Conozca el Proyecto de Decreto"Por medio del cual se modifica el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, que reglamenta el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y Jornada Escolar – (Foniñez)"
Emisor | Ministerio de Trabajo |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETO NÚMERO DE 2018
( )
Por medio del cual se subroga el Capítulo 6 del Título 7, Parte 2, Libro 2 del Decreto
Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
previsto en los numerales 5, 6, y 8 del artículo 16 de la ley 789 de 2002, y
CONSIDERANDO
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus
actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se
ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF) creado por la Ley 7 de 1979
y reglamentado por el Decreto 936 de 2013, es definido en el artículo 2.4.1.2. del
Reconciliación- como “(…) el conjunto de agentes, instancias de coordinación y
articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la
protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en
los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal”.
Atención Integral de la Primera Infancia – AIPI- y la Comisión Especial de
Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia”, establece en su artículo
4 numeral 15 la función de “Orientar el diseño de un esquema de financiación
interinstitucional progresivo y sostenible que posibilite la ampliación de cobertura con
alta calidad de la estrategia de Atención Integral a la Primera Infancia, que involucre
al sector privado y los entes territoriales”.
desarrollo integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras
disposiciones”, establece la postura y comprensión que tiene el Estado colombiano
sobre la primera infancia, el conjunto de normas asociadas a esta población, los
procesos, las estructuras y los roles institucionales y las acciones estratégicas
lideradas por el Gobierno. Así mismo, en su artículo 10 consagra que “…la
coordinación, articulación y gestión intersectorial de la Política de Estado para el
Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, estará a cargo de la
Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia” (…).
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