Resolución - PMA Hacienda El Carmen VF - Proyectos Normativos del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910121362

Resolución - PMA Hacienda El Carmen VF

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República de Colombia
INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA
RESOLUCIÓN No.
(XX 2022)
Por la cual se aprueba la actualización del Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida Hacienda el
Carmen y se determinan otras disposiciones
EL SUBDIRECTOR DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO COLOMBIA NO DE ANTROPOLOGÍA E
HISTORIA ICANH
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la
Ley 1185 de 2008, el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto
138 de 2019, el artículo 16 del Decreto 021 de 2022, la Resolución 150 del 27 de enero de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la
Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, foment os y estímulos a la cultura, se crea el
Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008,
estableció un Régimen Especial de Protección para los bienes de interés cultural, entre los cuales se encuentran los
bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico.
Que el artículo 6 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, establece que "el ICANH
es la institución competente en el territorio nacional respec to del manejo del patrimonio arqueológico".
Que el inciso quinto del mismo artículo 6 de la Ley 397, modificado por el artículo 3 de la Ley 1185 de 2008, dispone que
el ICANH podrá declarar áreas protegidas en las que existan bienes de los descritos en el inciso 1o de este artículo y
aprobará el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, declaratoria que no afec ta la propiedad del suelo.
Que el artículo 2.6.3.1 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, establece que el ICANH es la
autoridad competente para la declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas en C olombia.
Que en virtud de lo anterior, el ICANH declaró un segmento del territorio nacional ubic ado en Bogotá Distrito Capital,
Localidad de Usme, (Hacienda El Carmen) en una extensión de 79.811,82 M2 como el Área Arqueológica Protegida
Hacienda el Carmen mediante Resolución 096 del 06 de junio del 2014 modificada por la Resolución 130 de 2014.
Resolución N°. XXX Fecha: xx 2022
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Que el parágrafo 2 del artículo 2.6.3.2 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 138 de 2019, señala que el
Plan de Manejo Arqueológico será el instrumento de gestión territorial en el área dec larada y en el área de influencia,
que garantice la integridad del contexto arqueológico, cuya aprobación corresponde al IC ANH. Dicho plan deberá ser
armónico con los planes de manejo ambiental u otros instrumentos de gestión de áreas protegidas, en los casos en que
el área se superponga total o parcialmente con zonas que hagan parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
SINAP, ecosistemas estratégicos o Bienes de Interés Cultural.
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Que el ICANH señala en los lineamientos para la Declaratoria de Áreas Arqueológicas Protegidas en Colombia,
adoptados mediante Resolución 1664 del 15 de diciembre de 2021, que la protección, conservación y efectiv a
presentación del patrimonio cultural arqueológico deben ser consideradas como unos de los aspectos esenciales en la
planificación a nivel nacional, regional y local, razón por la cual, se requiere de la cooperación de autoridades
gubernamentales, investigadores, empresas públicas y privadas y el público en general , pues debe considerarse como
una obligación moral para todos los seres humanos y cons tituye entonces una responsabilidad pública colectiva.
Que en ese orden, el artículo 2.6.1.9 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 138 de 2019, señala que las
entidades territoriales estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para contribuir al manejo adecuado tendiente
a la protección del patrimonio arqueológico situado en sus respect ivas circunscripciones.
Que por lo anterior, el Instit uto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC como entidad responsable del patrimonio cultural
en el Distrito de Bogotá y hoy propietario de los predios que conf orman la denominada Hacienda El Carmen realizó la
actualización del Plan de Manejo Arqueológico del Área Arqueológica Protegida Hacienda El Carm en.
Que en marco de la presente actualización se realizaron modificaciones a las actividades permitidas y prohibidas en el
área, se incluye un modelo de gestión, así como los responsables de su implementación, modificando en su totalidad la
Resolución 096 del 06 de junio del 2014, modificada por la Resolución 130 de 2014, razón por la cual se derogarán los
referidos actos administrativos
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.
Que estas modificaciones fueron sometidas a comentarios ciudadanos en cumplimiento de lo establecido en el numeral
8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2.1.2.1.14. y 2.1.2.1.21. del Decreto 1081 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Presidencia de la República y las Resolución 033 del 05 de febrero de 2020 y Resolución 796
del 05 de octubre de 2020 del ICANH durante los dí as 04 al 19 de agosto de 2022.
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Lineamientos para la Declaratoria de Áreas Arque ológicas Protegidas en Colombia. ICANH (2021).
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Es preciso aclarar que aún cua ndo se deroga la Resolución 096 del 06 de junio de 2014, l os efectos de la declaratoria no mutan, dado que en
virtud del principio de ultraactividad las normas derogadas siguen ap licando a los hechos ocurridos d urante su vigencia. Ver, entre otras, la
sentencia de la Corte C onstitucional SU 309 de 2019 M.P. Alberto Ro jas Ríos: "La ultractividad consiste en la aplicación de una norma que ha sido
expresa o tácitamente derogada a situaciones de hecho que, si bien tuvieron lugar durante su vigencia, por el efecto general e inmediato de las
leyes, en la actualidad sus efectos se e ncuentran cobijados por una nueva disposición jurídica. De este modo, aunque la nueva ley es de aplicación
inmediata, en virtud del fenómeno de la ultractividad se admite la pervivencia de la normatividad a nterior con el objetivo de preservar las pretéritas
condiciones de adquisición y e xtinción de una determinada relación jurídica, en beneficio de los derechos adquiridos y las legítimas expectativas de
quienes se rigieron por la norma derogada".

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