el logro de la pacífica convivencia, por lo que se requiere la formación ciudadana y Comunal, así como asumir la no violencia como estrategia que preserva la vida y garantiza las condiciones de convivencia en comunidad; b) Promover la priorización, protección y la salvaguarda de la vida e intereses de los afiliados comunales del territorio nacional, para garantizar el adecuado desarrollo de la Acción Comunal; c) Promover la concertación, los diálogos y los pactos como estrategias del desarrollo de la comunidad; d) Validar la planeación como instrumento de gestión del desarrollo de la comunidad; e) Incrementar la capacidad de gestión, autogestión y cogestión de la comunidad; f) Promover la educación y capacitación comunitaria como instrumentos necesarios para recrear y revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, departamentales regionales y nacionales; g) Promover la constitución de Organismos de base y empresas comunitarias y comunales; h) Propiciar formas colectivas y rotatorias de liderazgo con remoción del cargo previo debido proceso; i) Promover la restauración y cuidado del medio ambiente como estrategia del desarrollo de la comunidad’’.


Que el artículo 5 de la Ley 2166 de 2021 define el ejercicio de la Acción Comunal así: “(…) se entenderá como Acción Comunal la expresión social organizada, autónoma, multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover la convivencia pacífica, la reconciliación y la construcción de paz, así como el desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio de la democracia participativa’’.


Que el artículo 84 de la misma Ley 2166 dispone que el ministerio del Interior, a través de la Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal -DDPCAC- en concertación con la Confederación Nacional de Acción Comunal y el Departamento Nacional de Planeación debe determinar los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de la política pública en un plazo que no supere los dieciocho (18) meses.


Que, de acuerdo al artículo 1.1.1.1 del Decreto 1066 de 2015, el ministerio del Interior tiene como objetivo formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia de Acción Comunal, entre otras temáticas.


Que, de conformidad con lo señalado en la Ley 2166 de 2021 y en el Decreto 1066 de 2015, los organismos de acción comunal, en adelante -OAC-, son sujetos de inspección, control y vigilancia por parte del ministerio del Interior, gobernaciones o alcaldías delegadas, según el caso concreto.


Que, de acuerdo con la Sentencia C-100 de 2013, La Corte Constitucional contempló la posibilidad de que las OAC celebren convenios solidarios con entes territoriales del orden departamental, sin que esto desconozca la unidad de materia.


Que, de acuerdo con la Sentencia C-520 de 2007, la Corte Constitucional señaló que todas las personas están plenamente capacitadas para ejercer el libre desarrollo de su personalidad y para contribuir al logro de sus objetivos constitucionales a que se refiere el artículo 2 de la Constitución Política, esto mediante su afiliación a un organismo de acción comunal.


Que, dentro de las estrategias que se proponen desarrollar dentro de la Política Pública Nacional de Acción Comunal para cada uno de los ejes temáticos en el marco de los objetivos planteados, se identificó el liderazgo de las distintas entidades del orden nacional, departamental y municipal, como actores indispensables para la estimulación del ejercicio de la Acción Comunal a nivel nacional, la solidaridad y colaboración para la disminución de brechas sociales y satisfacción de necesidades de los grupos poblacionales que conforman ese grupo colectivo en sus distintos niveles, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 2166 de 2021 que dispone:


‘’Existen dos niveles de autoridades que ejercen vigilancia, inspección y control sobre los Organismos comunales, de acuerdo al grado al que pertenezcan: a) Primer nivel: lo ejerce Ministerio del Interior, sobre los Organismos comunales de tercer y cuarto grado. b) Segundo nivel: lo ejercen los Departamentos, Distritos y Municipios, a través de las dependencias a las que se le asignen dichas funciones sobre los Organismos comunales de primer y segundo grado’’.



En mérito de lo expuesto,



DECRETA:



Artículo 1. Adopción de la Política. Adóptese la Política Pública Nacional de Acción Comunal, la cual está contenida en el documento técnico Política Pública Nacional de Acción Comunal 2022-2032, formulada por el Ministerio del Interior y que hace parte del decreto, como un anexo técnico.


Artículo 2. Objetivo de la Política Pública de Nacional Acción Comunal. La Política Pública Nacional de Acción Comunal, tendrá como finalidad, fortalecer los Organismos de Acción Comunal como eje de desarrollo social y humano en los territorios, aumentando el impacto de los programas y proyectos comunales; promoviendo la calidad de vida, la participación y el desarrollo de las comunidades, en el marco de la garantía y goce de los...

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