Proyecto de ley número 192 de 2022 Cámara, por medio del cual se garantiza la soberanía y autosuficiencia energética del país, se permiten los proyectos piloto de investigación integral mediante la técnica de Fracking y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 1118 |
Página 14 Martes, 20 de septiembre de 2022 G 1118
disposiciones legales y reglamentarias que le sean
contrarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Contenido del proyecto de ley
El presente proyecto de ley está compuesto de
seis (6) artículos, incluyendo la vigencia.
En el primer artículo se hace referencia al objeto
mínimo profesional y un salario mínimo técnico
colombianos se les garantice un salario digno.
El segundo artículo trata del salario mínimo
profesional y a su vez contiene un parágrafo
El tercer artículo trata del salario mínimo técnico
será su equivalencia
de estos salarios, teniendo como base el salario
mínimo legal mensual de cada año establecido por
el Gobierno nacional.
laborales de los trabajadores no se pueden ver
El sexto artículo, trata de la vigencia y
derogatorias del presente proyecto de ley.
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 192 DE 2022
CÁMARA
por medio del cual se garantiza la soberanía y
autosuciencia energética del país, se permiten los
proyectos piloto de investigación integral mediante
la técnica de Fracking y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es
a determinar la viabilidad de adelantar la técnica
de Fracturamiento Hidráulico con Perforación
Horizontal (Fracking) a través de Proyectos
Pilotos de Investigación Integral que analicen las
variables ambientales, sociales y económicas que
tienen relación con esta técnica, de acuerdo con los
Contratos Especiales de Proyectos de Investigación
(CEPI) que se encuentran vigentes.
Artículo 2°. Informe de Expertos. Hace parte
integral de esta ley y cobra fuerza vinculante
el Informe sobre efectos ambientales (bióticos,
físicos y sociales) y económicos de la exploración
de hidrocarburos en áreas con posible despliegue
de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca
generadora mediante perforación horizontal
realizado por la Comisión de Expertos sobre el
Fracking.
Artículo 3°. Monitoreo. Ecopetrol presentará un
informe semestral al Gobierno nacional, en cabeza
de los Ministerios de Minas y Energía y Ambiente
y Desarrollo Sostenible, y la Agencia Nacional de
ambientales, geológicas, económicas y sociales
producto de la operación de los pilotos. El informe
incorporará los hallazgos que en la materia se hagan
en el mundo.
de transparencia, y el derecho de acceso a la
información pública, el informe establecido en este
artículo será publicado en audiencia pública a cargo
de Ecopetrol.
Artículo 4°. Permanencia de los pilotos.
Producto del resultado de los informes presentados
por Ecopetrol, el Comité Evaluador establecido en
el Decreto 328 de 2020, determinará la viabilidad
de continuar con la exploración comercial de
Yacimientos no Convencionales, y en consecuencia
suscribir los respectivos contratos de exploración
y producción de hidrocarburos en los términos
establecidos en la normatividad vigente.
Artículo 5°. Nuevos Pilotos. Producto de los
análisis y estudios técnicos de reservas de Petróleo y
Gas en todo el territorio Nacional, podrán suscribirse
nuevos contratos para la ejecución de Proyectos
Artículo 6°. Prohibición
explotación de Yacimientos no Convencionales a
través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico
con Perforación Horizontal en aquellos territorios
en los que el análisis de los Proyectos Piloto de
resultado la posible generación de impactos críticos
no mitigables a los recursos naturales o a las
Pilotos.
Artículo 7°. Temporalidad. Si los estudios
determinan la viabilidad de continuar la explotación
de Yacimientos no convencionales a través de la
técnica del Fracking, está estará permitida hasta
el 2050, o hasta que el país alcance la carbono
neutralidad.
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