Auto nº 065/23 de Corte Constitucional, 31 de Enero de 2023
| Ponente | Jorge Enrique Ibáñez Najar |
| Número de sentencia | 065/23 |
| Fecha | 31 Enero 2023 |
| Número de expediente | T-388/13 |
| Categoría | Servicios públicos,derechos humanos,orden público,administración pública,administración de justicia,derechos fundamentales y libertades públicas,Derecho constitucional,derecho a la identidad |
| Materia | Derecho Constitucional |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y C., y su extensión a Centros de Detención Transitoria
AUTO 065 DE 2023
Seguimiento a las órdenes contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023)
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y C., y en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, Sala o Sala Especial), integrada por las M.D.F.R. y P.A.M.M., y por el Magistrado J.E.I.N., quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente
AUTO
por el cual se adoptan, modifican y se solicitan nuevos indicadores al Comité Interdisciplinario para la Elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión los cuales se aplicarán a todos los establecimientos de reclusión que operan en el país en los que se encuentran personas privadas de la libertad, con medida de aseguramiento o de condena, con excepción de los centros de detención transitoria, los cuales, por no tener vocación de permanencia, deberán seguir una batería independiente de indicadores que se construirá a partir de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-122 de 2022.
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En la Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró que el sistema penitenciario y carcelario se encuentra en un estado de cosas inconstitucional, lo cual se caracteriza por una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de su libertad, la ausencia de respuesta institucional coordinada y la institucionalización de prácticas inconstitucionales, entre otros defectos. En este pronunciamiento, la Corte encontró que, a pesar de las inversiones en infraestructura acreditadas,[1] existen fallas en la política criminal del país, particularmente el recurso excesivo del castigo penal, una falla masiva y general de los servicios que se deben dar a la población privada de la libertad, como principales causas de la nueva crisis penitenciaria y carcelaria.
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Así mismo, con la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiteró la existencia de un estado de cosas contrario a la Constitución en el sistema penitenciario y carcelario.[2] Allí, tras detectar varias fallas en este, la Corte definió los parámetros que las entidades gubernamentales deben tener en cuenta al momento de valorar los avances registrados en algunos aspectos de la vida en reclusión. En síntesis, las fallas identificadas corresponden con las siguientes:
- El hacinamiento y sus efectos en la reducción de espacios para el descanso nocturno.
- La precariedad de las condiciones sanitarias y de los servicios de salud.
- La imposibilidad de realizar actividades tendientes a la resocialización o a la redención de la pena.
- La dificultad de diferenciar fáctica y jurídicamente las personas sujetas a medidas de aseguramiento privativas de la libertad y aquellas condenadas.
- Las demoras en la evacuación de las solicitudes de redención de penas y libertad condicional.
- La falta de acceso al agua potable en forma continua al interior de los establecimientos carcelarios.
- El tratamiento y suministro de alimentos en forma poco higiénica y la calidad de la alimentación.
- La imposibilidad de llevar a cabo visitas conyugales en condiciones de intimidad y dignidad.
- El reducido número de guardias en relación con el alto número de reclusos.
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En la misma decisión, la Corte determinó que el proceso de seguimiento al ECI debe partir de: (i) la conformación de un Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre Privación de la Libertad (en adelante Comité Interdisciplinario o Comité); (ii) la consolidación de una línea base; (iii) la estructuración de una base de datos y un sistema de información sobre política criminal; y, (iv) el proceso de incorporación de la información.[3]
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El Comité Interdisciplinario fue conformado por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y del Derecho, y está integrado por otras entidades indicadas en la Sentencia T-762 de 2015.[4] Este Comité tiene la función de identificar los lineamientos técnicos que garanticen las condiciones de reclusión dignas, a partir de indicadores de impacto, principalmente. Para ello, debe identificar directrices existentes y las recomendaciones técnicas formuladas por organismos o entidades especializadas en la materia.[5] Adicionalmente, debe realizar sesiones de trabajo para analizar y proponer indicadores sobre los mínimos constitucionalmente asegurables que ha determinado la Corte.
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La Sentencia T-762 de 2015 advirtió que, en todas las materias de diseño de los indicadores, se deberá contar con la participación de un representante de los establecimientos de reclusión, al igual que con delegados del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (en adelante INPEC) y de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios (en adelante USPEC).[6] Finalmente, insistió en la importancia de incluir en dicho proceso a la academia y a las organizaciones de defensa de los derechos de la población privada de su libertad.
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Esta Sala Especial, por medio del Auto 121 de 2018, se refirió a los mínimos constitucionalmente asegurables[7] y los agrupó en seis (6) ejes temáticos, lo cuales representan las dimensiones básicas de la vida en reclusión, a saber:
a. La resocialización, como fin y eje articulador de la pena.
b. La infraestructura carcelaria, como garantía para la satisfacción de los mínimos de la vida en reclusión.
c. La alimentación de la población privada de la libertad.
d. El derecho a la salud de la población privada de la libertad.
e. La garantía de los servicios públicos en los establecimientos de reclusión del orden nacional.
f. El acceso a la administración pública y a la justicia por parte de la población privada de la libertad.[8]
La misma providencia puso de presente una limitación del seguimiento identificada por la Defensoría del Pueblo. Esta entidad advirtió que [n]o hay indicadores de goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad que permitan tener un diagnóstico adecuado para determinar no solo el nivel de avance sino también si las estrategias adoptadas por el Gobierno Nacional son idóneas para superar el ECI.[9] Por lo anterior, la Corte reiteró la obligación de consolidar cuatro bastiones de seguimiento: (i) la base de datos y el sistema de información sobre política criminal; (ii) las normas técnicas sobre privación de la libertad; (iii) la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos fundamentales; y, (iv) la línea base.[10]
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El Auto 121 de 2018 concedió al Comité Interdisciplinario el término de dos meses para remitir el plan de trabajo de la construcción de los indicadores de goce efectivo de derechos y de la línea base, y cuatro meses para enviar a la Corte el documento con las normas técnicas sobre privación de la libertad en Colombia. Advirtió que los indicadores de goce efectivo de derechos se debían ajustar a los mínimos constitucionalmente asegurables.[11]
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Posteriormente, en el cuarto reporte semestral de seguimiento al ECI del Gobierno Nacional, entregado el 8 de junio de 2018 a esta Corporación, el Comité Interdisciplinario remitió las normas técnicas sobre privación de la libertad y precisó que entregaría los indicadores el 8 de agosto de 2018, mientras que los resultados de la medición de la línea base se presentarían el 3 de junio de 2019.
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En cumplimiento de lo indicado, en agosto de 2018, esta Sala Especial recibió la primera versión de la batería de indicadores. Esta fue puesta a disposición de los órganos de control, de la sociedad civil y de la academia, en aras de avanzar dialógicamente en su estructuración.
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Ahora bien, durante la audiencia pública, en el marco del seguimiento al ECI,[12] la Presidencia de la República resaltó que ( ) los cerca de 1200 indicadores identificados por el Comité Técnico, ( ) recaen en el cumplimiento de normas, [y] no apuntan a verificar el avance en la materialización de los derechos.[13] En tal sentido, expresó que el Gobierno Nacional realizaría una nueva propuesta con un número menor de indicadores, que trascendiera a la valoración de los procedimientos operativos de los centros de reclusión. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio de Justicia y del Derecho, quien advirtió la intención de reformar los indicadores, por cuanto, a su juicio, ( ) no miran el impacto ni realmente la satisfacción de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad.[14]
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El 19 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional radicó el quinto reporte semestral de seguimiento del ECI. En aquel, reafirmó el propósito de reducir el número de indicadores y de reestructurar su diseño, con miras a evaluar el goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad. Informó que durante los primeros meses del año 2019, se remitiría a la Corte su versión actualizada.[15]
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Esta Sala, por Auto del 23 de enero de 2019, solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho, y a la Defensoría del Pueblo informar cuál es el cronograma para la entrega de los indicadores definitivos del seguimiento a la Corte Constitucional, así como las tareas concretas que ejecutarán las distintas instituciones para el levantamiento de la línea base.[16]
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El Ministerio de Justicia y del Derecho y la Defensoría del Pueblo remitieron comunicaciones separadas. El primero envió un cronograma para la revisión de los indicadores y señaló que el 28 de junio de 2019, se entregaría la batería final de indicadores y una estrategia viable para su implementación.[17] Por su parte, el 14 de febrero de 2019, la Defensoría del Pueblo informó que los desacuerdos entre las dos entidades impidieron una respuesta conjunta.[18] Según esa entidad, el cronograma presentado por el Ministerio de Justicia ( ) no ha sido discutido por las entidades que conforman el comité, situación que se consideró requisito sine qua non para su aprobación y posterior aplicación.[19] La Defensoría del Pueblo advirtió que no está de acuerdo con la metodología de medición, en tanto ( ) la aplicación de la batería de indicadores en establecimientos que aún no se han construido, la Defensoría considera que esto sería posible solo en el eje de infraestructura dejando por fuera los otros aspectos que la Corte estableció en el Auto 121 de 2018.
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La Defensoría del Pueblo expresó su desacuerdo con realizar la medición de los indicadores en una muestra aleatoria de centros de reclusión. [L]a Defensoría del Pueblo comprende la dificultad financiera y logística que implicaría realizar una medición de esta magnitud, sin embargo, exhorta al Gobierno para que contemple la posibilidad de incluir en la señalada estrategia- el mayor número de centros de reclusión posibles, pues solo así se podrá saber en su componente técnico- la aplicabilidad de los mínimos constitucionalmente asegurables en materia penitenciaria.[20]
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Esta Sala Especial profirió el Auto 141 de 2019. En él se refirió a la relevancia de los presupuestos del seguimiento para cotejar el nivel de avance en la protección de derechos de la población privada de la libertad y advirtió su preocupación sobre dos asuntos. El primero, que en el diseño de los indicadores se consideren las normas técnicas y los mínimos constitucionalmente asegurables definidos en el Auto 121 de 2018, y el segundo la inexistencia de un plazo cierto para la entrega de los cuatro bastiones del seguimiento enunciados.
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En consecuencia, la Corte ordenó la remisión de los indicadores definitivos del seguimiento por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho, y de la Defensoría del Pueblo, a más tardar el 7 de junio de 2019. Dentro del anterior término, la Sala recibió el sexto reporte semestral de seguimiento al ECI del Gobierno Nacional. Este informe incluyó la batería de indicadores de vida en reclusión y una propuesta de cronograma para el levantamiento de la línea base aprobados por el Comité Interdisciplinario.
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El 9 de diciembre de 2019, en el séptimo informe semestral de seguimiento al ECI, el Comité Interdisciplinario informó el diseñó de la totalidad de indicadores y que realizaría un plan piloto de medición en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad para Mujeres de Bogotá, y en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá.
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El 9 de junio de 2020, en el octavo reporte de seguimiento, el Comité Interdisciplinario informó que había llevado a cabo el plan piloto de medición. En este mismo informe, el Comité reportó avances en la creación de un sistema de información para recolectar la información requerida. Al respecto, en el noveno reporte semestral, el Comité Interdisciplinario comunicó que había realizado sesiones virtuales y entregó diez indicadores sobre enfoque diferencial.[21]
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En el Auto 428 de 2020, esta Sala Especial fijó la metodología de análisis y los criterios de valoración de la batería de indicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario.[22] Definió las pautas que permiten verificar los umbrales de masividad y generalidad establecidos por la Sentencia T-762 de 2015 para superar el ECI.[23] Analizó la batería de indicadores propuesta por el Comité Interdisciplinario y ordenó (i) adoptar 22 indicadores de vida en reclusión; (ii) ajustar 80 indicadores; (iii) declarar que 10 indicadores no ofrecen información para medir los mínimos constitucionalmente asegurables y (iv) crear 20 indicadores de vida en reclusión.[24]
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En la misma decisión, la Sala ordenó al Ministerio de Justicia, a la Defensoría del Pueblo, al INPEC y a la USPEC, informar sobre el mecanismo de capacitación de los funcionarios a cargo de medir los indicadores en los establecimientos de reclusión y remitir copia del instrumento de capacitación. Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, conformar una Mesa de Verificación y Veeduría para contrastar los datos recolectados y las mediciones realizadas. Por último, ordenó al Comité Interdisciplinario aportar el cronograma de medición de la batería de indicadores y entrega de la línea base. La Sala otorgó un término de dos meses para el cumplimiento de las órdenes.
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El 15 de febrero de 2021, la Sala Especial recibió una solicitud de ampliación del término para cumplir con las órdenes del Auto 428 de 2020 por parte de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia y del Derecho.[25] Mediante Auto del 24 de febrero de 2021, la Sala concedió al Comité Interdisciplinario una ampliación del plazo hasta el 15 de abril de 2021.
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Concluido el término, el Comité Interdisciplinario informó a esta Sala Especial que: (i) modificó 75 indicadores de vida en reclusión; (ii) diseñó 15 nuevos indicadores; (iii) sustentó la falta de creación de 5 indicadores del componente de infraestructura; (iv) informó sobre la creación de un módulo de capacitación de los funcionarios y contratistas a cargo del levantamiento de la información; y (v) diseñó un cronograma de medición y entrega de la línea base.
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El 9 de junio de 2021, a propósito de la entrega del X Informe Semestral de seguimiento al ECI, el Gobierno Nacional informó que el Comité Interdisciplinario avanzó en la capacitación de los funcionarios y contratistas encargados de realizar el levantamiento de la información para medir los indicadores de vida en reclusión.
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Con Auto del 10 de septiembre de 2021, la Sala insistió en el cumplimiento del Auto 428 de 2021, tras verificar la falta de incorporación de los ajustes allí ordenados. En este sentido, ordenó al Comité Interdisciplinario: (i) entregar las fichas técnicas de forma completa, accesible y disponible para 14 indicadores; (ii) realizar los ajustes requeridos en 45 indicadores; (iii) indicar las razones que explican la no incorporación de las modificaciones propuestas; y (iii) entregar los indicadores diseñados y las fichas técnicas para los nuevos indicadores ordenados.
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El 28 de septiembre de 2021, el Comité Interdisciplinario remitió la información solicitada por esta Sala y describió las acciones adoptadas para cumplir con las órdenes del Auto de 10 de septiembre de 2021. Para tal efecto, el Comité remitió las fichas técnicas de la batería de indicadores corregida, realizó ajustes a 45 indicadores de vida en reclusión y diseñó 15 nuevos, con sus respectivas normas y fichas técnicas.
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El Gobierno Nacional, en el décimo reporte semestral de seguimiento al ECI, comunicó a la Sala que el Comité Interdisciplinario se ocupó en atender lo dispuesto en el Auto 428 de 2020. En síntesis, su labor estuvo centrada en los ajustes a la batería de indicadores y en la herramienta de capacitación para los funcionarios encargados de realizar las mediciones en los establecimientos de reclusión. [26]
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En el XI Informe Semestral, el Gobierno Nacional hizo referencia al cumplimiento del Auto del 10 de septiembre de 2021 por parte del Comité Interdisciplinario.[27] En aquella decisión, esta Sala Especial había ordenado el cumplimiento del Auto 428 del 2020.[28]
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El 9 de junio de 2022, el Gobierno Nacional remitió el duodécimo reporte semestral de seguimiento al ECI. En aquel, anunció que el Comité Interdisciplinario
remitiría los resultados del ejercicio piloto de medición de indicadores para el levantamiento de la línea base.[29] El 2 de agosto siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió el documento anunciado en el reporte semestral.[30] En síntesis, durante el mes de mayo de 2022, el Comité Interdisciplinario llevó a cabo un ejercicio piloto en diez establecimientos penitenciarios o carcelarios[31] que incluyó ( ) una capacitación a los directores y funcionario de los establecimientos de reclusión a medir, se enviaron las planillas con las preguntas que resuelven los indicadores por cada eje temático, se realizaron varias capacitaciones y enlaces de acompañamiento por cada eje para resolver inquietudes, y se estableció una fecha para la entrega de las planillas debidamente diligenciadas, con el fin de proceder con el análisis de la información ( ).[32]
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Mediante el Auto 854 de 22 de junio de 2022, la Sala Especial incorporó el seguimiento de las medidas de respuesta institucional a la emergencia causada por el coronavirus COVID-19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, al modelo de seguimiento de la estrategia de superación del ECI previsto en el Auto 121 de 2018. Aquella decisión también adoptó mínimos constitucionalmente asegurables para la población privada de la libertad en situaciones de emergencia sanitaria o de relevancia epidemiológica, y ordenó la correspondiente construcción de indicadores a partir de dichos criterios.
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Los mínimos constitucionalmente asegurables definidos en dicho Auto abarcan los seis ejes temáticos que hacen referencia a los aspectos principales de las condiciones de vida digna en reclusión.[33] En lo que se refiere a la garantía del derecho a la salud, la Sala definió mínimos constitucionales en relación con la continuidad del servicio en eventos de impacto epidemiológico, la garantía de condiciones adecuadas de aislamiento sanitario, y la disponibilidad de infraestructura y talento humano necesarios para atender situaciones de emergencia epidemiológica.
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En lo atinente al eje de infraestructura, la Sala definió mínimos constitucionalmente asegurables en relación con el aislamiento sanitario, la frecuencia de los procedimientos de limpieza y desinfección de espacios, el espacio entre las camas, la distribución de los productos de higiene, elementos de protección y de suministros médicos necesarios para prevenir y controlar situaciones de incidencia epidemiológica.
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Respecto a la prestación de servicios públicos, la Sala Especial estableció mínimos constitucionalmente asegurables al suministro permanente de agua potable y garantía de acceso a ella por parte de la población privada de la libertad en condiciones de suficiencia, disponibilidad, accesibilidad y calidad; además, el aseguramiento de un adecuado fluido eléctrico, y la disponibilidad de servicios de internet, telefonía u otras tecnologías de la información.
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Sobre el eje de alimentación para la población privada de la libertad, la Sala definió mínimos respecto a las condiciones de calidad e higiene, la garantía de la continuidad del suministro de los alimentos en situaciones de riesgo epidemiológico y el cumplimiento de las exigencias epidemiológicas aplicables.
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En relación con el eje de acceso a la administración pública y de justicia, el Auto 854 de 2022 determinó mínimos constitucionalmente asegurables en materia de comunicación de la población privada de la libertad con sus abogados de confianza o defensores públicos. También, sobre la disposición de medios tecnológicos adecuados para que la población privada de la libertad pueda ejercer el derecho de petición.
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Finalmente, en materia de resocialización, los mínimos constitucionalmente asegurables se refieren a la continuidad y permanencia de los programas de resocialización al interior de los establecimientos de reclusión y a las condiciones necesarias para la garantía del derecho a la unidad familiar.
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En estos términos, las autoridades que integran el Comité Interdisciplinario, entre las que se encuentran el INPEC, la USPEC y demás actores vinculados a la protección y verificación de los derechos de la población privada de la libertad, deben integrar los mínimos constitucionalmente asegurables señalados en el Auto 854 de 2022, al análisis de seguimiento del ECI.
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La Sala Especial de Seguimiento al ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario, en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, es competente para pronunciarse sobre la batería de indicadores elaborada por el Comité Interdisciplinario y sobre la manera en la que las autoridades vinculadas al proceso de seguimiento deben reportar la información relacionada con su proceso de construcción y medición. En efecto, la Sentencia T-762 de 2015, estableció la estructuración de una batería de indicadores como uno de los presupuestos del seguimiento y una herramienta para construir la línea base,[34] medir el avance en los objetivos de superación[35] e identificar los problemas a abordar y la determinación de los resultados que se esperan para cada uno de ellos.[36] Lo anterior en concordancia con el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
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De acuerdo con el Auto 121 de 2018,[37] son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI.[38]
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En dicha providencia y en ejercicio de tales presupuestos de competencia, esta Sala recalcó que la definición de los indicadores de goce efectivo de derechos es una de las condiciones mínimas del proceso de seguimiento. En síntesis, el papel de estos indicadores es instrumentalizar las normas técnicas de manera que, al dar cuenta del estado actual de la población privada de la libertad, constituye la línea base a partir de la cual se valorará el goce efectivo de sus derechos y, en consecuencia, se evaluarán los avances, los retrocesos o el estancamiento en la superación del ECI.[39]
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El Auto 428 de 2020, señaló que el seguimiento se debe realizar a través de la constatación del cumplimiento de los mínimos constitucionalmente asegurables, para facilitar la comprensión particular de las facetas de los derechos fundamentales satisfechas y aquellas aún pendientes por proteger.[40] En estos términos, los indicadores constituyen un mecanismo necesario para determinar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad.
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En consecuencia, esta Sala es competente para verificar el avance en su proceso de estructuración e implementación, así como para evaluar los ajustes realizados por el Comité Interdisciplinario en cumplimiento de las órdenes contenidas en el Auto 428 de 2020.
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La Sala Especial evaluará los ajustes realizados y el diseño de nuevos indicadores de vida en reclusión en el sistema penitenciario y carcelario propuestos por el Comité Interdisciplinario. Lo anterior, con el objetivo de determinar si dichos cambios toman en cuenta la metodología y los patrones definidos en el Auto 428 de 2020.
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Para ello, la Sala Especial (i) reiterará la metodología de análisis de los indicadores de vida en reclusión en el sistema penitenciario y carcelario utilizada en aquella providencia, luego, (ii) valorará los indicadores respecto de los cuales ordenó realizar modificaciones y los nuevos indicadores que también ordenó en aquella oportunidad, incluyendo los que deben adoptar enfoques diferenciales en las mediciones. En seguida, la Sala (iii) se pronunciará sobre el cronograma de levantamiento de la línea base y la capacitación de los funcionarios propuestos por el Comité Interdisciplinario para esa labor y finalmente, (iv) proferirá algunas disposiciones finales.
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La Sentencia T-762 de 2015 fijó los objetivos de superación del ECI en el sistema penitenciario y carcelario. Estos objetivos están previstos en términos de parámetros cuantitativos que deben alcanzarse a efectos de garantizar los derechos de la población privada de la libertad. En este sentido, la batería de indicadores permite monitorear las condiciones de vida en reclusión hasta tanto se superen las condiciones de masividad y generalidad, asociadas a la vulneración de derechos fundamentales en el sistema penitenciario y carcelario.[41]
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Los indicadores de vida en reclusión son un instrumento de evaluación del impacto de las medidas adoptadas por las autoridades vinculadas al seguimiento.[42] Por lo tanto, las mediciones de la batería de indicadores buscan definir el momento de superación del ECI en el sistema penitenciario y carcelario, así como las áreas que requieren mayor atención y orientar los esfuerzos institucionales hacia la garantía efectiva de los derechos.
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En el presente apartado, la Sala Especial referirá (a) la relación que existe entre los umbrales de superación del ECI y los indicadores de la vida en reclusión en el sistema penitenciario y carcelario. Luego, (b) explicará los criterios para la valoración de estos y su medición, a los que acudió en el Auto 428 de 2020.
a. Relación entre los umbrales de superación del ECI y los indicadores de vida en reclusión
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La Corte condicionó la superación del ECI a la desaparición de las características de masividad y generalidad en la vulneración de derechos de la población privada de la libertad. Respecto al carácter de masividad indicó:
( ) su reducción implicará un avance hacia la superación del ECI, y dicha reducción se constatará cuando el número de personas afectadas resulte ínfimo frente al número de personas recluidas.
Luego entonces, en torno a la masividad de afectación de derechos, el criterio de evaluación y seguimiento que servirá para mantener o finiquitar la declaratoria del ECI, será la cantidad de población afectada, que se establecerá a través de porcentajes, identificables frente al total de personas privadas de la libertad.[43]
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En concordancia con lo anterior, la Corte definió cuatro fases que consolidan el proceso de avance hacia la superación de la masividad del ECI y que se diferencian entre sí por umbrales porcentuales:
Fase
Rango porcentual de población privada de la libertad que gozan de los mínimos constitucionalmente asegurables
Consecuencia en el seguimiento
Inicial
0%
60%
Mantenimiento ECI
Intermedia
61%
70%
Afianzamiento
71%
86%
Meta
87%
100%
Superación ECI
Tabla 1. Carácter masivo del desconocimiento de derechos (Fases y objetivos). 34
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Además de la desaparición de la situación de masividad en la vulneración de los derechos de los reclusos, la declaración de la superación del ECI requiere que se verifique que la problemática dejó de ser una situación generalizada, es decir, que se cumplen los mínimos constitucionalmente asegurables de la población privada de la libertad, al menos en el 70% de los establecimientos de reclusión del orden nacional.
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La evaluación de la generalidad, implica la verificación de la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad en todo el territorio nacional, de manera que se identifiquen los establecimientos que presentan estancamientos y cuáles de ellos requieren ser priorizados para su intervención.[44]
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La Sentencia T-762 de 2015, estableció pautas orientadoras con el fin de asegurar la superación de los criterios de masividad y generalidad que dieron lugar a la declaratoria del ECI de la política penitenciaria y carcelaria. En este sentido, la misma providencia delineó criterios generales que constituyen las pautas orientadoras para esta actividad, y criterios particulares, que se asocian con los parámetros de medición que permiten alcanzar las metas previstas para el seguimiento.
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El Auto 428 de 2020, señaló como criterios generales los siguientes: (i) que las gestiones administrativas impacten en el goce efectivo de derechos; (ii) que su impacto sea sostenible en el tiempo y (iii) que el cumplimiento de los objetivos previstos tenga un efecto progresivo.[45] Por su parte, los criterios particulares se corresponden con metas que las entidades involucradas en el seguimiento deben alcanzar a partir de las problemáticas de vida en reclusión definidas en la Sentencia T-762 de 2015. El cumplimiento de dichas metas permite definir la superación de los criterios de masividad y generalidad que dieron lugar a la declaratoria del ECI.[46]
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El Auto 428 de 2020, aclaró que la superación de las características de masividad y generalidad propias de la declaratoria del ECI imponen cuatro pautas. La primera exige que la medición de los indicadores debe evidenciar el panorama del sistema penitenciario y carcelario a partir del número de reclusos que tienen satisfechos sus derechos fundamentales.[47] Esta verificación permite contrastar el estado de la masividad de la vulneración de los derechos de la población privada de la libertad en el sistema penitenciario y carcelario.
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La segunda pauta hace referencia al deber de los indicadores en permitir la interpretación de los derechos de la población privada de la libertad desde el enfoque de los establecimientos penitenciarios o carcelarios. De esta forma, la información recogida evidencia el análisis de la generalidad de la afectación de los derechos de la población privada de la libertad, desde el punto de vista de los establecimientos penitenciarios o carcelarios que operan en el país, tanto nacionales como Territoriales. Los objetivos son determinar el alcance territorial de la vulneración de derechos y establecer un criterio geográfico de análisis que se constituya en una herramienta facilitadora del proceso de toma de decisiones.
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En tercer lugar, los indicadores deben ser susceptibles de ser leídos una escala porcentual de valores del 0% al 100%. Lo anterior, con los propósitos de facilitar el análisis de los actores involucrados en el seguimiento al ECI y de fijar estándares de lectura de las mediciones, de manera que no se requieren conocimientos específicos sobre cada componente de vida en reclusión.
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La cuarta pauta indica que esta Sala Especial podrá declarar de manera parcial la superación de los criterios de masividad y generalidad del ECI.[48]
b. Criterios para valorar los indicadores y su medición
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El Auto 428 de 2020 estableció que la valoración de los indicadores implica una evaluación de dos etapas.[49] En un primer paso, es necesario verificar que los mínimos constitucionalmente asegurables cuenten con normas técnicas que definan su estándar y con indicadores que permitan su medición. En la segunda etapa, le corresponde a la Sala valorar el contenido de cada indicador para establecer el cumplimiento de los criterios de idoneidad, suficiencia y razonabilidad de la periodicidad de la medición.[50] A continuación, la Sala explica cada uno de estos criterios. Luego, abordará la inclusión de indicadores de gestión y su alcance en el modelo de seguimiento.
Idoneidad del indicador
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La Sentencia T-762 de 2015 destacó que los indicadores de vida en reclusión son el medio a través del cual se verificará la consecución progresiva de los objetivos del seguimiento, esto es, la extinción del ECI por inexistencia de sus elementos.[51] Así las cosas, más allá de representar una simple herramienta para verificar el cumplimiento de requisitos formales dentro de los establecimientos de reclusión, la batería de indicadores es uno de los medios para establecer el grado de garantía del goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad. En esta medida, el diseño, la construcción y la medición de indicadores debe orientarse desde una perspectiva de derechos y debe guardar conexidad con los objetivos del seguimiento.
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El Auto 121 de 2018 señaló que los indicadores de goce efectivo de derechos deben dar cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables en los establecimientos de reclusión y que son un elemento imprescindible para la determinación de las condiciones de vida de la población privada de la libertad, así como para determinar las metas en la constitución de cupos carcelarios constitucionalmente admisibles.[52] Por lo anterior, y en relación con las características de los indicadores de vida en reclusión, el Auto 121 de 2018 señaló lo siguiente:
- Los indicadores deben permitir medir el grado de avance en la superación del ECI e identificar los problemas existentes para propiciar la adopción adecuada y oportuna de correctivos.
- Los indicadores deben medir el cumplimiento del fin de la política, para lo cual deben dar cuenta, en particular, de su contribución al goce efectivo de derechos y deben, además, obedecer a las necesidades específicas de los sujetos de especial protección constitucional.
- La batería de indicadores debe ser homogénea.
- Los indicadores deben ser significativos, confiables y aplicables.[53]
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El Auto 428 de 2020 establece criterios para evaluar la idoneidad del indicador, los cuales se componen de seis variables, a saber:[54]
a. La fórmula de medición del indicador debe tener una relación necesaria medio-fin con respecto al indicador. Según esto, debe verificarse que el aspecto que se pretende medir con el indicador sea lo que se debe valorar a través de su fórmula de medición y no otra cosa.
b. El indicador debe contar con una norma técnica que permita poder interpretarlo. En este sentido, los indicadores deben guardar estrecha relación con la norma técnica de vida en reclusión y coincidir con el estándar con el que se valora su nivel de cumplimiento.
c. La norma técnica debe definir un estándar cuantificable o determinable. Teniendo en consideración que la medición por medio de indicadores tiene como propósito constatar el nivel de cumplimiento de las normas técnicas, aquellas deben estructurarse conteniendo parámetros determinables que les brinden objetividad y que permitan su análisis cuantitativo, para valorar el avance en la superación del ECI.[55]
d. Los resultados de la medición de cada indicador deben leerse en términos porcentuales, entre los valores de 0 y 100%.
e. El resultado de la medición de los indicadores debe estar reflejado en el porcentaje de población privada de la libertad al que se le garantiza un mínimo constitucionalmente asegurable.[56] Esto significa que el resultado porcentual no puede referirse a la medición de un proceso o gestión (a manera de ejemplo, el porcentaje de baterías sanitarias que se conservan en buen estado y condiciones de higiene) sino a la proporción de personas que se benefician con su implementación (en el mismo ejemplo, el porcentaje de personas que tiene acceso a baterías sanitarias higiénicas y en buen estado).
f. Por último, la medición de los indicadores debe establecer una relación con los umbrales de masividad y generalidad del ECI previstos en la Sentencia T-762 de 2015. En concreto, debe permitir la definición del número de personas que ven garantizados sus derechos, así como el porcentaje de establecimientos que cumplen con dicha garantía. Cada indicador debe contar con tres niveles de desagregación para su medición:
- Lo que sucede en cada centro de reclusión, tanto respecto de las personas allí recluidas, como el nivel de cumplimiento de determinado mínimo en ese establecimiento individualmente considerado. Se deberá aportar un resultado cuantificable que dé cuenta de la proporción de personas respecto de las cuales se cumplen las condiciones establecidas en la norma técnica y el indicador, para cada uno de los establecimientos. ║ En el caso de aquellos indicadores cuya fórmula no se expresa en términos porcentuales, deberá hacerse la respectiva conversión para que el resultado cuantitativo arroje el resultado correspondiente.[57]
- La garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad en el sistema penitenciario (masividad). Esto quiere decir que, para cada uno de los indicadores, deberá aportarse el dato correspondiente a la proporción de cumplimiento respecto del universo de personas privadas de la libertad en el sistema penitenciario y carcelario a nivel nacional. El objetivo, en este caso es determinar, a nivel nacional, el porcentaje de personas a las que se les garantiza el mínimo constitucionalmente asegurable.[58]
- La situación global de los establecimientos de reclusión del orden nacional, a lo largo y ancho del territorio nacional (generalidad). Este dato corresponde con la proporción de centros penitenciarios y carcelarios que cumple con la garantía del mínimo constitucionalmente asegurable a la población interna. En este caso se informará el porcentaje de cumplimiento para todos y cada uno de los establecimientos de reclusión del orden nacional. Al respecto, la Sentencia T-762 de 2015, estableció que se superará el carácter de generalidad del ECI en materia penitenciaria y carcelaria, cuando al menos el 70% del total de los establecimientos penitenciarios y carcelarios logre alcanzar el nivel de cumplimiento del goce efectivo del derecho.[59]
Suficiencia del indicador
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La valoración de los indicadores de vida en reclusión exige evaluar si la formulación del indicador propuesto permite medir la garantía de los mínimos constitucionalmente asegurables. En el evento que no cumpla con este requisito, es necesario determinar si se requiere algún grado adicional de abstracción, de manera que englobe los elementos del mínimo constitucional en un mismo indicador, o especificidad, de modo que el indicador dé cuenta de elementos más desagregados.[60] En atención a este criterio, en el próximo apartado, la Sala decidirá si los indicadores propuestos resultan suficientes para el mínimo constitucionalmente asegurables al que está asociado.[61]
Razonabilidad de la periodicidad de la medición
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El criterio de razonabilidad de la periodicidad pretende que las mediciones de los indicadores sean relevantes y faciliten la toma de decisiones por parte de las entidades involucradas en el seguimiento al ECI, y por esta Corporación. Por esta razón, el Auto 428 de 2020 precisó que, en términos de la frecuencia de la medición, no era posible fijar una regla general de obligatorio cumplimiento. Por esta razón, determinó que el Comité Interdisciplinario fijará la frecuencia de medición de cada indicador para que sea medido adecuadamente y que sus resultados sean relevantes a efectos del seguimiento.[62]
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Para aquella labor, el Comité tendrá en consideración los criterios expresados por esta Sala en el anexo a aquella providencia, donde están evaluados cada uno de los indicadores presentados en esa oportunidad.[63] Entre otros, el Comité deberá tener en cuenta que (i) la variación poblacional dentro del periodo podría afectar el resultado de la medición; (ii) periodos largos entre mediciones podrían afectar la toma oportuna de decisiones y de correctivos necesarios, por ejemplo, sobre aquellos indicadores que buscan medir la disponibilidad de agua, o aquellos que miden la recolección y almacenamiento de residuos peligrosos del área de salud; y (iii) deberá considerar que la rotación del personal administrativo podrá afectar ciertas mediciones, por ejemplo, aquellas que dan cuenta sobre el trámite de las comunicaciones y peticiones de la población privada de la libertad. En todo caso, una vez aprobados los indicadores, en el proceso de levantamiento de la línea base, esta Sala se reserva la posibilidad de volver a valorar si la periodicidad con la que se reportan ciertos indicadores permite obtener información sobre el goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de la población privada de la libertad.
Inclusión de indicadores de proceso o de gestión en la batería de indicadores
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El Auto 121 de 2018 advirtió que el ejercicio de la fijación de indicadores es relevante siempre y cuando permita al juez constitucional obtener elementos de juicio confiables sobre el impacto de las medidas adoptadas o los resultados de las gestiones adelantadas. De acuerdo con la experiencia de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, aspectos al margen de los resultados de gestión y el impacto en el goce efectivo de derechos, no deberían ser objeto de medición.[64]
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Aunque los indicadores deben orientarse hacia la satisfacción de los mínimos constitucionalmente asegurables en todos los establecimientos de reclusión, en ocasiones, ante la imposibilidad de construir una herramienta más precisa de medición, se estructuren indicadores de gestión.[65] Sin embargo, la misma providencia aclaró que, cuando sean necesarios, los indicadores de gestión deberán estar orientados a la persecución de un objetivo relevante dentro de la estrategia de protección de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad y ser entendidos como un complemento necesario para contribuir al entendimiento del nivel de satisfacción del goce efectivo de derechos.[66] En definitiva, la Sala Especial precisó que los indicadores de gestión no pueden ser usados como sustitutos de los indicadores del goce efectivo de derechos, sino como su complemento.
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El Auto 428 de 2020 se pronunció sobre esta materia, e indicó que, a pesar de que la batería diseñada debe proponer indicadores que obedezcan a una lógica de impacto, esto no excluye la posibilidad de tener en cuenta indicadores que típicamente puedan ser calificados como de proceso o de gestión, especialmente en aquellos asuntos en las cuales la materialización de un derecho dependa directamente de la implementación de tareas, actividades o procesos a cargo de las autoridades competentes.[67] En esa oportunidad, la Sala consideró:
( ) la medición del conjunto de indicadores debe estar orientada a evidenciar los impactos de la implementación de las medidas adoptadas con el propósito de mejorar las condiciones materiales de la vida en reclusión. De esta manera, en atención a las particularidades propias del ámbito penitenciario, la valoración de los procedimientos que deben observarse, así como los resultados de la gestión institucional y su impacto en los derechos de la población carcelaria, complementan la información requerida para comprender el estado de los mínimos constitucionalmente asegurables al interior de los centros de reclusión del país. Por otro lado, la posibilidad de incluir indicadores de gestión o de proceso facilita la medición de la garantía de algunos de los derechos de las personas privadas de la libertad, ante la dificultad de constatar su disfrute de manera directa.
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En conclusión, la utilización de indicadores de gestión solamente será procedente de manera complementaria a los indicadores de impacto y debe orientarse a medir circunstancias relevantes para determinar el goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad.
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A partir de lo expuesto, la Sala valorará los indicadores objeto de la presente providencia. Debe reiterar la Sala que estos indicadores corresponden a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional, y se adoptan como parte del ECI, pero aquellos no son extrapolables de manera genérica a la situación inconstitucional de los Centros de Detención Transitoria, declarada en la Sentencia SU-122 de 2022, por lo cual la Sala, en pronunciamiento posterior e independiente a la presente providencia, se referirá al ECI en aquellos Centros.
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A partir de los lineamientos previstos para valorar los indicadores de vida en reclusión, el Auto 428 de 2020 dispuso: (i) adoptar 22 indicadores de ellos; (ii) ordenar al Comité Interdisciplinario el ajuste de 80 indicadores; (iii) ordenar la creación de 20 nuevos indicadores de vida en reclusión; y, por último, (iv) declarar que 10 indicadores no ofrecían información para medir los mínimos constitucionalmente asegurables.
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Los indicadores adoptados en aquella oportunidad fueron los siguientes, distribuidos por eje:[68]
SALUD
(1) Indicador
Porcentaje de mujeres en etapa materno perinatal que se encuentran en control en el establecimiento carcelario.
Fórmula de medición
Número de mujeres en etapa materno perinatal que se encuentran en control en el establecimiento carcelario / Número de mujeres en etapa materno perinatal en el establecimiento * 100.
Norma técnica
Todas las mujeres en etapa materno perinatal deben contar con controles en el establecimiento penitenciario y carcelario.
Responsable de medición
USPEC
(2) Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad que han tenido al menos una cita de medicina general en el último año
Fórmula de medición
Número de personas privadas de la libertad del Fondo Nacional en Salud que han tenido al menos una cita de medicina general en el último año / Número de personas privadas de la libertad intramural del Fondo Nacional en Salud * 100
Norma técnica
Todas las personas privadas de la libertad deben tener al menos una cita de medicina general en el último año
Responsable de medición
USPEC.
(3) Indicador
Porcentaje de consultas en odontología realizadas por un odontólogo calificado en el establecimiento máximo a los 3 días hábiles de la solicitud.
Fórmula de medición
Número de consultas en odontología realizadas por un odontólogo calificado en el establecimiento máximo a los 3 días hábiles de la solicitud a la población privada de la libertad del Fondo Nacional de Atención en Salud / Número de consultas en odontología requeridas en el establecimiento por la población privada de la libertad del Fondo Nacional de Atención en Salud * 100
N. técnica
Todas las consultas en odontología atendidas por un odontólogo calificado en el establecimiento deben ser atendidas máximo a los 3 días hábiles de la solicitud.
Responsable de medición
USPEC.
(4) Indicador
Porcentaje de medicamentos suministrados conforme a lo establecido en la prescripción generada a favor de la población privada de la libertad dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de la orden.
Fórmula de medición
Número de medicamentos suministrados conforme a lo establecido en la prescripción generada a favor de la población privada de la libertad del Fondo Nacional de Atención en Salud dentro de las 48 horas / Número de medicamentos solicitados por la población privada de la libertad del Fondo Nacional de Atención en Salud * 100
N. técnica
Todos los medicamentos suministrados conforme a lo establecido en la prescripción generada a favor de la población privada de la libertad, debe ser entregado dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de la orden
Responsable de medición
USPEC
(5) Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad que presentó una atención inicial de urgencias dentro de las 24 horas.
Fórmula de medición
Número de personas privadas de la libertad que recibieron atención inicial de urgencias dentro de las primeras 24 horas / Número de personas privadas de la libertad que requirió atención inicial de urgencias * 100
Norma técnica
Las personas privadas de la libertad en situación médica de urgencia deben ser atendidas dentro de las 24 horas siguientes al registro de la necesidad.
Responsable de medición
USPEC
INFRAESTRUCTURA
(6) Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural con ropa de cama individual disponible en buenas condiciones
Fórmula de medición
Número de personas privadas de la libertad intramural con ropa de cama disponible en buenas condiciones / Número de personas privadas de la libertad * 100
N. técnica
Las personas privadas de la libertad intramural tienen ropa de cama individual disponible en buenas condiciones.
Responsable de medición
Dirección de Atención Psicosocial del INPEC
(7) Indicador
¿El establecimiento de reclusión cuenta con fumigación realizada dentro de los últimos 365 días?
Fórmula de medición
B. (Si - No)
N. técnica
Los establecimientos de reclusión deben contar con una fumigación realizada dentro de los últimos 365 días
Responsable de medición
Subdirección de Habilidades Productivas de INPEC
(8) Indicador
Porcentaje de espacios para el desarrollo de visitas íntimas que cuentan con batería sanitaria completa en buen estado y óptimo funcionamiento (sanitario, ducha, lavamanos)
Fórmula de medición
Número de espacios para el desarrollo de visitas íntimas que cuentan con batería sanitaria completa en buen estado y óptimo funcionamiento (sanitario, ducha, lavamanos) / Número de celdas para el desarrollo de visitas íntimas disponible * 100
N. técnica
Las celdas para el desarrollo de visitas íntimas deben contar con batería sanitaria completa en buen estado y óptimo funcionamiento (sanitario, ducha, lavamanos)
Responsable de medición
USPEC
(9) Indicador
Porcentaje de celdas para el desarrollo de visitas íntimas que cuentan el mobiliario requerido para estas instalaciones
Fórmula de medición
Número de celdas para el desarrollo de visitas íntimas que cuentan el mobiliario requerido para estas instalaciones / Número de celdas para el desarrollo de visitas íntimas disponible * 100
N. técnica
Las celdas para el desarrollo de visitas íntimas deben contar con mobiliario requerido para estas instalaciones
Responsable de medición
USPEC
(10) Indicador
Porcentaje de internas gestantes y/o lactantes con hijos/as a su cargo al interior de las instalaciones que cuentan con alojamiento temporal especializado
Fórmula de medición
Número de internas gestantes y/o lactantes con hijos a su cargo al interior de las instalaciones que cuentan con alojamiento temporal especializado / Número de internas gestantes y/o lactantes con hijos a su cargo al interior de las instalaciones* 100
Norma técnica
Las internas que tienen un bebé a su cargo en las instalaciones deben contar con un alojamiento temporal especializado, con una cuna para el neonato, dotada con almohada, juego de sábanas y cobija
Responsable de medición
USPEC
(11) Indicador
¿El establecimiento de reclusión cuenta con una sala de espera protegida para la atención en salud?
Fórmula de medición
B. (Si - No)
N. técnica
Las instalaciones que se dispongan para la atención en salud de la población privada de la libertad dentro del penal deberán contar con una sala de espera protegida
Responsable de medición
INPEC-USPEC
(12) Indicador
¿El establecimiento de reclusión cuenta con una sala de tratamiento y entrevista donde los reclusos sean entrevistados en forma privada?
Fórmula de medición
B. (Si - No)
N. técnica
Las instalaciones que se dispongan para la atención en salud de la población privada de la libertad dentro del penal deberán contar con una sala privada de tratamiento y entrevista
Responsable de medición
USPEC
(13) Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural en calidad de sindicadas recluidas en un lugar aislado de las personas condenadas
Fórmula de medición
personas privadas de la libertad intramural en calidad de sindicadas recluidas en un lugar aislado de las personas condenadas / Total de personas privadas de la libertad intramural en calidad de sindicadas * 100
N. técnica
Las personas sindicadas deben estar recluidas en un lugar aislado de la cárcel, diferente al dispuesto para la privación de la libertad de las personas que han sido condenadas
Responsable de medición
INPEC
ALIMENTACIÓN
(14) Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural a las que se le suministra alimentos en horarios que se ajustan a los del común de la sociedad
Fórmula de medición
Número de personas privadas de la libertad intramural a las que se le suministra alimentos en horarios que se ajustan a los del común de la sociedad / Número de personas privadas de la libertad intramural * 100
N. técnica
Los alimentos deben ser suministrados a la población privada de la libertad en horarios que se ajustan a los del común de la sociedad.
Responsable de medición
USPEC
(15) Indicador
Porcentaje de niños(as) que habitan en centros de reclusión en atención bajo la Estrategia de Atención Integral "De cero a siempre" y/o el Esquema de los "Primeros mil días de vida"
Fórmula de medición
Número de niños(as) que habitan en centros de reclusión en atención bajo la Estrategia de Atención Integral "De cero a siempre" y/o el Esquema de los "Primeros mil días de vida" / Número de niños(as) que habitan en centros de reclusión * 100
Norma técnica
Todos los niños(as) que habiten en centros de reclusión deben ser atendidos bajo la Estrategia de Atención Integral "De cero a siempre" y/o el Esquema de los "Primeros mil días de vida", según corresponda.
Responsable de medición
INPEC
SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
(16) Indicador
Porcentaje de grifos en uso y buen estado destinados a las celdas de visita íntima, situado en el interior de la zona.
Fórmula de medición
Número grifos en uso y buen estado destinados para celdas de visita íntima/ (Número de celdas destinadas a visita íntima / 3) * 100
N. técnica
Un grifo por cada tres celdas destinadas a visita íntima, situado en el interior de la zona empleada para tal fin.
Responsable de medición
USPEC
(17) Indicador
¿El establecimiento de reclusión es aseado por lo menos una vez al día surtiéndose los procesos de barrido y trapeado en el lapso a medir?
Fórmula de medición
B. (Si - No)
N. técnica
Cada establecimiento penitenciario deberá asearse en su generalidad, diariamente, surtiéndose los procesos de barrido y trapeado de las instalaciones.
Responsable de medición
Subdirección desarrollo habilidades productivas
(18) Indicador
¿El establecimiento de reclusión cuenta con un concepto positivo de la calidad del agua de acuerdo con los parámetros y características fijadas en el artículo 23 de la Resolución 2115 del 22 de junio de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social?
Fórmula de medición
B. (Si - No)
N. técnica
Se debe garantizar la calidad del agua suministrada a la población privada de la libertad de acuerdo con los parámetros y características fijadas en el artículo 23 de la Resolución 2115 del 22 de junio de 2007, expedida por el Ministerio de la Protección Social.
Responsable de medición
USPEC
ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE JUSTICIA
(19) Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad que recibió capacitación sobre PQRS
Fórmula de medición
(% de personas privadas de la libertad capacitadas sobre PQRS / Número total de población privada de la libertad) * 100 = Porcentaje de cumplimiento
N. técnica
Todas las personas privadas de la libertad deberán recibir capacitación en PQRS mínimo una vez al año.
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo
(20) Indicador
Porcentaje de las personas privadas de la libertad que han recibido capacitación sobre el trámite de PQRS dentro de las primeras 72 horas al ingreso al establecimiento de reclusión
Fórmula de medición
(Número de las personas privadas de la libertad que recibieron capacitación sobre el trámite de PQRS dentro de las primeras 72 horas al ingreso al establecimiento de reclusión / Número de población privada de la libertad que ingresaron durante el periodo de medición) * 100
N. técnica
Todas las personas privadas de la libertad deberán recibir capacitación en PQRS dentro de las primeras 72 horas al ingreso del establecimiento de reclusión.
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo
(21) Indicador
Porcentaje de Defensores Públicos, adscritos al programa de penal, que se encuentran disponibles para cumplir la demanda de la población privada de la libertad condenada que requiere asesoría y/o representación para la obtención de subrogados penales o beneficios administrativos.
Fórmula de medición
(Total de Defensores Públicos, adscritos al programa de penal, que se encuentran disponibles para cumplir la demanda de la población privada de la libertad condenada que requiere asesoría y/o representación para la obtención de subrogados penales o beneficios administrativos. / Número de defensores públicos requeridos en los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país) *100
N. técnica
Los defensores públicos adscritos al programa de penal deben cubrir la demanda de la población privada de la libertad condenada que requiera sus servicios
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo
(22) Indicador
Porcentaje de establecimientos en los que el coordinador (a) de la oficina jurídica es un funcionario administrativo de formación abogado (a) asignado mediante acto administrativo emitido por el director del establecimiento
Fórmula de medición
Número de establecimientos en los que el coordinador (a) de la oficina jurídica es un funcionario administrativo de profesión abogado (a) asignado mediante acto administrativo/ el número total de establecimientos de reclusión *100
Norma técnica
Todas las oficinas jurídicas de los establecimientos penitenciarios deberán ser coordinadas por un abogado (a), que cuente con el conocimiento para el adecuado manejo de esta dependencia, quien será asignado (a) mediante acto administrativo.
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo
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En este apartado, la Sala divide sus consideraciones para realizar la valoración de (a) los indicadores respecto de los cuales ordenó su ajuste; y (b) los nuevos indicadores que fueron diseñados por el Comité Interdisciplinario, de acuerdo con la orden cuarta del Auto 428 de 2020. A continuación, (c) se expondrán las fichas de valoración correspondientes a los indicadores aprobados y los indicadores que deben ser ajustados por el Comité Interdisciplinario; y (d) se realizarán algunas consideraciones sobre los indicadores diseñados para implementar enfoques diferenciales en las mediciones. Finalmente, (e) ordenará el diseño de nuevos indicadores de vida en reclusión.
a. Valoración de indicadores objeto de ajuste
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Los 80 indicadores de vida en reclusión sobre los cuales la Sala ordenó realizar ajustes corresponden a los siguientes ejes:
Eje
Indicadores
Resocialización
13
Salud
16
Infraestructura
24
Alimentación
6
Servicios públicos
12
Acceso a la administración pública y de justicia
7
Política criminal
2
Total
80
Tabla 2. Número de indicadores que el Auto 428 de 2020 ordenó ajustar.
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El resultado del ejercicio realizado por la Sala Especial da lugar a dos escenarios: se aprobarán los indicadores si los cambios implementados por el Comité Interdisciplinario corresponden con las observaciones formuladas en el Auto 428 de 2020, o si los ajustes necesarios pueden ser realizados directamente por la Sala; por el contrario, se ordenará el reajuste respecto de los cuales los cambios realizados son insuficientes y se requiera una revisión técnica por parte del Comité Interdisciplinario. En este último caso, el indicador no se acogerá hasta tanto el Comité realice las modificaciones exigidas y sean aprobadas por la Sala Especial.
Aprobación de indicadores
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El Comité Interdisciplinario realizó ajustes a 75 indicadores de vida en reclusión de los 80 requeridos y remitió las fichas técnicas pendientes. La aprobación de aquellos, atiende que las modificaciones realizadas fueron suficientes y responden a las observaciones solicitadas por la Sala Especial. Por lo anterior, las autoridades encargadas de las mediciones podrán iniciarlas de forma inmediata, con miras a la construcción de la línea base y a la consolidación de los bastiones del seguimiento.
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Ahora, en el grupo de indicadores aprobados también se incluirán aquellos que, a pesar de tener ajustes pendientes, se refieren a inconsistencias entre el indicador y su fórmula, o a asuntos que no requieren estudios adicionales por parte del Comité Interdisciplinario. Por esta razón, los ajustes serán realizados directamente por la Sala de Seguimiento. Estos ajustes tienen que ver principalmente con aspectos como la frecuencia del reporte, la coherencia del indicador o la delimitación de la población objeto.
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En estos casos, los ajustes realizados por la Sala serán expresados en las fichas de valoración y son obligatorios para el Comité Interdisciplinario y las autoridades encargadas de los procesos de medición, registro y reporte de la información. En este punto, la Sala se referirá a un grupo de 13 de indicadores del componente de salud, respecto de los cuales el Comité Interdisciplinario no realizó los ajustes ordenados, pero que serán aprobados por la Sala bajo el entendido de que su interpretación y medición deben ceñirse a los parámetros y requerimientos definidos en esta providencia.
Análisis de las razones expuestas por el Comité Interdisciplinario para no modificar algunos indicadores del componente de salud
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En respuesta al Auto de 10 de septiembre de 2021, el Comité Interdisciplinario expuso las razones por las cuales no se realizó el ajuste solicitado respecto de 13 indicadores en materia de salud,[69] relacionado con la inclusión en las mediciones de la población privada de la libertad no afiliada al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad (en adelante Fondo de Salud).
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El Auto 428 de 2020 ordenó ampliar las mediciones y el reporte de resultados para incluir a las personas que no se encuentran afiliadas a ese Fondo de Salud. Ante ello, el Comité Interdisciplinario manifestó que no considera viable el reporte de la información respecto de las 8.839 personas privadas de la libertad que, a la fecha de su comunicación, estaban afiliadas al régimen contributivo o hacían parte de los regímenes especiales y exceptuados. Lo anterior, por cuanto la información relacionada con este grupo de personas depende de las EPS e IPS que prestan el servicio de salud y no está a cargo de las autoridades penitenciarias. Por esta razón, solicitó vincular a las entidades e instituciones que prestan el servicio de salud a las personas privadas de la libertad que no integran el aludido Fondo de Salud.[70]
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Al respecto, la Sala considera que la falta de acceso a la información que es administrada por las EPS e IPS no constituye una justificación suficiente para excluir de la medición a las personas que no hacen parte del Fondo de Salud. Aceptar este argumento implicaría que las personas privadas de la libertad que están afiliadas al régimen contributivo o pertenecen a un régimen especial no serían tenidas en cuenta al momento de medir los indicadores en materia de salud.
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La Sala Especial insiste en que los indicadores de vida en reclusión no deben ser entendidos como una herramienta de mera medición. Por el contrario, los indicadores constituyen un instrumento que apunta a la garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad. La exclusión de un grupo de personas privadas de la libertad de la medición niega la posibilidad de que las problemáticas o deficiencias en materia de atención en salud de esta población sean identificadas, atendidas y resueltas.
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La efectividad de un derecho fundamental, no puede quedar sujeta a dificultades en materia de articulación interinstitucional, esto no es un obstáculo válido para justificar la imposibilidad de acceder a la información requerida sobre la garantía del derecho a la salud de la población privada de la libertad que está afiliada al régimen contributivo, o de aquellas que hacen parte de los regímenes especiales y exceptuados. Por el contrario, el Comité debe recurrir a las facultades que le otorgó la Sentencia T-762 de 2015 en materia de consolidación de espacios de trabajo e involucrar a actores relevantes en la discusión de cada una de las problemáticas asociadas al ECI.[71] Lo anterior, a efectos de superar los obstáculos que le impiden acceder a la información de las personas que están afiliadas al régimen contributivo o hacen parte de sistemas especiales o exceptuados.
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Por lo tanto, esta Sala Especial (i) desestimará las razones expuestas por el Comité Interdisciplinario para dejar de cumplir con las órdenes previstas en los Autos 428 de 2020 y 10 de septiembre de 2020, (ii) ordenará incorporar al Ministerio de Salud como responsable del modelo de diseño y medición de los indicadores en materia de salud, de acuerdo con el fundamento jurídico 109 de la T-762 de 2015[72] y (iii) aprobará los indicadores correspondientes al componente de salud, pero bajo el entendido de que las mediciones deben incluir a la población afiliada al régimen contributivo o que hacen parte de sistemas especiales o exceptuados, en los términos del Auto 428 de 2020. Finalmente (iv) con relación a aquellos indicadores que pretenden medir la oportunidad en la atención en salud física y psicológica, el Comité no especificó motivos por los cuales, por ejemplo, la atención psiquiátrica debe darse dentro de los 60 días calendario, las odontológicas en 3 días o las urgencias deben ser atendidas dentro de las 24 horas siguientes al registro de la necesidad. Aquellos términos no tienen una justificación técnica y, para la Sala Especial, el Comité debe aclarar los motivos por los cuáles se determinaron.
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Una vez revisada la información remitida por el Comité Interdisciplinario, la Sala Especial aprobará un total de 47 indicadores de vida en reclusión y su medición puede iniciar de forma inmediata. Además, se requerirá la corrección o ajuste de otros 47 indicadores de vida en reclusión. Las fichas de valoración se presentarán de forma completa en el literal (c) de esta sección, de acuerdo con cada componente de vida en reclusión.
Requerimiento de reajuste en los indicadores
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El Comité Interdisciplinario realizó modificaciones a 75 indicadores de vida en reclusión, no obstante, en no todos los casos fueron adaptados los requerimientos del Auto 428 de 2020 y, en esa medida, se insistirá en que sean ajustados conforme a los estándares requeridos para la verificación del goce de los derechos de la población privada de la libertad.
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Una vez revisada la información remitida por el Comité Interdisciplinario, la Sala Especial ordenará el ajuste de 47 indicadores de vida en reclusión que corresponden a las fichas de i) resocialización: 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18; (ii) salud: 3, 9, 15, 16 y 17; (iii) infraestructura: 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; (iv) servicios públicos domiciliarios: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 ; (vi) acceso a la justicia: 8, 9 y 10.
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Finalmente, el indicador correspondiente a la ficha 25 de infraestructura será rechazado, por cuanto no busca la medición de un mínimo constitucionalmente asegurable, tal y como se expone en la ficha correspondiente.
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La valoración completa de los indicadores cuyo ajuste se ordenará se presenta en las fichas contenidas en el literal (c) de esta sección, de acuerdo con cada eje temático.
b. Valoración de los nuevos indicadores
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El Auto 428 de 2020 ordenó crear 20 nuevos indicadores de vida en reclusión. El Comité Interdisciplinario creó 18, pero solamente 10 se derivan de las órdenes del Auto 428. Adicionalmente, el Comité Interdisciplinario formuló 10 indicadores en materia de enfoque diferencial. En esta sección se valorarán los 18 indicadores construidos en cumplimiento de las órdenes contenidas en el Auto 428 de 2021, mientras que los indicadores sobre enfoque diferencial se valorarán en la siguiente sección de esta providencia.
Aprobación de indicadores
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El Comité Interdisciplinario incluyó 18 nuevos indicadores, con sus normas y fichas técnicas, para los componentes de resocialización, alimentación, infraestructura, servicios públicos, y acceso a la administración pública y de justicia. Estos indicadores fueron objeto de valoración por esta Sala Especial y su aprobación se supedita al estudio de los criterios definidos en el Auto 428 de 2020. Por lo tanto, su diseño debe corresponder con un mínimo constitucionalmente asegurable y constituir una herramienta útil para verificar el cumplimiento de los objetivos del seguimiento.
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Una vez revisada la información remitida por el Comité Interdisciplinario, esta Sala Especial considera que 12 de los 18 indicadores diseñados satisfacen los criterios de valoración definidos por la Sala en el Auto 428 de 2020. Lo anterior, siempre que los indicadores reflejan un mínimo constitucionalmente asegurable y tienen una norma técnica que los delimita. Además, su diseño permite la cuantificación de los objetivos y sus resultados miden el avance en términos de los criterios de generalidad y masividad del ECI. También, la frecuencia de la medición propuesta es razonable y permite contar con información oportuna y actualizada.
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La Sala Especial aprobará 12 indicadores de vida en reclusión. Por lo anterior, las autoridades encargadas podrán iniciar las mediciones de los indicadores aprobados de forma inmediata, con miras a la construcción de la línea base y la consolidación de los bastiones del seguimiento. Las fichas de valoración se presentarán de forma completa en el literal (c) de esta sección, de acuerdo con cada componente de vida en reclusión.
Análisis de las razones expuestas por el Comité Interdisciplinario para no diseñar algunos indicadores ordenados por el Auto 428 de 2020
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Ahora bien, el Comité Interdisciplinario expresó los motivos por los cuales no creó 11 indicadores que fueron solicitados por la Sala de Seguimiento. Estos tienen que ver con los componentes de servicios públicos, salud, infraestructura y alimentación. A continuación, la Sala Especial expone y valoran las razones expuestas por ese Comité para no diseñar algunos de los indicadores requeridos por el Auto 428 de 2020.
- Servicios públicos
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El Auto 428 de 2020 solicitó la creación de un indicador sobre las condiciones de higiene y salubridad en los establecimientos de reclusión. El Comité expresó que esta medición estaba incluida en el indicador 5.1 que busca medir el porcentaje de establecimientos que cumplen con el plan integral de gestión ambiental. En su criterio, no es necesaria la creación de un nuevo indicador, en el entendido que existe un indicador que mide la implementación de un plan institucional que incorpora la gestión de los residuos.
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Al respecto, la Sala Especial considera que la razón expuesta por el Comité Interdisciplinario no justifica la falta de diseño del indicador sobre la implementación de un plan institucional sobre la gestión de los residuos. La creación de un indicador sobre las condiciones de higiene y salubridad en los establecimientos penitenciarios y carcelarios no se reduce a la implementación de un plan institucional sobre gestión de residuos, sino que su misión debe estar enfocada al cumplimiento de dicho plan con la consiguiente medición que permita verificar el impacto en un ambiente en condiciones sanitarias adecuado para la población privada de la libertad. Por lo tanto, esta Sala Especial insistirá al Comité Interdisciplinario en la creación de un indicador específico sobre las condiciones de higiene y salubridad en los establecimientos de reclusión.
- Salud
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El Auto 428 de 2020 ordenó la creación de tres indicadores sobre suficiencia de personal en salud e instrumentos y suministros para la atención en salud, y la realización de citologías. El Comité Interdisciplinario consideró innecesaria la creación de indicadores en este sentido. En primer lugar, manifestó que no es exigible un número mínimo de profesionales en materia de salud, siempre que la medición de la prestación del servicio de salud se da en términos de garantía de derechos y no en el número de prestadores del servicio de salud. En segundo lugar, sobre la suficiencia de instrumentos y suministros médicos, el Comité informó que los contratos de prestación de servicios profesionales de salud (médicos, odontólogos y enfermeros) incluyen la obligación de contar con sus propios instrumentos y servicios básicos. Por último, sobre la creación de un indicador de realización de citologías, el Comité consideró que este reporte se integra en el reporte de prestación de servicios, como es el caso de los indicadores sobre la evaluación de la efectividad y oportunidad de las autorizaciones, por lo que no se requiere una medición independiente.
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Esta Sala Especial insiste en que la creación de estos indicadores es necesaria para garantizar los mínimos constitucionalmente asegurables en materia de salud. Así, a pesar de que las entidades no cuentan con las estadísticas relacionadas con estas categorías, la información es determinable siempre que son recursos y servicios que se prestan al interior de los establecimientos de reclusión y, por tanto, corresponden con el ámbito de competencia del INPEC. Además, el reporte de la información en categorías más amplias no resulta una razón suficiente para negar la creación de indicadores autónomos, más aún cuando la necesidad se deriva de la aplicación de un enfoque de género en las mediciones, por lo menos en lo que tiene que ver con la realización de citologías a las mujeres privadas de la libertad.
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A estas razones se suman los datos obtenidos en el piloto de medición presentado a esta Sala, en tanto se advierten problemáticas en temas puntuales como exámenes de ingreso a los establecimientos de reclusión, personas que recibieron atención en medicina general en los tres días siguientes a la solicitud y a la atención en odontología. En estos indicadores específicos, el Comité Interdisciplinario reconoció que existen diferentes circunstancias por las cuales no se logra cumplir con la garantía del derecho, entre ellas, la posible ausencia de talento humano.[73] Es así, como la medición de los diferentes elementos que componen la garantía de los derechos, permite identificar las razones por las cuales el derecho está vulnerado y aplicar los correctivos necesarios.
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Por lo tanto, esta Sala Especial insistirá al Comité Interdisciplinario en la creación de indicadores sobre suficiencia de personal en salud e instrumentos y suministros para la atención en salud, y la realización de citologías.
- Infraestructura
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El Auto 428 de 2020 ordenó crear seis indicadores en el componente de infraestructura. Los indicadores tienen que ver con el espacio mínimo que deben tener las celdas para la reclusión de personas en situación de discapacidad; la medición conjunta de los indicadores de espacio, iluminación y ventilación de las celdas; las condiciones de suficiencia y calidad del servicio de las duchas; y, los mínimos para las celdas de visita íntima y servicios sanitarios.
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A propósito de la creación de un indicador sobre las condiciones mínimas de espacio para la reclusión de personas en condición de discapacidad, el Comité Interdisciplinario expuso que el área mínima de los espacios de reclusión, correspondiente a 20 m2, está prevista en la Sentencia T-762 de 2015. En su criterio, el área mínima no plantea condiciones especiales para las personas con movilidad reducida que se encuentran privadas de la libertad. Por lo tanto, el Comité anunció que no establecería un metraje diferenciado para las personas en situación de discapacidad física y considera que no es posible generar los servicios básicos y garantizar la accesibilidad necesaria dentro de todas las áreas de servicio a la población privada de la libertad.[74]
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A pesar del diseño de normas técnicas e indicadores en materia de enfoque diferencial, el Comité Interdisciplinario no diseñó indicadores en donde se indique un metraje mayor para las personas privadas de la libertad que registren alguna limitación motora. Asimismo, el Comité tampoco incluyó indicadores, por ejemplo, sobre tamaño de las puertas, rampas de acceso, obtención de prótesis, barras de apoyo, espacio de sanitarios, duchas, acceso a lavamanos, acceso a zonas de alimentación, entre otros.
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La Sala insiste en la importancia de incluir el enfoque diferencial en los diferentes componentes de la batería de indicadores de vida en reclusión. En el caso específico de los indicadores en materia de infraestructura, es necesario que se diseñe un indicador específico sobre las condiciones mínimas de espacio para la reclusión de personas en condición de discapacidad. También, es necesario que el Comité diseñe indicadores sobre los aspectos relacionados con el acceso de la población privada de la libertad en condición de discapacidad a los diferentes espacios y servicios de los establecimientos de privación de la libertad.
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Respecto de la información presentada por el Comité Interdisciplinario en los resultados del piloto de medición, en la cual solicitan que se midan de forma independiente las diferentes áreas de los establecimientos de reclusión que constan de construcciones de varias generaciones,[75] sumado a la revisión de indicadores cuyos resultados están por fuera del rango esperado o de aquellos que no son medibles, la Sala le aclara al Comité que la Sentencia T-762 de 2015, les otorgó la competencia para definir las normas técnicas y los indicadores necesarios para la medición, por lo que recae en el Comité Interdisciplinario la potestad y la responsabilidad de argumentar las razones por las cuales no asume una norma técnica o un indicador. En todo caso, la Sala conserva la facultad de resolver si dicha exclusión o modificación es válida y responde al goce efectivo de los derechos de las personas privadas de la libertad.[76]
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La Sala (i) desestimará las razones expuestas por el Comité Interdisciplinario para dejar de cumplir con las órdenes previstas en los Autos 428 de 2020 y 10 de septiembre de 2020, y (ii) ordenará crear los indicadores requeridos en materia de infraestructura a propósito de las personas privadas de la libertad en condición de discapacidad.
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Sobre el diseño de un indicador compuesto que agrupe las condiciones individuales de las celdas, la suficiencia y calidad del servicio de las duchas, los espacios para visitas íntimas y las baterías sanitarias, el Comité consideró que, a pesar de que los indicadores individuales no permiten abarcar el mínimo constitucionalmente asegurable, la medición de estos valores de manera independiente es suficiente. Por lo tanto, el Comité manifestó la imposibilidad de diseñar los indicadores compuestos exigidos en materia de infraestructura.[77]
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La Sala considera necesaria la existencia de indicadores compuestos, en los que se agrupe la medición realizada por los indicadores individuales. De esta forma, el seguimiento se corresponde con los mínimos constitucionalmente asegurables y no se reduce al monitoreo de variables independientes y distantes. Mantener solamente indicadores de medición individuales impide verificar de manera certera el goce efectivo de los derechos de la población privada de la libertad. Por lo anterior, si bien es necesario realizar las mediciones individuales respecto de los indicadores formulados por el Comité Interdisciplinario en materia de infraestructura, la Sala insiste en la importancia de contar con indicadores que den cuenta de los mínimos constitucionalmente asegurables en relación con la garantía de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad.
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Esta Sala Especial: (i) desestimará las razones expuestas por el Comité Interdisciplinario para dejar de cumplir con las órdenes previstas en los Autos 428 de 2020 y 10 de septiembre de 2020, y (ii) ordenará crear un indicador complejo de alojamiento que agrupe los indicadores sobre tamaño, distancia mínima, aberturas y ventilación en lógica de personas privadas de la libertad que gozan de dichos mínimos, así como la norma y la ficha técnica correspondiente. Para el caso, cuando la Sala se refiere a un indicador complejo o compuesto, lo hace bajo el supuesto de la agrupación de dos o más indicadores que ya fueron creados por el Comité y que por sí solos dan cuenta de un elemento del mínimo constitucionalmente asegurables pero que agrupados permiten identificar el mínimo constitucionalmente asegurables de forma integral.
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Finalmente, la Sala Especial recuerda que la Sentencia T-762 de 2015 previó una alternativa de gestión del espacio. Señaló que la falta de espacio físico para cumplir con el metraje por persona podía ser gestionada mediante el tratamiento penitenciario de los privados de la libertad; de tal suerte, entre menos espacio pudiera asegurarse, más tiempo fuera de la celda debía pasar la persona privada de la libertad.[78]
- Alimentación
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El Auto 428 de 2020 ordenó crear un indicador que diera cuenta de la implementación del ciclo de los menús en los establecimientos de reclusión. El Comité considera que dicha medición está recogida en el indicador 5 sobre el porcentaje de personas privadas de la libertad que reciben alimentación de acuerdo con el menú especial. No obstante, la Sala solicita al Comité Interdisciplinario que verifique si aquel ciclo comprende la variabilidad del menú, para que así lo informe en las fichas técnicas que corresponda o, si es del caso, presente un indicador que dé cuenta de ello.
- Acceso a la administración pública y de justicia
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Teniendo en consideración que actualmente los procesos penales las audiencias se realizan virtualmente, la Sala solicita que el Comité Interdisciplinario formule una norma técnica y un indicador, con su correspondiente ficha técnica, que permita conocer si la autoridad penitenciaria y carcelaria garantiza o no el derecho a asistir a audiencias mediante la conexión por medios virtuales.
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En conclusión, se ordenará a los integrantes del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que, en el término de dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, diseñen y remitan a esta Corporación los indicadores cuya elaboración fue ordenada en el ordinal cuarto de la parte resolutiva del Auto 428 de 2020.
Conclusión del análisis
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La siguiente tabla sintetiza la valoración de la batería de indicadores que llevó a cabo esta Sala Especial:
Componente
Aprobados
Pendientes por ajustar
Resocialización
7
11
Salud
13
5
Infraestructura
8
17
Servicios públicos
5
11
Alimentación
7
0
Acceso a la administración pública y de justicia
7
3
Total
47
47
Tabla 5. Resumen de la valoración de los indicadores.
c. Fichas de valoración de la batería de indicadores presentada por el Comité Interdisciplinario para la conformación de las normas técnicas
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Como se expuso en las consideraciones precedentes, la Sala aprobará 47 indicadores de vida en reclusión y su medición puede iniciar de forma inmediata. Además, se requerirá la corrección o ajuste de otros 47 indicadores de vida en reclusión. Los indicadores aprobados corresponden a las siguientes fichas de valoración: resocialización: 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 14; salud: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14 y 18; infraestructura: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10; servicios públicos: 1, 2, 3, 4, 5; alimentación: 1, 2, 3, 4, 5 y 6; y acceso a la administración pública y de justicia: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
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A continuación, la Sala Especial presenta las fichas de valoración según los componentes temáticos definidos en el Auto 121 de 2018.
1
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de órganos colegiados conformados que sesionan con la periodicidad establecida en la normatividad vigente.[79]
Fórmula de medición
(Número de sesiones efectivamente realizadas por los órganos colegiados/Número de sesiones establecidas en la normatividad vigente) * 100 = Porcentaje de cumplimiento.[80]
N. técnica
Los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben contar con los órganos colegiados conformados que sesionen con la periodicidad establecida en la normatividad vigente, para apoyar la implementación del Plan Integral de Programas y Actividades de Resocialización.[81]
Responsable de medición
Subdirección de Atención Psicosocial de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. El indicador no tiene referente en un mínimo constitucionalmente asegurable reconocido previamente por esta Sala Especial, pero es relevante. En efecto, la conformación de los diferentes órganos colegiados que operan alrededor del tratamiento penitenciario es un requisito sine qua non para hacer un tránsito adecuado a través de los diversos procedimientos definidos para la efectiva resocialización. Entre estos procedimientos, cabe destacar aquellos relacionados con la ubicación en los planes y programas de resocialización que mejor contribuyan a la reinserción de la persona privada de su libertad, su lugar de reclusión en el establecimiento, la evaluación de su avance en los programas, entre otros.
el mínimo constitucionalmente asegurable que subyace a este indicador hace referencia a que las personas privadas de la libertad cuenten con evaluaciones adecuadas en el marco de su tratamiento penitenciario. Para ello se requiere al menos, que, por un lado, se lleven a cabo evaluaciones periódicamente del avance en el tratamiento penitenciario; por el otro, que tales evaluaciones sean adecuadas. El indicador se propone medir este aspecto a través de la conformación cualificada de los órganos colegiados que participan de estas evaluaciones.
La correcta conformación de los órganos colegiados que participan en el tratamiento penitenciario no es una garantía definitiva para asegurar una correcta colocación de las personas condenadas en los diversos planes y programas de resocialización. Pero en ausencia de una conformación adecuada de estos órganos colegiados, no se puede garantizar exitosamente ningún programa de tratamiento penitenciario, resulta relevante y útil tener este indicador.
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Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. De acuerdo con la justificación, este indicador busca que cada persona cuente con evaluación de su tratamiento penitenciario. Sin embargo, ni el numerador o el denominador apuntan a este objetivo, tampoco se determina si las evaluaciones del tratamiento penitenciario son adecuadas. No considera si las personas son colocadas de manera acertada en planes y programas de resocialización.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. El indicador tiene por objeto medir el número de veces que los órganos colegiados sesionan, no los productos en pro del plan de resocialización. En este sentido, no parecería aportar información relevante en materia de goce efectivo de derechos.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Si bien el indicador fue modificado para incluir, en la norma técnica y la fórmula de medición, el estándar de periodicidad con la que deben reunirse los órganos colegiados en materia de resocialización. Además de los ajustes mencionados, en la ficha técnica se detalló con suficiencia la frecuencia que deben tener las reuniones de los órganos colegiados.[82]
No obstante, no es claro cuándo se concreta una sesión efectivamente realizada. La ficha técnica no establece una directriz interpretativa al respecto.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimientos penitenciarios o carcelarios.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple. La ficha técnica detalló con suficiencia la frecuencia que deben tener las reuniones de los órganos colegiados.[83]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
2
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con funcionarios suficientes para adelantar los programas de resocialización con los perfiles definidos en el marco normativo vigente.
Fórmula de medición
(Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con funcionarios con al menos una de las siguientes disciplinas Derecho, Psicología, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Sociología, L., Administración Educativa Administración de Empresas y afines, Contador Público, Técnicos y Tecnólogos para adelantar los programas de resocialización) / (Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios) * 100.[84]
N. técnica
Los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben contar con funcionarios designados exclusivamente mediante un acto administrativo, para adelantar los programas y actividades de resocialización, con al menos en alguna de las siguientes disciplinas Derecho, Psicología, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Sociología, L., Administración Educativa Administración de Empresas y afines, Contador Público, Técnicos y Tecnólogos.[85]
Responsable de medición
Dirección de Atención y Tratamiento de INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. Este indicador propuesto no tiene un mínimo constitucionalmente asegurable previamente reconocido por la Sala Especial. Sin embargo, si bien un número de profesionales suficientes no aseguran, per se, programas de resocialización de calidad, la ausencia de profesionales suficientes sí implica su mala calidad. Se torna relevante y útil este indicador.
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Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
La ficha no contiene una justificación para establecer las profesiones que se consideran pertinentes y aptas para participar en los programas de resocialización. Su elección tiene un claro enfoque por las humanidades, lo que deja por fuera (i) profesiones de las llamadas ciencias duras, que solo podrían llegar mediante (i) licenciatura; (ii) técnicas; y (iii) titulaciones de personas que alcanzaron el título de bachilleres normalistas para impartir programas de alfabetización y de educación básica. En este sentido, con el propósito de asegurar la oferta, el indicador podría ajustarse para que, conforme los sistemas de acreditación y de validación de cada uno de los programas que el Ministerio de Educación haya consolidado, se valoren los perfiles del personal, para los programas y planes de resocialización con enfoque educativo y no laboral.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. En la ficha técnica, en el aparte de metodología, se destaca que no se fijó un estándar sobre la cantidad de profesionales que deben estar asignados exclusivamente para adelantar los programas y actividades de resocialización, por número de privados de la liberad en los ERON. Esto sugiere que aquel único profesional podría ser de otra área misional de establecimientos penitenciarios o carcelarios lo que implica que la medición no daría cuenta del aseguramiento de la calidad de los planes y programas educativos de resocialización, como lo plantea el proyecto de decisión.[86]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
No cumple. En la forma de interpretación, la ficha técnica plantea que [e]l numerador hace referencia al número de establecimientos penitenciarios y carcelarios de orden nacional con funcionarios y los perfiles requeridos para el desarrollo de los programas de resocialización. Sin embargo, bastaría con que el establecimiento penitenciario o carcelario cuente con un solo profesional en las disciplinas dispuestas para lograr un buen reporte. El indicador es insuficiente y no da cuenta de la información para constatar que, en efecto, todo el personal designado tiene la formación adecuada.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
3
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de condenados por establecimiento penitenciario que consintieron, están inscritos y asisten a los programas de resocialización.[87]
Fórmula de medición
(Número de condenados que están inscritos y asisten a los programas de resocialización en el establecimiento penitenciario / Número de condenados en el establecimiento penitenciario) *100
N. técnica
- La oferta total de cupos para los programas de trabajo, estudio y enseñanza en el plan ocupacional para cubrir a la población privada de la libertad debe ser igual al parte diario del establecimiento penitenciario o carcelario, más un 20% adicional.
- El número máximo de cupos para los programas de trabajo lo determina la necesidad real del establecimiento penitenciario o carcelario y su capacidad instalada (infraestructura, espacio físico y presupuesto), con prioridad para la población condenada[88].
Responsable de medición
Subdirección de Habilidades Productivas de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable previamente indicado por la Corte Constitucional, que responde a la necesidad que las autoridades penitenciarias garanticen oferta laboral a los reclusos[89].
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó el indicador y la fórmula para que guarden correspondencia con la medición del grado de accesibilidad y aceptabilidad de los condenados en los programas de resocialización ofertados por el establecimiento penitenciario o carcelario.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. La norma técnica fue modificada para indicar que la oferta total de cupos para los programas de trabajo, estudio y enseñanza en el plan ocupacional para cubrir a la población privada de la libertad debe ser igual al parte diario del ERON, más un 20% adicional. Adicionalmente, la metodología de medición precisó el proceso de definición de la necesidad real de cupos para cada establecimiento de reclusión.
La ficha técnica establece con claridad la metodología para determinar la suficiencia de cupos en los programas de trabajo del plan ocupacional.[90]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se ajustó la unidad de medida a porcentaje de condenados.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
4
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de condenados que han finalizado programas de estudio, trabajo y enseñanza por establecimiento penitenciario o carcelario.[91]
(Número de condenados que han finalizado programas de estudio, trabajo y enseñanza por establecimiento penitenciario o carcelario / Número de condenados que consintieron y están inscritos en programas de estudio, trabajo y enseñanza por establecimiento penitenciario o carcelario) *100.[92]
N. técnica
- La oferta total de cupos para los programas de trabajo, estudio y enseñanza en el plan ocupacional para cubrir a la población privada de la libertad debe ser igual al parte diario del establecimiento penitenciario o carcelario, más un 20% adicional.
- El número máximo de cupos para los programas de trabajo lo determina la necesidad real del establecimiento penitenciario o carcelario y su capacidad instalada (infraestructura, espacio físico y presupuesto), con prioridad para la población condenada que cumpla con el nivel de alfabetización requerida.[93]
Responsable de medición
Subdirección de Habilidades Productivas de INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable previamente indicado por la Corte Constitucional, que responde a la necesidad que las autoridades penitenciarias garanticen oferta laboral a los reclusos.[94]
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Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala hace una propuesta de indicador que busca medir el impacto que tienen los programas de resocialización en términos de la permanencia de los condenados en estos programas.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. La ficha técnica establece con claridad la metodología para determinar la suficiencia de cupos en los programas de trabajo. La norma técnica del indicador fue modificada para indicar que la oferta total de cupos para los programas de trabajo, estudio y enseñanza en el plan ocupacional para cubrir a la población privada de la libertad debe ser igual al parte diario del ERON, más un 20% adicional.
Adicionalmente, la metodología de medición precisó el proceso de definición de la necesidad real de cupos para cada establecimiento de reclusión.[95]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se ajustó la unidad de medida a condenados, dado a que la población privada de la libertad no tiene obligación de vincularse a un programa de resocialización.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
5
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad con título de bachiller asignadas a programas de enseñanza
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad con título de bachiller asignadas en programas de enseñanza / Número de población privada de la libertad con título de bachiller que solicitaron plaza en programas de enseñanza) * 100.[96]
N. técnica
Toda la población privada de la libertad que cuente con el requisito académico mínimo de título de bachiller, según lo establecido en la resolución 3190 de 2013, en el capítulo cuarto, articulo 9, parágrafo 1, podrán acceder a programas de enseñanza.[97]
Responsable de medición
Subdirección de Educación de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. Este indicador no tiene un mínimo constitucionalmente asegurable de referencia expresamente recogido por la Sala Especial; no obstante, es relevante. La revisión del acceso al programa de enseñanza es un elemento esencial para la valoración del tratamiento penitenciario en los centros de reclusión. Así se desprende del Código Penitenciario y Carcelario, que erige a la actividad de enseñanza por parte de las personas condenadas, junto con educación y trabajo, como los programas ocupacionales que acrediten los requisitos para acceder a la redención de pena en el sistema penitenciario y carcelario.[98]
De conformidad con la consideración anterior, este indicador se asocia al mínimo constitucionalmente asegurable relacionado con el acceso al programa ocupacional de enseñanza, siempre y cuando se cumplan los requisitos que se requieren para acceder al mismo.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple. Se ajustó el indicador, concretamente se precisó que la medición es sobre población privada de la libertad con título de bachiller académico. La fórmula del indicador fue ajustada en el sentido de incluir la siguiente variable Número de población privada de la libertad con título de bachiller que solicitaron plaza en el programa de enseñanza.[99]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. Las modificaciones realizadas determinan con claridad los requisitos para acceder a los programas de enseñanza, y expresa que la población elegible es además aquella que solicita cupos en dichos programas.[100]
No obstante, la Sala aclara que aquel programa ocupacional de enseñanza funciona con monitorias.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
6
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad que desarrollan actividades laborales afiliados a ARL.[101]
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad que desarrollan actividades laborales afiliados a ARL) / (Número de población privada de la libertad que desarrollan actividades laborales) * 100.[102]
N. técnica
Toda la población privada de la libertad vinculada a programas laborales debe estar afiliada a ARL, conforme a las modalidades reglamentadas por el INPEC: 1) administración directa; 2) administración indirecta y 3) trabajo de internos independientes.[103]
Responsable de medición
Subdirección de Habilidades Productivas de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. Este indicador no refleja ningún mínimo constitucionalmente asegurable definido por la Sala Especial; no obstante, es relevante. La ley penitenciaria prevé la necesidad de cubrir las atenciones en salud y las indemnizaciones correspondientes que deriven de accidentes laborales.[104]
En similar sentido, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos exigen un régimen no menos favorable al de los trabajadores en libertad en lo relativo a los accidentes de trabajo[105].
En vista de lo anterior, este indicador se asocia a un mínimo constitucionalmente asegurable de garantizar el régimen de accidente de trabajo para los reclusos que realicen este tipo de actividades.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. La norma técnica del indicador fue modificada. A su vez, la justificación del indicador precisa claramente el significado de cada una de tales categorías, para señalar que toda actividad de trabajo da lugar a la obligatoriedad de aseguramiento en riesgos laborales.
La metodología de medición también fue modificada para dar cuenta de tales cambios.[106]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
7
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad asignadas a programas de estudio como parte del programa de resocialización.[107]
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad asignadas en programas de estudio dentro del periodo de medición / Número de población privada de la libertad que solicita vinculación dentro del periodo de medición) *100.[108]
N. técnica
Toda la población privada de la libertad debe contar con acceso a los programas educativos, teniendo en cuenta la voluntariedad del tratamiento penitenciario y la prioridad que tiene la población condenada, para su vinculación.[109]
Responsable de medición
Subdirección de Educación de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable identificado en el Auto 121 de 2018 correspondiente a la provisión de oferta educativa a los reclusos, de conformidad con el enfoque de programas ocupacionales impartidos a los reclusos, en el marco de su tratamiento penitenciario.[110]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala ajustó el indicador para tener una medición en términos del acceso a los programas de estudio, dado a que medir el porcentaje de atención a las solicitudes no implica necesariamente que se haya asignado a la población privada de la libertad a un programa.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. Las modificaciones realizadas en el indicador y su ficha técnica dan cuenta de los ajustes solicitados, en el sentido de precisar el estándar y las condiciones que deben ser tenidas en cuenta al momento de la medición.[111]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple. La fórmula de medición fue ajustada para que su resultado se plantee en términos porcentuales.[112]
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
8
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con cupos suficientes para atender las solicitudes de vinculación de la población privada de la libertad en programas de estudio de acuerdo con el tratamiento penitenciario.[113]
Fórmula de medición
(Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con cupos suficientes para atender las solicitudes de vinculación de la población privada de la libertad en programas de estudio de acuerdo con el tratamiento penitenciario / Número total de establecimientos) *100.[114]
N. técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben contar con cupos suficientes para atender las solicitudes de vinculación de la totalidad de la población privada de la libertad, en los programas de estudio ofrecido, de acuerdo con el tratamiento penitenciario.[115]
Responsable de medición
Subdirección de Educación de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador está asociado a un mínimo constitucionalmente asegurable relacionado con la oferta disponible de servicios educativos para las personas privadas de la libertad.[116]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
La metodología de medición fue modificada para indicar que el nivel de cumplimiento se determinará a partir del número total de personas privadas de la libertad en cada establecimiento de reclusión. Las modificaciones realizadas determinan con claridad el nivel de suficiencia de cupos en los programas de educación.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple. La fórmula de cálculo fue ajustada.[117]
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
9
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de atención a las solicitudes de participación de la población privada de la libertad en la oferta de programas de recreación, cultura y deporte, como parte del programa de resocialización.[118]
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad que participan en la oferta de programas de recreación, cultura y deporte / Número de población privada de la libertad que solicitan acceso a los programas deporte, recreación y cultura) *100.[119]
N. técnica
Toda la población privada de la libertad debe contar con acceso a la oferta de programas de recreación, cultura y deporte ofrecidos, como parte del programa de resocialización.[120]
Responsable de medición
Subdirección de Educación INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador está identificado con el mínimo constitucionalmente asegurables que hace alusión a la disponibilidad de programas de resocialización que incluyen actividades deportivas y lúdicas en favor de las personas privadas de la libertad.[121]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No se valora.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
La Sala ordena un ajuste a la norma técnica. Esto, porque la norma técnica no define la periodicidad mínima de participación en los planes recreativos que puede considerarse necesaria para entender que la población privada de la libertad hace parte de un programa de este tipo como parte de su esquema de resocialización.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No se valora.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
10
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios con disponibilidad de elementos para el desarrollo de actividades recreativas, como parte del programa de resocialización.
Fórmula de medición
(Número de establecimientos que cuentan con disponibilidad de elementos para el desarrollo de actividades recreativas / Número total de establecimientos) * 100
Norma técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben garantizar la disponibilidad de los elementos necesarios para el desarrollo de actividades de recreación a la población privada de la libertad, como parte del programa de resocialización.
Responsable de medición
Subdirección de Educación de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde al mínimo constitucionalmente asegurable relacionado con la oferta que se espera de los establecimientos de reclusión en materia de actividades deportivas y lúdicas.[122] Estos componentes integran los procesos de resocialización y deben ser asegurados para contribuir con el buen uso del tiempo libre aún en las cárceles y penitenciarías y para contribuir en la reinserción social de manera integral.
11
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios con disponibilidad de elementos para el desarrollo de actividades deportivas, como parte del programa de resocialización.
Fórmula de medición
(Número de establecimientos que cuentan con disponibilidad de elementos para el desarrollo de actividades deportivas) / (Número total de establecimientos) * 100.
Norma técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben garantizar la disponibilidad de los elementos necesarios para el desarrollo de actividades deportivas a la población privada de la libertad, como parte del programa de resocialización.
Responsable de medición
Subdirección de Educación de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde al mínimo constitucionalmente asegurable relacionado con la oferta que se espera de los establecimientos de reclusión en materia de actividades deportivas y lúdicas.[123] Estos componentes integran los procesos de resocialización y deben ser asegurados para contribuir con el buen uso del tiempo libre aún en las cárceles y penitenciarías y para contribuir en la reinserción social de manera integral.
12
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios con disponibilidad de elementos para el desarrollo de actividades culturales, como parte del programa de resocialización.
Fórmula de medición
(Número de establecimientos que cuentan con disponibilidad de elementos para el desarrollo de actividades culturales) / (Número total de establecimientos) * 100.
Norma técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben garantizar la disponibilidad de los elementos necesarios para el desarrollo de actividades culturales a la población privada de la libertad, como parte del programa de resocialización.
Responsable de medición
Subdirección de Educación de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde al mínimo constitucionalmente asegurable relacionado con la oferta que se espera de los establecimientos de reclusión en materia de actividades deportivas y lúdicas.[124] Estos componentes integran los procesos de resocialización y deben ser asegurados para contribuir con el buen uso del tiempo libre aún en las cárceles y penitenciarías y para contribuir en la reinserción social de manera integral.
-
Valoración común a los indicadores 10, 11 y 12
La Sala adelantó una valoración conjunta de estos indicadores debido a que aquellos comparten las mismas falencias; no obstante, una vez se presenten sus reajustes, los evaluará de manera individual, de acuerdo con los criterios y metodología establecida en el Auto 428 de 2020. Estos indicadores no serán acogidos por tres razones: Primero, la forma de interpretación propuesta en la ficha técnica no coincide con la fórmula empleada en ese mismo documento. Segundo, de acuerdo con la ficha, los datos serán ingresados de forma manual por quienes lo reportan, lo que genera dudas sobre la interoperabilidad de la información. Tercero, los indicadores no establecen información relacionada con la suficiencia de los elementos para el desarrollo de los programas, tan solo alude a su disponibilidad.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
Los indicadores deben ser ajustados.
X
13
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con cupos disponibles en el plan ocupacional, para atender las solicitudes de vinculación de la población privada de la libertad en programas de estudio, de acuerdo con el tratamiento penitenciario.
Fórmula de medición
(Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con cupos disponibles en el plan ocupacional, para atender las solicitudes de vinculación de la población privada de la libertad en programas de estudio / Número total de establecimientos) * 100.
Norma técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben contar con cupos disponibles en el plan ocupacional, para atender las solicitudes de vinculación de la población privada de la libertad, en los programas de estudio ofrecido, de acuerdo con el tratamiento penitenciario.
Responsable de medición
Subdirección de educación.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable identificado en el Auto 121 de 2018 correspondiente a la provisión de oferta educativa a las personas condenadas, de conformidad con el enfoque de programas ocupacionales impartidos a los reclusos, en el marco de su tratamiento penitenciario.[125]
-
Valoración del indicador
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
No cumple. La fórmula de medición de este indicador es problemática, debido a que está orientada a medir los establecimientos que tienen algún cupo disponible. La disposición de cupos difícilmente podrá revelar la participación de la población privada de la libertad en los programas. De otro lado, el numerador no da cuenta de los objetivos trazados en la ficha.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
14
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de instructores certificados y con experiencia que imparten programas de estudio en los establecimientos penitenciarios o carcelarios.
Fórmula de medición
(Número de instructores que cumplen con certificados de acreditación y con experiencia requerida que imparten los programas de estudio / Número de instructores asignados que imparten los programas de estudio en los establecimientos penitenciarios o carcelarios) * 100.
Norma técnica
Todos los instructores que imparten programas de estudio, deben cumplir con certificaciones en el área específica y la experiencia mínima requerida.
Responsable de medición
Subdirección de Educación INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable identificado en el Auto 121 de 2018 correspondiente a la provisión de oferta educativa a las personas condenadas, de conformidad con el enfoque de programas ocupacionales impartidos a los reclusos, en el marco de su tratamiento penitenciario.[126] Además, el Auto 121 de 2018, en su fundamento jurídico 62, señaló que los programas deberán ser evaluados y retroalimentados, para generar una política de resocialización con vocación de sostenibilidad. En esa medida, es necesario establecer en qué condiciones de calidad se imparten los distintos programas de formación en los distintos establecimientos penitenciarios.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala ajustó la redacción del indicador y de la formula, concretamente se precisó que el rol de los instructores es impartir los programas y no desarrollarlos. Esto teniendo en cuenta que el desarrollo de los programas es un ejercicio más complejo que requiere más actores para su ejecución.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
15
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de cupos de trabajo asignados del Plan Ocupacional a la población privada de la libertad como parte del programa de resocialización.
Fórmula de medición
(Número de cupos asignados a la población privada de la libertad en programas de trabajo / número de cupos máximos en el Plan Ocupacional).
Norma técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben asignar al 100% los cupos definidos en el Plan Ocupacional, según capacidad de infraestructura y necesidad real del establecimiento penitenciario o carcelario.
Responsable de medición
Subdirección de Educación INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable previamente indicado por la Corte Constitucional, sobre la necesidad de que las autoridades penitenciarias garanticen oferta laboral a las personas condenadas.[127]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. No es claro a qué se refiere el denominador.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. La norma técnica no explica el denominador.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
16
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios con estrategia de visitas virtuales implementada para la integración de la población privada de la libertad con familiares y allegados.[128]
Fórmula de medición
(Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con estrategia de visitas virtuales implementadas de integración con los familiares y allegados de la población privada de la libertad / Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios) * 100.[129]
N. técnica
El INPEC tiene documentada la estrategia de visitas virtuales familiares la cual debe estar implementada en todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios para la integración social y familiar de las personas privadas de la libertad.[130]
Responsable de medición
Atención Psicosocial INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con mínimos constitucionalmente asegurables. Como se indicó en el Auto 121 de 2018[131], el proceso de resocialización está compuesto por una serie de elementos en materia ocupacional y psicosocial, dentro de los cuales el contacto permanente con la familia resulta de vital importancia para mantener un contacto con el mundo exterior y, particularmente, con sus allegados. Si bien este mínimo constitucionalmente asegurable está enfocado a la población condenada por ser aquella la destinataria principal del tratamiento penitenciario, diversas normas nacionales[132] e internacionales[133] equiparan el contacto familiar también a la población sindicada, lo que pone de presente que dicho contacto es un mínimo constitucionalmente asegurable de todas las personas privadas de la libertad.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple, no existe una correspondencia con su objetivo. Esto porque el objetivo es establecer la
accesibilidad de las visitas virtuales, mientras que el indicador valora la implementación de una estrategia de vistas virtuales sin cualificarla en pro de identificar el acceso
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
El indicador sigue sin definir el estándar a partir del cual se establecerá el cumplimiento por parte de los establecimientos de reclusión. No se definió qué se entiende por estrategia de integración familiar. En estos términos, no están claros los requisitos que debe satisfacer un establecimiento de reclusión para obtener resultado favorable. Tampoco se expusieron las razones por las cuales no se realizaron los ajustes solicitados.[134]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.[135]
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
17
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad que se les prestó la atención psicosocial de un profesional en el área de ciencias sociales y humanas para acompañar los procesos de integración social y familiar.[136]
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad que se les prestó la atención psicosocial de un profesional en el área de ciencias sociales y humanas para acompañar los procesos de integración social y familiar) / (número de población privada de la libertad que solicita atención psicosocial de un profesional en el área de ciencias sociales y humanas para acompañar los procesos de integración social y familiar) * 100.[137]
N. técnica
- El criterio de acompañamiento y los equipos profesionales para realizar los programas de integración social y familiar serán definidos en el plan integral de programas y actividades de resocialización.[138]
- Todas las solicitudes de atención psicosocial para la integración social y familiar deben ser atendidas por profesionales en ciencias sociales y humanas.
Responsable de medición
Atención Psicosocial INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se encuentra relacionado con un mínimo constitucionalmente asegurable que indica que un proceso de resocialización adecuado debe contar con el acompañamiento de un equipo interdisciplinario de profesionales en ciencias sociales y de la salud, de la red de apoyo y de la familia del recluso. En vista de lo anterior, se entiende que el indicador está ajustado expresamente.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Se incluyó una precisión frente a las áreas académicas de los profesionales tanto en la norma técnica como en la fórmula de medición. Sin embargo, no se definieron todas las variables requeridas en el Auto 428 de 2020, en especial las funciones de los profesionales, la carga de trabajo y la periodicidad del acompañamiento.
No quedan claras las condiciones que deben presentarse para el acompañamiento a la población privada de la libertad, por lo que no existe claridad sobre el mínimo que debe garantizarse.[139]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
18
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios que garantizan acceso a visita virtual.
Fórmula de medición
(Número de establecimientos que garantizan acceso a visita virtual / Número de establecimientos) * 100.
Norma técnica
Las personas privadas de la libertad se comunicarán periódicamente con su núcleo social y familiar por medio de visitas y redes de comunicación interconectadas o Internet, de uso colectivo y autorizadas previamente por el establecimiento penitenciario.[140]
Responsable de medición
Atención Psicosocial de INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador está asociado con el contacto familiar. La familia y el núcleo social son aquellos que hacen uso del régimen de visitas de las personas privadas de la libertad. Al respecto, esta Sala Especial ha reconocido previamente la existencia de un mínimo constitucionalmente asegurable asociado con el contacto familiar de los reclusos[141], sin entrar a especificar el tipo de contacto, físico o virtual, como se puede materializar este mínimo constitucionalmente asegurable.
Sin embargo, en la medida que el contacto familiar se manifiesta, efectivamente, a través de la visita física o virtual, resulta razonable que en el mínimo constitucionalmente asegurables del contacto familiar por parte de los reclusos pueda ser instrumentalizado en un indicador también a través de la constatación de acceso a la visita familiar por medios virtuales.
De este modo, se concluye que este indicador está acorde con un mínimo constitucionalmente asegurable relativo al contacto familiar de las personas privadas de la libertad.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. La ficha replica la forma de interpretación del indicador 16, pero no fija parámetros para identificar la accesibilidad de la estrategia de visitas virtuales. En este sentido, el indicador busca examinar el acceso (impacto) pero para ello se limita a la disposición de una estrategia institucional (proceso o gestión).
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. No quedan claras las condiciones que deben cumplir los establecimientos de reclusión en términos de garantía de las visitas virtuales, pues no se definió la forma de verificar tal situación, ni cuál era el contenido de las variables previstas en la norma técnica, pues no se establece la periodicidad, la disponibilidad de equipos, las condiciones de accesibilidad. En definitiva, no existe claridad sobre el mínimo que debe garantizarse.[142]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. A pesar de que se creó una norma técnica, no se definió el estándar a garantizar y las condiciones que deben satisfacer los establecimientos de reclusión.[143]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
1
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de la población privada de la libertad con cobertura o aseguramiento en salud en los establecimientos penitenciarios o carcelarios.[144]
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad con aseguramiento o cobertura en salud en los establecimientos penitenciarios o carcelarios / Número de población privada de la libertad en los establecimientos penitenciarios o carcelarios) * 100.[145]
N. técnica
Toda la población privada de la libertad a cargo del INPEC debe contar con cobertura o aseguramiento en salud.[146]
Responsable de medición
INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador corresponde a un mínimo constitucionalmente asegurable previsto en el Auto 121 de 2018. En concreto, esa providencia recordó que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución y el artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, la universalidad es uno de los principios que debe regir la prestación del servicio de salud.
En este sentido, el Auto 121 de 2018 señaló el artículo 104 de la Ley 1709 de 2014, según el cual las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. Cualquier tratamiento médico, quirúrgico o psiquiátrico que se determine como necesario para el cumplimiento de este fin será aplicado sin necesidad de resolución judicial que lo ordene. [147]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala ajustó el indicador y la formula, concretamente se amplió el alcance del indicador hacia toda la población privada de la libertad con cobertura en salud en los establecimientos penitenciarios o carcelarios. Incluir únicamente a la población privada de la libertad a cargo del INPEC, puede derivar en un subregistro, teniendo en cuenta la perspectiva de derechos de los indicadores este se propone en consonancia con el principio de universalidad.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Si cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 75 a 81 de esta providencia.[148]
El indicador se aprobará con inclusión de las personas privadas de la libertad que no estén afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las autoridades vinculadas al seguimiento deberán adelantar las gestiones necesarias para recaudar la información de todas las personas privadas de la libertad.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
2
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad identificadas o calificadas como fuente de contagio o infección que estén en espacio de aislamiento sanitario adecuado.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad bajo la cobertura o aseguramiento en salud con aislamiento sanitario realizado en un área adecuada) / (número de personas privadas de la libertad bajo la cobertura o aseguramiento en salud que requieren aislamiento sanitario) *100.[149]
N. técnica
Toda la población privada de la libertad que se encuentre calificada como fuente de contagio e infección debe estar aislada de conformidad en un área de aislamiento adecuado.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. El indicador no se corresponde con los mínimos constitucionalmente asegurables mencionados en la Sentencia T-762 de 2015 o en el Auto 121 de 2018, por lo que es necesario analizar si su medición es relevante para determinar las condiciones materiales de reclusión de la población privada de la libertad.
La Sentencia T-762 de 2015 dispuso que, entre las condiciones mínimas de prestación del servicio de salud, los centros de reclusión debían contar con un área de aislamiento de internos calificados como fuente de contagio o infección de alguna enfermedad.
El objetivo del indicador propuesto es determinar que las solicitudes de aislamiento por enfermedades infectocontagiosas son manejadas de acuerdo con los protocolos de seguridad, aspecto que la Corte estima relevante para verificar la garantía del derecho a la salud de la población privada de la libertad, por cuanto se trata de verificar el cumplimiento de las medidas adecuadas de prevención y tratamiento de este tipo de patologías.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple. Se ajustó el indicador para que tenga mayor correspondencia con la norma técnica.[150]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple, pero se requiere que el Comité exponga con mayor detalle por aislamiento adecuado.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple. Las modificaciones realizadas dan respuesta suficiente a las observaciones del Auto 482 de 2020. Los elementos del indicador ahora se expresan en términos de las personas privadas de la libertad, de forma que permiten un análisis desde el punto de vista del goce efectivo de derechos.[151]
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es bimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
3
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad bajo la cobertura o aseguramiento en salud, atendidas por primera vez en psiquiatría en el establecimiento máximo a los 60 días posteriores a la expedición de la orden del médico.[152]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad bajo la cobertura o aseguramiento en salud atendidas por primera vez en psiquiatría en el establecimiento máximo a los 60 días posteriores a la expedición de la orden del médico) / (Número de personas con orden de atención médica por primera vez para psiquiatría remitida por el médico general del establecimiento de reclusión) * 100.[153]
N. técnica
Todas las consultas en psiquiatría atendidas en el establecimiento libertad bajo la cobertura o aseguramiento en salud deben darse máximo a los 60 días calendario posteriores a la expedición de la orden del médico.[154]
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a los mínimos constitucionalmente asegurables contenido en el Auto 121 de 2018, así como a los postulados de la Sentencia T-762 de 2015, en especial a lo que se refiere a la garantía de oportunidad y continuidad en la prestación de los servicios de salud.
El Auto 121 de 2018 destacó que la continuidad en la prestación del servicio hace parte del núcleo esencial y constituye un elemento definitorio del derecho a la salud, en tanto la interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente pues supedita su atención al cumplimiento de una serie de trámites burocráticos que obstaculizan su acceso al servicio.[155]
En concordancia, la Sentencia T-762 de 2015 señaló la necesidad de consolidar lineamientos de prestación del servicio de salud en los establecimientos penitenciarios, que contemplen, entre otros aspectos del servicio, las frecuencias de atención y la oportunidad de los servicios prestados, a través de la definición de tiempos máximos de atención.[156]
No obstante, el término máximo de 120 días calendario posteriores a la expedición de la orden, no garantiza la continuidad y regularidad de la prestación del servicio de salud, ni existe fundamento normativo que sustente el estándar fijado en la norma técnica.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[157]
Adicionalmente, el Comité no ofrece fundamentos técnicos para establecer en 60 días la oportunidad de la atención.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. El indicador fue ajustado en el sentido de señalar como límite temporal para la atención por psiquiatría el término de 60 días posteriores a la expedición de la orden médica.[158]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple. El indicador, su norma técnica y la fórmula de medición se plantearon en términos de las personas privadas de la libertad, en lugar de la unidad de medida de consultas atendidas.[159]
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[160]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es cuatrimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
4
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad con exámenes de ingreso realizados en el periodo a medir.[161]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad bajo la cobertura o aseguramiento en salud con exámenes de ingreso realizados en el periodo a medir / Número de población privada de la libertad bajo la cobertura o aseguramiento en salud que ingresaron al centro de reclusión en el periodo a medir) * 100.[162]
N. técnica
Toda la población privada de la libertad, al ingresar al penal debe contar con un examen integral (físico, psicológico y psiquiátrico) sobre su estado de salud.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, a la garantía de que se practique un examen médico integral que sea el punto de partida de la historia clínica de cada una de las personas privadas de la libertad.[163]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple. El indicador, la norma técnica y la fórmula de medición fueron expresados en términos de personas privadas de la libertad.[164]
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
5
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad bajo la cobertura o aseguramiento en salud que tienen atención integral en los programas de promoción y mantenimiento de la salud.[165]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad que tiene atención integral) / (Número de personas privadas de la libertad del libertad bajo la cobertura o aseguramiento en salud) * 100
N. técnica
Todas las personas privadas de la libertad deben tener atención integral en los programas de promoción y mantenimiento de la salud.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a uno de los mínimos constitucionalmente asegurables expresamente referidos en la Sentencia T-762 de 2015 y en el Auto 121 de 2018.
En la Sentencia T-762 de 2015, la Corte señaló la importancia de la implementación y fortalecimiento de programas y campañas de promoción y prevención de enfermedades, en especial en materia de enfermedades de transmisión sexual y enfermedades relacionadas con la higiene.[166] D. mismo modo, el Auto 121 de 2018 señaló que la prestación del servicio de salud debe incluir la fase de promoción de la salud.[167]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[168]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[169]
El indicador se aprobará con inclusión de las personas privadas de la libertad que no estén afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las autoridades vinculadas al seguimiento deberán adelantar las gestiones necesarias para recaudar la información de todas las personas privadas de la libertad.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. El indicador fue ajustado en el sentido de describir, en la ficha técnica, lo que se entiende por el programa de atención y mantenimiento de la salud: El análisis situacional de salud, cuya línea de base parte desde el examen médico de ingreso, caracterización de la población privada de la libertad, medición y explicación del perfil de salud y enfermedad, incluyendo los daños, problemas de salud y determinantes sociales. Lo cual facilita la identificación de necesidades y prioridades en salud de la población privada de la libertad, así como la canalización a intervenciones, programas apropiados y evaluación de su impacto en salud; en articulación con la Entidad Territorial de cada ERON con el fin de que sea incluido en el Plan Territorial de Salud.[170]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
6
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de remisiones de salud a la población privada de la libertad atendidas por fuera del establecimiento carcelario.[171]
Fórmula de medición
(Número de citas por remisión atendidas en la red extramural / Número de remisiones de salud a la población privada de la libertad por fuera del establecimiento carcelario) * 100
N. técnica
Materializar las citas y procedimientos médicos que requieran atención por fuera del establecimiento penitenciario o carcelario.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se refiere a un mínimo constitucionalmente asegurable contemplado en el Auto 121 de 2018, en concreto el referido a la necesidad de garantizar la continuidad y regularidad en la prestación del servicio de salud.
La mencionada providencia señaló que la atención médica debe ser proporcionada regularmente, mediante el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado.[172] En el mismo sentido, aclaró que la falta de continuidad vulnera el núcleo esencial del derecho a la salud, en tanto la interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente pues supedita su atención al cumplimiento de una serie de trámites burocráticos que obstaculizan su acceso al servicio.[173]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó el indicador y la formula en términos de la medición de las remisiones efectivamente atendidas, puesto que la medición de las citas programadas no es útil para medir la cantidad de personas beneficiadas del servicio.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. No se realizaron los ajustes solicitados a la norma técnica.[174]
El indicador se aprobará, pero la norma técnica quedará de la siguiente manera: Las autorizaciones de servicios en salud deberán materializarse a través de la programación de dichos servicios.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Si cumple. El indicador se ajustó para medir el porcentaje de remisiones de salud a la población privada de la libertad efectivamente atendidas.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[175]
El indicador se aprobará con inclusión de las personas privadas de la libertad que no estén afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las autoridades vinculadas al seguimiento deberán adelantar las gestiones necesarias para recaudar la información de todas las personas privadas de la libertad.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
7
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad atendidas por consulta de odontología en el establecimiento penitenciario o carcelario por parte de odontólogo calificado.
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad atendidas por consulta de odontología en el establecimiento penitenciario o carcelario por parte de odontólogo calificado / Número de población privada de la libertad que realizaron solicitud para consulta de odontología en el establecimiento penitenciario o carcelario) * 100
N. técnica
Las consultas en odontología atendidas en el establecimiento deben ser atendidas por un odontólogo calificado.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en concreto, a la obligación del área de salud de los establecimientos de proporcionar los servicios de un odontólogo calificado.[176]
Ahora bien, el Auto 121 de 2018 señaló que las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales. [177]
En estos términos se precisa que la garantía de atención en salud, y en específico la atención por parte de un odontólogo calificado, ampara a todas las personas privadas de la libertad, y no sólo a aquéllas que se encuentran afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Por esta razón, la norma técnica y el indicador deberán ser modificados para comprender a la totalidad de las personas privadas de la libertad.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó el indicador y la formula.
En primer lugar, se ajustó la unidad de medida del indicador para medir la población privada de la libertad atendida por consulta de odontología.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[178]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple. Sin embargo, deberá modificarse en los términos expuestos en el punto anterior.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sobre el denominador de la fórmula, la ficha técnica precisó que el indicador debía interpretarse a partir de todas las solicitudes de atención elevadas por la población privada de la libertad.[179]
Adicionalmente, la ficha técnica no define cuáles son los criterios y atributos que definen un odontólogo calificado; aquel ajuste puede ser atendido por el Comité Interdisciplinario sin afectar el resultado del análisis.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[180]
El indicador se aprobará con inclusión de las personas privadas de la libertad que no estén afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las autoridades vinculadas al seguimiento deberán adelantar las gestiones necesarias para recaudar la información de todas las personas privadas de la libertad.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
8
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad atendida por odontología en el establecimiento penitenciario o carcelario máximo tres días hábiles de la solicitud, por parte de odontólogo calificado.[181]
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad atendida por odontología en el establecimiento penitenciario o carcelario en el máximo a los 3 días hábiles de la solicitud, por parte de odontólogo calificado /| Número de población privada de la libertad que solicitaron consulta por odontología en el establecimiento penitenciario o carcelario) * 100
N. técnica
Todas las consultas en odontología atendidas por un odontólogo calificado en el establecimiento deben ser atendidas máximo a los 3 días hábiles de la solicitud.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. El indicador no se corresponde con los mínimos constitucionalmente asegurables expresamente referidos en la Sentencia T-762 de 2015 o en el Auto 121 de 2018. Sin embargo, para la Corte el indicador propuesto es admisible y relevante para la determinación de las condiciones de la vida en reclusión y la efectividad de los derechos de la población privada de la libertad, por cuanto guarda relación directa con la obligación prevista en el Auto 121 de 2018 respecto de la necesidad de garantizar que la prestación de servicios de salud en todas sus fases (diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, gestión del riesgo y promoción de la salud) se realice de manera oportuna.
El Auto 121 de 2018 indicó que la oportunidad es un elemento definitorio de la salud, en tanto El cuidado de la salud, a cargo del establecimiento, en los campos médico, quirúrgico, asistencial, o el que implique tratamientos o terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal modo que no resulte tardío respecto a la evolución de la enfermedad del paciente; aun en los casos en que la patología admita espera, si el preso sufre dolores intensos la atención médica o farmacéutica debe ser inmediata, por razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no se convierta en una modalidad de tortura.[182]
Se precisa que la garantía de atención en salud, y en el caso concreto en la especialidad de odontología, ampara a todas las personas privadas de la libertad y no solo a aquéllas que se encuentran afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Por esta razón, la norma técnica y el indicador deberán ser modificados para comprender a la totalidad de las personas privadas de la libertad.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó el indicador y la formula.
En primer lugar, se ajustó la unidad de medida a población privada de la libertad atendida por odontología dentro del plazo establecido. Finalmente, se amplió el alcance de la medición teniendo en cuenta que la justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[183]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple. Sin embargo, deberá modificarse en los términos expuestos en el punto anterior.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. Sobre el denominador de la fórmula, la ficha técnica precisó que el indicador debía interpretarse a partir de todas las solicitudes de atención elevadas por la población privada de la libertad.[184]
Adicionalmente, la ficha técnica no define cuáles son los criterios y atributos que definen un odontólogo calificado; aquel ajuste puede ser atendido por el Comité Interdisciplinario sin afectar el resultado del análisis.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[185]
El indicador se aprobará con inclusión de las personas privadas de la libertad que no estén afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las autoridades vinculadas al seguimiento deberán adelantar las gestiones necesarias para recaudar la información de todas las personas privadas de la libertad.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
9
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de consultas en Pediatría atendidas en el establecimiento penitenciario y carcelario.[186]
Fórmula de medición
(Número de consultas en pediatría realizadas en el establecimiento a niños y niñas menores de tres años que conviven con sus madres al interior del establecimiento penitenciario o carcelario / Número de consultas solicitadas por el establecimiento a niños y niñas menores de tres años que conviven con sus madres al interior del establecimiento penitenciario o carcelario) * 100
N. técnica
Los servicios de pediatría deberán estar habilitados para los eventos en los cuales las mujeres hayan dado a luz y el bebé se encuentre en las instalaciones del establecimiento.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, a la garantía de prestación de servicios de pediatría en los establecimientos de reclusión, para los eventos en los cuales las reclusas hayan dado a luz y el bebé se encuentre en las instalaciones del penal.[187]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
El indicador y su fórmula utilizan distintos términos para calificar las consultas efectivamente cumplidas, por lo que se sugiere utilizar la misma expresión en ambos elementos.
Se deberán utilizar los términos consultas solicitadas y consultas atendidas, que fueron los usados en los indicadores anteriores.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
El Comité Interdisciplinario no realizó los ajustes requeridos ni justificó tal decisión.[188] Además, para la Sala, el Comité debe considerar el principio de interés superior del niño y de la niña para determinar el tiempo límite que transcurre entre el al reporte de la necesidad de atención y la consulta de pediatría. A primera vista, aquel periodo no puede ser superior a los 3 días determinados para las consultas de medicina general para los adultos.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[189]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
10
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad que cuentan con historia clínica que registra estado de salud, situación médica, tratamiento médico y administrativo.
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad que cuentan con Historia Clínica que registra estado de salud, situación médica, tratamiento médico y administrativo / Número de población privada de la libertad del establecimiento penitenciario o carcelario) * 100
N. técnica
Todas las personas privadas de la libertad deben contar con historia clínica del Fondo Nacional de Atención en Salud la cual debe cumplir con los atributos de confidencialidad, conservación, integralidad y custodia.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, a la garantía de apertura de una historia clínica en la que deben registrarse todos los pormenores relacionados con el estado de salud de las personas privadas de la libertad, durante todo el tiempo de su reclusión.[190]
Adicionalmente, la Sentencia señaló que en la historia clínica debe detallarse [la] situación médica y las recomendaciones de tratamiento médico o administrativo para el interno, de tal forma que si amerita especiales condiciones de habitabilidad, alimentación o salubridad sean observadas por la Dirección del Establecimiento Penitenciario.[191]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustaron las variables del indicador y de la formula, principalmente se modificó lo relacionado a los atributos que debe cumplir la historia clínica (confidencialidad, conservación, integralidad y custodia) ya que la medición de estos atributos requiere una mejor operacionalización para asegurar la medición de los mismos. En ese entendido, se ajustó el indicador en relación al contenido que debe tener la historia clínica.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. En la forma de interpretación consignada en la ficha técnica se delimitaron los elementos de custodia e integralidad que debía cumplir la historia clínica, a través de los cuales se precisó que ésta debía: i) estar disponible para copia y entrega a la persona privada de la libertad, sus representantes o las autoridades judiciales; y ii) encontrarse en el establecimiento en el cual se encuentre recluida la persona.[192]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
11
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcenaje de personas privadas de la libertad a los que se les suministran los esquemas de planificación familiar
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural del Fondo Nacional de Atención en Salud a los que se les suministra los esquemas de planificación familiar / Número de personas privadas de la libertad intramural del Fondo Nacional de Atención en Salud que solicitan esquemas de planificación familiar que se encuentra en edad fértil y que cumple con las características del programa)* 100.[193]
N. técnica
A todas las personas privadas de la libertad se les debe suministrar esquemas de planificación familiar.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, a la garantía de suministro de los mecanismos de planificación familiar por los que opten las personas privadas de la libertad.
En concreto, la Sentencia T-762 de 2015 dispuso que es necesario suministrar los mecanismos de planificación familiar por los que opten las internas y los internos y que los servicios ginecológicos de los establecimientos carcelarios femeninos deben incluir los correspondientes sistemas de planificación que sean recomendados por el médico y aceptados por la reclusa.[194]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. La fórmula de medición se modificó para tener en cuenta que los esquemas de planificación deben entregarse a las personas que lo soliciten.
Si bien se realizó un ajuste en la fórmula de medición, este no es suficiente para superar las divergencias conceptuales con la norma técnica, según la cual los esquemas de planificación familiar se deben suministrar a todas las personas privadas de la libertad.
Por esta razón, la Sala aprobará el indicador, pero la norma técnica deberá expresar así: Se debe suministrar esquemas de planificación familiar a quienes cumplan con las características del programa y soliciten el acceso a los esquemas de planificación familiar.[195]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[196]
Se aprueba el indicador, pero se requiere que el comité técnico especifique en qué consisten los esquemas de planificación familiar que deben ser garantizados
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Si bien se realizó un ajuste en la fórmula de medición, éste no es suficiente para superar las divergencias conceptuales con la norma técnica, según la cual los esquemas de planificación familiar se deben suministrar a todas las personas privadas de la libertad.
Por esta razón, la Sala aprobará el indicador, pero la norma técnica deberá expresar así: Se debe suministrar esquemas de planificación familiar a quienes cumplan con las características del programa y soliciten el acceso a los esquemas de planificación familiar.[197]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[198]
El indicador se aprobará con inclusión de las personas privadas de la libertad que no estén afiliadas al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Las autoridades vinculadas al seguimiento deberán adelantar las gestiones necesarias para recaudar la información de todas las personas privadas de la libertad.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
12
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas hospitalizadas por trastornos mentales y del comportamiento con la red extramural en salud.[199]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad hospitalizadas, por trastornos mentales y del comportamiento con la red extramural en salud del Fondo Nacional de Salud) / (Número de personas privadas de la libertad con trastornos mentales y del comportamiento con orden de hospitalización del Fondo Nacional de Salud) * 100
N. técnica
En los eventos en que el tratamiento psiquiátrico no pueda llevarse a cabo en el interior del establecimiento, se deberá asegurar la reclusión en un centro psiquiátrico.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, a la garantía de prestación del servicio de salud en todas sus fases.
En efecto, el Auto 121 de 2018 dispuso que la prestación del servicio de salud debe incluir todas sus fases de manera integral: diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, gestión del riesgo y la promoción de la salud. Del mismo modo, consideró que si un centro de reclusión no cuenta con los recursos necesarios para el diagnóstico o el tratamiento de una persona privada de la libertad, entonces corresponde al responsable de sanidad del establecimiento carcelario remitirlo al lugar en el que pueda ser debidamente diagnosticado y tratado. Además, es deber del INPEC atender oportunamente esa remisión, ordenar y llevar a cabo el traslado del interno.[200]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[201]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[202]
El indicador se aprobará con inclusión de las personas privadas de la libertad que no estén afiliadas al Fondo Nacional de Salud-Personas Privadas de la Libertad. Las autoridades vinculadas al seguimiento deberán adelantar las gestiones necesarias para recaudar la información de todas las personas privadas de la libertad.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
13
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad con solicitudes autorizadas para atención medica externa.
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad con solicitudes autorizadas para atención médica externa autorizadas / Número de población privada de la libertad con órdenes para atención medica externa) * 100.[203]
N. técnica
Materializar las citas y procedimientos médicos que requieran atención por fuera del establecimiento penitenciario o carcelario.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se refiere a un mínimo constitucionalmente asegurable contemplado en el Auto 121 de 2018, en concreto el referido a la necesidad de garantizar la continuidad y regularidad en la prestación del servicio de salud.
La mencionada providencia señaló que la atención médica debe ser proporcionada regularmente, mediante el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado[204]. En el mismo sentido, aclaró que la falta de continuidad vulnera el núcleo esencial del derecho a la salud, en tanto la interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente pues supedita su atención al cumplimiento de una serie de trámites burocráticos que obstaculizan su acceso al servicio.[205]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó el indicador y la fórmula para que tuvieran correspondencia. Concretamente se ajustó para que la unidad de medida sea el porcentaje de población privada de la libertad con solicitudes autorizadas. En adición, se amplió el alcance del indicador a todas las Personas Privadas de la Libertad y no únicamente la población privada de la libertad afiliada al Fondo Nacional de Atención en Salud.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No se realizaron los ajustes solicitados al indicador y su norma técnica.[206]
El indicador se aprobará con los ajustes señalados previamente.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se realizaron los ajustes al indicador para que la unidad de medida sea dada en personas privadas de la libertad.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[207]
El indicador se aprobará con inclusión de las personas privadas de la libertad que no estén afiliadas al Fondo Nacional de Salud-Personas privadas de la Libertad. Las autoridades vinculadas al seguimiento deberán adelantar las gestiones necesarias para recaudar la información de todas las personas privadas de la libertad.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
14
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de Personas Privadas de la Libertad con citas médicas atendidas en la red extramural.[208]
Fórmula de medición
(Número de Personas Privadas de la Libertad con citas médicas atendidas en la red extramural / Número de Personas Privadas de la Libertad con cita médica programadas en la red extramural) * 100
N. técnica
Materializar las citas y procedimientos médicos que requieran atención por fuera del establecimiento penitenciario o carcelario.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se refiere a un mínimo constitucionalmente asegurable contemplado en el Auto 121 de 2018, en concreto el referido a la necesidad de garantizar la continuidad y regularidad en la prestación del servicio de salud.
La mencionada providencia señaló que la atención médica debe ser proporcionada regularmente, mediante el tratamiento adecuado que sea necesario y a cargo del personal médico calificado.[209] En el mismo sentido, aclaró que la falta de continuidad vulnera el núcleo esencial del derecho a la salud, en tanto la interrupción de un tratamiento médico por razones presupuestales o administrativas vulnera los derechos fundamentales del paciente pues supedita su atención al cumplimiento de una serie de trámites burocráticos que obstaculizan su acceso al servicio.[210]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó el indicador y la fórmula para que la unidad de medida sea la población privada de la libertad con citas médicas atendidas en la red extramural. Se amplió el alcance del indicador a todas las personas privadas de la libertad y no únicamente a la población privada de la libertad afiliada al Fondo Nacional de Atención en Salud.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No se realizaron los ajustes solicitados a la norma técnica.[211]
El indicador se aprobará, pero la norma técnica quedará de la siguiente manera: Los servicios de salud programados deben cumplirse efectivamente.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
No se realizaron los ajustes solicitados a la norma técnica.[212]
El indicador se ajustó para la medición está dada en personas privadas de la libertad.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[213]
El indicador se aprobará con inclusión de las personas privadas de la libertad que no estén afiliadas al Fondo Nacional de Salud-Personas Privadas de la Libertad. Las autoridades vinculadas al seguimiento deberán adelantar las gestiones necesarias para recaudar la información de todas las personas privadas de la libertad.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
15
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad en situación médica de urgencia atendidas dentro de las 12 horas siguientes del conocimiento de la necesidad.
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad en situación médica de urgencia atendidas dentro de las 12 horas siguientes al conocimiento de la necesidad / Número total de población privada de la libertad registrada que presentaron situación médica de urgencia) * 100
Norma técnica
Las personas privadas de la libertad en situación médica de urgencia deben ser atendidas dentro de las 24 horas siguientes al registro de la necesidad.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, específicamente a la oportunidad de la atención en salud por urgencias en la red extramural para las personas privadas de la libertad.
En concreto, la Sentencia T-762 de 2015 dispuso que En materia de atención médica de urgencia deberá evacuarse el 100% de los requerimientos de diagnóstico el mismo día en que se registró la necesidad del mismo.
En caso de no contar con los insumos, especialistas o instalaciones para atender la urgencia, se hará remisión inmediata a algún centro médico aledaño.[214]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
El Comité Interdisciplinario no realizó los ajustes requeridos por el Auto 428 de 2020, ni presentó las razones de tal decisión.[215]
Adicionalmente, el Comité debe aclarar la diferencia entre urgencia y emergencia, ya que en función de esto se puede tener claridad del tiempo adecuado para atender la necesidad.
Por último, es necesario que esta medición comprenda también las situaciones de urgencia psiquiátrica.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
El Comité Interdisciplinario no realizó los ajustes requeridos por el Auto 428 de 2020, ni presentó las razones de tal decisión.[216] El indicador se aprobará con los ajustes mencionados.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
El Comité Interdisciplinario no realizó los ajustes requeridos por el Auto 428 de 2020, ni presentó las razones de tal decisión.[217] El indicador se aprobará con los ajustes mencionados.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
16
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad que recibieron atención en medicina general dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud.
Fórmula de medición
(Número de solicitudes realizadas por personas privadas de la libertad del Fondo Nacional de Salud que recibieron atención en medicina general dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud / Número total de solicitudes en atención de medicina general realizadas por Personas privadas de la libertad del Fondo Nacional Salud) * 100
Norma técnica
Todas las personas privadas de la libertad deben recibir atención en medicina general dentro de los 3 días hábiles siguientes a la solicitud.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. El indicador no se corresponde con los mínimos constitucionalmente asegurables expresamente referidos en la Sentencia T-762 de 2015 o en el Auto 121 de 2018. Sin embargo, para la Corte el indicador propuesto es admisible, por cuanto guarda relación directa con la obligación prevista en el Auto 121 de 2018 respecto de la necesidad de garantizar que la prestación de servicios de salud en todas sus fases (diagnóstico, tratamiento, rehabilitación, gestión del riesgo y promoción de la salud) se realice de manera oportuna.
El Auto 121 de 2018 indicó que la oportunidad es un elemento definitorio de la salud, en tanto El cuidado de la salud, a cargo del establecimiento, en los campos médico, quirúrgico, asistencial, o el que implique tratamientos o terapias debe ser oportuno, es decir, ha de darse de tal modo que no resulte tardío respecto a la evolución de la enfermedad del paciente; aun en los casos en que la patología admita espera, si el preso sufre dolores intensos la atención médica o farmacéutica debe ser inmediata, por razones humanitarias, de tal manera que la demora en brindarla efectivamente no se convierta en una modalidad de tortura.[218]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de las Personas Privadas de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[219]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. No se realizaron los ajustes ordenados. Tampoco se presentaron las motivaciones de dicha decisión.[220]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se realizaron los ajustes ordenados. Tampoco se presentaron las motivaciones de dicha decisión.[221]
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de la Población Privada de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[222]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se realizaron los ajustes ordenados. Tampoco se presentaron las motivaciones de dicha decisión.[223]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
17
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de medicamentos suministrados conforme a lo establecido en la prescripción generada a favor de la población privada de la libertad dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de la orden.
Fórmula de medición
(Número de medicamentos suministrados conforme a lo establecido en la prescripción generada a favor de la población privada de la libertad del Fondo Nacional de Atención en Salud dentro de las 48 horas) / (Número de medicamentos solicitados por la población privada de la libertad del Fondo Nacional de Atención en Salud) * 100
N. técnica
Todos los medicamentos suministrados conforme a lo establecido en la prescripción generada a favor de la población privada de la libertad deben ser entregado dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de la orden
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, a la garantía de suministro de medicamentos que requieran las personas privadas de la libertad.
En concreto, la mencionada providencia señaló que: la farmacia se encargará de suministrar los medicamentos requeridos por cada uno de los internos con prescripción médica en su favor. El método empleado para el suministro de medicamentos deberá asegurar las condiciones, de modo y tiempo, recomendadas para su ingesta o aplicación, con independencia de si ésta debe verificarse en horas o días inhábiles.[224]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
No cumple: El Comité Interdisciplinario no realizó los ajustes requeridos ni justificó tal decisión.[225]
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
El Comité Interdisciplinario no incluyó en la medición a las personas privadas de la libertad afiliadas al régimen contributivo, debido a que los datos no están a disposición de las autoridades penitenciarias.
La justificación sobre la exclusión de personas que no están afiliadas al Fondo de Salud de la Población Privada de la Libertad se considera insuficiente, de conformidad con las razones expuestas en los fundamentos jurídicos 77 a 82 de esta providencia.[226]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
18
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad atendidas por ginecología en el establecimiento penitenciario y carcelario dentro de los tres días hábiles siguientes a la prescripción médica.[227]
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad atendidas por ginecología en los establecimientos de reclusión del orden nacional dentro de los tres días hábiles siguientes a la prescripción médica / Número de población privada de la libertad que solicitaron atención en ginecología en los establecimientos) * 100
Norma técnica
Los servicios ginecológicos deberán ser habilitados en los establecimientos carcelarios femeninos.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, a la necesidad de habilitar los servicios ginecológicos en los establecimientos carcelarios femeninos.[228]
En concordancia con lo anterior, el Auto 121 de 2018 señaló que el artículo 104 de la Ley 1709 de 2014, según el cual las personas privadas de la libertad tendrán acceso a todos los servicios del sistema general de salud de conformidad con lo establecido en la ley sin discriminación por su condición jurídica. Se garantizarán la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento adecuado de todas las patologías físicos o mentales.[229]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó el indicador y la fórmula para la unidad de medida será la población privada de la libertad que son atendidas por ginecología dentro de los tres días siguientes a la prescripción médica.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No se realizaron los ajustes solicitados. El Comité Interdisciplinario no justificó tal decisión.[230]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
1
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje población privada de la libertad que cuentan con una cama individual o litera cuyo tamaño mínimo sea de 2 m * 0,8 m, equivalente a 1,6 m2 de superficie/persona al interior de la celda que le fue asignada.
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad que cuentan con una cama individual o litera cuyo tamaño mínimo sea de 2 m * 0,8 m, equivalente a 1,6 m2 de superficie por persona) / (Número de población privada de la libertad) * 100.[231]
N. técnica
Toda población privada de la libertad dispondrá de una cama individual o litera cuyo tamaño mínimo sea de 2 m * 0,8 m, equivalente a 1,6 m2 de superficie/persona al interior de la celda que le fue asignada.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Sí es relevante desde el punto de vista de los mínimos constitucionalmente asegurables. Al respecto, la Sentencia T-762 de 2015 definió que el tamaño mínimo de cama debe ser de 2 m x 0,8 m, equivalente a 1,6 m2 de superficie/persona.[232]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple. Se modifica medición en términos porcentuales y se incluye ficha técnica.[233]
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad de la medición es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
2
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de celdas en uso cuya distancia mínima entre las paredes es de 2,15m y la distancia mínima entre el piso y el techo es mínimo de 2,45 m de alto.[234]
Fórmula de medición
(Número de celdas en uso cuya distancia del ancho mínimo entre las paredes es de 2,15 m y la distancia mínima entre el piso a techo es de 2,45) / (Número de celdas en uso) * 100.[235]
N. técnica
( ) sobre las dimensiones de los sitios de alojamiento es preciso aclarar que estos, conforme las recomendaciones de la CICR, debe estructurarse con una distancia mínima entre las paredes de las celdas ( ) de 2,15 m, y el techo debe estar a por lo menos 2,45 m de alto.
Responsable de medición
INPEC / USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. La Sentencia T-762 de 2015 se refiere a este mínimo de la siguiente manera: El indicador al respecto será el porcentaje de población privada de la libertad que habita una celda que conserva los mínimos espaciales para el alojamiento, frente a la totalidad de la población carcelaria. El primer número se multiplica por 100, y el resultado se divido entre la población carcelaria total, bien sea del país o del establecimiento penitenciario.[236]
Por tanto, si bien este indicador puede proveer información importante sobre la infraestructura carcelaria, de manera que le permita a las autoridades competentes conocer los problemas puntuales y adoptar los correctivos necesarios para solucionarlos, no permite evaluar los avances en la protección del mínimo dispuesto por la Corte Constitucional, razón por la cual, además de este indicador, será necesario diseñar un indicador agregado que (i) dé cuenta de los mínimos espaciales para el alojamiento y (ii) esté en función de la población privada de la libertad.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple. Si bien se fusionaron los indicadores 3.4 y 3.12, se advierte que el requerimiento de la Corte en el Auto 428 de 2020 fue la creación de un indicador nuevo que estuviera compuesto por la información dada en los indicadores 3.4, 3.12, 3.13 y 3.14, de acuerdo con la numeración de la batería aportada.
Se requiere que los indicadores sean presentados en uno solo que dé cuenta de una suma de elementos y que permita medir un mínimo constitucionalmente asegurable. En esa medida, se requiere la creación de un indicador independiente en el que se agrupen los atributos de los indicadores 3.4[237], 3.12, 3.13[238] y 3.14.[239]
El indicador se acoge de forma independiente.[240]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
3
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural con ropa de cama individual disponible en buenas condiciones.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural con ropa de cama disponible en buenas condiciones) / (Número de personas privadas de la libertad) * 100
N. técnica
Las personas privadas de la libertad intramural tienen ropa de cama individual disponible en buenas condiciones.
Responsable de medición
Dirección de Atención Psicosocial INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
i. contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador encuentra relación directa con el mínimo constitucionalmente asegurable que especifica que cada interno debe recibir implementos de cama.[241]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Se aprueba el indicador, pero el Comité debe precisar cuáles son los elementos que se entienden como ropa de cama. Por ejemplo, si son colchoneta, almohada, sábanas y cobija.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es cuatrimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
4
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de camastros disponibles con un espaciado horizontal mínimo de 1.5m y vertical de 1.2m.
Fórmula de medición
(Número de camastros disponibles con un espaciado horizontal mínimo de 1.5m y vertical de 1.2m) / (Número de camastro disponibles) * 100.[242]
N. técnica
Entre las camas dispuestas en forma horizontal debe haber un mínimo de 1,5 m de distancia, de forma vertical debe considerarse el mínimo entre niveles de 1,2 m.
Responsable de medición
USPEC / INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador encuentra relación directa con el mínimo constitucionalmente asegurables mencionado en la Sentencia T-762 de 2015 según el cual entre las camas dispuestas en forma horizontal debe haber un mínimo de 1,5 m de distancia. En caso de disponerse en forma vertical, debe considerarse que el espacio mínimo entre niveles será de 1,2 m.[243]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. Se realiza la modificación del indicador.[244]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad de la medición es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
5
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de duchas desinfectadas una vez por semana en el establecimiento carcelario.[245]
Fórmula de medición
(Número de duchas desinfectadas una vez por semana en el establecimiento penitenciario o carcelario / Número de duchas en el establecimiento penitenciario o carcelario) * 100.[246]
N. técnica
Los establecimientos de reclusión deben contar de duchas en buen estado y óptimo funcionamiento disponibles para su uso por patio o pabellón.[247]
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Según la Sentencia T-762 de 2015 deben establecerse los mínimos de higiene regular frente a las duchas, que deberán ser aseadas diariamente y sometidas a procesos de desinfección una vez por semana. Cabe anotar que la superficie estimada para un cubículo de ducha es de 1,2m2, conforme las directrices del CICR. La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 internos, siempre que éstos tengan acceso a ella durante las 24 horas del día, conforme las directrices contenidas en la Guía CICR.[248]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó la unidad de medida del indicador y de la formula, concretamente se utilizó la variable duchas en buen estado y óptimo funcionamiento, a través del estándar planteado en la norma técnica de desinfección semanal, que evidencia las condiciones de higiene de las duchas para garantizar que el uso se de en condiciones dignas.[249]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple. Se realizan las modificaciones requeridas. Se cambia norma técnica, indicador y fórmula de medición.[250]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. Se realizan las modificaciones requeridas. Se cambia norma técnica, indicador y fórmula de medición.[251]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple. La unidad de medida es el porcentaje de duchas que son desinfectadas semanalmente, no obstante, este porcentaje se mide en función de la infraestructura del establecimiento penitenciario o carcelario y permite evaluar si se cumple el mínimo constitucionalmente asegurables .
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple. No se requiere la fusión de indicadores, sino que estos sean presentados en un solo indicador que dé cuenta de una suma de elementos que permitan medir un mínimo constitucionalmente asegurables. Por lo anterior, se requiere la creación de un indicador independiente en el que se agrupen los atributos de los indicadores de las fichas 5, 6, 7 y 13.[252]
El indicador se acoge de forma independiente.[253]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es anual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
6
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de duchas aseadas diariamente en el establecimiento
Fórmula de medición
(Número de duchas aseadas diariamente en el establecimiento / Número de duchas de los establecimientos penitenciarios o carcelarios) * 100.[254]
N. técnica
Las duchas en los establecimientos de reclusión deben responder a la relación de 1 por cada 50 internos, deben estar en buen estado y óptimo funcionamiento.[255]
Responsable de medición
INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Según la Sentencia T-762 de 2015 deben establecerse los mínimos de higiene regular frente a las duchas, que deberán ser aseadas diariamente y sometidas a procesos de desinfección una vez por semana. Cabe anotar que la superficie estimada para un cubículo de ducha es de 1,2m2, conforme las directrices del CICR. La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 internos, siempre que éstos tengan acceso a ella durante las 24 horas del día, conforme las directrices contenidas en la Guía CICR.[256]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó el indicador y la formula en función de la norma técnica.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple. Se modifican la norma técnica y el indicador para tener coherencia.[257]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. Se incluyen las variables requeridas.[258]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
La unidad de medida se lee en función del porcentaje de duchas que son aseadas diariamente en el establecimiento penitenciario o carcelario.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple. No se requiere la fusión de indicadores, sino que estos sean presentados en un solo indicador que dé cuenta de una suma de elementos que permitan medir un mínimo constitucionalmente asegurable. Por lo anterior, se requiere la creación de un indicador independiente en el que se agrupen los atributos de los indicadores de las fichas 5, 6, 7 y 13.[259]
El indicador se acoge de forma independiente.[260]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
7
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de duchas con área mínima requerida (1.2m2 por ducha).
Fórmula de medición
(Número de duchas con área mínima de 1.2 m2) / (Número de duchas total) * 100.
Norma técnica
Las duchas en los establecimientos de reclusión deben tener una superficie estimada para un cubículo de ducha de mínimo 1,2m2.[261]
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Según la Sentencia T-762 de 2015 deben establecerse los mínimos de higiene regular frente a las duchas, que deberán ser aseadas diariamente y sometidas a procesos de desinfección una vez por semana. Cabe anotar que la superficie estimada para un cubículo de ducha es de 1,2m2, conforme las directrices del CICR. La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 internos, siempre que éstos tengan acceso a ella durante las 24 horas del día, conforme las directrices contenidas en la Guía CICR.[262]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple. Se modifica con las observaciones requeridas.[263]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. Se simplifica la norma técnica y se hace específica para medir espacio de duchas.[264]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple. No se requirió modificación debido a que la Sala no advierte una forma de medición que incluya a las personas privadas de la libertad.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple. No se requiere la fusión de indicadores, sino que estos sean presentados en un solo indicador que dé cuenta de una suma de elementos que permitan medir un mínimo constitucionalmente asegurable. Por lo anterior, se requiere la creación de un indicador independiente en el que se agrupen los atributos de los indicadores de las fichas 5, 6, 7 y 13.[265]
El indicador se acoge de forma independiente.[266]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
8
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de celdas en uso cuyas aberturas constituyen mínimo el 10% de la superficie del área de la celda.
Fórmula de medición
(Número de celdas en uso cuyas aberturas constituyen mínimo el 10% de la superficie del área de la celda) / (Número de celdas en uso) * 100.
Norma técnica
Las aberturas (en las celdas) deben constituir el 10% de la superficie del área de la celda (ventilación).
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. La Sentencia T-762 de 2015 se refiere a este mínimo de la siguiente manera:
El indicador al respecto será el porcentaje de población privada de la libertad que habita una celda que conserva los mínimos espaciales para el alojamiento, frente a la totalidad de la población carcelaria. El primer número se multiplica por 100, y el resultado se divido entre la población carcelaria total, bien sea del país o del establecimiento penitenciario.[267]
Por tanto, si bien este indicador puede proveer información importante sobre la infraestructura carcelaria, de manera que le permita a las autoridades competentes conocer los problemas puntuales y adoptar los correctivos necesarios para solucionarlos, no permite evaluar los avances en la protección del mínimo dispuesto por la Corte Constitucional, razón por la cual, además de este indicador, será necesario diseñar un indicador agregado que (i) dé cuenta de los mínimos espaciales para el alojamiento y (ii) esté en función de la población privada de la libertad.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
En relación con las aberturas y la ventilación, estos indicadores consideren la zona geográfica y las condiciones climáticas del lugar en el que se ubica el establecimiento penitenciario o carcelario. Lo anterior, conforme los lineamientos de la Sentencia T-762 de 2015 y las recomendaciones del CICR.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
9
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de celdas en uso con ventilación óptima.
Fórmula de medición
(Número de celdas en uso con ventilación entre 0,1 y 1,4 m3/minuto/persona) / (Número de celdas en uso) * 100
o
(Número de celdas en uso con ventilación entre 0,1 y 0,2 m3/minuto/m2) / (Número de celdas en uso) * 100
Norma técnica
- Las celdas deben tener una ventilación óptima (Valores recomendados CICR).
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
i. contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
x
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. La Sentencia T-762 de 2015 se refiere a este mínimo de la siguiente manera:
El indicador al respecto será el porcentaje de población privada de la libertad que habita una celda que conserva los mínimos espaciales para el alojamiento, frente a la totalidad de la población carcelaria. El primer número se multiplica por 100, y el resultado se divido entre la población carcelaria total, bien sea del país o del establecimiento penitenciario.[268]
Por tanto, si bien este indicador puede proveer información importante sobre la infraestructura carcelaria, de manera que le permita a las autoridades competentes conocer los problemas puntuales y adoptar los correctivos necesarios para solucionarlos, no permite evaluar los avances en la protección del mínimo dispuesto por la Corte Constitucional, razón por la cual, además de este indicador, será necesario diseñar un indicador agregado que (i) dé cuenta de los mínimos espaciales para el alojamiento y (ii) esté en función de la población privada de la libertad.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
En relación con las aberturas y la ventilación, estos indicadores consideren la zona geográfica y las condiciones climáticas del lugar en el que se ubica el establecimiento penitenciario o carcelario. Lo anterior, conforme los lineamientos de la Sentencia T-762 de 2015 y las recomendaciones del CICR.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Se valorará nuevamente tras el reajuste.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
10
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de reparaciones a baterías sanitarias realizadas en menos de 3 días calendario.
Fórmula de medición
(Número de reparaciones a baterías sanitarias realizadas en menos de 3 días calendario / Número de reparaciones a baterías sanitarias solicitadas) * 100.[269]
N. técnica
Las reparaciones de las baterías sanitarias no podrán tardar más de 3 días calendario.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador sí responde a un mínimo constitucionalmente asegurable, específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015 al señalar que mensualmente debe efectuarse la validación de las condiciones de funcionamiento de las baterías sanitarias, de lo cual se dejará un acta. Las reparaciones no podrán tardar más de 3 días calendario.[270]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple. Los ajustes realizados satisfacen los requerimientos y permiten una medición útil en términos del goce efectivo de derechos de las personas privadas de la libertad.[271]
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
La unidad de medida del indicador es número de reparaciones.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
11
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural que cuentan con un espacio total de reclusión mínimo (20m2 por persona privada de la libertad)
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural que cuentan con un espacio total de reclusión mínimo de 20m2) / (Número de personas privadas de la libertad intramural) * 100
N. técnica
Toda población privada de la libertad debe contar en el establecimiento penitenciario con un espacio total de reclusión mínimo de 20m2.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Sí responde a un mínimo constitucionalmente asegurable. La Sentencia T-762 de 2015 dispone que cada uno de los reclusos debe contar en el establecimiento penitenciario con un espacio total de reclusión mínimo de 20m2.[272]
Además, el mínimo señalado en la Sentencia T-762 de 2015 señala la obligación del Comité Interdisciplinario de definir el espacio de reclusión para personas en condición de discapacidad, en los siguientes términos: En el caso de las personas en condición de discapacidad física, que precisen de elementos como sillas de ruedas para su movilización, deberá establecerse técnicamente la necesidad de un mayor metraje, y determinar la cantidad de espacio necesaria para que puedan movilizarse en forma autónoma, con los dispositivos en los que se apoyan para eso; por ejemplo, sillas de ruedas. Ello compete al Comité Interdisciplinario, como se advirtió en el fundamento jurídico 109 (parte i) y, como sus demás aportes, será recogido en un lineamiento técnico para la ejecución de la pena privativa de la libertad en Colombia.
Por tanto, para determinar el espacio total de reclusión mínimo por persona en cada establecimiento es preciso que el Comité Interdisciplinario establezca el área mínima de reclusión para personas en condición de discapacidad, tal como lo dispuso la Sentencia T-762 de 2015, de manera que se garantice su movilidad autónoma. Ello, en tanto este mínimo constitucionalmente asegurable no es el mismo para toda la población privada de la libertad, y su medición sólo será posible, una vez que se defina el metraje requerido para las personas en condición de discapacidad.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. En la nueva ficha técnica se informa que las áreas a medir solamente serán aquellas que sean usadas por las personas privadas de la libertad. No se modifica en la batería de indicadores. Se debe modificar la fórmula del indicador con la excepción contenida en la ficha técnica.
La norma general es de 20m2 por persona privada de la libertad y el Comité Interdisciplinario afirma que el establecimiento debe generar los servicios básicos y garantizar la accesibilidad necesaria dentro de todas las áreas de servicio a la población privada de la libertad. La Sala Especial de Seguimiento insistirá en la creación de un metraje diferenciado para las personas que así lo requieran, tal como se manifestó en la Sentencia T-762 de 2015.[273]
Se requiere crear un indicador o un conjunto de indicadores que den cuenta de las necesidades específicas de las personas con discapacidad física, que informe el espacio necesario para una persona con esa condición.[274]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. La ficha técnica establece que la medición se realizará semestralmente. Este periodo de medición no es razonable, debido a la frecuencia en la variación del número de personas en cada establecimiento.
No se incorpora la reducción de la periodicidad de medición. Se insta nuevamente a reducir la periodicidad de la medición, en tanto estos datos se refieren a la capacidad de ocupación de los establecimientos de reclusión que se modifica constantemente.[275]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
12
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad con entrega de kit de aseo en los últimos cuatro meses.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad que han recibido kit de aseo en los últimos cuatro meses / Número de personas privadas de la libertad en el establecimiento) * 100.
Norma técnica
Las personas privadas de la libertad cuentan con entrega de kit de aseo en los últimos cuatro meses por parte del INPEC.
Responsable de medición
INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Es relevante desde el punto de vista de los mínimos constitucionalmente asegurables. Tanto la Sentencia T-762 de 2015[276] como el Auto 121 de 2018,[277] mencionan la necesidad de proveer implementos de aseo a la población privada de la libertad.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. No aclara cuáles son las necesidades de la población privada de la libertad respecto de los implementos que componen el kit de aseo, y si la frecuencia o cantidad de entrega suple las necesidades higiénicas de una persona privada de la libertad por cuatro meses
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Para que el indicador dé cuenta de un mínimo constitucionalmente asegurable deberá establecerse, por parte del Comité Interdisciplinario con base en estudios empíricos, cuáles son las necesidades de las personas privadas de la libertad respecto de los implementos que componen el kit de aseo y si la frecuencia o cantidad de entrega suple las necesidades higiénicas de una persona privada de la libertad por cuatro meses.[278]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. La ficha técnica del indicador señala que la desagregación será nacional, regional y por establecimiento penitenciario o carcelario. La metodología de medición contempla un cálculo consolidado de la población privada de la libertad a nivel nacional. Es necesario contar con la información sobre el número de población privada de la libertad que recibieron el kit por establecimiento penitenciario o carcelario.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. Periodicidad cuatrimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
13
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad que acceden diariamente a duchas en estado óptimo en el establecimiento penitenciario o carcelario.[279]
Fórmula de medición
(Número población privada de la libertad que acceden diariamente a duchas en estado óptimo en el establecimiento penitenciario o carcelario / Número de población privada de la libertad del establecimiento penitenciario o carcelario) *100.[280]
N. técnica
Las duchas en los establecimientos de reclusión deben tener acceso a ella durante las 24 horas del día, en buen estado y óptimo estado de funcionamiento.[281]
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Según la Sentencia T-762 de 2015 deben establecerse los mínimos de higiene regular frente a las duchas, que deberán ser aseadas diariamente y sometidas a procesos de desinfección una vez por semana. Cabe anotar que la superficie estimada para un cubículo de ducha es de 1,2m2, conforme las directrices del CICR. La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 internos, siempre que éstos tengan acceso a ella durante las 24 horas del día, conforme las directrices contenidas en la Guía CICR.[282]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó el indicador y la fórmula para tener correspondencia entre el indicador, la formula y la norma técnica.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple. Se modificó el indicador y la norma técnica para ser coherentes entre sí.[283]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Si cumple. La norma técnica propone que el acceso a las duchas debe ser las 24 horas del día. [284]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
No cumple. Se lee en términos de porcentaje de duchas disponibles y deja de lado las personas privadas de la libertad.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
No cumple. Se requiere, no que se fusionen los indicadores, sino que los mismos sean presentados en un solo indicador que dé cuenta de una suma de elementos que permitan medir un mínimo constitucionalmente asegurable. Por lo anterior, se requiere la creación de un indicador independiente en el que se agrupen los atributos de los indicadores de las fichas 5, 6, 7 y 13.[285]
Además, deberá modificarse la fórmula del indicador para ser coincidente entre el numerador y el denominador, y debe permitirse ser medida según personas privadas de la libertad.[286]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
14
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de celdas para el desarrollo de visitas íntimas que cuentan con seguridad y privacidad.[287]
Fórmula de medición
(Número de celdas para el desarrollo de visitas íntimas que cuentan seguridad, privacidad) / (Número de celdas para el desarrollo de visitas íntimas requeridos) * 100.
Norma técnica
- Comité Internacional de Cruz Roja (CICR).
- Estándares de Diseño para Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria (USPEC).[288]
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. La Sentencia T-762 de 2015, citando la Sentencia T-815 de 2013, señala sobre que la visita íntima deberá darse en condiciones de i) privacidad se refiere a que no exista ningún tipo de intromisión por parte de personas ajenas a la visita íntima. La visita íntima debe contener aislamiento sonoro; ii) ( ) seguridad que la autoridad carcelaria garantice el orden, la vigilancia y el respeto por el desarrollo de la visita; iii) ( ) higiene indica el permanente aseo y limpieza de todos los elementos disponibles en la visita íntima.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. La norma técnica es una enunciación de documentos que no establecen los mínimos de vida en reclusión. Se elimina el factor higiene a pesar de estar contenido en la Sentencia T-762 de 2015 y no se justifica la eliminación. Se debe crear una norma técnica que dé cuenta de los tres elementos exigidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-762 de 2015, a saber: privacidad, seguridad e higiene.[289]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. No se define norma técnica. Se eliminó en la última versión.[290]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
15
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de servicios sanitarios (lavamanos y sanitario) en buen estado y óptimo funcionamiento.[291]
Fórmula de medición
(Número de servicios sanitarios (lavamanos y sanitario) en buen estado y óptimo estado de funcionamiento) / (Número de servicios sanitarios (Lavamanos y Sanitarios)) * 100.
Norma técnica
En cuanto a las condiciones de higiene de los baños, el área destinada a ellos en cubículos es de mínimo 1,2m2 por batería sanitaria.[292]
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable, específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015 al señalar que debe haber un sanitario por cada 25 internos que tengan acceso a este las 24 horas del día.[293]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. La norma técnica no tiene coherencia interna. Se refiere a la higiene, pero enuncia el espacio. No tiene que ver con el funcionamiento de las baterías sanitarias.[294]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Se modifica norma técnica sin tener en cuenta la fórmula de medición.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
No cumple. Se debe crear un indicador acorde con la norma técnica.
No se requiere que se fusionen los indicadores, sino que los mismos sean presentados en un solo indicador que dé cuenta de una suma de elementos que en últimas permitan medir un mínimo constitucionalmente asegurables . Por lo anterior, se requiere la creación de un indicador independiente en el que se agrupen los atributos de los indicadores 15, 16 y 17 de esta valoración.[295]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
16
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de servicios sanitarios (lavamanos y sanitario) en cubículos mínimo de 1,2m2 por batería sanitaria[296]
Fórmula de medición
(Número de servicios sanitarios (lavamanos y sanitario) en cubículos mínimo de 1,2m2 por batería sanitaria) / (Número de servicios sanitarios (Lavamanos y Sanitarios)) * 100.
Norma técnica
En cuanto a las condiciones de higiene de los baños, conviene destacar que él área destinada a ellos (en cubículos de mínimo 1,2m2 por batería sanitaria)[297]
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable, específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015 al señalar que debe haber un sanitario por cada 25 internos que tengan acceso a este las 24 horas del día.[298]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. La norma técnica no tiene coherencia interna. Se refiere a la higiene, pero enuncia el espacio.[299]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Se modifica norma técnica sin tener en cuenta la fórmula de medición.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
No cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
No cumple. Se debe crear un indicador acorde con la norma técnica.
No se requiere que se fusionen los indicadores, sino que los mismos sean presentados en un solo indicador que dé cuenta de una suma de elementos que permitan medir un mínimo constitucionalmente asegurables. Por lo anterior, se requiere la creación de un indicador independiente en el que se agrupen los atributos de los indicadores 15, 16 y 17 de esta valoración.[300]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
17
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de suficiencia de servicios sanitarios en buen estado y óptimo estado de funcionamiento.[301]
Fórmula de medición
(Número de servicios sanitarios en óptimo estado de funcionamiento en cubículo mínimo de 1.2m2 por batería sanitaria) / (Número de personas privadas de la libertad intramural / 25) * 100.
Norma técnica
- Comité Internacional de Cruz Roja (CICR).
- Estándares de Diseño para Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria (USPEC).[302]
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurables, específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015 al señalar que debe haber un sanitario por cada 25 internos que tengan acceso a este las 24 horas del día.[303]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. No se realiza modificación.[304]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. La norma técnica es una enunciación de documentos guía.[305]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. No se define norma técnica.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
No cumple. Se debe crear un indicador acorde con la norma técnica.
No se requiere que se fusionen los indicadores, sino que los mismos sean presentados en un solo indicador que dé cuenta de una suma de elementos que permitan medir un mínimo constitucionalmente asegurable. Por lo anterior, se requiere la creación de un indicador independiente en el que se agrupen los atributos de los indicadores 15, 16 y 17 de esta valoración.[306]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
18
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva y que permanecen al menos 10 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 3.4m2.[307]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva y que permanecen al menos 10 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 3.4m2) / (Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva y que permanecen al menos 10 horas por fuera de la celda) * 100
Norma técnica
- Comité Internacional de Cruz Roja (CICR).
- USPEC.[308]
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015 al señalar que el espacio de alojamiento por recluso, en celda colectiva habrá de ser mínimo de 3,4 m2 siempre que se encuentre previsto un tiempo de 10 horas para actividades fuera de la celda.[309]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa. El indicador se acoge con la norma técnica aprobada en el Auto 428 de 2020.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa. El indicador se acoge con la norma técnica aprobada en el Auto 428 de 2020.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. Se reduce la periodicidad de la medición a un trimestre. No obstante, se deberá medir también el promedio de personas que habitaron el espacio y no solamente las personas que están al momento del levantamiento del dato.[310]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
19
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural en reclusión individual y que permanecen al menos 10 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 5.4m2.[311]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión individual y que permanecen al menos 10 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 5.4m2) / (Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión individual y que permanecen al menos 10 horas por fuera de la celda) * 100.
Norma técnica
- Comité Internacional de Cruz Roja (CICR).
- USPEC.[312]
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015, que señala que en las cárceles a nivel mundial muestra que el metraje de alojamiento mínimo se considera apenas adecuado en 3,4 m2 (para reclusión en celda compartida) y 5,4 m2 (en celda individual).[313]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. Se modifica la periodicidad de medición según lo requerido, pero no se incluye el promedio de personas que habitaron ese periodo el establecimiento de reclusión.[314]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
20
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva y que permanecen entre 6 y menos de 10 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 4.4m2.[315]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva y que permanecen entre 6 y menos de 10 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 4.4m2) / (Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva y que permanecen entre 6 y menos de 10 horas por fuera de la celda) * 100.
Norma técnica
- Comité Internacional de Cruz Roja (CICR)
- USPEC.[316]
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015, que señala que el espacio de alojamiento por recluso, en celda colectiva habrá de ser mínimo de 3,4 m2 siempre que se encuentre previsto un tiempo de 10 horas para actividades fuera de la celda. Cuando el tiempo de actividad externa a la celda sea de 6 horas, el metraje asignado a cada recluso deberá ampliarse a 4,4 m2, y si llega a reducirse a 3 horas, aumentará hasta llegar a 5,4 m2 por persona.[317]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. Se modifica la periodicidad de medición según lo requerido, pero no se incluye el promedio de personas que habitaron ese periodo el establecimiento de reclusión.[318]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
21
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural en reclusión individual y que permanecen entre 6 y menos de 10 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 6.4m2[319]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión individual y que permanecen entre 6 y menos de 10 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 6.4m2) / (Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión individual y que permanecen entre 6 y menos de 10 horas por fuera de la celda) * 100.
Norma técnica
- Comité Internacional de Cruz Roja (CICR).
- USPEC.[320]
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015, que señala que [e]l espacio de alojamiento por recluso, en celda colectiva (sic) habrá de ser mínimo de 3,4 m2 (sic) siempre que se encuentre previsto un tiempo de 10 horas para actividades fuera de la celda. Cuando el tiempo de actividad externa a la celda sea de 6 horas, el metraje asignado a cada recluso deberá ampliarse a 4,4 m2, (sic) y si llega a reducirse a 3 horas, aumentará hasta llegar a 5,4 m2 (sic) por persona.[321]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. Se modifica la periodicidad de medición según lo requerido, pero no se incluye el promedio de personas que habitaron ese periodo el establecimiento de reclusión.[322]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
22
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva y que permanecen menos de 6 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 5.4m2.[323]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva y que permanecen menos de 6 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 5.4m2) / (Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva y que permanecen menos de 6 horas por fuera de la celda) * 100.
Norma técnica
- Comité Internacional de Cruz Roja (CICR).
- USPEC.[324]
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015, que señala que el espacio de alojamiento por recluso, en celda colectiva habrá de ser mínimo de 3,4 m2 siempre que se encuentre previsto un tiempo de 10 horas para actividades fuera de la celda. Cuando el tiempo de actividad externa a la celda sea de 6 horas, el metraje asignado a cada recluso deberá ampliarse a 4,4 m2, y si llega a reducirse a 3 horas, aumentará hasta llegar a 5,4 m2 por persona.[325]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. Se modifica la periodicidad de medición según lo requerido, pero no se incluye el promedio de personas que habitaron ese periodo el establecimiento de reclusión.[326]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
23
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural en reclusión individual y que permanecen menos de 6 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 7.4m2.[327]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión individual y que permanecen menos de 6 horas por fuera de la celda que cuentan con un espacio de reclusión mínimo de 7.4m2) / (Número de personas privadas de la libertad intramural en reclusión individual y que permanecen menos de 6 horas por fuera de la celda) * 100.
Norma técnica
- Comité Internacional de Cruz Roja (CICR).
- USPEC.[328]
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador responde a un mínimo constitucionalmente asegurable específicamente identificado por la Sentencia T-762 de 2015, según el cual El espacio de alojamiento por recluso, en celda colectiva (sic) habrá de ser mínimo de 3,4 m2 (sic) siempre que se encuentre previsto un tiempo de 10 horas para actividades fuera de la celda. Cuando el tiempo de actividad externa a la celda sea de 6 horas, el metraje asignado a cada recluso deberá ampliarse a 4,4 m2, (sic) y si llega a reducirse a 3 horas, aumentará hasta llegar a 5,4 m2 (sic) por persona.[329]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Se modificó la norma técnica para enunciar documentos guía. La norma técnica debe ser precisa.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. Se modifica la periodicidad de medición según lo requerido, pero no se incluye el promedio de personas que habitaron ese periodo el establecimiento de reclusión.[330]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
24
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de mujeres privadas de la libertad con entrega de kit de aseo en los últimos cuatro meses.
Fórmula de medición
(Número de mujeres privadas de la libertad que han recibido kit de aseo en los últimos cuatro meses) / (Número de mujeres privadas de la libertad en el establecimiento) * 100.
Norma técnica
Las mujeres privadas de la libertad cuentan con entrega de kit de aseo en los últimos cuatro meses por parte del INPEC.
Responsable de medición
INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Es relevante desde el punto de vista de los mínimos constitucionalmente asegurables. Tanto la Sentencia T-762 de 2015,[331] como el Auto 121 de 2018[332], mencionan la necesidad de proveer implementos de aseo a la población recluida.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple. La ficha técnica trae un listado que identifica los componentes del kit de aseo.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Si bien la norma técnica define un estándar parcialmente determinable a través de la forma de interpretación presentada en la ficha (2 rollos de papel higiénico, 2 sobres de desodorante, un cepillo de dientes, un jabón de tocador, una crema dental, una máquina de afeitar y un paquete de toallas higiénicas), no define la cantidad específica de los elementos a proveer en el kit, es decir, el número de toallas higiénicas contenidas en cada paquete, el volumen/gramos de la crema dental, el tamaño del desodorante, etc.
En atención a lo anterior, el kit entregado por persona debe garantizar que la cantidad suministrada, en cada uno de los elementos que lo componen, es suficiente para cubrir las necesidades de los internos durante el periodo cuatrimestral definido. La medición debe tener en cuenta a todas las personas menstruantes.
Este aspecto deberá ser ajustado.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple. Sin embargo, si bien la ficha técnica del indicador señala que la desagregación será nacional, regional y por establecimiento penitenciario o carcelario, la metodología de medición contempla un cálculo consolidado de la población privada de la libertad a nivel nacional, por lo cual es necesario contar con la información sobre el número de población privada de la libertad que recibieron el kit por establecimiento penitenciario o carcelario.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. Periodicidad cuatrimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
25
Componente
Infraestructura
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural en calidad de sindicado con respaldo financiero de la respectiva entidad territorial
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural en calidad de sindicado con respaldo financiero de la respectiva entidad territorial) / (Número de personas privadas de la libertad intramural en calidad de sindicado)
N. técnica
Los presupuestos municipales y departamentales deben incluir las partidas necesarias para las personas detenidas preventivamente sin perjuicio de los convenios que celebren dichas entidades con la Nación para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión
Responsable de medición
INPEC-USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. El indicador no es un desarrollo de un mínimo constitucionalmente asegurable. Si bien el Auto 121 de 2018 se refiere a las obligaciones de los entes territoriales en relación con las personas sindicadas, la misma está dirigida hacia el deber que tiene el Ministerio de Justicia y del Derecho de desarrollar medidas para que los centros carcelarios, a cargo de las entidades territoriales, se adecúen a la política general carcelaria y a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos[333], además de solicitar que dicha política se reporte en los informes semestrales del Gobierno Nacional.
Adicionalmente, la norma técnica no define las condiciones y específicamente el monto entregado por cada sindicado, para dar por suficiente el respaldo financiero por parte las entidades territoriales.
En tal sentido, el indicador propuesto obedece a un monitoreo de las responsabilidades de los entes territoriales respecto de las personas sindicadas, pero no a un mínimo constitucionalmente asegurable para estos procesados, en tanto sus derechos no podrán ser suspendidos, aun cuando el ente territorial no cumpla con sus obligaciones.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No se valoró.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No se valoró.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No se valoró.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
No se valoró.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
No se valoró.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No se valoró.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
No se valoró.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No se valoró.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador no se acoge.
X
-
-
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de sanitarios del establecimiento penitenciario o carcelario que son desinfectados todos los días.[334]
Fórmula de medición
(Número de sanitarios del establecimiento penitenciario o carcelario que son desinfectados todos los días / Número de sanitarios del establecimiento penitenciario o carcelario) * 100.[335]
N. técnica
Cada establecimiento penitenciario deberá realizar por lo menos una desinfección diaria a los baños y sanitarios.[336]
Responsable de medición
Subdirección desarrollo habilidades productivas INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015[337] y en el Auto 121 de 2018.[338]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó la fórmula de medición y para indagar sobre el porcentaje de sanitarios del establecimiento penitenciario o carcelario que son desinfectados a diario.[339]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple. Se modificó la norma técnica en el sentido de definir el estándar de una frecuencia de limpieza de sanitarios.[340]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. Se modificaron la fórmula de medición y la metodología de medición en el sentido de indagar por el número de desinfecciones diarias requeridas, en los términos de la Sentencia T-762 de 2015.[341]
Es importante tener en cuenta en la medición que el término desinfección requerida, se refiere a lo estipulado en la metodología de la medición en la ficha técnica: 1. El numerador hace referencia al número de desinfecciones realizadas a la semana a baños y sanitarios.
-
-
El denominador hace referencia a 1 semana por el número de población privada de la libertad, dividido por 25.
La interpretación del resultado se tomará según lo previsto en la tabla 6 de la sentencia T 762 de 2015.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple. Se modificó el indicador para indagar por el porcentaje de baños que cumplen el requerimiento de una desinfección diaria, en los términos de la Sentencia T-762 de 2015.[342]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
2
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de grifos en funcionamiento y con caudal mínimo de 3 litros por minuto por cada 200 población privada de la libertad en situación de emergencia.
Fórmula de medición
(Número grifos en funcionamiento y con caudal mínimo de 3 litros por minuto en situación de emergencia / Personas privadas de la libertad intramural / 200) * 100.[343]
N. técnica
En situaciones de emergencia debe haber un grifo en funcionamiento con suministro de agua mínimo de 3 litros por minuto por cada 200 personas privadas de la libertad.[344]
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015[345] y en el Auto 121 de 2018.[346]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Se ajustó la redacción del indicador para que tuviera mayor correspondencia con la formula.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
El comité debe precisar la norma técnica para explicar el aumento de personas a 200 en relación al número de grifos, ya que en situaciones de normalidad debe haber 1 grifo por cada 100 personas. También se debe especificar la diferencia entre situación de emergencia y contingencia sanitaria.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. El Comité incluyó el factor referido al caudal de los grifos de agua, tanto en la norma técnica, como en la fórmula, en la metodología de medición, y en la forma de interpretación del indicador, elementos que se encuentran en la ficha técnica del indicador.[347]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple. Comité precisó, en la ficha técnica, que la medición del indicador solo procede en establecimientos que se encuentren en situaciones de emergencia.[348]
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición se activa en declaratoria de emergencia.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
3
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de grifos del establecimiento penitenciario o carcelario en funcionamiento y con caudal mínimo de 3 litros por minuto por cada 100 personas privadas de la libertad.
Fórmula de medición
(Número grifos del establecimiento penitenciario o carcelario en funcionamiento y con caudal mínimo de 3 litros por minuto / Personas privadas de la libertad intramural / 100) * 100.
Norma técnica
En todos los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional deberá existir 1 grifo en funcionamiento con un caudal mínimo de 3 litros por minuto por cada 100 personas privadas de la libertad.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015[349] y en el Auto 121 de 2018.[350]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple. Se ajustó la redacción del indicador para asegurar que la unidad de medida se lea en términos de establecimiento penitenciario o carcelario.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
4
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de cuentas de servicios públicos de acueducto que se encuentran al día en el pago de facturas en el establecimiento.
Fórmula de medición
(Número de cuentas de servicios públicos de acueducto que se encuentran al día en el pago de facturas en el establecimiento) / (Número de cuentas de servicios públicos de acueducto del establecimiento) * 100.
Norma técnica
Todos los establecimientos de reclusión del orden nacional deben contar con las órdenes de pago al día de las cuentas de acueducto.
Responsable de medición
INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador comprende un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015, relacionado con la imposibilidad de alegar falta de recursos económicos para no prestar los servicios públicos de agua y de electricidad.[351]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
5
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
% de cuentas de servicios públicos de energía que se encuentran al día en el pago de facturas en el establecimiento.
Fórmula de medición
(Número de cuentas de servicios públicos de energía que se encuentran al día en el pago de facturas en el establecimiento) / (Número de cuentas de servicios públicos de energía del establecimiento) * 100.
Norma técnica
Todos los establecimientos de reclusión del orden nacional deben contar con las órdenes de pago al día de las cuentas de energía.
Responsable de medición
INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador comprende un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015, relacionado con la imposibilidad de alegar falta de recursos económicos para no prestar los servicios públicos de agua y de electricidad.[352]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
Sí cumple.
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es bimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
6
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural con acceso mínimo diario de 16 a 25 litros de agua con acceso continuo a ella.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural con acceso mínimo diario de 16 a 25 litros de agua con acceso continuo a ella) / (Número de personas privadas de la libertad intramural) * 100.
Norma técnica
El suministro efectivo mínimo diario de agua debe ser de 16 a 25 litros por población privada de la libertad, con acceso continuo a ella.[353]
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador comprende un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015, relacionado con el suministro diario de agua potable.[354] No obstante, se advierte que existen dos normas técnicas y dos indicadores que responden a las necesidades de acceso al agua de las personas privadas de la libertad, una de 16 a 25 litros y otra superior a 50 litros. En esa medida, es necesario que el Comité Interdisciplinario adopte un solo indicador en la materia, para evitar dobles mediciones y obtener certeza respecto del mínimo a asegurar.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. No se realizaron los ajustes solicitados, en particular se destaca que la metodología de medición se plantea a partir del consumo reportado en la factura de acueducto, esto es, la cantidad de agua que ingresa al establecimiento, de donde se calcula el promedio de agua consumido por persona privada de la libertad.[355]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. La metodología de medición se enfoca en los datos del volumen de agua que ingresa al establecimiento, sin tomar en consideración que esa cantidad no se destina únicamente al consumo de las personas privadas de la libertad, y no se corresponde directamente con el acceso efectivo al agua.
De esta manera, un establecimiento que consuma una gran cantidad de agua, pero no la utilice eficientemente, puede superar el estándar de medición sin que esto se traduzca necesariamente en el goce efectivo del derecho de las personas privadas de la libertad.
El Comité Interdisciplinario debe reformular el indicador de manera que se determine una metodología que no se base en el consumo de agua por establecimiento y que determine de forma más adecuada el acceso afectivo al agua.[356] Por último, es preciso establecer el estándar de necesidades de agua diaria, ya que el indicador con ficha de valoración 5.12. adapta un volumen de 50 litros de agua diaria.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.[357] Se realiza la modificación requerida.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
El Comité Interdisciplinario no realizó ajustes en este aspecto. Tampoco expuso las razones que fundamentan esa decisión.[358]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
7
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de grifos en uso y buen estado por espacio destinado para dos (2) sanitarios
Fórmula de medición
(Número grifos en uso y buen estado) / (Número de sanitarios / 2) * 100.
N. técnica
- Debe haber cuando menos un grifo por espacio destinado para 2 sanitarios.
- Número de grifos 1-2 grifos por cada 100 detenidos.[359]
- Norma Técnica colombiana NTC 1644. Accesorios de suministro en fontanería.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador comprende un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015 relacionado con el acceso al agua.[360]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. Se precisó la norma técnica indicador en los términos de la NTC 1644, sobre los accesorios de suministro de fontanería, en específico acerca del funcionamiento de los grifos. En el mismo sentido se ajustó la metodología de medición.
Sin embargo, la medición sigue dando cuenta de la relación de grifos respecto de los sanitarios, no de los grifos en los espacios de dos sanitarios. Se requiere establecer una norma técnica que dé cuenta de cuantos grifos se requieren por un número global de sanitarios o modificar la fórmula para establecer la medición de un grifo por espacio destinado a dos sanitarios.[361]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
8
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
% de personas privadas de la libertad intramural con acceso mínimo diario de 10 litros de agua en situación de emergencia con acceso continuo a ella.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural con acceso mínimo diario de 10 litros de agua en situación de emergencia con acceso continuo a ella) / (Número de personas privadas de la libertad intramural) * 100.[362]
N. técnica
En los establecimientos de reclusión del orden nacional en situación de emergencia, el suministro efectivo mínimo diario de agua debe ser mínimo de 10 litros por persona privada de la libertad, con acceso continuo a ella.[363]
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador comprende un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015, relacionado con el suministro diario de agua potable.[364]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. No se realizaron los ajustes solicitados. En particular se destaca que la metodología de medición se enfoca en los datos del volumen de agua que ingresa al establecimiento, sin tomar en consideración que esa cantidad no se destina únicamente al consumo de las personas privadas de la libertad, y no se corresponde directamente con el acceso efectivo al agua.
De esta manera, un establecimiento que consuma una gran cantidad de agua pero no la utilice eficientemente, puede superar el estándar de medición sin que esto se traduzca necesariamente en el goce efectivo del derecho de las personas privadas de la libertad.
Por esta razón, debe reformularse la metodología de medición y encontrar alternativas para establecer la accesibilidad efectiva al agua en los establecimientos de reclusión.[365]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple, por las razones antes expuestas.[366]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple, por las razones antes expuestas.[367]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí, cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí, cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple. Sin embargo, el factor de generalidad en este indicador deberá ser medido no con relación a la totalidad de establecimientos, sino únicamente de aquellos que se encuentren en emergencia debidamente justificada.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple.[368]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
9
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural con acceso mínimo diario de 50 litros de agua con acceso continuo a ella.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural con acceso mínimo diario de 50 litros de agua con acceso continuo a ella) / (Número de personas privadas de la libertad intramural) * 100.
Norma técnica
El suministro efectivo mínimo diario es de 50 litros de agua por persona privada de la libertad, con acceso continuo a ella.[369]
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Establece la Organización Mundial de la Salud que 50 litros diarios de agua pueden atender las necesidades básicas de las personas en situaciones de normalidad (destinado al consumo, higiene básica personal y de los alimentos; se debe asegurar también la lavandería y el baño), en esa medida, a pesar de no estar definido como mínimos constitucionalmente asegurables en la Sentencia T-762 de 2015 ni en el Auto 121 de 2018, se acepte como un mínimo constitucionalmente asegurable.
No obstante, se advierte que existen dos normas técnicas y dos indicadores que responden a las necesidades de acceso al agua de las personas privadas de la libertad, una de 16 a 25 litros y otra superior a 50 litros. En esa medida, es necesario que el Comité Interdisciplinario adopte un solo indicador en la materia, para evitar dobles mediciones y obtener certeza respecto del mínimo a asegurar.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. No se realizaron los ajustes solicitados. En particular se destaca que la metodología de medición se enfoca en los datos del volumen de agua que ingresa al establecimiento, sin tomar en consideración que esa cantidad no se destina únicamente al consumo de las personas privadas de la libertad, y no se corresponde directamente con el acceso efectivo al agua.
De esta manera, un establecimiento que consuma una gran cantidad de agua pero no la utilice eficientemente, puede superar el estándar de medición sin que esto se traduzca necesariamente en el goce efectivo del derecho de las personas privadas de la libertad.
Por esta razón, debe reformularse la metodología de medición y encontrar alternativas para establecer la accesibilidad efectiva al agua en los establecimientos de reclusión.[370]
Por último, se requiere que haya un solo indicador y que se establezca cual es la necesidad diaria de agua, ya que el indicador con ficha de valoración 5.3 establece que los litros de agua son de 16 a 25 diarios.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple, por las razones antes expuestas.[371]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.[372]
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se realizaron los ajustes solicitados ni se fundamentó tal decisión.[373]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
10
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
% de agua almacenada en los contenedores con respecto a la cantidad de fluido necesario para un día.[374]
Fórmula de medición
(Volumen de agua almacenada en m3) / (Volumen de agua que se requiere almacenar para el consumo de un día (m3)) * 100.
Norma técnica
- Cada establecimiento penitenciario debe disponer de un contenedor de agua que albergue la cantidad de fluido requerido para un día (Incluidos los usos de bebida, higiene personal, aseo de las instalaciones y cocción de alimentos).[375]
- El mínimo asegurable corresponde de una dotación a 25 L/hab*día de acuerdo a lo exigido por la Corte Constitucional.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015[376] y en el Auto 121 de 2018.[377]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple. El Comité Interdisciplinario modificó la fórmula de medición para integrar la información relativa a la cantidad de agua que efectivamente está almacenada en los tanques de los establecimientos.[378]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se realizaron ajustes sobre la periodicidad de la medición, ni se presentaron las razones por las cuales se decidió en tal sentido.[379]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
11
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
% de personas privadas de la libertad que se les suministra por lo menos dos preservativos por mes[380].
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad que se les suministra por lo menos dos preservativos por mes) / (Número de personas privadas de la libertad con más de 30 días de permanencia en el establecimiento penitenciario o carcelario) * 100.[381]
N. técnica
Se debe suministrar a todas las personas privadas de la libertad por lo menos dos preservativos al mes para el goce de las visitas íntimas.[382].
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015.[383]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. A pesar de que se realizaron ajustes al indicador, la fórmula de medición y la norma técnica, los tres elementos se refieren a parámetros distintos.
Por un lado, el indicador fue planteado de la siguiente forma: % de personas privadas de la libertad que se les suministra por lo menos dos preservativos por mes. A su turno, la norma técnica incluyó la variable de las visitas íntimas: Se debe suministrar a todas las personas privadas de la libertad por lo menos dos preservativos al mes para el goce de las visitas íntimas. y la fórmula de medición señaló que los preservativos deben suministrarse a quienes lleven más de 30 días en el establecimiento: (Número de personas privadas de la libertad que se les suministra por lo menos dos preservativos por mes / número de personas privadas de la libertad con más 30 días de permanencia en el ERON) * 100.
De conformidad con el planteamiento del indicador, no queda claro si el mínimo debe garantizarse a toda la población privada de la libertad, a aquella que recibe visitas íntimas o a aquella que lleva más de 30 días de reclusión.[384]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. Por las razones antes expuestas.[385]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Por las razones antes expuestas.[386]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
No cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple. El indicador fue planteado en personas privadas de la libertad.[387]
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.[388]
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
12
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
¿En el establecimiento penitenciario o carcelario se recolectan y almacenan correctamente y a diario los residuos peligrosos provenientes del área de tratamiento médico y odontológico?
Fórmula de medición
CUMPLE / NO CUMPLE.
Norma técnica
Los residuos peligrosos provenientes del área de tratamiento médico y odontológico deberán tratarse diariamente. Resolución conjunta 01164 de 2002 de los Ministerios de Salud y Ambiente.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015.[389]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
La norma técnica debe detallar si la recolección y almacenamiento correcto se corresponde con la Resolución 1164 de 2002.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se realizaron ajustes sobre la periodicidad de la medición, ni se presentaron las razones por las cuales se tomó esa decisión.[390]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
13
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
% de cuentas de servicios públicos de telefonía que se encuentran al día en el pago de facturas en el establecimiento.
Fórmula de medición
(Número de cuentas de servicios públicos de telefonía que se encuentran al día en el pago de facturas en el establecimiento / Número de cuentas de servicios públicos de telefonía del establecimiento) * 100.
Norma técnica
Todos los establecimientos de reclusión del orden nacional deben contar con las órdenes de pago al día de las cuentas de telefonía.
Responsable de medición
INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador comprende de manera parcial un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015, relacionado con la imposibilidad de alegar falta de recursos económicos para no prestar los servicios públicos de agua y de electricidad,[391] sin que se haya informado la necesidad del servicio de telefonía, el cual está contenido en la Sentencia T-276 de 2017.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. La telefonía de la población privada de la libertad es pagada directamente por ella y no requiere de facturas telefónicas. Por esto, las facturas telefónicas del establecimiento de reclusión usadas por el personal administrativo no están dirigidas a verificar el goce efectivo del derecho a la comunicación de las personas privadas de la libertad, sino que obedecen a la gestión administrativa de cada establecimiento de reclusión.
En esa medida, el indicador deberá medirse en términos de telefonía dirigida a las personas privadas de la libertad y no en obligaciones propias de la administración de los centros de reclusión.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La periodicidad es bimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
14
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
¿El establecimiento penitenciario o carcelario cuenta con la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de acueducto?
Fórmula de medición
Si No.
Norma técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben contar con la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de acueducto.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015[392] y en el Auto 121 de 2018.[393] El indicador pretende establecer si las personas privadas de la libertad acceden a los servicios públicos domiciliarios de forma ininterrumpida y constante.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. El indicador, definido en forma binaria, no contempla las especificaciones de la ficha técnica, al establecerse que la interrupción del servicio obedece a 36 horas. Tampoco aclara si serán ininterrumpidas o si será la suma de las horas de desconexión. Por ser más garante de los derechos de las personas privadas de la libertad, se deberá medir el número de horas sin prestación del servicio y si pasa de 36 horas al trimestre este será desfavorable. Es de aclarar que las horas de desconexión se deberán contar tanto por la falta de prestación del servicio por el operador del acueducto como por el personal administrativo del establecimiento de reclusión. También debe aclararse si la interrupción debe darse en todo el establecimiento de reclusión o en alguna de sus partes.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
15
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
¿El establecimiento penitenciario o carcelario cuenta con la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de telefonía?
Fórmula de medición
Si No.
Norma técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben contar con la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de telefonía.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015[394] y en el Auto 121 de 2018.[395] El indicador pretende establecer si las personas privadas de la libertad acceden a los servicios públicos domiciliarios de forma ininterrumpida y constante.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. El indicador, definido en forma binaria, no contempla las especificaciones de la ficha técnica, al establecerse que la interrupción del servicio obedece a 7,5 horas. Tampoco aclara si serán ininterrumpidas o si será la suma de las horas de desconexión. Por ser más garante de los derechos de las personas privadas de la libertad, se deberá medir el número de horas sin prestación del servicio y si pasa de 7,5 horas al trimestre este será desfavorable. Es de aclarar, que las horas de desconexión se deberán contar tanto por la falta de prestación del servicio por el operador de telefonía como por el personal administrativo del establecimiento de reclusión. También debe aclararse si la interrupción debe darse en todo el establecimiento de reclusión o en alguna de sus partes.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
16
Componente
Servicios públicos domiciliarios
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
¿El establecimiento penitenciario o carcelario cuenta con la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de energía eléctrica?
Fórmula de medición
Si No.
Norma técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben contar con la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de energía eléctrica.
Responsable de medición
USPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable establecido en la Sentencia T-762 de 2015[396] y en el Auto 121 de 2018.[397] El indicador pretende establecer si las personas privadas de la libertad acceden a los servicios públicos domiciliarios de forma ininterrumpida y constante.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Establece la ficha técnica que para efecto de la medición se calcula un umbral proporcional al trimestre equivalente a 3 horas acomuladas de interrupciones o 5 veces en el trimestre (sic) Pasado ese número, el indicador se calificará como negativo. Sin embargo, esta medición no permite verificar por la Sala el número de horas ni los establecimientos de reclusión que tengan más desconexiones acumuladas, para establecer la garantía del derecho de una forma específica. Así que la fórmula deberá dar cuenta del número de horas en desconexión y no una fórmula binaria. Además, deberá aclararse si la desconexión se refiere a la totalidad del establecimiento de reclusión o si se refiere también a alguna de sus partes.
Por último, deberá aclararse que la desconexión del servicio de electricidad también operará, no solo cuando haya fallas por el proveedor del servicio, sino que también cuando la desconexión provenga del personal administrativo del centro de reclusión.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
1
Componente
Alimentación
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personal del establecimiento penitenciario o carcelario para la manipulación de alimentos que cuenta con formación en educación sanitaria y/o principios de buenas prácticas de manufactura (BPM)
Fórmula de medición
(Número de personas en el establecimiento penitenciario o carcelario que realizan manipulación de alimentos y cuentan con formación en educación sanitaria y/o principios de buenas prácticas de manufactura (BPM) / Número de personas que realizan manipulación de alimentos en el establecimiento penitenciario o carcelario) * 100
N. técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben capacitar el personal que realiza manipulación de alimentos en educación sanitaria y/o principios básicos de BPM
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. El indicador no se corresponde con ninguno de los mínimos constitucionalmente asegurables señalados en la Sentencia T-762 de 2015 o el Auto 121 de 2018; sin embargo, la capacitación de las personas que manipulan los alimentos al interior de la prisión es relevante. El indicador es pertinente en la medida que, aun cuando por sí mismo no da cuenta de la garantía del derecho a la alimentación, su ausencia, esto es, que el personal desconozca las reglas de educación sanitaria y principios de BMP, significa un riesgo al derecho de la población privada de la libertad
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La norma técnica se orienta al deber del establecimiento penitenciario o carcelario de capacitar a su personal en manipulación de alimentos. Sin embargo, la Sala considera que lo realmente relevante es que el personal esté capacitado, con independencia de si el establecimiento penitenciario o carcelario en el que actualmente trabaja fue el que lo capacitó o no.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
La fórmula de medición deberá plantearse en términos de los establecimientos penitenciarios o carcelarios, tal como está señalado en la norma técnica.[398]
El indicador se aprueba con los ajustes señalados.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
La fórmula de medición deberá plantearse en términos de los establecimientos penitenciarios o carcelarios, tal como está señalado en la norma técnica.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
2
Componente
Alimentación
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con un espacio exclusivo para que la población privada de la libertad reciba su alimentación con un área de 1.5 m2 por cada 3 personas privadas de la libertad.[399]
Fórmula de medición
(Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con un espacio exclusivo para que la población privada de la libertad reciba su alimentación con un área de 1.5 m2 por cada 3 personas privadas de la libertad /Número total de establecimientos penitenciarios o carcelarios).[400]
N. técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deberán contar con un espacio exclusivo para que la población privada de la libertad reciba su alimentación con un área de 1.5 m2 por cada 3 personas privadas de la libertad.[401]
Responsable de medición
INPEC y USPEC[402]
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador corresponde a un mínimo constitucionalmente asegurable previsto en el Auto 121 de 2018, en concreto, al derecho que tienen las personas privadas de la libertad a disponer de espacios adecuados para el consumo de alimentos.[403]
Así mismo, la Sentencia T-762 de 2015 señaló que, en cuanto a las demás zonas necesarias para la vida carcelaria, como comedores, bibliotecas, talleres y demás, el Comité Interdisciplinario deberá estimar el espacio mínimo que cada una de ellas precisa por recluso, y las variables que deberán atenderse (fundamento 140).
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala simplifico la fórmula del indicador, teniendo en cuenta que el resultado arrojaba el porcentaje del área que efectivamente tiene el establecimiento penitenciario o carcelario para la alimentación de la población privada de la libertad, y no el porcentaje de población privada de la libertad que cuentan con el área correspondiente para su alimentación.[404]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple. La norma técnica estipula el estándar del espacio adecuado para que la población privada de la libertad reciba su alimentación.[405]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. La Sala considera que los ajustes realizados satisfacen los requerimientos y permiten una medición útil en términos del goce efectivo de derechos de las personas privadas de la libertad.[406]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.[407]
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.[408]
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.[409]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es semestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
3
Componente
Alimentación
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural a las que se les suministra alimentos en óptimas condiciones de conservación.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural a las que se le suministra alimentos en óptimas condiciones de conservación / Número de personas privadas de la libertad intramural) * 100.
Norma técnica
A todas las personas privadas de la libertad intramural se les debe suministrar alimentos en óptimas condiciones de conservación.[410]
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, al deber de garantizar que los alimentos que se proporcionen a las personas privadas de la libertad estén en óptimas condiciones de conservación, preparación y nutrición.[411]
En concordancia, el Auto 121 de 2018 señaló que toda persona debe recibir alimentos en condiciones óptimas de conservación, calidad y preparación, en un horario que se ajuste al del común de la sociedad.[412]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. El indicador se modificó de tal forma que se precisaron los conceptos que definen la medición.
Por lo anterior, la Sala considera que los ajustes realizados satisfacen los requerimientos y permiten una medición útil en términos del goce efectivo de derechos de las personas privadas de la libertad.[413]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
4
Componente
Alimentación
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad intramural a las que se les suministra alimentos en óptimas condiciones de nutrición.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad intramural a las que se le suministra alimentos en óptimas condiciones de nutrición) / (Número de personas privadas de la libertad intramural) * 100
N. técnica
A todas las personas privadas de la libertad intramural se les debe suministrar alimentos en óptimas condiciones de Nutrición.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en la Sentencia T-762 de 2015, en particular, al deber de garantizar que los alimentos que se proporcionen a las personas privadas de la libertad estén en óptimas condiciones de conservación, preparación y nutrición.[414]
En concordancia, el Auto 121 de 2018 señaló que toda persona debe recibir alimentos en condiciones óptimas de conservación, calidad y preparación, en un horario que se ajuste al del común de la sociedad.[415]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. La norma técnica se refiere a las adecuadas condiciones de nutrición y la ficha del indicador alude a la Resolución 3803 de 2016 y su anexo técnico. Tales documentos contienen las Recomendaciones de Ingesta de Energía y Nutrientes - RIEN para la población colombiana, y define los valores de referencia para calorías, proteínas, carbohidratos, grasas, fibra, agua, vitaminas y minerales para los diferentes grupos de edad.
Por tanto, debe entenderse que dichas indicaciones hacen parte integral de la norma técnica y deben ser puestos en conocimiento de los funcionarios que realizan la medición.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
5
Componente
Alimentación
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad que reciben alimentación acorde a su tratamiento nutricional y/o alimentación diferencial
Fórmula de medición
(Número de personas que reciben alimentación diferenciada de acuerdo al documento de condiciones especiales / Número de personas que requieren de un tratamiento nutricional y/o alimentación especial) * 100.[416]
N. técnica
Toda la población privada de la libertad que lo requiera, reciba una alimentación acorde a su tratamiento nutricional y/o alimentación diferencial.[417]
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador se ajusta a un mínimo constitucionalmente asegurable contenido en el Auto 121 de 2018. Allí, la Corte señaló que los establecimientos carcelarios se encuentran obligados a proveer alimentación a los internos en la forma y con las condiciones que imponga el dictamen médico o las reglas culturales o religiosas, que se establezcan en cada caso especial.[418]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala lo ajustó para que coincida con la norma técnica.[419]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.[420]
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.[421]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.[422]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
6
Componente
Alimentación
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad que reciben alimentación de acuerdo con el menú.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad que reciben alimentación de acuerdo al ciclo de menús) / (Número de personas privadas de la libertad que reciben alimentación en el establecimiento penitenciario o carcelario a excepción de los que requieren una dieta especial por motivos diferenciales o terapéuticos) * 100.
Norma técnica
Toda la población privada de la libertad, a excepción de los que requieren una dieta especial por motivos diferenciales o terapéuticos, recibe una alimentación acorde con el menú patrón.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador fue ordenado en el Auto 428 de 2020 así: La ficha técnica de este indicador señala que su objetivo es Garantizar que las Personas Privadas de la Libertad reciban su alimentación acorde a sus requerimientos nutricionales, mediante derivación del ciclo de menús y/o minuta patrón considerando las patología o condición especial.
Por tanto, es preciso separar los aspectos que se medirán para garantizar especificidad: (i) que quienes tienen requerimientos nutricionales especiales reciben alimentos de conformidad con ello; y (ii) que el establecimiento penitenciarios o carcelario aplica el ciclo de menús. En consecuencia, se deberá diseñar un nuevo indicador que dé cuenta de este último aspecto.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
1
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios cuyo personal del INPEC recibió capacitación sobre PQRS en el año
Fórmula de medición
(Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios cuyo personal del INPEC fue capacitado sobre PQRS en el año) / (Número total de establecimientos penitenciarios o carcelarios) * 100.[423]
N. técnica
La EPN deberá impartir capacitación una vez al año en PQRS al cuerpo de custodia y vigilancia y personal administrativo que trabaje en los establecimientos de reclusión.
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. El indicador no cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable relacionado en la Sentencia T-762 de 2015 o el Auto 121 de 2018.
Tras hacer un análisis de relevancia sobre la capacitación de los funcionarios del INPEC, se encuentra que el indicador resulta ajustado en la medida que, aun cuando por sí mismo este dato no implica la garantía de los reclusos a que se respete el ejercicio de su derecho de petición, su ausencia, esto es, que los funcionarios desconozcan las reglas y procedimientos relativos al trámite de peticiones, sí puede significar una amenaza real al derecho de petición de los reclusos.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple. La unidad de medida del indicador fue adoptada en los términos descritos en la batería de indicadores. Sin embargo, esta corrección no se incorporó en la ficha técnica del indicador. Por esta razón, se debe entender que la unidad de medida del indicar correcta es la que está prevista en término del % de los establecimientos penitenciarios o carcelarios cuyo personal del INPEC fue capacitado sobre PQRS en el año / Número total de establecimientos penitenciarios o carcelarios) * 100. Este aspecto deberá ser ajustado en la ficha técnica del indicador.[424]
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es anual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
2
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad trasladadas efectivamente para cumplir con audiencias judiciales programadas para su proceso penal.[425]
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad trasladadas por el INPEC a audiencias judiciales programadas para su proceso penal/Número de personas privadas de la libertad requeridas por autoridad judicial a audiencias judiciales) *100.[426]
N. técnica
El INPEC debe garantizar la comparecencia de la población privada de la libertad a todas las audiencias penales programadas.
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. El indicador propuesto no está recogido por un mínimo constitucionalmente asegurable previamente reconocido por la Corte. No obstante, el mínimo constitucionalmente asegurable propuesto por el Comité Interdisciplinario resulta relevante, en la medida que un aspecto esencial del acceso a la administración de justicia es el ejercicio del derecho a la defensa mediante la asistencia a las audiencias judiciales.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple. Se ajustó la redacción del indicador para indicar que se trata de las audiencias en las que la población privada de la libertad está siendo procesada.
En la ficha técnica se informa que deberá recogerse la información del periodo a medir.[427]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple. Se realiza la modificación del indicador y de su fórmula para tener coherencia interna.[428]
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
3
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de la población privada de la libertad que cuenta con cartilla y fólderes de evidencias que contengan la información actualizada que acredite la situación jurídica y carcelaria, tal como el tiempo de trabajo, estudio o enseñanza, la calificación de disciplina y el estado de salud y que estén disponibles para las autoridades del INPEC, organismos de control y judiciales competentes, para el ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, con sujeción estricta al régimen de tratamiento de datos personales.[429]
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad con cartillas biográficas y fólderes de evidencias que contengan todos los documentos necesarios para establecer su situación jurídica/ Número de personas privadas de la libertad) *100.[430]
N. técnica
Los fólderes de evidencias y las cartillas biográficas deberán estar actualizados por parte de la oficina jurídica de los establecimientos de reclusión, permaneciendo disponibles para el INPEC, órganos de control y autoridades judiciales competentes.
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Este indicador está vinculado con un mínimo constitucionalmente asegurable previsto en el Auto 121 de 2018, de acuerdo con el cual, la autoridad penitenciaria está en la obligación de abrir la respectiva cartilla biográfica cuando ingresa un interno y, en caso de traslado, debe remitirla de inmediato al establecimiento carcelario al que sea trasladado con la información necesaria para su proceso de resocialización, en particular, el tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, la calificación de disciplina y el estado de salud.[431]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala ajustó el indicador para que fuera más concreto con respecto al contenido de las cartillas biográficas. También ajustó que la disponibilidad de aquella información está sujeta al ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, y al régimen de tratamiento de datos personales.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple. Se realiza la modificación requerida al medirse por persona privada de la libertad y no por cartilla biográfica y fólder de evidencia.[432]
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
4
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de derechos de petición presentados por la población privada de la libertad intramural con respuesta adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente, coherente, pronta, oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente.
Fórmula de medición
(Número de derechos de petición presentados por la población privada de la libertad intramural a las autoridades excepto los dirigidos a la administración del INPEC, con respuesta adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente, coherente, pronta, oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente) / (Número de derechos de petición presentados por la población privada de la libertad intramural a las autoridades, excepto los dirigidos a la administración del INPEC) *100.[433]
N. técnica
Todos los derechos de petición presentados por la población privada de la libertad deberán tener respuesta adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente, coherente, pronta, oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente tal y como lo señala la jurisprudencia y normatividad vigente.[434]
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador propuesto está estrechamente relacionado con un mínimo constitucionalmente asegurable que define que, con relación al trámite de peticiones elevadas por las personas privadas de la libertad a las autoridades, [l]a respuesta debe ser adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente y coherente, pronta, oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente.[435]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. La nueva norma técnica hace referencia a que los conceptos de oportuno, suficiente, completo, definitivo, claro y motivado son los dados por la jurisprudencia y la normatividad. Los mismos son aclarados en la ficha técnica que informa: Oportuna: En los términos establecidos en la ley 1755 de 2015, y en situaciones concretas los términos regulados de manera especial en la ley 65 de 1993, como lo son los beneficios administrativos.
La valoración de "completa, definitiva, clara y motivada razonablemente, hace referencia a la razón que le permite al peticionario entender el porqué del comportamiento de la administración, indepedientemente (sic) de que éste o no de acuerdo con la resolución finalmente tomada sobre lo pedido, tomado de la sentencia T- 968 de 2005, situación que posteriormente se puede comprobar el incumplimiento de estos requisitos por medio de las estrategias que establezca el director del establecimiento.[436]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple. Se incluye ficha técnica y se agregan los niveles de desagregación de forma adecuada.[437]
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple. Se realizó la especificación sobre las peticiones presentadas por la población privada de la libertad a autoridades diferentes al INPEC, las que corresponden con el objeto de medición del indicador previo.[438]
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. Se anexa ficha técnica y se mide mensualmente[439]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
5
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas con medida de detención domiciliaria o medida de aseguramiento no privativa de la libertad, a la que por orden judicial se le instaló de manera oportuna el mecanismo de vigilancia electrónica (brazalete o tobillera).
Fórmula de medición
(Número de personas con medida de detención domiciliaria o medida de aseguramiento no privativa de la libertad a la que por orden judicial se le instaló de manera oportuna el mecanismo de vigilancia electrónica (brazalete o tobillera) / Número de personas con medida de detención domiciliaria o medida de aseguramiento no privativa de la libertad a las que el Juez competente le ordenó la instalación del mecanismo de vigilancia electrónica (brazalete o tobillera)) *100
N. técnica
Todas las personas con medida de prisión, detención domiciliaria o medida de aseguramiento no privativa de la libertad se les debe instalar de manera oportuna el mecanismo de vigilancia electrónica (brazalete o tobillera) ordenado por el Juez competente.
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El Auto 428 de 2020 (fundamento jurídico No. 38) ordenó al Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión la construcción de un indicador relacionado con el nivel de cumplimiento en el suministro oportuno de los brazaletes electrónicos.[440]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala hizo un ajuste a la redacción del indicador: se omitió medida de prisión y se dejó medida de detención domiciliaria, ya que las personas con medida de prisión se encuentran recluidas en establecimientos y, en teoría, no deberían tener brazaletes o tobilleras electrónicas para su vigilancia.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
El Comité debe explicar qué interpreta por instalar de manera oportuna, es decir, dentro de cuánto tiempo desde que el juez ordenó el mecanismo de vigilancia electrónica se debe instalar el mismo.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
6
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad que tienen la hoja de vida actualizada y con documentación completa para estudio de redención de penas y libertad condicional.
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad que tienen la hoja de vida actualizada y con documentación completa para estudio de redención de penas y libertad condicional / Número total de población privada de la libertad en el establecimiento penitenciario o carcelario) *100
N. técnica
Las cartillas biográficas y las hojas de vida deberán estar actualizadas por parte de la oficina jurídica de los establecimientos de reclusión, y puestas a disposición de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para estudio de redención de pena y libertad condicional.
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El Auto 428 de 2020 (fundamento jurídico No. 38) ordenó al Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión la construcción de un indicador relacionado con la celeridad en la puesta a disposición de las autoridades judiciales, de los documentos necesarios para efectos del estudio de redención de penas y libertad condicional.[441] Este indicador está vinculado con un mínimo constitucionalmente asegurable previsto en el Auto 121 de 2018, de acuerdo con el cual, la autoridad penitenciaria está en la obligación de abrir la respectiva cartilla biográfica cuando ingresa un interno y, en caso de traslado, debe remitirla de inmediato al establecimiento carcelario al que sea trasladado con la información necesaria para su proceso de resocialización, en particular, el tiempo de trabajo, estudio y enseñanza, la calificación de disciplina y el estado de salud.[442]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala ajustó el indicador: cambió la unidad de medida para que sea leída en términos porcentuales. Por otra parte, modificó la variable documentación ya que es ambigua en tanto incluye la cartilla biográfica y hoja de vida, y teniendo en cuenta que el indicador 3 de esta temática mide el porcentaje de población privada de la libertad con cartilla biográfica actualizada, el presente indicador se concretó a partir de la variable hoja de vida actualizada.
Finalmente la formula fue cambiada, ya que medir el número de documentación actualizada no es coherente con la unidad de medida.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es trimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
7
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de asignaciones de defensor público a personas procesadas que requieran el servicio.
Fórmula de medición
(Número de asignaciones de defensor público a las personas procesadas que lo requieran) / (Número de solicitudes del servicio de Defensoría Pública realizadas por personas procesadas)
N. técnica
Las personas procesadas que requieran el servicio de Defensoría Pública y cumplan con los requisitos exigidos, deberán acceder a la prestación de dicho servicio.
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El Auto 428 de 2020 (fundamento jurídico No. 38) ordenó al Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión la construcción de un indicador relacionado con el porcentaje de acceso de personas sindicadas a los servicios de defensoría públicos, en caso de requerirlo.[443]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
La fórmula de cálculo no arroja un resultado en términos porcentuales.
El indicador se aprobará, pero la fórmula de medición quedará así:
(Número de asignaciones de defensor público a las personas procesadas que lo requieran) / (Número de solicitudes del servicio de Defensoría Pública realizadas por personas procesadas) * 100
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
No cumple. El reporte de la medición del indicador sólo está planteado en términos nacionales: Es necesario también determinar el nivel de cumplimiento por establecimientos de reclusión.
El indicador se aprobará pero los resultados de las mediciones deberán tener en cuenta este criterio.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es bimestral.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
X
El indicador debe ser ajustado.
8
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personas privadas de la libertad condenadas con pena cumplida, que aún permanecen en el establecimiento.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad condenadas con pena cumplida, que aún permanecen en el establecimiento / Número de personas privadas condenadas con pena cumplida) * 100.[444]
N. técnica
Una vez el INPEC verifique que las personas privadas de la libertad condenadas con pena cumplida y sindicadas con boleta de libertad no registren requerimientos por autoridad judicial, el Instituto deberá ponerlos en libertad de manera inmediata.[445]
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. El indicador propuesto no se relaciona con un mínimo constitucionalmente asegurable reconocido previamente por la Sala Especial. Sin embargo, el mismo encuentra relevancia en esta batería ya que procura la medición del derecho constitucional de libertad personal, de acuerdo con el cual, nadie puede estar privado de la libertad, sino por decisión judicial, lo que supone que, ante el levantamiento de la decisión judicial de privación de la libertad, toda persona recluida, sindicada o condenada, debe recobrar su libertad de manera inmediata.[446]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
La Sala modificó el indicador y se concreta en % de población privada de la libertad condenadas con pena cumplida, ya que mezclar en el mismo indicador condenados con pena cumplida y sindicados con boleta de libertad no es recomendable. De ser necesario se debe crear un indicador independiente que mida el % de población privada de la libertad sindicada con boleta de libertad, que aún permanecen en el establecimiento. Teniendo en cuenta lo anterior, se modificó la formula, para cumplir el criterio de idoneidad y mantener la correspondencia entre indicador y formula. [447]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple. Se establece que la libertad operará una vez se verifique que no existen requerimientos por otra autoridad judicial.[448]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
No cumple. La Sala Especial pretende estandarizar los resultados de medición de cada indicador para que el 0% signifique el incumplimiento y el 100% un cumplimiento total, se debe reorganizar el indicador y su fórmula de manera que logren cumplir este objetivo.[449]
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Es suficiente.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. Medición mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
9
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de derechos de petición dirigidos a la administración del INPEC por la población privada de la libertad intramural con respuesta adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente, coherente, pronta, oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente.
Fórmula de medición
(Número de derechos de petición presentados por la población privada de la libertad intramural con respuesta adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente, coherente, pronta, oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente) / (Número de derechos de petición dirigidos a la administración del INPEC por la población privada de la libertad intramural).
Norma técnica
Todos los derechos de petición presentados por la población privada de la libertad deberán tener respuesta adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente, coherente, pronta, oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. El indicador propuesto está estrechamente relacionado con un mínimo constitucionalmente asegurable que define que, con relación al trámite de peticiones elevadas por las personas privadas de la libertad a las autoridades, [l]a respuesta debe ser adecuada, seria, de fondo, precisa, congruente y coherente, pronta, oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente.[450]
Ahora bien, es necesario precisar que el mínimo constitucionalmente asegurables indicado no hace distinción alguna entre las autoridades que dan respuesta a las peticiones de los reclusos, como sí es lo que pretende, en cambio, el indicador propuesto, al destacar en este tipo de análisis el rendimiento del INPEC para responder oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivadamente las peticiones de los internos.
Con todo, dicha distinción, antes que perjudicial, resulta relevante, en la medida que es razonable enfocar el análisis de respuesta de las peticiones a los reclusos por parte de la autoridad que ejerce su custodia y vigilancia, esto es, de la entidad de la que depende, en gran medida, el respeto de la dignidad humana y la mayoría de los derechos restantes de los reclusos.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. No se realiza la modificación.[451]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. La Sala considera necesario insistir en la importancia de ajustar la formulación del indicador propuesto. El numerador no está limitado a las peticiones dirigidas al INPEC mientras que el denominador sí tiene como universo aquellas cuyo destinatario es el INPEC.
Es necesario fijar criterios objetivos de valoración de la satisfacción de la respuesta a los derechos de petición dirigidos a la administración del INPEC por la población privada de la libertad.[452]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
No cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
Sí cumple. La medición es mensual.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
10
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos en los que el número de funcionarios administrativos de la oficina jurídica está acorde a los lineamientos de la oficina de talento humano.
Fórmula de medición
(Establecimientos en los que el número de funcionarios administrativos de la oficina jurídica está acorde a los lineamientos de la oficina de talento humano) / (total de establecimientos) * 100.[453]
N. técnica
Todas las oficinas jurídicas de los establecimientos de reclusión deben estar compuestas por los funcionarios administrativos necesarios, acorde a los lineamientos de la oficina de talento humano para ejercer de manera efectiva sus funciones.[454]
Responsable de medición
Defensoría del Pueblo.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
X
Justificación. Este indicador propuesto no cuenta con un mínimo constitucionalmente asegurable de referencia previamente reconocido por la Corte Constitucional. Pese a ello, su relevancia radica en que, en la medida que se asegure un servicio calificado por parte del personal penitenciario, se puede esperar que se garantice una mayor calidad en el acceso de las personas privadas de la libertad a la oficina jurídica del establecimiento de reclusión, para el ejercicio de su derecho de petición.
Resulta relevante la medición del rigor en la conformación del equipo de la oficina jurídica, en la medida que su ausencia puede limitar el acceso a la administración de justicia.
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
No cumple. Los lineamientos para la conformación del personal de las oficinas jurídicas no están claramente determinados, por lo que no existe un estándar para determinar el nivel de cumplimiento de los establecimientos.[455]
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. Los lineamientos para la conformación del personal de las oficinas jurídicas no están claramente determinados, por lo que no existe un estándar para determinar el nivel de cumplimiento de los establecimientos.[456]
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
Sí cumple.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Es suficiente.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. En atención a la rotación de personal y a la incidencia de las funciones de la oficina jurídica en los derechos de la población privada de la libertad, se insiste en medir con una periodicidad menor a la dispuesta por el Comité Interdisciplinario.[457]
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
-
-
En la parte resolutiva de esta providencia se ordenará la realización de los ajustes señalados, para lo cual se otorgará al Comité Interdisciplinario un término de dos meses a partir de la notificación de esta providencia. Tal ajuste debe proyectarse también sobre las fichas técnicas del indicador. Adicionalmente, para aquellos indicadores que la Sala Especial reformuló, el Comité también deberá ajustar las correspondientes fichas técnicas.
d. Valoración de los nuevos indicadores diseñados para implementar el enfoque diferencial en las mediciones
-
El Comité Interdisciplinario presentó 10 indicadores sobre la incorporación del enfoque diferencial para los diferentes ejes temáticos de vida en reclusión. Estos se refieren a algunos de los grupos de especial protección constitucional que se encuentran en condiciones de privación de la libertad. De manera anexa al noveno informe semestral de seguimiento al ECI, el Comité Interdisciplinario propuso 10 indicadores de vida en reclusión, los cuales están incorporados a los ejes temáticos de acceso a la administración pública y de justicia, alimentación, salud y resocialización, que fueron planteados por el Auto 121 de 2018. Para esto, el Comité Interdisciplinario remitió una batería de indicadores de enfoque diferencial, los cuales están relacionados de la siguiente manera:
Componente
Indicadores
1
Resocialización
3
2
Alimentación
3
3
Salud
2
4
Acceso a la administración pública y de justicia
2
Total
10
Tabla 6. Indicadores con enfoque diferencial
Fuente: Informe avances Comité Interdisciplinario del 9 de diciembre de 2020
-
El Comité Interdisciplinario allegó un archivo de Excel que contiene la información básica de cada indicador (componente, denominación, norma técnica y fórmula de medición); sin embargo, no se cuenta con las fichas técnicas que contienen los aspectos técnicos del indicador, como la metodología de medición, la forma de interpretación, los niveles de desagregación de la información y la periodicidad de la medición. Sin aquella información no es posible que la Sala estudie de fondo las propuestas; no obstante, de manera excepcional y con el interés en avanzar en este proceso, la Sala presentará sus apreciaciones preliminares respecto de la información recibida. En todo caso, requerirá al Comité Interdisciplinario que allegue las fichas técnicas correspondientes a estos indicadores, en atención a los ajustes que se señalen.
-
A continuación, se presentan las fichas de valoración de los indicadores relacionados con la inclusión del enfoque diferencial en la medición.
1
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad con enfoque diferencial que participa en programas de grupos excepcionales.
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad con enfoque diferencial inscritos en programas de grupos excepcionales establecidos por el INPEC) / (total de población privada de la libertad con enfoque diferencial) * 100.
Norma técnica
Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben garantizar los programas de condición excepcional.
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. La sentencia T-762 de 2015 establece que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar.[458]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
2
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con estrategias de autorreconocimiento dirigidas a la población LGBTI - OSIGD.
Fórmula de medición
(Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con jornada de autorreconocimiento) / (número de establecimientos penitenciarios o carcelarios a cargo del INPEC) * 100.
Norma técnica
Los establecimientos penitenciarios o carcelarios cuentan con jornadas de autorreconocimiento dirigido a la población LGBTI.
Responsable de medición
Subdirección de Atención Psicosocial - Grupo de Atención Psicosocial INPEC.
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. La Sentencia T-762 de 2015 establece que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar.[459]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
3
Componente
Resocialización
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con visita íntima para la población OSIGD
Fórmula de medición
número de visitas íntimas solicitadas por la población OSIGD / Número de visitas efectuadas por la población OSIGD
Norma técnica
Garantizar el acceso a visita íntima a la población OSIGD en igualdad de condiciones.
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. La Sentencia T-762 de 2015 establece que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar.[460]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
No cumple. La fórmula de medición no arroja un resultado entre 0 y 100%.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
4
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población transgénero que se encuentra en tratamiento hormonal actualmente.
Fórmula de medición
(Número de población privada de la libertad transgénero que se encuentra actualmente en tratamiento hormonal / número de población privada de la libertad transgénero que han tratamiento hormonal) *100
N. técnica
Toda la población privada de la libertad transgénero que se encuentren en proceso hormonal, debe contar con su tratamiento médico establecido con anterioridad.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Establece la sentencia T-762 de 2015 que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar.[461]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
5
Componente
Salud
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad solicitante de tratamiento hormonal que cuenta con resultado de valoración oportuna por psiquiatría y endocrinología.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad que cuentan con asistencia y atención en salud, medicamentos y tratamientos en localizaciones adecuadas para tal fin) / (Número de personas privadas de la libertad intramural)
N. técnica
Responsable de medición
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Establece la sentencia T-762 de 2015 que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar.[462]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
No cumple. No se aportó la ficha técnica del indicador y tampoco se indicó la norma técnica en la batería allegada.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
No cumple. No se aportó la ficha técnica del indicador y tampoco se indicó la norma técnica en la batería allegada.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
No cumple. La fórmula de medición no arroja un resultado entre 0 y 100%.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
6
Componente
Alimentación
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia que se encuentran en los establecimientos de reclusión del orden nacional con valoración nutricional inicial.
Fórmula de medición
Número de mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia que cuentan con valoración nutricional inicial / Número de mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia en el establecimiento penitenciario o carcelario *100.
Norma técnica
Todas las mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia que se encuentren en los establecimientos de reclusión del orden nacional deben contar con valoración nutricional inicial.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Establece la sentencia T-762 de 2015 que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar.[463]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
7
Componente
Alimentación
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia que se encuentran en el establecimiento de reclusión que cuentan con seguimiento nutricional por lo menos una vez cada tres meses.
Fórmula de medición
(Número de mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia que se encuentran en el establecimiento de reclusión que cuentan con seguimiento nutricional por lo menos una vez cada tres meses) / (Número de mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia en el establecimiento penitenciario o carcelario) x 100
N. técnica
Todas las mujeres gestantes, lactantes y no lactantes que se encuentran en el establecimiento de reclusión deben tener seguimiento nutricional por lo menos una vez cada tres meses desde la valoración nutricional inicial.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Establece la sentencia T-762 de 2015 que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar.[464]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
8
Componente
Alimentación
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia que se encuentran en el establecimiento de reclusión del orden nacional que se le suministra las dietas especiales indicadas en la valoración nutricional.
Fórmula de medición
Número de mujeres gestantes madres o en periodo de lactancia que se les suministra las dietas especiales indicadas en la valoración nutricional / Número de mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia en el establecimiento * 100
N. técnica
Todas las mujeres gestantes y/o madres en periodo de lactancia que se encuentran en el establecimiento de reclusión del orden nacional se les debe suministrar las dietas especiales indicadas en la valoración nutricional.
Responsable de medición
USPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Establece la sentencia T-762 de 2015 que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar[465].
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
No cumple. El denominador debe hacer relación a las personas gestantes o en periodo de lactancia a las que se les haya ordenado una dieta especial.
Si bien la información puede proveerse a través del indicador 4.9, la Sala Especial acoge este indicador por presentar una información reforzada de las mujeres gestantes.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
9
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de población privada de la libertad que recibió capacitación en enfoque diferencial.
Fórmula de medición
(Número de personas privadas de la libertad capacitadas en enfoque diferencial) / (Número total de población privada de la libertad) * 100.
Norma técnica
Toda la población privada de la libertad y el personal del INPEC deberá recibir capacitación en enfoque diferencial mínimo una vez al año.
Responsable de medición
INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Establece la sentencia T-762 de 2015 que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar.[466]
-
Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
10
Componente
Acceso a la administración pública y de justicia
Propuesta del Comité interdisciplinario
Indicador
Porcentaje de personal del INPEC que recibió capacitación en enfoque diferencial.
Fórmula de medición
(Número de personal del INPEC capacitado en enfoque diferencial) / (Número total de población privada de la libertad) * 100.
Norma técnica
Toda la población privada de la libertad y el personal del INPEC deberá recibir capacitación en enfoque diferencial mínimo una vez al año.
Responsable de medición
Dirección de tratamiento penitenciario del INPEC
Análisis de la Sala Especial de Seguimiento
-
Contraste de los mínimos constitucionalmente asegurables con el indicador propuesto
Indicador con mínimos constitucionalmente asegurables
X
Indicador sin mínimos constitucionalmente asegurables
Justificación. Establece la sentencia T-762 de 2015 que el Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión deberá realizar esa labor con observancia de un enfoque diferencial respecto de aquellas personas que puedan resultar vulnerables en unas condiciones de reclusión estándar.[467]
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Valoración del indicador
Primer criterio. Idoneidad del indicador propuesto
1.1. Relación necesaria medio-fin entre la fórmula del indicador y el indicador mismo.
Sí cumple.
1.2. El indicador cuenta con una norma técnica que permite interpretarlo.
Sí cumple.
1.3. La norma técnica define un estándar cuantificable o determinable.
Sí cumple.
1.4. El resultado de la medición del indicador está dado en un valor porcentual entre 0 y 100%.
Sí cumple.
1.5. La unidad de medida en que se lee el resultado de la medición del indicador está dada en personas privadas de la libertad o, excepcionalmente, en establecimiento penitenciario o carcelario.
Sí cumple.
1.6. Los resultados del indicador cuentan con tres niveles de desagregación.
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que desarrolle los niveles de desagregación de la medición.
Segundo criterio. Suficiencia del indicador propuesto abstracción o especificidad.
Sí cumple.
Tercer criterio. Razonabilidad de la periodicidad de la medición
No cumple. No se cuenta con la ficha técnica que indique la periodicidad de la medición.
Resultado del análisis
El indicador se acoge.
El indicador debe ser ajustado.
X
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La Sala advierte que la creación de normas técnicas con enfoques diferenciales constituye un punto de partida para su consolidación, las presentadas adolecen de falta de sistematicidad y transversalidad. Esto debido a que no fueron abordadas desde las particularidades de cada grupo de sujetos de especial protección y sus necesidades, sino que se adecuaron a los indicadores ya existentes sin un concepto de unidad. A continuación, la Sala expone las obligaciones del Comité Interdisciplinario respecto de la adopción de enfoques diferenciales, a propósito de algunas consideraciones adoptadas por la Corte Constitucional, frente a la población privada de la libertad.
Enfoques diferenciales y población privada de su libertad
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La Sentencia T-762 de 2015 advirtió que los procesos de construcción de establecimientos de reclusión tienden a ampliar los espacios de detención, pero sin adoptar medidas para adaptar esos sitios a las diferentes personas que los habitan. Al respecto, esa providencia destacó que, desde la Sentencia T-153 de 1998, los esfuerzos presupuestales se habían concentrado en la adecuación y ampliación de cupos en los establecimientos penitenciarios. Sin embargo, este enfoque derivó en la falta de destinación de recursos para abordar otros aspectos de la vida en reclusión que incluyen la atención con enfoque diferencial cuando se trata de población sujeta a protección especial (indígenas, personas LGTBI o en situación de discapacidad), entre otros.[468]
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Esta Corporación delegó en el Comité Interdisciplinario la tarea de crear normas técnicas de vida en reclusión que tuvieran en cuenta las diferentes particularidades de las personas sujetas a especial protección constitucional. Estos parámetros técnicos tienen como propósito promover condiciones dignas de reclusión que incorporen el enfoque diferencial respecto de los grupos poblacionales que pueden resultar afectados por las condiciones regulares de privación de la libertad.
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Respecto del enfoque diferencial, la Sentencia T-762 de 2015 precisó que, para dar por superado el ECI, es necesario que se evidencie el goce efectivo de los derechos del 86% de la población privada de la libertad en un 70% de los establecimientos penitenciarios o carcelarios. Lo anterior, siempre y cuando no se evidencie que en dicho conjunto poblacional hay sujetos de especial protección constitucional, que ostenten calidad de tales por razones adicionales a la reclusión misma.[469] Por lo tanto, el goce efectivo de los derechos de las personas sujetas de especial protección constitucional deberá estar garantizado de manera integral en todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios.
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La Sentencia T-388 de 2013 estableció que en el ámbito penitenciario existen los siguientes sujetos de especial protección: mujeres; niños y niñas; extranjeros; personas con orientaciones sexuales diversas; y afrodescendientes e indígenas.[470] A continuación, la Sala explica las consideraciones para cada sujeto.
- Mujeres
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Las mujeres son aproximadamente la mitad de la población colombiana[471], pero en el ámbito penitenciario equivalen a un 6.9% con 6.749 mujeres privadas de la libertad a 30 de junio de 2022.[472] Esta situación las expone a una vulnerabilidad particular, debido a que la infraestructura y los procesos de resocialización pueden carecer de enfoque de género, así como la atención en salud y los procesos de acercamiento con los familiares.[473] Así, en la Sentencia T-267 de 2018, la Corte ordenó al Comité Interdisciplinario la elaboración de una batería de indicadores referido únicamente a mujeres.[474]
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La Sala requiere la incorporación de un enfoque de género que esté ligado a las necesidades específicas de las mujeres en todos los ámbitos de la vida en reclusión. Algunas de las materias son las siguientes: depósitos especiales para los desechos higiénicos, composición del cuerpo de custodia y personal de atención femenino, procesos de requisas no invasivos y, altura de las divisiones de las duchas para personas menstruantes.[475]
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Adicionalmente, deberán adecuarse las medidas según se ha establecido por la Corte en la Sentencia T-267 de 2018, a saber:
i) el aseguramiento de condiciones sanitarias adecuadas para que puedan mantener su higiene y su salud, permitiéndoles acceso regular a baterías sanitarias y posibilitar su aseo personal y limpieza de ropa regularmente; ii) a recintos destinados al alojamiento con las instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia o menstruación; y, por último, iii) condiciones apropiadas para las detenidas que se encuentren en estado de embarazadas, o acompañadas por sus hijos, que aseguren su subsistencia en condiciones dignas[476].
- Niños y niñas
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El caso más estudiado es el de aquellos niños y niñas que están detenidos con sus madres en los establecimientos de reclusión hasta los tres años de edad. De conformidad con el INPEC, a 30 de junio de 2022 en los establecimientos de reclusión se encontraban 30 niños y niñas menores de 3 años junto con sus madres.[477]
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Debido a eso, deberán verificarse, no solo la alimentación brindada en los establecimientos de reclusión y el acompañamiento constante por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), sino que deberá constatarse que las instalaciones sean adecuadas y que todas las mujeres con hijos en ese rango de edad puedan obtener el beneficio de permanecer con ellos si así lo desean. Lo anterior, sin agotar los diferentes aspectos de vida en reclusión que considere el Comité Interdisciplinario.
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Para el caso, es preciso referirse a la Sentencia T-267 de 2018 que informa acerca de la necesidad de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2553 de 2014, que reglamenta las condiciones de permanencia de los niños y niñas menores de tres años que conviven con sus madres al interior de los establecimientos penitenciarios o carcelarios, y de las mujeres gestantes y madres lactantes privadas de la libertad. En esta providencia, se enfatizan cuatro aspectos: (i) patio o pabellón especial exclusivo para madres gestantes, en periodo de lactancia y madres que conviven con sus hijos menores; (ii) celdas individuales con baño para madre e hijo(a); (iii) lugar comunitario en el patio o pabellón donde los niños y niñas puedan desarrollar actividades lúdicas y recreativas; y, (iv) espacio adecuado para la implementación de servicios de educación Inicial para los niños y niñas menores de tres años.[478]
- Extranjeros
De conformidad con las estadísticas del INPEC, al 30 de junio de 2022 en los establecimientos penitenciarios o carcelarios había 1.996 personas extranjeras detenidas. De estás, 706 están sindicadas (35,4%) y 1.290 condenadas (64,6%).[479]
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Esta población es particularmente vulnerable debido a que pueden presentar barreras idiomáticas, falta de defensa técnica, desconocimiento del sistema penal colombiano y la imposibilidad de recibir visitas de sus familiares. Todo ello hace más difícil el ya complejo proceso del encarcelamiento. En esa medida, el Comité Interdisciplinario es el llamado a crear normas técnicas que permitan visibilizar y proteger los derechos de esta población, con un énfasis particular en el acceso a representantes consulares del país de origen.
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Para la elaboración de las normas técnicas, el Comité deberá tener en cuenta las subreglas de la Corte respecto de los derechos de los extranjeros en Colombia:
(i) En ningún caso el legislador está habilitado para desconocer la vigencia y el alcance de los derechos fundamentales garantizados en la Carta Política y en los tratados internacionales en el caso de los extranjeros, así aquellos se encuentren en condiciones de permanencia irregular en el país(ii) en virtud de lo dispuesto en la Constitución, las autoridades colombianas no pueden desatender el deber de garantizar la vigencia y el respeto de los derechos fundamentales de los extranjeros y de sus hijos menores; (iii) la Constitución o la Ley pueden establecer limitaciones con respecto a los extranjeros para los efectos de su permanencia o residencia en el territorio nacional, en virtud del principio de soberanía estatal, pero los extranjeros en Colombia, disfrutarán de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos, aunque por razones de orden público, mediante ley, algunos de dichos derechos podrán ser subordinados a condiciones especiales o podrá negarse su ejercicio;(iv) la intensidad del examen de igualdad sobre casos en los que estén comprometidos los derechos de los extranjeros, dependerá del tipo de derecho y de la situación concreta por analizar;(v) el reconocimiento de los derechos de los extranjeros no implica que en nuestro ordenamiento esté proscrita la posibilidad de desarrollar un tratamiento diferenciado en relación con los nacionales;(vi) la aplicación de un tratamiento diferente debe estar justificado por situaciones de hecho diferentes, una finalidad objetiva y razonable y una proporcionalidad entre el tratamiento y la finalidad perseguida; y (vii) la reserva de titularidad de los derechos políticos para los nacionales tiene su fundamento en el hecho de que por razones de soberanía, es necesario limitar su ejercicio.[480]
- Población de orientación sexual e identidad de género diversa (OSIGD)
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Los enfoques restrictivos de la atención a las personas privadas de la libertad pueden llegar a excluir grupos que expresan su sexualidad y género de una forma diferenciada.[481]
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Es preciso que los establecimientos de reclusión realicen una configuración de normas que, más allá de impulsar el respeto a la población LGBTIQ / OSIGD, garanticen el acceso a salud diferenciado y se realicen acciones afirmativas para esos grupos históricamente discriminados. Esto se hace particularmente relevante cuando el INPEC reporta que, a 30 de junio de 2022, 1723 personas se identificaban con una orientación sexual diversa en los establecimientos penitenciarios y carcelarios.[482]
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Al momento de establecer las normas técnicas y los indicadores de goce efectivo de derechos, el Comité Interdisciplinario deberá garantizarle a las minorías con diversidad identidad u opción sexual que (i) puedan ejercer a cabalidad los citados derechos fundamentales, en cuanto a las manifestaciones propias de su identidad sexual; y (ii) no sean objeto de sanciones o vejaciones en razón de ello.[483]
- Integrantes de comunidades étnicas
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Las personas pertenecientes a comunidades étnicas que se encuentran privadas de la libertad sufren una particular afectación debido a las normas estrictas y de estandarización de los establecimientos de reclusión. Para el caso, se deben realizar diferenciaciones respecto de las personas indígenas y afrocolombianas procesadas y condenadas por la justicia ordinaria, los cuales deben tener normas que impidan la asimilación cultural, se permita el acercamiento familiar, el libre desarrollo de su cosmovisión, la idiosincrasia alimenticia y las diferentes expresiones que se requieran para una educación y acceso a la salud de acuerdo con sus culturas.
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De otro lado, es preciso establecer también indicadores que permitan verificar el acercamiento de miembros de comunidades étnicas que fueron condenados por la jurisdicción especial y que están en los establecimientos de reclusión del orden nacional.
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Respecto de la población afrodescendiente en entornos penitenciarios y carcelarios, la Corte estableció la necesidad de la primacía del derecho al ejercicio de libertad de culto y de conciencia respecto de las condiciones de disciplina de un establecimiento de reclusión.[484]
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En lo atinente con las personas pertenecientes a un pueblo indígena, la Corte ha establecido la prerrogativa a la identidad cultural de la siguiente manera:
El derecho a la identidad cultural otorga a las comunidades indígenas prerrogativas como las siguientes: (i) tener su propia vida cultural, (ii) profesar y practicar su propia religión como manifestación cultural, (iii) preservar, practicar, difundir y reforzar otros valores y tradiciones sociales, culturales, religiosas y espirituales, así como sus instituciones políticas, jurídicas, sociales, culturales, etc. (iv) emplear y preservar su propio idioma, (v) no ser objeto de asimilaciones forzadas; (vi) conservar, acceder privadamente y exigir la protección de los lugares de importancia cultural, religiosa, política, etc. para la comunidad; (vii) conservar y exigir protección a su patrimonio cultural material e inmaterial; (viii) utilizar y controlar sus objetos de culto; (ix) revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones presentes y futuras sus historias, tradiciones orales. Filosofía, literatura, sistema de escritura y otras manifestaciones culturales; (x) emplear y producir sus medicinas tradicionales y conservar sus plantas, animales y minerales medicinales; (xi) participar en la vida cultural de la Nación; (xii) seguir un modo de vida según su cosmovisión y relación con los recursos naturales; (xiii) preservar y desarrollar su modos de producción y formas económicas tradicionales; y (xiv) exigir protección de su propiedad intelectual relacionada con obras, creaciones culturales y de otra índole.[485]
- Personas en situación de discapacidad
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Ahora bien, aunque la Sentencia T-388 de 2013 no incluyó entre los sujetos de especial protección a las personas con discapacidad, sí expresó que la política criminal debe ser sensible a sus particularidades. Esa decisión expresó que la mayoría de los servicios son diseñados para el promedio de las personas y que, aquellas que tienen habilidades y necesidades especiales, suelen ser olvidados en los diseños y en la construcción de los establecimientos penitenciarios y carcelarios.[486]
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Adicional a lo anterior, la Corte ha establecido que las personas con discapacidad son sujetos de especial protección y que en el manejo de las prisiones:
(i) se proteja particularmente a las personas con discapacidad mental; (ii) se dé un tratamiento multidisciplinario a la discapacidad, no sólo desde un enfoque de salud; (iii) se instituyan programas de educación y de concientización sobre la discapacidad mental y física; (iv) se realice una distinción en el tratamiento de las personas con discapacidad por razones de género; (v) exista personal capacitado para el tratamiento y ayuda a las personas con discapacidad; (vi) se contrate personal adecuado para el seguimiento y asesoría legal que facilite su acceso a la justicia; (vii) existan condiciones de accesibilidad y acomodación adecuadas en los centros penitenciarios; (viii) se hagan exámenes de ingreso a los centros de reclusión penal en donde se advierta cuáles son las condiciones de salud mental y física de las personas que son encarceladas, con el fin de que sean internadas en lugares adecuados para su estado; (ix) se brinde el tratamiento adecuado para el estado de salud de la persona; (x) y se establezcan programas para prevenir el suicidio y las autolesiones, entre otras.[487]
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El Comité Interdisciplinario tiene entre sus funciones la obligación de establecer normas técnicas para los sujetos de especial protección constitucional. Esta obligación implica que para la superación del ECI, estas normas tendrán un umbral de cumplimiento del 100%. Para esta labor será obligatorio contar con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y podrán participar organizaciones sociales y académicas conocedoras de las materias a discutir.
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La Sala Especial aclara que los indicadores y los ejes propuestos no son excluyentes y el Comité Interdisciplinario podrá ampliarlos siempre en procura de una protección mayor a los derechos de la población privada de la libertad. Asimismo, los indicadores de enfoque diferencial deben ser transversales y elaborados con el objetivo de igualar y mejorar las condiciones de los sujetos de especial protección respecto de aquellas personas que no cuenten con una posición de debilidad manifiesta.[488]
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Como conclusión de esta sección, se ordenará a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que, en el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, presenten el conjunto de normas técnicas, con sus respectivos indicadores de medición, que comprenden las correspondientes fichas técnicas, a propósito del enfoque diferencial. Para esta labor, será obligatorio contar con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y podrán participar organizaciones sociales y académicas conocedoras de las materias a discutir. Igualmente se ordenará aportar las fichas técnicas de los indicadores a los que se hizo referencia en los fundamentos jurídicos precedentes, y garantizar su disponibilidad para el acceso de la Corte Constitucional.
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En su respuesta a las órdenes proferidas en el Auto 428 de 2020, el Comité Interdisciplinario informó que diseñó un módulo de capacitación dirigido a los funcionarios y contratistas a cargo del levantamiento de la línea base en los centros penitenciarios y carcelarios, los cuales están adscritos al INPEC y la USPEC. Según lo informado por el Comité Interdisciplinario, este módulo garantiza que el personal a cargo de la recolección de los datos pueda:
conocer el propósito de la recolección de la información para el levantamiento de la línea base, el contenido de cada norma técnica que acompaña al indicador, conceptos generales sobre la declaración del ECI, labor del presente Comité y finalmente, las consecuencias que generaría capturar de forma errónea algún dato, o alterar el mismo antes de iniciar la respetiva fase de clasificación y análisis de información.[489]
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El Comité Interdisciplinario informó a esta Sala que llevó a cabo tres jornadas de capacitación en las regionales Central y Occidental, Viejo Caldas y Oriente y Noroeste y Norte. El propósito de estas sesiones sería capacitar a los directores y subdirectores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, quienes formarán a los funcionarios designados para el levantamiento de la información en campo. También, la USPEC diseñó un video sobre el funcionamiento del sistema de información y de la herramienta de recolección de datos.
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Por otro lado, el Comité propuso un término de 18 meses para levantar la línea base.[490] El cronograma de levantamiento de la línea base de indicadores de vida en reclusión está dividido en tres etapas: (i) medición de indicadores; (ii) clasificación y análisis de la información; y, (iii) entrega de la línea base. Dicha instancia expresó que el levantamiento de la línea base depende de la superación del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria ocasionada por el COVID-19 y la aprobación final de los indicadores en vida en reclusión.[491]
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Con la aprobación de los indicadores de vida en reclusión, es necesario que el Comité Interdisciplinario adopte medidas que permitan iniciar el levantamiento de la línea base para los indicadores. Para ello, se ordenará al Comité reportar el avance del proceso de capacitación de los funcionarios a cargo de la recolección de información para definir la línea base en los establecimientos de reclusión del orden nacional.
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Por esta razón, esta Sala de Seguimiento ordenará al Comité Interdisciplinario diseñar un cronograma detallado del proceso de levantamiento de línea base que tenga en cuenta la infraestructura carcelaria y el nivel de ocupación de los establecimientos. A partir de esta información, será posible determinar si la extensión del cronograma propuesta por el Comité Interdisciplinario es justificada.
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La Sala Especial advierte que el trabajo de elaboración de las normas técnicas, de los indicadores, de las fórmulas de medición y de las fichas técnicas por parte del Comité Interdisciplinario se complejiza cada vez más. Esta situación impacta, por ejemplo, en la lectura y trazabilidad de la batería de indicadores y dificulta a la Sala realizar las valoraciones. En algunos casos, los códigos de los indicadores han variado y se han creado nuevos; en otros, los hipervínculos a las fichas técnicas se encuentran rotos o cuentan restricciones para su acceso.
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Por lo anterior, se ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho que establezca un espacio en la página www.politicacriminal.gov.co para que el Comité Interdisciplinario pueda agregar, en link de acceso al público, la batería de indicadores con sus respectivas fichas técnicas y correspondiente codificación, ajustando el orden de acuerdo con el componente al que se refieran, y abordando de seguido los temas relacionados o sobre un mismo asunto dentro de cada eje.[492] Para este fin, el Comité Interdisciplinario deberá consolidar una batería de indicadores en el cual se asigne un código consecutivo a cada una de las normas técnicas de vida en reclusión, con su respectivo indicador, fórmula de medición y ficha técnica.
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La Sala recibió los resultados del ejercicio piloto de medición por parte del Comité Interdisciplinario, en documento anexo al duodécimo reporte semestral del Gobierno Nacional. Aquel ejercicio es valioso para verificar la efectividad de la batería de indicadores construida y de las deficiencias en los sistemas de recolección de información. No obstante, el documento expresa la necesidad de reformular algunos indicadores, así como la incapacidad de medirlos, sin precisar de forma particular y concreta cuáles son aquellos. En esa medida, se requerirá a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, como integrantes del Comité Interdisciplinario para que en los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, informen a la Sala de forma específica cuáles son los indicadores que no pueden ser medidos y, adicionalmente, si como resultado de ese ejercicio de medición, consideran que algunos de los indicadores aprobados deben ser modificados, por cuáles motivos y cuál sería la alternativa a ellos.
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Con el propósito de dinamizar el diálogo interinstitucional necesario para lograr el objetivo de que el seguimiento cuente, en el corto plazo, con las herramientas de medición y con una batería de indicadores definitiva, la Sala Especial solicitará al Comité Interdisciplinario para que los resultados obtenidos de los testeos y mediciones piloto de los indicadores aprobados, de ahora en adelante, sean puestas en conocimiento de la Mesa de Verificación y Veeduría, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil y de esta Corporación. Además, aquellos resultados deberán publicarse en el portal Web www.políticacriminal.gov.co, junto con sus anexos y demás información relevante que permita acceder al contenido que se anuncie en el correspondiente informe, para que sean susceptibles de ser conocidos por la academia y las organizaciones constituidas en defensa de los derechos de la población privada de la libertad.
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La Sala Especial se reserva la posibilidad de convocar a una sesión técnica al Comité Interdisciplinario, a personas privadas de su libertad, a organizaciones de la sociedad civil, a representantes de la academia, entre otros, para avanzar hacia la concreción de un catálogo de normas técnicas y de una batería de indicadores definitiva.
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Se ordenará a la Defensoría del Pueblo que, en los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, informe a esta Sala acerca del avance en la implementación de la Mesa de Verificación y Veeduría ordenada en el numeral octavo del Auto 428 de 2020.
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Finalmente, para efectos de la publicidad de esta providencia, se ordenará al Ministerio de Justicia y del Derecho incluir copia íntegra de ella en el portal Web www.políticacriminal.gov.co, dentro de los dos días siguientes a su comunicación.
En virtud de lo expuesto, esta Sala de Seguimiento Especial al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-702 de 2015 y SU-122 de 2022, respectivamente,
Primero. ADOPTAR los indicadores señalados en el fundamento 113 de la presente decisión, como parte del seguimiento a la estrategia de superación del ECI en el sistema penitenciario y carcelario, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este Auto y sus anexos.
Segundo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que, dentro del término de dos (2) meses siguientes a la notificación de la presente providencia, realice los ajustes ordenados por la Sala Especial en lo que respecta a los indicadores, las normas o las fichas técnicas que se indican a continuación: (i) resocialización: 1, 2, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17 y 18; (ii) salud: 3, 9, 15, 16 y 17; (iii) infraestructura: 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24; (iv) servicios públicos domiciliarios: 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 ; (vi) acceso a la justicia: 8, 9 y 10. Lo anterior, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos en la presente providencia.
Tercero. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que en el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, presenten el conjunto de normas técnicas con sus respectivos indicadores de medición, a propósito del enfoque diferencial. Para esta labor, será obligatorio contar con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, y podrán participar organizaciones sociales y académicas conocedoras de las materias a discutir.
Cuarto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, alleguen las fichas técnicas de los indicadores de enfoque diferencial señaladas en los fundamentos jurídicos 116 a 118, y garanticen en todo momento su disponibilidad para el acceso de la Corte Constitucional.
Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, que en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión que en el término de dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, diseñen y remitan a esta Corporación los indicadores señalados en los fundamentos 92 a 110 de esta decisión.
Sexto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, que en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, reportar el avance del proceso de capacitación de los funcionarios a cargo de la recolección de información para la definición de la línea base en los establecimientos de reclusión del orden nacional.
Séptimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, presenten un cronograma detallado del proceso de levantamiento de línea base que tenga en cuenta la infraestructura carcelaria y el nivel de ocupación de los establecimientos.
Octavo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión, que, en lo sucesivo, los resultados de las pruebas y mediciones piloto de los indicadores aprobados, sean puestas en conocimiento de la Mesa de Verificación y Veeduría, la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013 y de esta Corporación. Además, aquellos resultados deberán publicarse en el portal Web www.políticacriminal.gov.co, junto con sus anexos y demás información relevante que permita acceder al contenido que se anuncie en el correspondiente informe.
Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de un (1) mes siguiente a la notificación de esta providencia, establezca un espacio en la página www.politicacriminal.gov.co para que el Comité Interdisciplinario pueda agregar, en link de acceso al público, la batería de indicadores con sus respectivas fichas técnicas. Para este fin, el Comité Interdisciplinario, en el mismo periodo de tiempo, deberá consolidar una batería de indicadores en el cual se asigne un código consecutivo a cada una de las normas técnicas de vida en reclusión, con su respectivo indicador, fórmula de medición y ficha técnica.
Décimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su labor de coordinación del Comité Interdisciplinario para la elaboración de las normas técnicas de vida en reclusión que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, informen a la Sala como resultado del piloto de medición, cuáles son los indicadores que no pueden ser medidos y, adicionalmente, si como resultado de ese ejercicio de medición consideran que algunos de los indicadores aprobados deben ser modificados y cuál es la razón.
Undécimo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en los quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, informen a esta Sala acerca del avance en la implementación de la Mesa de Verificación y V. ordenada en el numeral octavo del Auto 428 de 2020.
Duodécimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de esta decisión, publique copia íntegra de esta providencia en la página web www.politicacriminal.gov.co.
DÉCIMO TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución y en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, la Sala iniciará por separado el proceso de estructuración de una batería de indicadores para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional extendido por la Sentencia SU122-22 en relación con los Centros de Reclusión Transitoria, como uno de los presupuestos del seguimiento y una herramienta para construir la línea base, medir el avance en los objetivos de superación e identificar los problemas a abordar y la determinación de los resultados que se esperan para cada uno de ellos.
N., comuníquese y cúmplase.
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
DIANA FAJARDO RIVERA
Magistrada
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General
[1] Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. Fundamentos 4.3.1 - 4.3.4
[2] Inicialmente declarado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-388 de 2013.
[3] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 109.
[4] Al respecto, la Corte en la Sentencia T-762 de 2015 indicó que [l]a conformación del Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad, será responsabilidad de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendrán lugar en él. Habrán de convocar a las autoridades públicas que manejen el tema a consultar, debiendo hacer sesiones de trabajo por cada uno de los problemas abordados en esta sentencia sobre las condiciones de reclusión; además llamarán a su conformación a la academia y a las organizaciones de defensa de los derechos de las personas privadas de la libertad, para la construcción de la regulación técnica que se pretende. En todas las materias deberá contarse con la presencia y deliberación de algún representante de los establecimientos penitenciarios, del INPEC y de la USPEC.
[5] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 119.
[6] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 109.
[7] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Lineamientos para un seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria a partir de mínimos constitucionalmente asegurables. // 46. Como se advirtió antes, el seguimiento a la superación del ECI, o a casos que impliquen la protección estructural de los derechos fundamentales, puede obedecer a las órdenes de la providencia de la Corte, como ha ocurrido en materia de derecho a la salud, o al cumplimiento de ciertos objetivos o metas por componentes de la política, como ha sucedido en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. // En contraste, en un seguimiento por mínimos constitucionalmente asegurables, como el previsto en materia carcelaria, la Corte Constitucional mantiene la orientación del proceso de seguimiento para garantizar que los derechos fundamentales se concreten en las situaciones particulares que dieron lugar al ECI y, además, tiene la función de verificar y de contrastar el progreso en el goce efectivo de derechos. // 47. Sin embargo, son las entidades constitucionalmente responsables de proteger los derechos, las competentes para impulsar la gestión que lleve a la superación del ECI. Se trata de un seguimiento por mínimos porque, en efecto, esta Corporación tiene la obligación de garantizar el cumplimiento del contenido mínimo de los derechos a partir del cual tenga vigencia el principio de dignidad humana. // Uno de los propósitos de este Auto es enmarcar el seguimiento al ECI en materia penitenciaria y carcelaria como un seguimiento por mínimos asegurables constitucionalmente, conforme a las directrices trazadas por las Sentencias T-762 de 2015 y T-388 de 2013.
[8] Esta lista no puede entenderse como taxativa y exhaustiva al no agotar los temas de los cuales deben ocuparse las autoridades competentes, ni excluye otros asuntos sobre los cuales se reporta la información semestral a esta Sala Especial. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 55.
[9] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 25.
[10] Ibidem. Fundamento jurídico 35.
[11] Ibidem. Fundamento jurídico 46 y siguientes.
[12] Corte Constitucional. Auto 613 de 2018. Audiencia celebrada el 25 de octubre de 2018.
[13] Intervención del Consejo presidencial de Seguridad de la Presidencia de la República. Audiencia Pública ECI en materia penitenciaria y carcelaria, octubre 25 de 2018.
[14] Ministerio de Justicia y del Derecho. Audiencia Pública ECI en materia penitenciaria y carcelaria, octubre 25 de 2018.
[15] Al respecto, el quinto reporte señaló lo siguiente: se ha solicitado al Comité Interinstitucional ( ) revisar la metodología y el cronograma de ejecución, con el fin de garantizar que tanto la línea base como los indicadores reflejen el goce real de los derechos humanos ( ). Eso a la mayor brevedad. Presidencia de la República. Quinto reporte semestral de seguimiento al ECI. Diciembre de 2018, Pág. 4.
[16] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento, Auto del 23 de enero de 2019.
[17] Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio del 13 de febrero de 2019.
[18] Defensoría del Pueblo. Oficio del 14 de febrero de 2019.
[19] Ibidem.
[20] I..
[21] Los indicadores sobre enfoque diferencial están asociados a los componentes de acceso a la administración pública y a la justicia, alimentación, derecho a la salud y resocialización.
[22] La Sala adoptó tres criterios para la valoración de los indicadores: (i) la idoneidad, que califica seis aspectos: primero, que la fórmula de medición del indicador debe conformar una relación necesaria medio-fin con respecto al indicador mismo; segundo, que cada indicador debe contar con una norma técnica que permita identificarlo; tercero, que cada norma técnica defina un estándar cuantificable o determinable; cuarto, que los resultados de la medición de cada indicador deben leerse en términos porcentuales, entre 0% y 100%; quinto, que tales valores porcentuales tengan como unidad de medida a la población privada de la libertad y, excepcionalmente, a los establecimientos penitenciarios o carcelarios; y sexto, que los indicadores informen sobre los umbrales de masividad y generalidad del ECI. (ii) La suficiencia, que califica si el indicador por sí mismo permite medir la garantía de los mínimos constitucionalmente asegurables. Y (iii) la razonabilidad de la periodicidad de medición, que evalúa si la frecuencia en la medición del dato está sustentada técnicamente.
[23] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 486 de 2020. Fundamento jurídico 8.
[24] Se discriminan de la siguiente manera: Indicadores de resocialización: 13 para ser ajustados, 1 que no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de salud: se acogieron 5, se solicitó el ajuste de 16 y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de infraestructura: se acogieron 8, se solicitó el ajuste de 24, 1 no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 6 indicadores. Indicadores de alimentación: se acogieron 2, se solicitó el ajuste de 6 y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de servicios públicos: se acogieron 3, se solicitó el ajuste de 12, 1 no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de acceso a la administración pública y de justicia: se acogieron 4, se solicitó el ajuste de 7, 1 no mide un mínimo constitucionalmente asegurable y se ordenó la creación de 3 indicadores. Indicadores de política criminal: se solicitó el ajuste de 2 y 6 no miden un mínimo constitucionalmente asegurable.
[25] Defensoría del Pueblo y Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio del 15 de febrero de 2021.
[26] Presidencia de la República de Colombia. Décimo Informe Semestral del Gobierno Nacional al ECI. Junio 9 de 2021. P.. 138.
[27] Presidencia de la República de Colombia. Undécimo Informe Semestral del Gobierno Nacional al ECI. Diciembre 9 de 2021. P.. 33. Anexos 10 y 11.
[28] Comité Interdisciplinario para la Elaboración de las Normas Técnicas de Vida en Reclusión. Respuesta al Auto de 10 de septiembre de 2021. 28 de septiembre de 2021.
[29] Presidencia de la República. Duodécimo Informe Semestral del Gobierno Nacional al ECI. Junio 9 de 2022. P.. 126.
[30] Ministerio de Justicia y del Derecho. Oficio MJD-OFI22-0027920-DPC-3200 de 2 de agosto de 2022.
[31] El ejercicio se adelantó en los siguientes establecimientos penitenciarios y carcelarios: (1) Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Ibagué (Picaleña), (2) Complejo Penitenciario y Carcelario de Cúcuta; (3) Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad de Medellín (Pedregal), (4) Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de V., (5) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Tunja, (6) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Espinal, (7) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá (La Modelo), (8) Reclusión de Mujeres de Bogotá, (9) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Chocontá, y (10) Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Fusagasugá.
[32] Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre Privación de la Libertad. Ejercicio de medición de indicadores para el levantamiento de la línea base. Agosto 2022. P.. 8.
[33] El Auto 854 de 2022 precisó que los mínimos constitucionalmente asegurables definidos en esa providencia no se limitan a la definición de condiciones de reclusión en el contexto de la emergencia sanitaria causada por el COVID- 19, sino que pueden interpretarse como aplicables cuando irrumpa un acontecimiento que implique un riesgo para la población privada de la libertad en el ámbito local, regional o nacional, y que pueda reunir características epidemiológicas similares.
[34] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 109.
[35] Ibidem. Fundamento jurídico 117.
[36] Ibidem. Fundamento jurídico 119.
[37] En dicha providencia, la Sala Especial reorientó el seguimiento a la estrategia de superación del ECI a partir de los roles de las entidades en el seguimiento y los mínimos constitucionalmente asegurables.
[38] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 139.
[39] Ibidem. Fundamento jurídico 33.
[40] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 428 de 2020. Fundamento jurídico 8.
[41] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 117.
[42] Ibidem. Fundamento jurídico 170.
[43] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[44] Cfr. Corte Constitucional. Auto 428 de 2020.
[45] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 428 de 2020. Fundamento jurídico 4.
[46] Ibidem. Fundamento jurídico 7.
[47] Ibidem. Fundamento jurídico 8.
[48] Ibidem. Fundamentos jurídicos 31 y siguientes.
[49] Ibidem. Fundamentos jurídicos 15 y 16.
[50] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 37. [S]i bien no se trata de que el juez constitucional valore si los procedimientos y cálculos realizados son correctos, sí es necesario conocer los niveles de confiabilidad de los elementos de juicio aportados al proceso de seguimiento con la finalidad de valorarlos adecuadamente.
[51] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 117.
[52] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 35.
[53] Ibidem. Fundamento jurídico 37.
[54] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 428 de 2020. Fundamento jurídico 20.
[55] Cfr. I..
[56] De manera excepcional, la medición se puede llevar a cabo al tomar como unidad de medida a los establecimientos del orden nacional, siempre y cuando este tipo de medición resulte razonable para valorar el avance en términos de generalidad. En estos eventos, es necesario conocer el número de personas privadas de la libertad en dichos establecimientos, a efectos de evaluar el criterio de masividad propio del ECI.
[57] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 428 de 2020. Fundamento jurídico 20.
[58] Ibidem.
[59] Ibidem.
[60] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 428 de 2020. Fundamento jurídico 21.
[61] Al respecto, el Auto 428 de 2020 recordó lo señalado en el Auto 331 de 2019, para indicar que se considerará que los indicadores son insuficientes si se reducen a un aspecto puntual del contenido del derecho, solo examinan aspectos formales de su garantía, o no dan cuenta del ejercicio oportuno y efectivo del mismo.
[62] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 428 de 2020. Fundamento jurídico 22.
[63] Ibidem. Anexo Fichas de valoración de indicadores.
[64] Cfr. Corte Constitucional. Auto 109 de 2007.
[65] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 141 de 2019. Fundamento jurídico 9.
[66] Ibidem.
[67] Cfr. Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 428 de 2020. M.F. jurídico 12.
[68] En relación con los indicadores aprobados en el año 2020, que se referencian en la tabla que se presenta a continuación, esta Sala aclara que introdujo una modificación formal. Sustituyó la sigla ERON, por la referencia a los establecimientos penitenciarios y carcelarios en general que operan en el país, en los cuales se encuentran personas privadas de la libertad, con medida de aseguramiento o de condena, exceptuados los centros de detención transitoria.
[69] Ministerio de Justicia y del Derecho y Defensoría del Pueblo. Respuesta al Auto de 10 de septiembre de 2021.
[70] Ibidem.
[71] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 109.
[72] La Sentencia T-762 de 2015 señaló que el Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas debe convocar a las autoridades públicas que manejen el tema a consultar, debiendo hacer sesiones de trabajo por cada uno de los problemas sobre las condiciones de reclusión. A modo de ejemplo, esa providencia señaló que, para determinar las normas técnicas de la prestación del servicio de salud, debía convocarse a autoridades nacionales y territoriales, como el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, algunas S. de Salud, la academia y a las organizaciones constituidas en defensa de los derechos de la población privada de la libertad. Además, indicó que el objetivo de esta convocatoria era solventar los vacíos en materia de regulaciones técnicas sobre la vida carcelaria y frente a los indicadores determinados (fundamento jurídico 109).
[73] Cfr. Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas para la Privación de la Libertad. Ejercicio de medición de indicadores para el levantamiento de la línea base. Agosto de 2022. P.. 24-27.
[74] Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas para la Privación de la Libertad. Respuesta al Auto de 10 de septiembre de 2021. P.. 6.
[75] Para este caso, se adopta la definición de construcción por generaciones asumida por el INPEC, la cual en sus diferentes informes semestrales asumen como: El término generación hace referencia al tiempo de existencia de la infraestructura física en los establecimientos de reclusión y se clasifica en 3 categorías: Primera generación. Construidos entre 1611 y principios de la década del 90. ( ) Segunda generación. Edificados en la década del 90 y comienzos del siglo XXI. ( ) Tercera generación. Construidos a finales de la década de 2000 y dados al servicio entre los años 2010 y 2011.
[76] Es así como en la Sentencia T-762 de 2015, en el fundamento jurídico 125, al momento de estudiarse el espacio requerido por persona privada de la libertad, se le informó al Comité Interdisciplinario: Se asumirá, por ende, que cada uno de los reclusos debe contar en el establecimiento penitenciario con un espacio total de reclusión mínimo de 20m2. Lo anterior a menos que técnicamente, en forma motivada y con la participación de las entidades invitadas a intervenir en el proceso asociado al cumplimiento de esta sentencia, previo aval de esta Corporación, se establezca una superficie menor por persona, que asegure condiciones dignas de existencia para los reclusos. (Resaltado propio).
[77] Ministerio de Justicia y del Derecho y Defensoría del Pueblo. Respuesta al Auto de 10 de septiembre de 2021.
[78] ( ) conforme a los parámetros establecidos al respecto por la CICR, se considerará dicho metraje mínimo, debe variar en función del tiempo destinado para actividades fuera de las celdas. Se considerará que el tiempo estándar destinado para las mismas, será de 10 de las 24 horas del día 163, en condiciones normales, y sin perjuicio de las medidas médicas o disciplinarias particulares, que puedan afectar individual y temporalmente este parámetro. ║ La gestión de los establecimientos penitenciarios permitirá a su administración adoptar, mediante un plan de utilización de espacios y tiempos, estrategias conforme a las situaciones que se presenten y los regímenes disciplinarios que adopten, por ejemplo, con base en el nivel de seguridad para el cual estén destinados. Ni el metraje mínimo de alojamiento por persona, ni el tiempo de actividad al exterior de la celda, serán un parámetro inamovible e impositivo. En cambio, los establecimientos penitenciarios podrán maniobrar entre rangos de tiempo y de espacio, conforme la realidad de cada uno de ellos, teniendo en cuenta si el recluso se encuentra en alojamiento individual o colectivo. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015, fj. 131.
[79] Versión anterior: % ERON que cuentan con órganos colegiados conformados para apoyar la implementación del Plan Integral de Programas y Actividades de Resocialización, con los profesionales designados formalmente para su funcionamiento con los perfiles definidos en la Resolución 6349 de 2016.
[80] Versión anterior: (Número de ERON que cuentan con órganos colegiados conformados (Junta de distribución de patios y asignación de celdas, consejo de disciplina, consejo de evaluación y tratamiento, junta de evaluación de estudio, trabajo y enseñanza) para apoyar la implementación del PIPAR, conforme a la Resolución 6349 de 2016 / Número de establecimientos) * 100.
[81] Versión anterior: Los ERON deben contar con los órganos colegiados conformados para apoyar la implementación del Plan Integral de Programas y Actividades de Resocialización, y con los profesionales designados formalmente para su funcionamiento con los perfiles definidos en la Resolución 6349 de 2016.
[82] Valoración anterior: No cumple. Si bien la norma técnica prevé los perfiles que deben conformar los órganos colegiados, es necesario que también hagan referencia a la periodicidad con la que éstos deben reunirse.
[83] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que la fórmula del indicador incluya la periodicidad de las reuniones de cada uno de los órganos colegiados de conformidad con la frecuencia definida para ello en la Resolución 6349 de 2016.
[84] Versión anterior: (Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios que cuentan con los funcionarios suficientes para adelantar los programas de resocialización con los perfiles definidos en el marco normativo vigente / Número de establecimientos penitenciarios o carcelarios) * 100.
[85] Versión anterior: Los ERON cuentan con funcionarios suficientes para adelantar los programas de resocialización con los perfiles definidos en el marco normativo vigente.
[86] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no define un estándar cuantificable o determinable. Se debe definir, por lo menos, un criterio transitorio de lo que se entiende por funcionarios suficientes mientras se establece el plan integral de programas y actividades de resocialización. Cabe agregar que no se espera que el número de funcionarios suficientes sea construido con base en el número de funcionarios que hoy en día trabajan en el INPEC, sino con base en el número real de funcionarios de acuerdo con la necesidad en las actividades de resocialización, indistinto si a través de esta los valores coinciden. Para establecer cuántos funcionarios son suficientes, es necesario definir previamente cuántos profesionales se requieren para llevar a cabo las actividades.
[87] Versión anterior: % ERON que cuentan con cupos suficientes de programas de trabajo en el plan ocupacional para cubrir a la población privada de la libertad.
[88] Versión anterior: Todos los ERON deben contar con cupos suficientes de programas de trabajo en el plan ocupacional para cubrir a la población privada de la libertad.
[89] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 62.
[90] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no resulta clara, en la medida que no define ningún criterio estandarizado para entender cuál debe ser la oferta de cupos de trabajo en cada ERON. Es decir, es preciso aclarar si se requieren cupos de trabajo para la totalidad de las personas condenadas, sólo para aquellos que no están en educación o enseñanza o sólo para aquellos que así lo requieran.
[91] Versión anterior: % de suficiencia de cupos laborales ofertados a la población privada de la libertad como parte del programa de resocialización.
[92] Versión anterior: (Número de cupos disponibles en programas de trabajo / número de población privada de la libertad que cumple con el requisito de alfabetización) *100.
[93] Versión anterior: Todos los ERON deben ofertar suficientes cupos laborales a la población privada de la libertad como parte del programa de resocialización.
[94] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 62.
[95] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no resulta clara, en la medida que no define ningún criterio estandarizado para entender cuál debe ser la oferta de cupos de trabajo en cada ERON. Es decir, es preciso aclarar si se requieren cupos de trabajo para la totalidad de las personas condenadas, sólo para aquellos que no están en educación o enseñanza o sólo para aquellos que así lo requieran.
[96] Versión anterior: (Número de población privada de la libertad asignada en programas de enseñanza dentro del periodo de medición / Número de población privada de la libertad elegibles) * 100.
[97] Versión anterior: La población privada de la libertad que cumplan con los requisitos establecidos por el INPEC, podrán acceder a programas de enseñanza.
[98] Cfr. Congreso de la República. Ley 65 de 1993. Artículos 82, 97, 98 y 99.
[99] Valoración anterior: No cumple. Como quiera que, de acuerdo con la ficha técnica, se debe entender por personas elegibles aquell[a]s que cumplen con los requisitos académicos, en el denominador de la fórmula pueden quedar recogidos reclusos que, pese a cumplir los requisitos para hacer parte del programa de enseñanza, decidan vincularse a otro tipo de actividades, bien de trabajo o de estudio o, inclusive, rechazar cualquier actividad en el marco del tratamiento penitenciario. Debido a la posibilidad real que se presente cualquiera de estos escenarios, la aplicación de la fórmula de medición podría arrojar resultados distintos a los perseguidos por el indicador. Una manera sugerida de contrarrestar esta situación puede ser sumar dos condiciones en el denominador: (i) que estén cumplidos los requisitos académicos; y (ii) que se solicite una plaza en el programa de enseñanza por parte del recluso.
[100] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica no establece qué se entiende por requisitos académicos cumplidos para formar parte del programa de enseñanza, lo que hace que no se tenga claridad sobre la norma técnica. Adicionalmente, la sola exigencia de requisitos académicos, sin solicitud de plaza en el programa de enseñanza (ver punto 1.1. de esta ficha de valoración) deja entrever una formulación defectuosa de la norma.
[101] Versión anterior: % de población privada de la libertad que trabajan afiliados a ARL.
[102] Versión anterior: (Número de población privada de la libertad que trabajan afiliados a ARL / Número de población privada de la libertad que trabajan) * 100.
[103] Versión anterior: Toda la población privada de la libertad que trabajan debe estar afiliados a ARL.
[104] Cfr. Congreso de la República. Ley 65 de 1993. Artículo 86.
[105] R. 101. 1. En los establecimientos penitenciarios se tomarán las mismas precauciones aplicables para proteger la seguridad e higiene de los trabajadores libres. ║ 2. Se tomarán disposiciones para indemnizar a los reclusos en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, en condiciones no menos favorables que las que la ley disponga para los trabajadores libres. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 70/175, anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015.
[106] Valoración anterior: No cumple. No hay claridad en la determinación de la norma técnica. De acuerdo con la norma técnica, derivada del artículo 2.2.1.10.2.3. del Decreto 1758 de 2015, el aseguramiento en riesgos laborales debe garantizarse a todas las personas privadas de la libertad que desarrollen actividades laborales, mientras que el indicador se refiere al aseguramiento en riesgos laborales para los privados de la libertad que trabajen. La falta de claridad radica en que no se entiende si las personas privadas de la libertad que redimen pena por trabajo, por ejemplo, en desarrollo de la elaboración de artesanías para su venta particular a través de su familia deben recibir el aseguramiento en riesgos laborales, teniendo en cuenta que realizan una actividad de trabajo.
[107] Versión anterior: % de cobertura de los programas de estudio ofrecidos a la población privada de la libertad como parte del programa de resocialización.
[108] Versión anterior: (Número de población privada de la libertad asignadas en programas de estudio dentro del periodo de medición / Número de población privada de la libertad).
[109] Versión anterior: Todos los ERON deben contar con la cobertura de los programas de estudio ofrecidos a la población privada de la libertad como parte del programa de resocialización.
[110] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 62.
[111] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no resulta clara, en la medida que no define ningún criterio estandarizado para entender cuál debe ser la oferta de cupos de estudio en cada ERON. Es decir, es preciso aclarar si se requieren cupos de estudio para la totalidad de las personas condenadas, sólo para aquellas que no están en trabajo o enseñanza o sólo para aquellas que así lo requieran.
[112] Valoración anterior: No cumple. Como en la fórmula no se multiplica por 100, el valor resultante de aplicar la fórmula propuesta no da como resultado un valor porcentual como es lo pretendido.
[113] Versión anterior: % ERON que cuenta con cupos suficientes de programas de estudio en el plan ocupacional para cubrir a la población privada de la libertad.
[114] Versión anterior: Número de ERON que cuenta con cupos suficientes de programas de estudio para cubrir a la población privada de la libertad de acuerdo con el tratamiento penitenciario / Número de establecimientos.
[115] Versión anterior: Todos los ERON deben contar con cupos suficientes de programas de estudio en el plan ocupacional.
[116] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 62.
[117] Valoración anterior: No cumple. Como en la fórmula no se multiplica por 100, el valor resultante de aplicar la fórmula propuesta no da como resultado un valor porcentual como es lo pretendido.
[118] Versión anterior: % de cobertura de los programas de recreación, cultura y deporte ofrecidos a la población privada de la libertad como parte del programa de resocialización.
[119] Versión anterior: (población privada de la libertad que participa en programas de recreación, cultura y deporte / Número de población privada de la libertad) *100.
[120] Versión anterior: Todos los ERON deben contar con la cobertura de los programas de recreación, cultura y deporte ofrecidos a la población privada de la libertad como parte del programa de resocialización.
[121] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 68.
[122] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 68.
[123] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 68.
[124] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 68.
[125] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 62.
[126] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 62.
[127] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 62.
[128] Versión anterior: % de ERON que cuenta con estrategias implementadas para la integración de la población privada de la libertad con los familiares y allegados.
[129] Versión anterior: Número de ERON que cuenta con estrategias implementadas de integración con los familiares y allegados de la población privada de la libertad / Número de ERON.
[130] Versión anterior: Los ERON cuentan con estrategias implementadas por el INPEC para la integración de la población privada de la libertad con familiares y allegados.
[131] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 67.
[132] Cfr. Congreso de la República. Ley 65 de 1993. Artículos 111, 112 y 143.
[133] Cfr. Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 70/175, anexo, aprobado el 17 de diciembre de 2015. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela). Reglas 58, 70 y, especialmente, 88.2 y 106.
[134] Valoración anterior: No cumple. No existe un estándar que determine unas condiciones o elementos objetivos que enmarquen el concepto de estrategias, toda vez que esta estrategia debe ajustarse al PIPAR, el cual no existe.
[135] Mediante esta fórmula, tanto en este apartado como en los subsiguientes en los que se use la misma expresión, la Sala descarta el análisis de aquellos indicadores que, pese a las órdenes de ajuste contenidas en el Auto 428 de 2020, no fueron objeto de modificación por parte del Comité. Lo anterior, como quiera que versaría sobre el mismo texto ya valorado por esta Sala. Esto, además, bajo el entendido de que el indicador sigue sin responder a los cuestionamientos a su norma técnica, de suerte que la valoración de los criterios restantes no es oportuna y sería un ejercicio inocuo.
[136] Versión anterior: % de población privada de la libertad que cuenta con acompañamiento de un equipo de profesionales en ciencias sociales y humanas como parte del programa de resocialización para apoyar los procesos de integración social y familiar.
[137] Versión anterior: (Número de población privada de la libertad que cuenta con acompañamiento de un equipo de profesionales en ciencias sociales y humanas para acompañar los procesos de integración social y familiar / Número de población privada de la libertad) * 100.
[138] Versión anterior: La población privada de la libertad cuentan con acompañamiento de un equipo de profesionales en ciencias sociales y humanas como parte del programa de resocialización para apoyar los procesos de integración social y familiar.
[139] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no define un estándar de lo que significa el acompañamiento de un equipo de profesionales en ciencias sociales y humanas, lo que se traduce en que la norma técnica no cuente con un parámetro determinable. Es necesario definir los perfiles profesionales que deben conformar el equipo, sus funciones y carga de trabajo, y la periodicidad del acompañamiento.
[140] El indicador no contaba con norma técnica anteriormente.
[141] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 67.
[142] Valoración anterior: No cumple. No se elaboró la norma técnica que permita definir el objetivo o estándar que permita valorar de qué manera se garantiza el acceso a visita virtual.
[143] Valoración anterior: No cumple por inexistencia de norma técnica.
[144] Versión anterior: % de población a cargo del INPEC con cobertura de atención en salud (Aseguramiento en salud de población a cargo del INPEC)
[145] Versión anterior: Número de personas a cargo del INPEC con cobertura de atención en salud / Número de personas a cargo del INPEC * 100.
[146] Versión anterior: Toda la población privada de la libertad a cargo del INPEC debe contar con cobertura de atención en salud.
[147] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[148] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[149] Versión anterior: Número de aislamientos de población privada de la libertad calificadas como fuente de contagio e infección realizados a conformidad en un área de aislamiento / Número de aislamientos solicitados de población privada de la libertad calificados como fuente de contagio e infección * 100.
[150] Valoración anterior: Existe relación entre el indicador y la fórmula de medición. Sin embargo, estos no guardan coherencia con la norma técnica elaborada, toda vez que no están planteados en función de las personas privadas de la libertad, sino en número de aislamientos. Por tanto, es necesario que la fórmula del indicador se construya en función de la población privada de la libertad que fueron efectivamente aisladas, respecto de la población privada de la libertad que fueron calificadas como posible fuente de contagio.
[151] Valoración anterior: No cumple. El número de aislamientos reportados no necesariamente coincide con el número de personas aisladas. Por tal razón, la medición y reporte de este indicador deberán ser realizados en función del número de personas privadas de la libertad que efectivamente fueron aisladas por haber sido calificadas como fuente de contagio e infección.
[152] Versión anterior: % de consultas en psiquiatría atendidas en el establecimiento máximo a los 120 días calendario posteriores a la expedición de la orden del médico.
[153] Versión anterior: Número de consultas en psiquiatría atendidas de la población privada de la libertad del Fondo Nacional de Salud en el establecimiento máximo a los 120 días calendario posteriores a la expedición de la orden del médico / Número de consultas en psiquiatría solicitadas de la población privada de la libertad del Fondo Nacional de Salud * 100.
[154] Versión anterior: Todas las consultas en psiquiatría atendidas en el establecimiento deben darse máximo a los 120 días calendario posteriores a la expedición de la orden del médico.
[155] Corte Constitucional. Sentencia T-016 de 2017.
[156] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[157] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[158] Valoración anterior: Sí cumple. La norma técnica fija un estándar cuantitativo al señalar que el 100% de las consultas por psiquiatría deben ser atendidas efectivamente en un tiempo máximo de 120 días posteriores a la solicitud. Sin embargo, la Sala evidencia que este límite temporal resulta excesivo para garantizar la continuidad de la prestación, y no atiende a la prevalencia de patologías relacionadas con salud mental y sus implicaciones para la vida en reclusión. Por lo anterior, deberá establecerse un estándar que garantice la continuidad y oportunidad del servicio a partir de la condición clínica de los pacientes.
[159] Valoración anterior: No cumple. El indicador está planteado en términos de consultas atendidas y no en personas privadas de la libertad. Este aspecto deberá ser ajustado.
[160] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[161] Versión anterior: % de exámenes de ingreso sobre su estado de salud física y mental realizados.
[162] Versión anterior: Número de exámenes de ingreso sobre su estado de salud física y mental realizados/ Número de altas realizadas en el ERON * 100.
[163] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[164] Valoración anterior: No cumple. El indicador no está expresado en personas privadas de la libertad sino en función de exámenes de ingreso. Este aspecto deberá ser ajustado.
[165] Versión anterior: % de personas privadas de la libertad que tiene atención integral en los programas de promoción y mantenimiento de la salud.
[166] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[167] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[168] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[169] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[170] Valoración anterior: No cumple, toda vez que es necesario precisar a qué se refiere el concepto de atención integral en los programas de promoción y mantenimiento de la salud que establece la norma técnica.
[171] Versión anterior: % de atenciones externas en salud programadas.
[172] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[173] I..
[174] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no precisa las variables que conforman el indicador, ni determina el estándar de cumplimiento que se pretende alcanzar. // En otras palabras, no existe concordancia entre el indicador y la norma técnica que lo interpreta, pues si bien esta señala el objetivo genérico de materializar las citas y servicios de salud, no integra las variables de atenciones en salud autorizadas y programadas, que son los dos elementos principales que conforman el indicador.
[175] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[176] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[177] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[178] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[179] Valoración anterior: No cumple. El denominador de la fórmula está en función de las consultas requeridas, sin que tal término esté claramente definido en la ficha técnica. // Para que el indicador dé cuenta de la situación material de la prestación del servicio, el concepto consultas requeridas no puede limitarse a las solicitudes derivadas de los cupos disponibles según la capacidad actual de los establecimientos de reclusión, sino que deberá evidenciar de las necesidades de atención real de toda la población privada de la libertad. // Por ejemplo, en el caso en que en un establecimiento de reclusión tenga capacidad para atender a 20 personas diariamente, no podrán registrarse como consultas requeridas únicamente aquellas que alcanzaron esos 20 cupos, sino que deben registrarse los requerimientos de las personas que necesitaban la atención odontológica, pero que no fueron incluidas para programar una cita. // Es decir, si existen 25 requerimientos odontológicos en un establecimiento de reclusión y la capacidad está dada para atender 20 requerimientos, deberán quedar registradas las 5 necesidades restantes a las que no les fueron asignadas una cita odontológica.
[180] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[181] Versión anterior: % de consultas en odontología realizadas por un odontólogo calificado en el establecimiento máximo a los 3 días hábiles de la solicitud.
[182] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[183] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[184] Valoración anterior: No cumple. El denominador de la fórmula está establecido con el término de consultas requeridas, sin que el mismo esté claramente definido en la ficha técnica. // Para que el indicador dé cuenta de la situación material de la prestación del servicio, el concepto consultas requeridas no puede limitarse a las solicitudes derivadas de los cupos disponibles según la capacidad actual de los establecimientos de reclusión, sino que deberá dar cuenta de las necesidades de atención real de toda la población privada de la libertad. // Por ejemplo, en el caso en que en un establecimiento de reclusión tenga capacidad para atender a 20 personas diariamente, no podrán registrarse como consultas requeridas únicamente aquellas que alcanzaron esos 20 cupos, sino que deben registrarse los requerimientos de las personas que necesitan la atención odontológica pero no lograron registrarse en el sistema de registro. // Es decir, si existen 25 requerimientos odontológicos en un establecimiento de reclusión y la capacidad está dada para atender 20 requerimientos, deberán quedar registradas las 5 necesidades restantes a las que no les fueron asignadas una cita odontológica.
[185] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[186] Versión anterior: % de consultas en pediatría atendidas en el establecimiento carcelario.
[187] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[188] Valoración anterior: No cumple, por las siguientes razones: // a. La norma técnica no precisa las variables que conforman el indicador y no existe concordancia con el mismo. Si bien la norma técnica señala el objetivo genérico de que los servicios de pediatría deberán ser habilitados en los establecimientos carcelarios femeninos, no integra las variables de consultas de pediatría solicitadas y atendidas, que son los dos elementos principales que conforman el indicador. // b. El denominador de la fórmula está en función de las consultas requeridas, sin que tal término esté claramente definido en la ficha técnica. // Para que el indicador dé cuenta de la situación material de la prestación del servicio, el concepto consultas requeridas no puede limitarse a las solicitudes derivadas de los cupos disponibles según la capacidad actual de los establecimientos de reclusión, sino que deberá evidenciar de las necesidades de atención real de toda la población privada de la libertad.
[189] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[190] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[191] I..
[192] Valoración anterior: No cumple. Si bien la norma técnica señala que la historia clínica debe cumplir con los atributos de confidencialidad, conservación, integralidad y custodia, no indica que la historia clínica debe estar en el establecimiento en el cual se encuentra recluida la persona. // En el mismo sentido, en caso de traslado, la remisión de la historia clínica de la persona trasladada deberá hacerse simultáneamente.
[193] Versión anterior: Número de personas privadas de la libertad intramural del Fondo Nacional de Atención en Salud a los que se les suministran los esquemas de planificación familiar / Número de personas privadas de la libertad intramural del Fondo Nacional de Atención en Salud que se encuentra en edad fértil y que cumple con las características del programa * 100.
[194] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[195] Valoración anterior: No cumple. Existen discrepancias entre la norma técnica, la fórmula de cálculo y el método de medición: // Mientras que la norma técnica señala que a todas las personas privadas de la libertad se les debe suministrar esquemas de planificación familiar, la fórmula de cálculo incluye variables adicionales, pues señala que debe identificarse a) la población en edad fértil y b) aquella que cumple con las características del programa de planificación familiar. // Del mismo modo, la metodología de medición indaga por un factor que no contemplan el indicador ni su norma técnica, esto es, a cuántas personas se les debe suministrar el esquema dentro del programa de planificación familiar, según criterio médico y consentimiento informado. //Para la Corte, el indicador y su norma técnica deben incluir las variables que el Comité Interdisciplinario tuvo en cuenta para construir la forma de interpretación y la metodología de medición en la ficha técnica.
[196] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas
privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[197] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no define cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona para hacer parte del grupo identificado como denominador de la fórmula. En otras palabras, no están claras las características que debe reunir una persona para acceder al programa de planificación familiar, o las condiciones que se verificarán para determinar el número de personas a las que se debe suministrar un esquema de planificación. // Por lo anterior, la Corte no evidencia la formulación de un parámetro que pueda ser contrastado para verificar los niveles de cumplimiento y garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad. Este aspecto deberá ser ajustado.
[198] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[199] Versión anterior: % de personas hospitalizadas por trastornos mentales y del comportamiento con la red externa.
[200] Auto 121 de 2018. M.G.S.O.D.. Fundamento jurídico 99.
[201] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[202] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[203] Versión anterior: Número de atenciones externas en salud autorizadas a la población privada de la libertad Fondo Nacional de atención en salud/ Número de atenciones externas a la población privada de la libertad Fondo Nacional de atención en salud en salud ordenadas * 100.
[204] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[205] I..
[206] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no precisa las variables que conforman el indicador, ni determina el estándar de cumplimiento que se pretende alcanzar. // En otras palabras, no existe concordancia entre el indicador y la norma técnica que lo interpreta, pues si bien esta señala el objetivo genérico de materializar las citas y servicios de salud, no integra las variables de atenciones en salud ordenadas y autorizadas, que son los dos elementos principales que conforman el indicador. // Además, a pesar de que la ficha del indicador establece los parámetros a verificar desde el punto de vista de la oportunidad en las autorizaciones (que deben emitirse dentro de los cinco días siguientes), la norma técnica no integra ese elemento.
[207] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[208] Versión anterior: % de atenciones externas en salud cumplidas.
[209] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[210] I..
[211] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no precisa las variables que conforman el indicador, ni determina el estándar de cumplimiento que se pretende alcanzar. // En otras palabras, no existe concordancia entre el indicador y la norma técnica que lo interpreta, pues si bien esta señala el objetivo genérico de materializar las citas y servicios de salud, no integra las variables de atenciones en salud programadas y cumplidas, que son los dos elementos principales que conforman el indicador.
[212] Valoración anterior: No cumple. El indicador está formulado en términos de solicitudes de atenciones en salud, y debe ser ajustado para que la unidad de medida sean las personas privadas de la libertad.
[213] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[214] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[215] Valoración anterior: No cumple. La fórmula de medición no hace referencia a la oportunidad en la atención extramural, variable que determina el objetivo del indicador.
[216] Valoración anterior: No cumple. El indicador no da cuenta del objetivo señalado en su ficha técnica (19SL-URG24) según el cual se busca medir la oportunidad en la atención extramural de las personas en situación médica de urgencia. // Es necesario ajustar el indicador de conformidad con la modificación de la norma técnica.
[217] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no hace referencia al objetivo señalado en la ficha técnica del indicador (19SL-URG24) según el cual se busca medir la oportunidad en la atención extramural de las personas en situación médica de urgencia.
[218] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[219] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[220] Valoración anterior: No cumple. El denominador de la fórmula está en función de las solicitudes de atención en medicina general, sin que tal término esté claramente definido en la ficha técnica. // Para que el indicador dé cuenta de la situación material de la prestación del servicio, el concepto solicitudes de atención en medicina general no puede limitarse a aquellas derivadas de los cupos disponibles según la capacidad actual de los establecimientos de reclusión, sino que deberá evidenciar las necesidades de atención real de toda la población privada de la libertad. // Por ejemplo, en el caso en que en un establecimiento de reclusión tenga capacidad para atender a 20 personas diariamente, no podrán registrarse como consultas requeridas únicamente aquellas que alcanzaron esos 20 cupos, sino que deben registrarse los requerimientos de las personas que necesitaban la atención odontológica, pero que no fueron incluidas para programar una cita. //Es decir, si existen 25 requerimientos odontológicos en un establecimiento de reclusión y la capacidad está dada para atender 20 requerimientos, deberán quedar registradas las 5 necesidades restantes a las que no les fueron asignadas una cita odontológica.
[221] Valoración anterior: No cumple. Los resultados del indicador están formulados en el nivel nacional. Es necesario que la información esté disponible por establecimientos de reclusión, con el objetivo de realizar una valoración del criterio de generalidad del ECI, en los términos de la Sentencia T-762 de 2015.
[222] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[223] Valoración anterior: Se considera que la periodicidad prevista para la recolección de la información (trimestral) es insuficiente por cuanto no permite obtener un diagnóstico oportuno y adoptar los correctivos que resulten necesarios.
[224] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[225] Valoración anterior: No cumple. La cantidad de medicamentos suministrados de manera oportuna no ofrece información sobre la cantidad de personas a las que se les suministró el medicamento requerido dentro de las 48 horas siguientes a la emisión de la orden. // Por tal razón, la medición y reporte de resultados deberán ser realizados en función del número de personas privadas de la libertad a quienes se les suministraron los medicamentos solicitados, y no del número de medicamentos entregados.
[226] Valoración anterior: No cumple. Es necesario que los resultados del indicador incluyan el porcentaje de personas privadas de la libertad afiliadas a cada uno de los regímenes de aseguramiento en salud.
[227] Versión anterior: % de consultas en ginecología atendidas en el establecimiento carcelario.
[228] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[229] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[230] Valoración anterior: No cumple. Por las siguientes razones:// a. El denominador de la fórmula está en función de las consultas solicitadas, sin que tal término esté claramente definido en la ficha técnica. // Para que el indicador dé cuenta de la situación material de la prestación del servicio, la variable consultas solicitadas no puede limitarse a los cupos disponibles según la capacidad actual de los establecimientos de reclusión, sino que deberá evidenciar las necesidades reales de atención de toda la población privada de la libertad. // Por ejemplo, en el caso en que en un establecimiento de reclusión tenga capacidad para atender a 20 personas diariamente, no podrán registrarse como consultas solicitadas únicamente aquellas que alcanzaron esos 20 cupos, sino que deben registrarse los requerimientos de las personas que necesitaban la atención en ginecología, pero que no fueron incluidas para programar una cita. // Es decir, si existen 25 requerimientos ginecológicos en un establecimiento de reclusión y la capacidad está dada para atender 20 requerimientos, deberán quedar registradas las 5 necesidades restantes a las que no les fueron asignadas una cita. // b. La norma técnica no precisa las variables que conforman el indicador y no existe concordancia con el mismo. Si bien la norma técnica señala el objetivo genérico de que los servicios ginecológicos deberán ser habilitados en los establecimientos carcelarios femeninos, no integra las variables de consultas en ginecología solicitadas y atendidas, que son los dos elementos principales que conforman el indicador.
[231] Versión anterior: Número de población privada de la libertad que cuentan con una cama individual o litera cuyo tamaño mínimo sea de 2 m * 0,8 m, equivalente a 1,6 m2 de superficie por persona / Número de población privada de la libertad.
[232] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 135.
[233] Valoración anterior: No cumple. Como en la fórmula no se multiplica por 100, el valor resultante de aplicar la fórmula propuesta no da como resultado un valor porcentual, como es lo pretendido.
[234] La modificación se visualiza en la ficha técnica y no en la batería de indicadores. El indicador de la ficha 3.4 anterior era: % de celdas en uso cuya distancia mínima entre el piso y el techo es mínimo 2,45 m de alto. Por otro lado, el indicador de la ficha 3.12 anterior era: % de celdas en uso cuya distancia mínima entre las paredes es de 2,15m
[235] La fórmula del indicador 3.4 era: Número de celdas en uso cuya distancia mínima entre el piso y el techo es de 2,45 m de alto/ Número de celdas en uso * 100. Por su lado, la fórmula del indicador 3.12 anterior era: Número de celdas en uso cuya distancia mínima entre las paredes es de 2,15 m / Número de celdas en uso * 100
[236] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[237] Correspondiente con la ficha No. 2 de infraestructura.
[238] Correspondiente con la ficha No. 8 de infraestructura.
[239] Correspondiente con la ficha No. 9 de infraestructura.
[240] Valoración anterior: No cumple. El indicador es insuficiente para dar cuenta del mínimo constitucional de alojamiento, por lo cual deberá considerarse solo como complementario de los indicadores agregados que se diseñen para el efecto (en conjunto con los aspectos evaluados en los indicadores 3.12, 3.13 y 3.14), y que puedan ser valorados en función del número de personas que gozan de tales mínimos.
[241] [E]l descanso nocturno requiere el suministro de los implementos mínimos para dormir y para el aseo personal. Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos indican que cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza. En virtud de lo anterior, la Sentencia T-762 de 2015 ordenó al INPEC y a la USPEC la provisión de un kit de aseo, colchoneta, almohada, sábanas y cobija en caso de ser necesario. Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 78.
[242] Versión anterior: Número de camastros disponibles con un espaciado horizontal mínimo de 1.5m y/o vertical de 1.2m de distancia / Número de camastro disponibles * 100.
[243] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 135.
[244] Valoración anterior: No cumple. La fórmula señala que se medirá el espacio horizontal y/o vertical entre camastros, sin embargo, deberán medirse ambos aspectos en todos los casos
[245] Versión anterior: % de duchas en buen estado y óptimo estado de funcionamiento.
[246] Versión anterior: Número de duchas en buen estado y óptimo estado de funcionamiento disponibles para su uso / Número de duchas) * 100.
[247] Versión anterior: La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 internos, siempre que éstos tengan acceso a ella durante las 24 horas del día. La superficie estimada para un cubículo de ducha es de 1,2m2..
[248] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 152.
[249] Valoración anterior: No cumple. El indicador alude a las dichas en funcionamiento, mientras que la fórmula se refiere a las duchas disponibles para su uso.
[250] Valoración anterior: No cumple. No hay coherencia entre la norma técnica y el indicador. Mientras la primera señala los aspectos que deben ser valorados (i. relación de una ducha por 50 personas; ii. acceso a las duchas 24 horas; iii. superficie mínima de 1,2m2), el indicador se refiere al porcentaje de duchas en buen estado y óptimo estado de funcionamiento, por lo cual no es claro si tal expresión busca responder a los tres aspectos que deben ser medidos. // Este aspecto deberá ser ajustado, de manera que, en un indicador agregado, se midan los tres aspectos de las duchas de manera simultánea.
[251] Valoración anterior: No cumple. La metodología de medición debe tener en cuenta: (i) la diferencia en la ocupación al interior de los patios y pabellones de los penales; y (ii) que no toda la población privada de la libertad puede acceder a todas las duchas del establecimiento.
[252] Estos consecutivos se corresponden con las fichas técnicas No. 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11., de acuerdo con la información aportada por el Comité Interdisciplinario.
[253] Valoración anterior: No cumple. Se modifica el indicador y se le retiran los atributos, no se define qué es estar en buen estado y óptimo funcionamiento. El indicador es insuficiente para dar cuenta del mínimo constitucional relacionado con las duchas. En efecto, la norma técnica define (i) el número de internos por ducha, (ii) el acceso a ellas las 24 horas del día y (iii) la superficie mínima del cubículo de la ducha. // Por lo anterior, este aspecto deberá ser ajustado, de manera que, en un indicador agregado, se midan los tres aspectos de las duchas de manera simultánea (indicadores 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11).
[254] Versión anterior: Número de duchas disponibles para su uso las 24 horas del día / Número de duchas) * 100.
[255] Versión anterior: La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 internos, siempre que éstos tengan acceso a ella durante las 24 horas del día. La superficie estimada para un cubículo de ducha es de 1,2m2.
[256] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 152.
[257] Valoración anterior: No cumple. No hay coherencia entre la norma técnica y el indicador. Mientras la primera señala los aspectos que deben ser valorados (i. relación de una ducha por 50 personas; ii. acceso a las duchas 24 horas; iii. Superficie mínima de 1,2m2), el indicador se refiere a las duchas disponibles 24 horas. // Este aspecto deberá ser ajustado, de manera que, en un indicador agregado, se midan los tres aspectos de las duchas de manera simultánea.
[258] Valoración anterior: No cumple. La metodología de medición debe tener en cuenta: (i) la diferencia en la ocupación al interior de los patios y pabellones de los penales; y (ii) que no toda la población privada de la libertad puede acceder a todas las duchas del establecimiento.
[259] Estos consecutivos se corresponden con las fichas técnicas No. 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11., de acuerdo con la información aportada por el Comité Interdisciplinario.
[260] Valoración anterior: No cumple. El indicador es insuficiente para dar cuenta del mínimo constitucional relacionado con las duchas. En efecto, la norma técnica define (i) el número de internos por ducha, (ii) el acceso a ellas las 24 horas del día y (iii) la superficie mínima del cubículo de la ducha. // Por lo anterior, este aspecto deberá ser ajustado, de manera que, en un indicador agregado, se midan los tres aspectos de las duchas de manera simultánea (indicadores 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11).
[261] Versión anterior: La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 internos, siempre que éstos tengan acceso a ella durante las 24 horas del día. La superficie estimada para un cubículo de ducha es de 1,2m2.
[262] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 152.
[263] Valoración anterior: No cumple. No hay coherencia entre la norma técnica y el indicador. Mientras la primera señala los aspectos que deben ser valorados (i. relación de una ducha por 50 personas; ii. acceso a las duchas 24 horas; iii. superficie mínima de 1,2m2), el indicador se refiere a las duchas con área mínima de 1,2m2. // Este aspecto deberá ser ajustado, de manera que, en un indicador agregado, se midan los tres aspectos de las duchas de manera simultánea.
[264] Valoración anterior: No cumple. La metodología de medición debe tener en cuenta: (i) la diferencia en la ocupación al interior de los patios y pabellones de los penales; y (ii) que no toda la población privada de la libertad puede acceder a todas las duchas del establecimiento.
[265] Estos consecutivos se corresponden con las fichas técnicas No. 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11., de acuerdo con la información aportada por el Comité Interdisciplinario.
[266] Valoración anterior: No cumple. El indicador es insuficiente para dar cuenta del mínimo constitucional relacionado con las duchas. En efecto, la norma técnica define (i) el número de internos por ducha, (ii) el acceso a ellas las 24 horas del día y (iii) la superficie mínima del cubículo de la ducha. // Por lo anterior, este aspecto deberá ser ajustado, de manera que, en un indicador agregado, se midan los tres aspectos de las duchas de manera simultánea (indicadores 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11).
[267] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[268] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[269] Versión anterior: Número de reparaciones a baterías sanitarias realizadas en menos de 3 días calendario / Número de reparaciones a baterías sanitarias solicitadas.
[270] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 151.
[271] Valoración anterior: No cumple. La fórmula no está en términos porcentuales.
[272] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamentos jurídicos 125 y 127.
[273] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. 126. En el caso de las personas en condición de discapacidad física, que precisen de elementos como sillas de ruedas para su movilización, deberá establecerse técnicamente la necesidad de un mayor metraje, y determinar la cantidad de espacio necesaria para que puedan movilizarse en forma autónoma, con los dispositivos en los que se apoyan para eso; por ejemplo, sillas de ruedas. Ello compete al Comité Interdisciplinario, como se advirtió en el fundamento jurídico 109 (parte i) y, como sus demás aportes, será recogido en un lineamiento técnico para la ejecución de la pena privativa de la libertad en Colombia. // 127. El objetivo es que cada una de las personas detenidas en Colombia cuente con una superficie de 20 m2 (o más en el caso de las personas en situación de discapacidad física, si fuere del caso) en el interior de la cárcel en la que se le haya recluido, entendiendo por tal aquella que resulta de sustraer del área total del suelo del penal, aquella a la que los presos no tienen ningún acceso.
[274] Valoración anterior: No cumple por las siguientes razones: // (1) La norma técnica indica que toda población privada de la libertad debe contar con un espacio total de reclusión mínimo de 20m2 o más en el caso de las personas en situación de discapacidad física, por tanto, no precisa cuál es ese metraje de más que requiere dicha población, tarea que debe cumplir el Comité Interdisciplinario. // (2) La metodología de medición prevista en la ficha técnica de este indicador señala que, por un lado, la USPEC medirá la sumatoria de las áreas de las zonas de reclusión, y, por otro lado, el INPEC proporcionará el dato del número de población privada de la libertad por ERON. Esto sugiere que el espacio por persona se obtendrá de la división entre el área del establecimiento y el número total de reclusos. // Sin embargo, la ocupación de cada patio al interior de los ERON no es la misma, de manera que no es posible obtener el espacio que tiene cada recluso dividiendo el área total del ERON entre el número de población privada de la libertad. // En lugar de ello, la metodología de medición de los 20 m2 (y del espacio que determine el Comité para las personas en situación de discapacidad) debe tener en cuenta: (i) la diferencia en la ocupación al interior de los patios y pabellones de los penales; (ii) que el espacio total de reclusión debe excluir las áreas administrativas del establecimiento y todas aquellas a las cuales los internos no tienen acceso; y (iii) que no toda la población privada de la libertad puede acceder a los espacios comunes del establecimiento (por ejemplo, áreas de educación, talleres, etc.). // Este dato permitirá establecer, con mayor precisión, cuál es el porcentaje de población privada de la libertad que, en cada ERON, cuenta con el espacio mínimo de reclusión determinado por la norma técnica.
[275] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica establece que la medición se realizará semestralmente. Este periodo de medición no es razonable, debido a la frecuencia en la variación del número de personas en cada establecimiento. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[276] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Provisión de un kit de aseo, colchoneta, almohada, sábanas y cobija en caso de ser necesario (fundamento jurídico 78).
[277] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. El sistema penitenciario debe garantizar como mínimo unas condiciones de subsistencia digna y humana a todos los reclusos en todo el territorio nacional, de acuerdo con las cuales se deberá asegurar: ( ) (iii) Que el sistema sanitario, las tuberías de desagüe, baños y duchas estén en condiciones adecuadas de calidad y cantidad para atender al número de personas recluidas en cada establecimiento; igualmente se deberá entregar a los reclusos una dotación de implementos de aseo mensualmente (fundamento jurídico 66).
[278] Valoración anterior: (No cumple. Si bien la norma técnica define un estándar parcialmente determinable a través de la forma de interpretación presentada en la ficha (dos rollos de papel higiénico, dos sobres de desodorante, un cepillo de dientes, un jabón de tocador, una crema dental, una máquina de afeitar), no define la cantidad específica de los elementos a proveer en el kit, es decir, el número de toallas higiénicas contenidas en cada paquete, el volumen/gramos de la crema dental, el tamaño del desodorante, etc. // En atención a lo anterior, el kit entregado por persona debe garantizar que la cantidad suministrada, en cada uno de los elementos que lo componen, es suficiente para cubrir las necesidades de los internos durante el periodo cuatrimestral definido. Esta medición aparece como universal, debe ser desagregada únicamente en hombres o incluir personas que requieran artículos de higiene menstrual. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[279] Versión anterior: % de suficiencia de duchas en buen estado y óptimo estado de funcionamiento.
[280] Versión anterior: Número de duchas en buen estado y óptimo estado de funcionamiento disponibles para su uso las 24 horas del día / (Número de personas privadas de la libertad intramural / 50) * 100.
[281] Versión anterior: La cantidad de duchas por personas es de 1 por cada 50 internos, siempre que éstos tengan acceso a ella durante las 24 horas del día. La superficie estimada para un cubículo de ducha es de 1,2m2.
[282] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 152.
[283] Valoración anterior: No cumple. No hay coherencia entre la norma técnica y el indicador. Mientras la primera señala los aspectos que deben ser valorados (i. relación de una ducha por 50 personas; ii. acceso a las duchas 24 horas; iii. superficie mínima de 1,2m2), el indicador se refiere al porcentaje de dichas en buen estado y óptimo estado de funcionamiento, por lo cual no es claro si tal expresión busca responder a los tres aspectos que deben ser medidos. // Este aspecto deberá ser ajustado, de manera que, en un indicador agregado, se midan los tres aspectos de las duchas de manera simultánea.
[284] Valoración anterior: No cumple. La metodología de medición debe tener en cuenta: (i) la diferencia en la ocupación al interior de los patios y pabellones de los penales; y (ii) que no toda la población privada de la libertad puede acceder a todas las duchas del establecimiento.
[285] Estos consecutivos se corresponden con las fichas técnicas No. 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11., de acuerdo con la información aportada por el Comité Interdisciplinario.
[286] Valoración anterior: No cumple. El indicador es insuficiente para dar cuenta del mínimo constitucional relacionado con las duchas. En efecto, la norma técnica define (i) el número de internos por ducha, (ii) el acceso a ellas las 24 horas del día y (iii) la superficie mínima del cubículo de la ducha. // Por lo anterior, este aspecto deberá ser ajustado, de manera que, en un indicador agregado, se midan los tres aspectos de las duchas de manera simultánea (indicadores 3.8, 3.9, 3.10 y 3.11).
[287] El indicador anterior establecía: % de celdas para el desarrollo de visitas íntimas que cuentan seguridad, privacidad. (El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores)
[288] La anterior norma técnica establecía: Las celdas para el desarrollo de visitas íntimas deben contar con seguridad, privacidad e higiene
[289] Valoración anterior: No cumple. Mientras la norma técnica se refiere a condiciones de seguridad, privacidad e higiene de las celdas para visita íntima, el indicador y su fórmula no incluyen la higiene.
[290] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica del indicador menciona que los elementos de seguridad y privacidad son puertas y ventanas que no sean susceptibles a ser utilizados como arma o herramienta, pero no explica cómo se interpretará la higiene de conformidad con lo señalado en este mínimo por la Corte Constitucional.
[291] El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores.
[292] Versión anterior: Todos los ERON deben tener un número suficiente de servicios sanitarios (lavamanos y sanitario) en buen estado y en óptimo funcionamiento, uno por cada 25 internos.
[293] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 146.
[294] Valoración anterior: No cumple. Mientras la norma técnica se refiere a la suficiencia de sanitarios en una relación de uno por 25 personas y a que estos deben estar en buen estado y óptimo funcionamiento, el indicador y su fórmula solo se refieren a este último aspecto, por lo cual no dan cuenta de la suficiencia.
[295] Valoración anterior: No cumple. Si bien este indicador puede proveer información importante sobre la infraestructura carcelaria, de manera que le permita a las autoridades competentes conocer los problemas puntuales y adoptar los correctivos necesarios para solucionarlos, es necesario diseñar un indicador agregado que dé cuenta, de manera simultánea, de los mínimos para los servicios sanitarios (indicadores 3.21, 3.22, 3.23).
[296] El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores.
[297] La norma técnica establecía: Todos los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben tener un número suficiente de servicios sanitarios (lavamanos y sanitario) en buen estado y en óptimo funcionamiento, uno por cada 25 internos.
[298] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 146.
[299] Valoración anterior: No cumple. Mientras la norma técnica se refiere a la suficiencia de sanitarios en una relación de uno por 25 personas y a que estos deben estar en buen estado y óptimo funcionamiento, el indicador y su fórmula se refieren al área destinada para los baños.
[300] Valoración anterior: No cumple. Si bien este indicador puede proveer información importante sobre la infraestructura carcelaria, de manera que le permita a las autoridades competentes conocer los problemas puntuales y adoptar los correctivos necesarios para solucionarlos, es necesario diseñar un indicador agregado que dé cuenta, de manera simultánea, de los mínimos para los servicios sanitarios (indicadores 3.21, 3.22, 3.23).
[301] El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores
[302] Versión anterior: Número suficiente de servicios sanitarios (lavamanos y sanitario) en buen estado y en óptimo funcionamiento, uno por cada 25 internos.
[303] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 146.
[304] Valoración anterior: No cumple. Mientras el indicador se refiere a la suficiencia de sanitarios en buen estado, la fórmula está dirigida a medir los servicios en bien estado que tienen cubículo mínimo de 1.2m2 y que cumplen la relación de un sanitario por cada 25 personas.
[305] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no es coherente con lo planteado en el indicador y su fórmula y, además, no incluye la disponibilidad 24 horas, que prevé el mínimo en este aspecto.
[306] Valoración anterior: No cumple. Si bien este indicador puede proveer información importante sobre la infraestructura carcelaria, de manera que le permita a las autoridades competentes conocer los problemas puntuales y adoptar los correctivos necesarios para solucionarlos, es necesario diseñar un indicador agregado que dé cuenta, de manera simultánea, de los mínimos para los servicios sanitarios (indicadores 3.21, 3.22, 3.23).
[307] El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores
[308] Versión anterior: Todas las personas privadas de la libertad intramural en reclusión colectiva deben permanecer al menos 10 horas por fuera de la celda y deben contar con un espacio de reclusión mínimo de 3.4m2.
[309] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 131.
[310] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica establece que la medición será semestral. Este periodo no es razonable, debido a la variación en la cantidad de personas que permanecen en el establecimiento. Por tanto y, además, deberá tenerse en cuenta no sólo el número de personas al momento de la medición, sino también su promedio en ese mismo periodo.
[311] El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores.
[312] Versión anterior: Toda la población privada de la libertad que permanecen al menos 10 horas por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 5,4 m2 en reclusión individual.
[313] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 131.
[314] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica establece que la medición será semestral. Este periodo no es razonable, debido a la variación en la cantidad de personas que permanecen en el establecimiento. En esa medida y, además, deberá tenerse en cuenta no sólo el número de personas al momento de la medición, sino también su promedio en ese mismo periodo.
[315] El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores
[316] La norma técnica anterior establecía: Toda la población privada de la libertad que permanecen entre 6h y menos de 10h por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 4,4 m2 en reclusión colectiva.
[317] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 131.
[318] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica establece que la medición será semestral. Este periodo no es razonable, debido a la variación en la cantidad de personas que permanecen en el establecimiento. En esa medida y, además, deberá tenerse en cuenta no sólo el número de personas al momento de la medición, sino también su promedio en ese mismo periodo.
[319] El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores
[320] La anterior norma técnica establecía: Toda la población privada de la libertad que permanece entre 6h y menos de 10h por fuera de la celda la superficie útil recomendada debe ser de 6,4m2 en reclusión individual.
[321] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 131. Si bien la Sentencia T-762 de 2015 incluye un yerro en la redacción de este párrafo, a renglón seguido realiza un cuadro en donde se especifica que para las personas recluidas en celda individual se deben disponer 5,4 m2 cuando permanecen menos de 10 horas fuera de celda, si permanecen menos de 6 horas el espacio deberá ser de 6,4 m2 y si permanecen menos de 3 horas el espacio será de 7,4 m2.
[322] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica establece que la medición será semestral. Este periodo no es razonable, debido a la variación en la cantidad de personas que permanecen en el establecimiento. En esa medida y, además, deberá tenerse en cuenta no sólo el número de personas al momento de la medición, sino también su promedio en ese mismo periodo.
[323] El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores
[324] La norma técnica establecía: La población privada de la libertad que permanece menos de 6h por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 5,4m2 en reclusión colectiva
[325] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 131.
[326] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica establece que la medición será semestral. Este periodo no es razonable, debido a la variación en la cantidad de personas que permanecen en el establecimiento. En esa medida y, además, deberá tenerse en cuenta no sólo el número de personas al momento de la medición, sino también su promedio en ese mismo periodo.
[327] El indicador está establecido en la ficha técnica y no en la batería de indicadores
[328] La norma técnica anterior establecía: La población privada de la libertad que permanece menos de 6h por fuera de la celda la superficie útil recomendada es de 7,4m2 en reclusión individual
[329] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 131. Si bien la Sentencia T-762 de 2015 incluye un yerro en la redacción de este párrafo, a renglón seguido realiza un cuadro en donde se especifica que para las personas recluidas en celda individual se deben disponer 5,4 m2 cuando permanecen menos de 10 horas fuera de celda, si permanecen menos de 6 horas el espacio deberá ser de 6,4 m2 y si permanecen menos de 3 horas el espacio será de 7,4 m2.
[330] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica establece que la medición será semestral. Este periodo no es razonable, debido a la variación en la cantidad de personas que permanecen en el establecimiento. En esa medida y, además, deberá tenerse en cuenta no sólo el número de personas al momento de la medición, sino también su promedio en ese mismo periodo.
[331] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Provisión de un kit de aseo, colchoneta, almohada, sábanas y cobija en caso de ser necesario (fundamento jurídico 78).
[332] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. El sistema penitenciario debe garantizar como mínimo unas condiciones de subsistencia digna y humana a todos los reclusos en todo el territorio nacional, de acuerdo con las cuales se deberá asegurar: ( ) (iii) Que el sistema sanitario, las tuberías de desagüe, baños y duchas estén en condiciones adecuadas de calidad y cantidad para atender al número de personas recluidas en cada establecimiento; igualmente se deberá entregar a los reclusos una dotación de implementos de aseo mensualmente (fundamento jurídico 66).
[333] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 80. Así mismo, los artículos 21 y 22 de la Ley 65 de 1993 precisan que las cárceles son establecimientos para la detención preventiva, mientras que las penitenciarías están destinadas a la reclusión de las personas condenadas. Tal norma indica, además, que la creación, dirección y organización de las cárceles para las personas detenidas preventivamente es competencia de las entidades territoriales y, por tanto, los presupuestos municipales y departamentales deben incluir las partidas necesarias para ello; lo anterior sin perjuicio de los convenios que celebren dichas entidades con la Nación para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión. / Tal norma prevé que el Ministerio de Justicia y del Derecho desarrollará medidas para que los centros carcelarios, a cargo de las entidades territoriales, se adecúen a la política general carcelaria y a las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos. / Sin embargo, los reportes del Grupo Líder y de la Contraloría General de la República al respecto, indican que persiste la desarticulación entre las autoridades territoriales y el Ministerio de Justicia en materia presupuestal, lo que agrava la reclusión conjunta de sindicados y condenados, problema estructural identificado por la Sentencia T-762 de 2015 y sobre el cual se han pronunciado las entidades competentes y los entes de control. / Esta Sala considera que los requerimientos en materia de coordinación nación-territorio, desborda el propósito de esta providencia y, en atención a ello, este asunto será objeto de un pronunciamiento posterior. Sin embargo, con el fin de contar con información actualizada sobre la reclusión conjunta y la articulación entre las autoridades nacionales y los entes territoriales, se solicitará al Gobierno Nacional referirse puntualmente a este tema en el reporte semestral que allegará a esta Corporación.
[334] La modificación se visualiza en la ficha técnica y no en la batería de indicadores. Versión anterior: % de limpiezas y desinfecciones diarias realizadas a los baños y sanitarios.
[335] Versión anterior: Número de limpiezas y desinfecciones realizadas a la semana a los sanitarios / (2 Días (Número de Reclusos) / 25) * 100.
[336] Versión anterior: Cada establecimiento penitenciario deberá realizar limpiezas y desinfecciones diarias realizadas a los sanitarios.
[337] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 145.
[338] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 122.
[339] Valoración anterior: No cumple por los siguientes aspectos: // (
-
Mientras el indicador se refiere al número de limpiezas y desinfecciones diarias realizadas a baños y sanitarios, la fórmula de medición alude a una periodicidad semanal. // (b) La fórmula no permite llegar al dato pretendido con el indicador. Ello porque si lo que se busca es conocer el número de limpiezas y desinfecciones realizadas, sobre las requeridas (en atención al número de reclusos que usa el baño), es preciso acogerse a lo señalado por la Sentencia T-762 de 2015 en su fundamento 147.
[340] Valoración anterior: No cumple. Mientras el indicador se refiere al porcentaje de limpiezas y desinfecciones realizadas, la norma técnica no ofrece un parámetro o estándar para ello.
[341] Valoración anterior: No cumple. El mínimo constitucionalmente asegurables dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015 señala que, siempre y cuando se respete la relación de 1 sanitario por cada 25 personas, su limpieza debe ser diaria y su desinfección semanal. // Por tanto, la frecuencia de limpieza y de desinfección deberá incrementarse conforme el número de usuarios, en una relación directamente proporcional, asunto que no es considerado en la norma técnica.
[342] Valoración anterior: No cumple. El mínimo constitucionalmente asegurables dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015 señala que, siempre y cuando se respete la relación de 1 sanitario por cada 25 personas, su limpieza debe ser diaria y su desinfección semanal. Estos aspectos, por tanto, deben ser medidos en indicadores separados.
[343] Versión anterior: Número grifos en uso y buen estado en situación de emergencia/ (Número de personas privadas de la libertad intramural / 200) * 100.
[344] Versión anterior: En situaciones de emergencia debe haber un grifo con suministro de agua constante por cada 200 personas privadas de la libertad.
[345] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 166.
[346] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 115.
[347] Valoración anterior: No cumple. Si bien la norma técnica indica que el suministro de agua debe ser constante, no incluye lo dispuesto por la Sentencia T-762 de 2015 en este mínimo, según el cual el grifo debe tener capacidad para ofrecer un caudal mínimo de 3 litros por minuto.
[348] Valoración anterior: Sí cumple. Sin embargo, el factor de generalidad en este indicador deberá ser medido no con relación a la totalidad de establecimientos, sino únicamente de aquellos que se encuentren en emergencia debidamente justificada. // En otras palabras, este indicador deberá ser medido en casos excepcionales y únicamente en contingencias que involucren la integridad del establecimiento de reclusión (a modo de ejemplo puede tomarse el caso de la avalancha en el municipio de Mocoa o cuando el acueducto del ente territorial no esté en funcionamiento), es decir, aclarar que el estado de cosas inconstitucional no constituye por sí mismo un estado de emergencia en tanto es una situación continua en el tiempo y que no surge de un hecho imprevisible y ajeno a la administración de los establecimientos de reclusión. En esa medida, este indicador sólo deberá presentarse en situaciones de emergencia previa justificación del INPEC y en casos de normalidad deberá atenderse a lo señalado en la Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[349] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 166.
[350] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamento jurídico 115.
[351] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamentos jurídicos 106, 108 y 120.
[352] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamentos jurídicos 106, 108 y 120.
[353] CICR. Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles Guía complementaría. Abastecimiento de agua Recomendaciones sobre las cantidades mínimas de agua y los servicios mínimos relativos al agua.
[354] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 110.
[355] Valoración anterior: No cumple por las siguientes razones: // (
-
La ficha técnica de este indicador no señala cómo se determinará el número de personas que tienen acceso a 16 a 25 litros de agua. En efecto, tal como está planteada la metodología en la ficha, el dato que se obtendrá es un promedio de litros por persona, en tanto señala que se dividirá el volumen total de agua que ingresó al establecimiento, según la factura de acueducto, entre la población privada de la libertad del centro de reclusión. No queda claro, por tanto, cómo se establecerá el número de personas que reciben el rango de entre 16 a 25 litros. // (b) La ficha técnica plantea que el INPEC informará el número de personas recluidas al momento de la medición, sin embargo, en atención a la variación de la población carcelaria es necesario considerar el promedio de personas que estuvieron recluidas durante el período de análisis. // (c) La fórmula referida en la ficha técnica no corresponde al indicador propuesto.
[356] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica no informa cómo se determinará el porcentaje de agua que recibe cada persona privada de la libertad de forma individual, esto en cuanto la metodología de medición no permite establecer a cuántos litros de agua accede una persona determinada sino a un promedio general de consumo del establecimiento, sin especificar la cantidad que recibe el cuerpo de custodia y vigilancia, el agua que se desperdicia o las particularidades de cada pabellón. // La fórmula de medición no permite establecer cuántos internos reciben menos de 16 litros diarios de agua y cuántos reciben más de 25 litros de agua.
[357] Valoración anterior: No cumple. El indicador y su ficha técnica deberán ajustarse conforme a lo planteado en los numerales anteriores, de manera que los resultados puedan leerse en términos de los umbrales de masividad y generalidad señalados en el seguimiento.
[358] Valoración anterior: No cumple. Establece la ficha técnica que la periodicidad de la medición será semestral. Sin embargo, ello no resulta razonable, en tanto si se pretende medir la cantidad diaria de agua a la que accede cada persona privada de la libertad, deberá reducirse tal período de medición.
[359] CICR. Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles Guía complementaría.
[360] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 166.
[361] Valoración anterior: No cumple. De conformidad con lo dispuesto en la Sentencia T-762 de 2015, es necesario establecer el número de grifos en buen estado en cada espacio de dos sanitarios, condición que debe ser integrada a la medición.
[362] La modificación se visualiza en la ficha técnica y no en la batería de indicadores. Versión anterior: Número de personas privadas de la libertad intramural con acceso mínimo diario de 10 litros de agua con acceso continuo a ella / Número de personas privadas de la libertad intramural * 100.
[363] Versión anterior: El Suministro efectivo mínimo diario de agua es de 10 a 15 litros por población privada de la libertad, con acceso continuo a ella en situación de emergencia.
[364] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 110.
[365] Valoración anterior: No cumple por las siguientes razones: // (
-
La ficha técnica de este indicador no señala cómo se determinará el número de personas que tienen acceso a mínimo diario de 10 litros de agua en situación de emergencia. En efecto, tal como está planteada la metodología en la ficha, el dato que se obtendrá es un promedio de litros por persona, en tanto señala que se dividirá el volumen total de agua que ingresó al establecimiento, a través de la factura de acueducto, entre la población privada de la libertad del centro de reclusión. No queda claro, por tanto, cómo se establecerá el número de personas que reciben la cantidad de agua referida. // (b) La ficha técnica plantea que el INPEC informará el número de personas recluidas al momento de la medición, sin embargo, en atención a la variación de la población carcelaria es necesario considerar el promedio de personas que estuvieron recluidas durante el período de análisis. // (c) La fórmula referida en la ficha técnica no corresponde al indicador propuesto.
[366] Valoración anterior: No cumple. Mientras que la norma técnica alude al rango de 10 a 15 litros, el indicador y la fórmula no están planteados en tal rango, sino que se refiere al acceso a 10 litros de agua en situación de emergencia. Tal aspecto deberá ser ajustado para que exista coherencia entre ellos.
[367] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica no informa cómo se determinará el porcentaje de agua que recibe cada persona privada de la libertad de forma individual, esto en cuanto la metodología de medición no permite establecer a cuántos litros de agua accede una persona determinada sino a un promedio general de consumo del establecimiento, sin especificar la cantidad que recibe el cuerpo de custodia y vigilancia, el agua que se desperdicia o las particularidades de cada pabellón.
[368] Valoración anterior: No cumple. Establece la ficha técnica que la periodicidad de la medición será semestral. Sin embargo, ello no resulta razonable, en tanto si se pretende medir la cantidad diaria de agua a la que accede cada persona privada de la libertad, deberá reducirse tal período de medición.
[369] CICR. Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles Guía complementaría. Abastecimiento de agua Recomendaciones sobre las cantidades mínimas de agua y los servicios mínimos relativos al agua.
[370] Valoración anterior: No cumple por las siguientes razones: // (
-
La ficha técnica de este indicador no señala cómo se determinará el número de personas que tienen acceso mínimo diario a 50 litros de agua. En efecto, tal como está planteada la metodología en la ficha, el dato que se obtendrá es un promedio de litros por persona, en tanto señala que se dividirá el volumen total de agua que ingresó al establecimiento, a través de la factura de acueducto, entre la población privada de la libertad del centro de reclusión. No queda claro, por tanto, cómo se establecerá el número de personas que reciben mínimo 50 litros de agua. // (b) La ficha técnica plantea que el INPEC informará el número de personas recluidas al momento de la medición, sin embargo, en atención a la variación de la población carcelaria es necesario considerar el promedio de personas que estuvieron recluidas durante el período de análisis. // (c) La fórmula referida en la ficha técnica no corresponde al indicador propuesto.
[371] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica no informa cómo se determinará el porcentaje de agua que recibe cada persona privada de la libertad de forma individual, esto en cuanto la metodología de medición no permite establecer a cuántos litros de agua accede una persona determinada sino a un promedio general de consumo del establecimiento, sin especificar la cantidad que recibe el cuerpo de custodia y vigilancia, el agua que se desperdicia o las particularidades de cada pabellón.
[372] Valoración anterior: No cumple. El indicador y su ficha técnica deberán ajustarse conforme a lo planteado en los numerales anteriores, de manera que los resultados den cuenta de la masividad y generalidad en la vulneración del derecho.
[373] Valoración anterior: No cumple. Establece la ficha técnica que la periodicidad de la medición será semestral. Sin embargo, ello no resulta razonable, en tanto si se pretende medir la cantidad diaria de agua a la que accede cada persona privada de la libertad, deberá reducirse tal período de medición.
[374] Se debe corregir en la ficha técnica. Información extraída de la batería de indicadores.
[375] CICR. Agua, saneamiento, higiene y hábitat en las cárceles Guía complementaría. Almacenamiento de agua. Capacidad de almacenamiento mínima total: consumo correspondiente a un día.
[376] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 163.
[377] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamentos jurídicos 106 y 112.
[378] Valoración anterior: No cumple. Mientras el indicador pretende medir el porcentaje de agua almacenada en los contenedores con respecto a la cantidad de fluido necesario para un día, la fórmula da cuenta de la capacidad instalada de los tanques, sin referirse a la cantidad de agua que efectivamente está almacenada.
[379] Valoración anterior: No cumple. Establece la ficha técnica que la periodicidad de la medición será semestral. Sin embargo, ello no resulta razonable, en tanto si se pretende medir la disponibilidad de agua, deberá reducirse tal período de medición e informar si todos los tanques de almacenamiento estuvieron funcionales y llenos.
[380] La modificación se visualiza en la ficha técnica y no en la batería de indicadores. Versión anterior: % de personas a las que se les suministró preservativos para el desarrollo de visitas íntimas.
[381] La modificación se visualiza en la ficha técnica y no en la batería de indicadores. Versión anterior: Número de encuentros a los que se les suministró preservativos para el desarrollo de visitas íntimas / Número de encuentros de visitas íntimas realizados.
[382] La modificación se visualiza en la ficha técnica y no en la batería de indicadores. Versión anterior: Las celdas para el desarrollo de visitas íntimas deben contar con disponibilidad de preservativos.
[383] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 169.
[384] Valoración anterior: No cumple. Mientras el indicador busca medir el número de personas recluidas que efectivamente recibieron preservativos para el desarrollo de visitas íntimas, la fórmula arroja el resultado de encuentros íntimos que contaron con entrega de preservativos. // Si bien el indicador busca establecer el porcentaje de personas a las que se les suministró preservativos, la fórmula sólo mide la relación entre encuentros íntimos y entrega de preservativos, sin tener en cuenta las personas privadas de la libertad que fueron beneficiarias.
[385] Valoración anterior: No cumple. En lugar de referirse a las celdas que cuentan con disponibilidad de preservativos, es necesario establecer la relación entre el número de preservativos suministrados y las personas privadas de la libertad que tuvieron visita íntima.
[386] Valoración anterior: No cumple. En primer término, no se especifica si se incluye la obligación de suministrar preservativos en los establecimientos que no cuentan con celdas para el desarrollo de visitas íntimas y, en segundo término, no hay claridad sobre el número de preservativos que se suministra por cada persona privada de la libertad que solicita visita íntima.
[387] Valoración anterior: No cumple. La medición está formulada en términos de encuentros íntimos, no en personas privadas de la libertad, ni en establecimientos de reclusión.
[388] Valoración anterior: No cumple. La fórmula de medición no permite medir los avances en términos de masividad y generalidad del ECI.
[389] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 154.
[390] Valoración anterior: No cumple. Establece la ficha técnica que se medirá semestralmente. Sin embargo, este periodo no es razonable ya que el correcto tratamiento de los desechos médicos tiene un alto impacto en los derechos de las personas recluidas, debido a que sus condiciones los hacen más propensos a posibles enfermedades.
[391] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamentos jurídicos 106, 108 y 120.
[392] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 166.
[393] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamentos jurídicos 110 y 119.
[394] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 166.
[395] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamentos jurídicos 110 y 119.
[396] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 166.
[397] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018. Fundamentos jurídicos 110 y 119.
[398] Valoración anterior: No cumple. El indicador debe ajustarse a lo señalado en la norma técnica, es decir, formularse en función de los ERON que cumplen la obligación de capacitar al personal que realiza manipulación de alimentos en educación sanitaria y/o principios básicos de buenas prácticas de manufactura
[399] La modificación se visualiza en la ficha técnica y no en la batería de indicadores. Versión anterior: % de ocupación del área de comedores.
[400] La modificación se visualiza en la ficha técnica y no en la batería de indicadores. Versión anterior: Número de personas privadas de la libertad / Capacidad del área de comedores.
[401] Versión anterior: Los establecimientos penitenciarios o carcelarios deben utilizar el área de comedores para su fin. La modificación se realiza en la ficha técnica.
[402] En la anterior ficha técnica no se había definido responsable.
[403] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[404] Valoración anterior: No cumple. Como en la fórmula no se multiplica por 100, el valor resultante de aplicar la fórmula propuesta no da como resultado un valor porcentual como es lo pretendido. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[405] Valoración anterior: No cumple. No existe relación directa entre el indicador y la norma técnica, pues el primero indaga sobre el porcentaje de ocupación del área de comedores, mientras que la segunda se refiere a al uso que se les da a dichas áreas. // Por tanto, se requiere de dos indicadores; por un lado, uno que mida si el ERON cuenta con el espacio mínimo para la zona del comedor en atención al número de reclusos (bien sea en términos binarios o en porcentaje de ocupación del área de comedor) y, por otro lado, uno que mida si el ERON tiene una zona de comedor de uso exclusivo e independiente del resto de áreas del establecimiento. // Para la medición de ambos indicadores, es preciso que, tal como lo dispuso la Sentencia T-762 de 20015, el Comité Interdisciplinario defina el espacio mínimo del área del comedor en atención al número de reclusos que lo utilizan. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[406] Valoración anterior: No cumple. La norma señala que el ERON debe utilizar el área del comedor para su fin, pero no indica si dicha zona es utilizada de manera exclusiva e independiente del resto de áreas del establecimiento. Por tanto, no precisa un parámetro para su valoración. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[407] Valoración anterior: No cumple. A pesar de estar planteado en términos porcentuales (% de ocupación), es necesario ajustar la norma técnica, el indicador y su fórmula, en atención a lo señalado en los puntos anteriores.
[408] Valoración anterior: No cumple. Está planteado en capacidad del área de comedores, deberá plantearse en términos de personas privadas de la libertad o, excepcionalmente de ERON.
[409] Valoración anterior: No cumple. Para dar cuenta del mínimo constitucionalmente asegurable respectivo, es necesario contar con dos indicadores; por un lado, uno que mida si el ERON cuenta con el espacio mínimo para la zona del comedor en atención al número de reclusos (bien sea en términos binarios o en porcentaje de ocupación del área de comedor) y, por otro lado, uno que mida si el ERON tiene una zona de comedor de uso exclusivo e independiente del resto de áreas del establecimiento.
[410] La justificación de la ficha técnica establece: El derecho a la alimentación es un derecho humano, reconocido por la legislación internacional, que protege el derecho de todos los seres humanos a alimentarse con dignidad, ya sea produciendo su propio alimento o adquiriéndolo, al igual de garantizar que los alimentos al ser consumidos no causarán daño a la salud de la persona que los ingiera // En Colombia se cuenta con el Código Sanitario Nacional Ley 9 de 1979 y con otras normas que lo modifican, reemplacen en apartes o complementen a esta como lo son el Decreto 3075 de 1997 y la Resolución 2674 del 2013. // Para garantizar una alimentación inocua, que no represente riesgo para la salud, el servicio de alimentación en los diferentes ERON deben cumplir con las especificaciones establecidas en la normatividad en todos sus aspectos, entre estos esta: Infraestructura, áreas de almacenamiento, preparación y producción de alimentos, personal manipulador de alimentos, etc. // La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) ha establecido orientaciones básicas en el Manual de manipulación de alimentos para servicios de alimentación en establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional con el fin de establecer los lineamientos para la aplicación de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) en los Servicios de Alimentación de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional (ERON) el cual debe ser adoptado y aplicado por los operadores del servicio. // En este manual se establece: // 1. Ejecutar un plan de capacitación continuo y permanente para el personal manipulador de alimentos desde el momento de su contratación y durante el desarrollo de las actividades, el cual debe ser reforzado mediante charlas, cursos u otros medios efectivos de actualización. // 2. Como mínimo el personal manipulador debe recibir 4 horas mensuales de capacitación // 3. Temáticas: En educación sanitaria y/o principios básicos de buenas prácticas de manufactura.
[411] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[412] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[413] Valoración anterior: No cumple. Al no precisar los elementos que conforman el concepto de conservación, no es posible determinar cuál es el estándar cuya verificación realizarán los funcionarios encargados de la medición. Ello en tanto, la Resolución 2674 de 2013, alude a distintas condiciones para la conservación de los alimentos (material de las edificaciones, condiciones de empaque, equipos necesarios para la conservación, almacenamiento de materias primas, etc.). Por tanto, se debe precisar la norma técnica.
[414] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[415] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[416] La modificación se visualiza en la ficha técnica y no en la batería de indicadores. Versión anterior: Número de personas que reciben alimentación de acuerdo al documento de condiciones especiales/ Número de personas privadas de la libertad en el establecimiento * 100
[417] La modificación realizada en la ficha técnica es la siguiente: Toda la población privada de la libertad debe recibir alimentación de acuerdo al documento de condiciones especiales.
[418] Cfr. Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[419] Valoración anterior: No cumple. La fórmula del indicador incluye a todas las personas privadas de la libertad en el denominador. Es preciso que se establezca la relación entre el número de personas que tienen requerimientos nutricionales especiales y cuántas de estas personas efectivamente la reciben.
[420] Valoración anterior: No cumple. Mientras la norma técnica se refiere a toda la población privada de la libertad, el indicador alude a las personas que reciben alimentación de acuerdo al documento de condiciones especiales porque así se requiere.
[421] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica se refiere a toda la población privada de la libertad, incluso a aquellas que no requieren alimentación especial. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[422] Valoración anterior: No cumple. La ficha técnica de este indicador señala que su objetivo es Garantizar que las Personas Privadas de la Libertad reciban su alimentación acorde a sus requerimientos nutricionales, mediante derivación del ciclo de menús y/o minuta patrón considerando las patología o condición especial. // Por tanto, es preciso separar los aspectos que se medirán para garantizar especificidad: (i) que quienes tienen requerimientos nutricionales especiales reciben alimentos de conformidad con ello; y (ii) que el ERON aplica el ciclo de menús. En consecuencia, se deberá diseñar un nuevo indicador que dé cuenta de este último aspecto.
[423] Versión anterior: (Número de personal del INPEC capacitados sobre PQRS / Número total de funcionarios del INPEC) * 100 = Porcentaje de cumplimiento.
[424] Valoración anterior: No cumple. La unidad de medida del indicador está dada en personal del INPEC, en tal medida no permite conocer el porcentaje de ERON cuyo personal de custodia y vigilancia y administrativo, ha sido capacitado en PQRS. Este aspecto deberá ser ajustado.
[425] El indicador anterior era: % de traslados efectuados por el INPEC a traslados a audiencias judiciales programadas
[426] La fórmula del indicador anterior era: (Número de traslados de la población privada de la libertad efectuados por el INPEC para audiencias judiciales / número de traslados de la población privada de la libertad solicitados por los jueces competentes) *100.
[427] Valoración anterior: Sí cumple. Sin embargo, la metodología de medición deberá garantizar que los traslados cumplidos se correspondan exactamente con las audiencias programados para ser cumplidas en el período que se está analizando, pues de otro modo podrían incluirse datos correspondientes a otros períodos y arrojar resultados que no den cuenta de la realidad del cumplimiento de las audiencias judiciales. // Las autoridades responsables de la medición deberán verificar que la medición tenga en cuenta esta circunstancia, con el objetivo de obtener mediciones que sean útiles para el seguimiento del ECI.
[428] Valoración anterior: No cumple. Este indicador tiene como unidad de medida traslados a audiencias judiciales. Este aspecto deberá ser ajustado.
[429] El anterior indicador era: % de cartillas biográficas y fólderes de evidencia de la población privada de la libertad que tenga todos los documentos necesarios para establecer la situación jurídica y carcelaria de la población privada de la libertad y debe estar disponibles para las autoridades del INPEC, organismos de control y judiciales competentes.
[430] La anterior fórmula de medición era: (Número de cartillas biográficas y los fólderes de evidencias de la población privada de la libertad que contengan todos los documentos necesarios para establecer la situación jurídica de la población privada de la libertad y debe estar disponibles para las autoridades del INPEC, organismos de control y judiciales competentes/ número total cartillas biográficas y de fólderes de la población privada de la libertad condenada) *100
[431] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[432] Valoración anterior: No cumple. La unidad de medida está dada en cartillas biográficas y fólderes de evidencias y no en personas privadas de la libertad. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[433] La anterior fórmula del indicador era: Número de derechos de petición presentados por la población privada de la libertad intramural con respuesta oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente / Número de derechos de petición presentados por la población privada de la libertad intramural
[434] La anterior norma técnica era: Todos los derechos de petición presentados por la población privada de la libertad deberán tener respuesta oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente.
[435] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[436] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no define lo que se debe entender por una petición respondida oportuna, suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente. En ese sentido, no contiene un estándar cuantificable o determinable. // Este aspecto deberá ser ajustado, de manera que los parámetros de cumplimiento de los requisitos de las respuestas a las peticiones sean unificados.
[437] Valoración anterior: No disponible. No hay ficha técnica respectiva para este indicador. Se exigirá la elaboración de la ficha técnica respectiva. Este aspecto deberá ser ajustado.
[438] Valoración anterior: No es suficiente. Requiere más especificidad debido a que este indicador se refiere al número total de peticiones presentadas por la población privada de la libertad; de manera que también incluye las peticiones dirigidas al INPEC, asunto que es objeto de medición por el indicador previo. Así, este indicador deberá dar cuenta de todas las peticiones excepto de aquellas dirigidas al INPEC.
[439] Valoración anterior: No disponible. No hay ficha técnica respectiva para este indicador. Se exigirá la elaboración de la ficha técnica respectiva. Este aspecto deberá ser ajustado.
[440] Corte Constitucional. Auto 428 de 2020.
[441] Cfr. Corte Constitucional. Auto 428 de 2020.
[442] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[443] Corte Constitucional. Auto 428 de 2020.
[444] Versión anterior: Número de personas sindicadas con boleta de libertad y condenadas con pena cumplida, que aún permanecen en el establecimiento / Número de personas privadas de la libertad intramural * 100.
[445] Versión anterior: No podrá haber personas privadas de la libertad en los centros de reclusión una vez expirado el término de la detención preventiva para los sindicados o cumplida la pena para los condenados.
[446] Artículo 30 de la Constitución Política y artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
[447] Valoración anterior: No cumple. El denominador de la fórmula del indicador no está dado en función del universo de personas sindicadas con boleta de libertad y condenadas con pena cumplida, lo que impide que la fórmula logre medir el indicador deseado. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[448] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no define un parámetro determinable para la ejecución de los mecanismos conducentes para la recuperación de la libertad una vez se cuenta con la boleta de libertad o la pena cumplida. // Se requiere que la norma técnica incorpore los términos de la recuperación de la libertad, después de proferida la boleta de libertad atendiendo un criterio de inmediatez, para evitar prolongaciones indebidas de privación ilegal de la libertad. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[449] Valoración anterior: No cumple. Aunque la aplicación de la fórmula del indicador da como resultado un valor porcentual entre 0 y 100%, dicho valor no se puede leer como el porcentaje de cumplimiento, en donde 100% sería el mayor cumplimiento posible y 0% el mayor incumplimiento. Lo anterior, por cuanto el cumplimiento efectivo del mínimo constitucionalmente asegurables en este indicador se lograría si, tal y como está dada la fórmula del indicador, se obtiene un 0% en el valor resultante, leyéndose como que el 0% de las personas sindicadas con boleta de libertad y condenadas con pena cumplida permanecen en el establecimiento. Como quiera que esta Sala Especial pretende estandarizar los resultados de medición de cada indicador para que el 0% signifique el mayor incumplimiento y el 100% un cumplimiento total, se debe reorganizar el indicador y su fórmula de manera que logren cumplir este objetivo. // Este aspecto deberá ser ajustado.
[450] Corte Constitucional. Auto 121 de 2018.
[451] Valoración anterior: No cumple. El numerador de la fórmula de medición no está limitado a peticiones dirigidas al INPEC, mientras que el denominador sí tiene como universo aquellas cuyo destinatario es el INPEC. Este aspecto deberá ser ajustado.
[452] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no define lo que se debe entender por una petición respondida de manera suficiente, completa, definitiva, clara y motivada razonablemente. Al respecto, el Comité indica que estos criterios se evaluarán según el nivel de insatisfacción de la población privada de la libertad ante la respuesta suministrada. En ese sentido, no contiene un estándar cuantificable o determinable. // En lo que tiene que ver con una petición respondida de forma oportuna, el Comité indica que se refiere a los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015. // Si bien la ficha técnica indica que posteriormente se puede comprobar el incumplimiento de estos requisitos por medio de las estrategias que establezca el director del establecimiento. // En la medida en que tal herramienta será diseñada por la dirección de cada cárcel, no se garantiza un estándar determinable para la medición de este indicador en todos los centros de reclusión. // Este aspecto deberá ser ajustado, de manera que los parámetros de cumplimiento de los requisitos de las respuestas a las peticiones sean unificados.
[453] Versión anterior: (Establecimientos con el personal necesario de funcionarios administrativos de la oficina jurídica / total de establecimientos) * 100.
[454] Versión anterior: Todas las oficinas jurídicas de los establecimientos de reclusión deben estar compuestas por los funcionarios administrativos necesarios para ejercer de manera efectiva sus funciones.
[455] Valoración anterior: No cumple. La fórmula del indicador pregunta por el personal necesario en las oficinas jurídicas, mientras que el indicador indaga por el número de funcionarios administrativos de la oficina jurídica está acorde a los lineamientos de la oficina de talento humano. Aunque bien podría ser lo mismo, esta Sala Especial solicitará ajustar el lenguaje entre el indicador y su fórmula.
[456] Valoración anterior: No cumple. La norma técnica no define el alcance de la expresión funcionarios necesarios, lo que equivale a que no esté claro cuál es el estándar y si el mismo es cuantificable o determinable. Este aspecto deberá ser ajustado.
[457] Valoración anterior: No cumple. Establece la ficha del indicador que la medición se realizará de forma anual. En consideración a la rotación de personal y a la incidencia de las funciones de la oficina jurídica en los derechos de la población privada de la libertad, es necesario medir con una periodicidad menor a la dispuesta por el Comité Interdisciplinario.
[458] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento Jurídico 109.
[459] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento Jurídico 109.
[460] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento Jurídico 109.
[461] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[462] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[463] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[464] Sentencia T-762 de 2015. M.P G.S.O.D.. Fundamento Jurídico 109.
[465] Cfr. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 109.
[466] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[467] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015.
[468] Corte Constitucional. Sentencia T-762 de 2015. Fundamento jurídico 84.
[469] Ibidem. Fundamento jurídico 130.
[470] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. Fundamento jurídico 5.5.7.
[471] Visto el 11 de agosto de 2022 en: https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-y-poblacion/censo-nacional-de-poblacion-y-vivenda-2018/cuantos-somos
[472] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe estadístico abril de 2022. P.. 24.
[473] Es copiosa la literatura al respecto. Para un acercamiento al caso colombiano se sugiere el documento: Mujeres y prisión en Colombia: desafíos para la política criminal desde un enfoque de género. Elaborado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Centro de Investigación y Docencia Económicas de México y la Pontificia Universidad Javeriana en el año 2018.
[474] Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2018. Quinto.- ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, como líder del Comité Interdisciplinario para la Estructuración de las Normas Técnicas sobre la Privación de la Libertad -cuya conformación y puesta en marcha se dispuso en la sentencia T-762 de 2015- que, en coordinación con la Defensoría del Pueblo, adelante las gestiones que sean necesarias para que, en la elaboración de dichas Normas Técnicas, se tengan en cuenta las necesidades de las mujeres reclusas en materia de infraestructura y de servicios públicos, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta decisión.
[475] A modo de ejemplo pueden adaptarse los indicadores propuestos en el documento: Principios Fundamentales de las Reglas Mandela. Un enfoque regional de gestión e infraestructura penitenciaria en Latinoamérica. Guía de aplicación práctica del Comité Internacional de la Cruz Roja. El Manual Regional: las Reglas de Bangkok en clave de Defensa Pública de la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas. El documento Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento elaborado en conjunto por la Organización de los Estados Americanos y otros. Así mismo en el documento Situación de las mujeres que sufren la prisión en el establecimiento penitenciario de alta y mediana seguridad para mujeres de Bogotá de Colombia Humanas y Mujeres Libres Colombia.
[476] Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2018. Fundamento jurídico 35.
[477] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe estadístico junio de 2022.
[478] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-267 de 2018. Fundamento jurídico 34.
[479] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe estadístico junio de 2022.
[480] Corte Constitucional. Sentencia T-542 de 2019. Fundamento jurídico 38.
[481] Cfr. Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013. Segundo informe de seguimiento. P.. 12.
[482] Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Informe estadístico junio de 2021.
[483] Corte Constitucional. Sentencia T-062 de 2011. Fundamento jurídico 7.
[484] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-077 de 2015.
[485] Corte Constitucional. Sentencia C-882 de 2011. Fundamento jurídico 2.5.1.9.
[486] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-388 de 2013. Fundamento jurídico 8.2.9.7.
[487] Corte Constitucional. Sentencia T-750A de 2012. Fundamento jurídico 5.3.
[488] Se sugiere la revisión del documento: Manual de capacitación. Derechos humanos y prisioneros vulnerables. Penal Reform International. 2013. Visto el 11 de agosto de 2022 en https://cdn.penalreform.org/wp-content/uploads/2013/06/man-hr1-2003-vulnerable-prisoners-es.pdf
[489] Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad. Respuesta del Comité Interdisciplinario Auto 428 de 2020. 14 de abril de 2021. Página 6.
[490] Ibidem.
[491] Ibidem. Página 3.
[492] Por ejemplo, si se están presentando los indicadores sobre las duchas, no luce ordenado que luego se exponga un indicador sobre camas y luego otro sobre duchas nuevamente, dentro del eje de infraestructura.
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