Proyecto de acto administrativo
RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se suspender temporalmente el cobro de la tarifa de la
estación de peaje denominada El Bordo, localizada en el PR 61+0300 de
la carretera Mojarras – Popayán, Ruta 2503, mientras se brindan
condiciones de transitabilidad que permitan la comunicación entre los
departamentos de Cauca y Nariño a través de la vía nacional Mojarras –
Popayán, Ruta 2503”.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por
Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO
sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recu rsos entre la
Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el
sector transporte y se dictan otras disposiciones" en su artículo 21
modificado por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto
a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de
la Nación, lo siguiente:
“Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de
transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservaci ón
de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará
con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además
cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los
usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y
desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre
el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos
provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de
transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas
presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la
infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de
tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los
siguientes principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la in fraestructura
de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación
y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las
motocicletas y bicicletas, máquinas extint oras de incendios de los
Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales,
ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales
Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional,
vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de
Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía
Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad
competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o
privadas, responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en
proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares
y sus respectivos costos de operación;
e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de
valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de
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