Proyecto de acto administrativo - Proyectos Normativos del Ministerio de Transportes (eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 926302828

Proyecto de acto administrativo

RESOLUCIÓN NÚMERO *RAD_S*
de *F_RAD_S*
**RAD_S**
“Por la cual se establece una tarifa diferencial en las estaciones de peaje
denominadas Platanal”
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En ejercicio de las facultades legales y, en especial, las conferidas por el artículo 21
de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de
2002 y el numeral 6.15 del artículo 6° del Decreto 087 del 2011 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21° de la Ley 105 de 1993 , Por la cual se dictan disposiciones básicas
sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las
Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan
otras disposiciones” modificado parcialmente por el artículo 1° de la Ley 787 de 2002,
estableció que:
“(…) ARTÍCULO 21.- Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de
transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la
infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los
recursos que se apropien en el Presupuestos Nacional y además cobrará el
uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando
garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el
uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes
de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte. (…)”.
Que el Decreto 087 de 2011, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de
Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias”, estableció a su vez
en el numeral 6.15 de l artículo 6°, que, es función del Despacho del Ministro:
“6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de
la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo.”
Que los numerales 1, 5 y 15 del artículo 4° del De creto 4165 del 2011, establecen que le
corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad ,
y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público-Privada para
el de sarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y
relacionados, elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución
de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcció n,
operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura
relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público -
Privada a su cargo y ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades
necesarias para garantizar la oportuna e idónea ejecución de los contratos a su cargo y
para proteger el interés público, de conformidad con la ley.
Que igualmente el numeral 7.17 del artículo 7 del Decreto 2056 de 2003, establecen
como funciones del Director General del del Instituto Nacional de Vías:
"7.17 Emitir los actos administrativos que se requieran en el desarrollo de
la actividad técnica y administrativa del Instituto, de conformidad con las
disposiciones vigentes."
Que la Agencia Nacional de Infraestructura, mediante acta de entrega del 20 de octubre
de 2017, entregó al Instituto Nacional de Vías (INVÍAS), las obras, infraestructura vial y
bienes afectados al contrato de concesión número 001 de 2010, suscrito e ntre el
Instituto Nacional de Concesiones (INCO), hoy Agencia Nacional de Infraestructura y la
Sociedad concesionaria Ruta del Sol S.A.S, para e l desarrollo del proyecto de concesión

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