Proyecto de Resolución - “Por la cual se modifica la Resolución 40230 de 7 de julio de 2022, mediante la cual se establecen los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos y se modifica parcialmente la Resolución 181495 de 2009 - Proyectos Normativos de Ministerio de Minas y Energía (eventos) - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 932072093

Proyecto de Resolución - “Por la cual se modifica la Resolución 40230 de 7 de julio de 2022, mediante la cual se establecen los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de exploración y producción de hidrocarburos y se modifica parcialmente la Resolución 181495 de 2009

República de Colombia
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO DE
( )
Por la cual se modifica la Resolución 40230 de 7 de julio de 2022, mediante la cual se
establecen los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de
suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos, en desarrollo de
actividades de exploración y producción de hidrocarburos y se modifica parcialmente la
Resolución 181495 de 2009
LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 8 del artículo 2
del Decreto 381 de 2012, el artículo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1073 de 2015, el numeral 2
del literal A del artículo 7 de la Ley 2056 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 7, literal A, numeral 2, de la Ley 2056 de 2020 señala que es función del
Ministerio de Minas y Energía establecer los lineamientos para el ejercicio y fiscalización,
procurando el aseguramiento y optimización de la extracción de los recursos naturales no
renovables, a través de las mejores prácticas de la industria
Que el artículo 17 de la Ley ibídem, dispone que la fiscalización “(…)de la exploración y
explotación de recursos naturales no renovables deberá estar orientada al cumplimiento de
las normas y de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios, títulos mineros y
demás figuras que por mandato legal permiten la exploración y explotación de recursos
naturales no renovables, incluidas las etapas de desmantelamiento, taponamientos,
abandono y en general de cierres de operaciones tanto mineras como de hidrocarburos,
según corresponda; igualmente incluye la determinación y verificación efectiva de los
volúmenes de producción, la aplicación de buenas prácticas de exploración, explotación y
producción, el cumplimiento de las normas de seguridad en labores mineras y de
hidrocarburos, la verificación y el recaudo de regalías y compensaciones, como base
fundamental para el funcionamiento del Sistema General de Regalías.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2 del Decreto 381 de 2012,
es función del Ministerio de Minas y Energía “Expedir los reglamentos del sector para la
exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio,
comercialización y exportación de recursos naturales no renovables y biocombustibles
Que los artículos 2.2.1.1.1.2 y 2.2.1.1.1.7 del Decreto 1073 de 2015, prevén que
corresponde al Ministerio de Minas y Energía expedir las normas técnicas y procedimientos
que en materia de exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no
convencionales y convencionales continentales y costa afuera, conforme a las mejores
RESOLUCION No. DE Hoja No. 2 de 18
Continuación de la Resolución Por la cual se modifica la Resolución 40230 de 7 de julio de 2022,
mediante la cual se establecen los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones
de suspensión temporal, abandono temporal o definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de
exploración y producción de hidrocarburos y se modifica parcialmente la Resolución 18 1495 de
2009
prácticas y teniendo en cuenta los aspectos técnicos, operativos, ambientales y
administrativos.
Que el Capítulo III del Título III de la Resolución 18 1495 del 2 de septiembre de 2009, por
la cual se establecen medidas en materia de exploración y explotación de hidrocarburos,
dispuso regular y controlar las actividades relacionadas con el taponamiento y abandono
de pozos.
Que de igual manera el artículo 35 de la Resolución 18 1495 del 2 de septiembre de 2009,
establece que “La supervisión y los procedimientos para el taponamiento permanente o
temporal de pozos, las pruebas de integridad mecánica que se realicen y las características
de los tapones, serán establecidos por el Ministerio de Minas y Energía”.
Que mediante la Resolución 40048 de 2015 el Ministerio de Minas y Energía modificó
parcialmente la Resolución 181495 de 2009 y estableció medidas en materia de exploración
y explotación de hidrocarburos en yacimientos convencionales continentales y costa afuera.
Que mediante la Resolución 40230 del 7 de julio de 2022 el Ministerio de Minas y Energía
estableció los requisitos técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión
temporal, abandono temporal o definitivo de pozos, en desarrollo de actividades de
exploración y producción de hidrocarburos y modificó parcialmente la Resolución 181495
de 2009.
Que mediante varias comunicaciones provenientes de las empresas operadoras y la
Agencia Nacional de Hidrocarburos se solicitó al Ministerio de Minas y Energía aclarar lo
concerniente a la regulación del periodo de inactividad, intermitencia, el abandono y la
suspensión de pozos, establecida en la Resolución 40230 de 2022.
Que, en línea con lo anterior, el Grupo de Upstream de la Dirección de Hidrocarburos del
Ministerio de Minas y Energía ha identificado la necesidad de complementar y modificar
algunas de las disposiciones establecidas en la Resolución 40230 de 7 de julio de 2022,
con el fin de precisar las condiciones, criterios y tiempos fijados para el cumplimiento de las
obligaciones relacionadas con la suspensión temporal, el abandono temporal y el abandono
definitivo de pozos.
Que de conformidad con lo expuesto, es necesario realizar las modificaciones pertinentes
a la Resolución 40230 de 2022, con el fin de brindar claridad a las empresas operadoras
del sector hidrocarburos en el cumplimiento de sus obligaciones en torno a los requisitos
técnicos mínimos para llevar a cabo las operaciones de suspensión temporal, el abandono
temporal y el abandono definitivo de pozos.
Que, teniendo en cuenta que la presente resolución no establece requisitos técnicos
específicos sobre los dispositivos utilizados para llevar a cabo operaciones de suspensión
temporal, abandono temporal, no se requiere de la solicitud de concepto previo a que se
refiere el artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1074 de 2015.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
en concordancia con lo establecido en las resoluciones 40310 y 41304 de 2017, el presente
acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía por el
término de 15 días calendario contados a partir del 23 de mayo de 2023.
Que con el objeto de dar cumplimiento al artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, modificado por
el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, la Dirección de Hidrocarburos resolvió el cuestionario

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