Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha: miércoles 9 de noviembre de 2022, según Acta número 22, de la legislatura 2022-2023); al Proyecto de ley número 204 de 2022 Senado, por la cual se apoya la labor de personas cuidadoras de animales domésticos rescatados y se dictan otras disposiciones - 7 de Diciembre de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 916320303

Texto definitivo, (discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República, en sesión ordinaria de fecha: miércoles 9 de noviembre de 2022, según Acta número 22, de la legislatura 2022-2023); al Proyecto de ley número 204 de 2022 Senado, por la cual se apoya la labor de personas cuidadoras de animales domésticos rescatados y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Número de Gaceta1605
Página 12 Miércoles, 7 de diciembre de 2022 Gaceta del Congreso 1605
TEXTOS DE COMISIÓN
TEXTO DEFINITIVO
(Discutido y aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del Honorable Senado de la República,
en sesión ordinaria de fecha: miércoles 9 de noviembre de 2022, según Acta número 22, de la legislatura 2022-2023).
AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 204 DE 2022 SENAD O
por la cual se apoya la labor de personas cuidadoras de animales domésticos rescatados
y se dictan otras disposiciones.
TEXTO DEFINITIVO
(DISCUTIDO Y APROBADO EN LA COMISIÓN SÉPTIMA
CONSTITUCIONAL PERMANENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA
REPÚBLICA, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: MIÉRCOLES 09 DE
NOVIEMBRE DE 2022, SEGÚN ACTA No. 22, DE LA LEGISLATURA
2022-2023)
AL PROYECTO DE LEY No. 204 DE 2022 SENADO
POR LA CUAL SE APOYA LA LABOR DE PERSONAS CUIDADORAS DE
ANIMALES DOMÉSTICOS RESCATADOS Y SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Apoyar la labor de las personas naturales y jurídicas sin
ánimo de lucro que, con sus propios recursos y/o donaciones, se dedican a
actividades de rescate y protección de animales domésticos sin hogar,
abandonados o maltratados, con el fin de respaldar y potenciar el servicio de
cuidado que les prestan a ellos, a la sociedad y al Estado en general; y adoptar
medidas para la atención de los animales domésticos sin hogar, rescatados, en
riesgo o en especial situación de vulnerabilidad, bajo su cuidado.
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la implementación de esta ley se adoptan
las siguientes definiciones:
1. Rescate y cuidado de animales domésticos. Es el conjunto de actividades
altruistas y organizadas dirigidas a rescatar, proteger, acoger, recuperar,
albergar y entregar en adopción a animales domésticos sin hogar que han
sido víctimas de maltrato, abandono, o que se encuentran en especial
situación de vulnerabilidad, y por las cuales no se percibe retribución
económica directa.
2. Persona cuidadora de animales domésticos rescatados. Es la persona
natural mayor de edad, o jurídica sin ánimo de lucro, que dedica una parte o
la totalidad de su tiempo al rescate, la protección, el cuidado, la manutención,
la recuperación y la entrega en adopción de animales domésticos
rescatados. En esta categoría se encuentran, entre otras, las personas que
desarrollan la actividad como hogares de paso y fundaciones,
independientemente de la naturaleza jurídica o razón social con la que se
registren.
3. Hogar de paso. Es la actividad voluntaria mediante la cual una persona
natural acoge y brinda protección y cuidado temporal, con sus propios
medios o con recursos de donaciones, y generalmente en su propio hogar,
a animales domésticos de compañía rescatados de las calles o de
situaciones de abandono o maltrato, con el propósito de recuperarlos física
y emocionalmente, brindarles refugio y darlos en adopción.
4. Fundación de protección y bienestar animal. Es la persona jurídica que,
con sus propios medios o con recursos de donaciones, desarrolla
actividades orientadas a la protección de animales domésticos, incluida la
de albergar temporalmente a animales rescatados, con el fin de protegerlos,
cuidarlos, atenderlos, recuperarlos física y emocionalmente y brindarles
refugio temporal o permanente.
5. Registro Único de Personas Cuidadoras de Animales - RUPCA:
Plataforma en la cual podrán inscribirse las personas cuidadoras de
animales domésticos rescatados, en cada distrito o municipio.
ARTÍCULO 3°. REGISTRO ÚNICO DE PERSONAS CUIDADORAS DE
ANIMALES (RUPCA). Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley, las alcaldías municipales y distritales habilitarán una
plataforma, con opción de registro digital y presencial, para quienes
voluntariamente quieran inscribirse en el Registro Único de Personas Cuidadoras
de Animales (RUPCA). Esta inscripción podrá hacerse en cualquier momento. Los
datos registrados podrán ser conocidos, modificados, actualizados y rectificados,
y serán susceptibles del tratamiento de datos, según la normativa vigente sobre
habeas data.
El RUPCA deberá incluir, como mínimo, la siguiente información sobre las
Personas Cuidadoras de Animales:
a. Nombre o razón social.
b. Naturaleza jurídica.
c. Domicilio.
d. Actividad de cuidado que realiza.
e. Actividad económica de la persona.
f. Formación ocupacional, profesional o nivel de estudios de la persona a
cargo.
g. Número de animales a cargo y especie de cada uno.
h. Información de las personas cuidadoras de animales rescatados para
orientar las estrategias de apoyo de las que habla el artículo 4°.
PARÁGRAFO 1°. La Administración municipal o distrital deberá divulgar en un
medio de amplia circulación la apertura o disposición del RUPCA para el respectivo
registro.
PARÁGRAFO 2º. La administración municipal o distrital deberá entregar un carné
a las personas naturales o a los representantes legales de las personas jurídicas
sin ánimo de lucro que certifique su registro en el RUPCA, con el fin de facilitar su
identificación y reconocer, apoyar y proteger su labor como aliadas estratégicas
en el cumplimiento del deber estatal de protección y bienestar animal.
PARÁGRAFO 3°. Los municipios y distritos deberán enviar anualmente a los
respectivos departamentos y a la entidad encargada de implementar la política
pública nacional de protección y bienestar animal la información recaudada en el
RUPCA, con el fin de que dichas entidades tengan un consolidado de las personas
cuidadoras registradas en el país y de los animales albergados por especie. La
información del RUPCA deberá ser usada en la elaboración o actualización de la
política pública nacional de protección y bienestar animal en los diferentes niveles
territoriales, así como en todas las iniciativas de protección animal que adelanten
las entidades competentes.
PARÁGRAFO 4º. En caso de que los animales bajo el cuidado de una persona
cuidadora registrada en el RUPCA queden desprotegidos por el fallecimiento de
aquella, la alcaldía municipal o distrital asumirá su cuidado y podrá asignar su
tenencia a otras personas cuidadoras registradas en el RUPCA. Las autoridades
mencionadas deberán justificar la reubicación y serán responsables de los gastos
de cuidado, albergue y traslado de los animales a su nuevo albergue temporal.
ARTÍCULO 4°. ESTRATEGIAS DE APOYO. Dentro del año siguiente a la entrada
en vigencia de esta ley, la entidad encargada de ejecutar la política pública
nacional de protección y bienestar animal, o quien haga sus veces de manera
transitoria, en coordinación con los departamentos, municipios y distritos,
diseñará, reglamentará e implementará las estrategias de apoyo dirigidas a las
personas cuidadoras de animales que estén registradas en el RUPCA, con el fin
de respaldar eficazmente su labor y fomentar la corresponsabilidad entre el
Estado, la sociedad y el sector privado en la protección de los animales. Estas
estrategias incluirán, como mínimo:
Estrategias dirigidas a las personas cuidadoras de animales:
1. Jornadas de capacitación y cualificación para fortalecer sus conocimientos y
habilidades en asuntos relacionados con la protección y el bienestar de los
animales.
2. Inclusión en programas para la formación escolar básica y técnica o
tecnológica en cualquier área.
3. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) habilitará y certificará una línea
de capacitación en competencias técnicas veterinarias o afines, así como de
preparación de alimentos y productos para animales domésticos de compañía, que
les permita a las personas cuidadoras de animales acceder a oportunidades
laborales o comercializar los productos elaborados.
4. Inclusión de las personas cuidadoras de animales en las rutas de atención
en salud mental de la Secretaría de Salud del municipio o distrito, así como en las
acciones de promoción y prevención, bajo la línea específica de atención a la
“fatiga emocional o compasional”, relacionada con los impactos propios de la
actividad de rescate, cuidado y albergue de animales víctimas de maltrato y
abandono.
Para tal fin las secretarías de salud distritales y municipales desarrollarán una
herramienta para la identificación de la problemática psicosocial, determinando los
diferentes actores institucionales y sus competencias.
5. Jornadas de capacitación jurídica para cualificar sus actividades de
protección y bienestar animal.
6. Apoyo a emprendimientos y MiPymes, mediante capitales semilla e inclusión
en circuitos comerciales, ferias, eventos, oportunidades de empleabilidad y otras
actividades a cargo de las administraciones municipales, distritales o
departamentales.
7. Asesoría y acompañamiento para la inscripción de las personas cuidadoras
de animales en los programas gubernamentales de apoyo a población vulnerable,
cuando se cumplan los requisitos de la Ley 1532 de 2012, la Resolución 1970 de
2012 y las demás normas que regulen la materia.

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