Auto nº 2829/23 de Corte Constitucional, 9 de Noviembre de 2023
Ponente | Cristina Pardo Schlesinger |
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Corte Constitucional |
Expediente | T-7987084 |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
AUTO 2829 de 2023
Referencia: Cumplimiento de las órdenes proferidas en el Auto 2224 de 2023, por medio del cual la Sala adoptó medidas urgentes y complementarias para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, durante el periodo electoral de 2023.
Asunto: Solicitud de información adicional sobre el cumplimiento de la orden octava del Auto 2224 de 2023 a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP).
Magistrada Sustanciadora:
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)
La magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados J.E.I.N., A.J.L.O. y C.P.S., quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
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En la sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varias personas firmantes del Acuerdo Final de Paz, en proceso de reincorporación a la vida civil. Los y las accionantes, además, ejercían un liderazgo social en materia de protección de los derechos humanos, en la implementación del Acuerdo de Paz o en calidad de integrantes activos del nuevo partido político Comunes.
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Al estudiar las acciones de tutela contenidas en los cuatro expedientes acumulados, la Corte constató el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Esta falta de implementación ha generado la masiva y sistemática violación de sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad. Por lo cual, la Corte, además de conceder el amparo de los derechos quebrantados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con la implementación de las garantías de seguridad.
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El Auto 1790 de 2023 y las respuestas remitidas a la Sala Especial de Seguimiento
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En las audiencias públicas del 5 y 26 de mayo de 2023 -adelantadas por la Sala Especial de Seguimiento-, a través de los medios de comunicación y en algunas denuncias públicas, la Sala fue alertada sobre el riesgo de seguridad que afrontaban las personas firmantes en proceso de reincorporación y los y las integrantes del partido Comunes, en el marco de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, que se realizaron el pasado 29 de octubre de 2023.
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A partir de información recibida, la Sala advirtió la necesidad de conocer con precisión cuál era la situación de seguridad y los eventuales riesgos que corrían los y las firmantes del Acuerdo de Paz en las elecciones territoriales del presente año. Por lo tanto, a través del Auto 1790 del 8 de agosto de 2023, la Sala le solicitó a varias entidades, responder algunos cuestionarios breves que indagaban sobre: (i) los riesgos concretos identificados en el periodo electoral de 2023 para quienes participaban como candidatos en las elecciones y para quienes llevaban a cabo actividades como líderes de los movimientos y partidos políticos; (ii) los riesgos derivados de la estigmatización para la población firmante en zonas específicas; y, (iii) la forma como las entidades y diversas autoridades estaban atendiendo la situación de riesgo de los firmantes. Así mismo, la Sala invitó a diversas organizaciones de la sociedad civil, organismos multilaterales y a las organizaciones o colectivos de firmantes a presentar informes o documentos con su diagnóstico o concepto sobre este asunto.
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En cumplimiento del Auto 1790, la Sala recibió los informes del Ministerio del Interior; la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; el partido Comunes; el equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) junto con la delegación de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), la Misión de Observación Electoral (MOE); el Instituto Kroc; el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); el Observatorio de Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES); y la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP).
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El Auto 2224 de 2023. Adopción de medidas urgentes y complementarias para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, durante el periodo electoral de 2023
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Con base en la información recaudada, el 14 de septiembre de 2023, la Sala adoptó una serie de medidas urgentes y complementarias para asegurar la implementación de las garantías de seguridad de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz, en el marco de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, que se realizaron el pasado 29 de octubre de 2023.
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La Sala identificó que el principal riesgo que afrontaba la población firmante y los y las integrantes del partido Comunes estaba ligado a la injerencia e incidencia directa o indirecta que tenían diversos grupos armados ilegales en la forma como se desarrollaba el proceso electoral del 2023. Al respecto, la Defensoría del Pueblo registró en la Alerta Temprana 030 de 2023 el riesgo que se presentaba en 676 municipios, 19 áreas no municipalizadas y el Distrito Capital. De estos, 113 municipios estaban en riesgo extremo, 286 en riesgo alto y 184 en riesgo medio.
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En armonía con lo anterior, según lo señaló la Sala, la situación de riesgo de la población objeto del Auto 2224 alcanzaba un mayor nivel de intensidad en el periodo electoral, pues además de enfrentarse a los riesgos que de forma general tienen los candidatos pertenecientes a otras poblaciones o movimientos políticos, están expuestos a otros particulares, como la estigmatización social y la persecución debido a su calidad de excombatientes o por pertenecer al partido que surgió tras la dejación de armas de las FARC-EP[1]. En el mismo sentido, la Sala constató también que, durante este periodo, desafortunadamente, ya se habían consumado algunos daños en contra de la vida e integridad personal de esta población, como homicidios, amenazas y atentados[2].
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A partir del contexto de riesgo identificado en el referido Auto, la Sala reconoció que algunas autoridades públicas y diferentes entidades estatales que conforman el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) habían adelantado múltiples actividades y adoptado medidas tenientes a salvaguardar los derechos fundamentales de la población firmante y los y las integrantes de Comunes. No obstante, ante el panorama de inseguridad descrito en la providencia, la Sala consideró que era necesario que las autoridades redoblaran esfuerzos. Por ello, adoptó varias medidas urgentes y complementarias con el fin de profundizar en algunos puntos que son centrales para la atención idónea y diferenciada de la población objeto del ECI[3].
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Entre las medidas adoptadas, la Sala Especial de Seguimiento emitió el siguiente conjunto de órdenes a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP:
OCTAVO. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección:
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ATIENDA DE FORMA PRIORITARIA la revaluación de la situación de riesgo de las y los candidatos por el partido Comunes y las personas firmantes del Acuerdo que participen en la contienda electoral por otros partidos políticos, y que hayan sido víctimas de algún tipo de hecho victimizante. En particular, deberá priorizar los casos de las personas mencionadas en el párrafo 105 de esta providencia. La atención de estos casos no deberá superar los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia. En caso de que la Mesa Técnica considere que es necesario, deberá ACTUALIZAR Y REFORZAR las medidas de protección de acuerdo con la presunción legal de riesgo extraordinario y al contexto de riesgo electoral del país. La Subdirección Especializada deberá GARANTIZAR la implementación inmediata de tales medidas
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Deberán ATENDER DE MANERA URGENTE, dentro de un término que no supere los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, las solicitudes de protección o de reforzamiento de medidas que en el marco del proceso electoral presenten los y las integrantes del partido Comunes y las personas firmantes del Acuerdo que participan en la contienda electoral por otros partidos políticos.
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Para ambos asuntos deberá dedicar sesiones específicas para estudiar estos casos y asignar las medidas de protección que mejor respondan a la presunción legal de riesgo extraordinario y al contexto de riesgo electoral del país. En particular, en un término que no supere los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, deberán priorizar el estudio de las solicitudes de reforzamiento de esquemas de seguridad que ya le han sido presentados, como el caso de los siguientes candidatos en el departamento del Cauca: H.M.P., Candidato al Consejo Municipal de Santander de Quilichao; L.A.P., candidato al Consejo Municipal de Caldono; E.Y.C.R., candidata a la Asamblea Departamental; S.C.G., candidato al Consejo Municipal de Caloto; Parménides M.D., candidato al Consejo Municipal de El Tambo; N.B.V.C., candidato al Consejo Municipal de Caldono; y, M.N.L., candidata al Consejo Municipal de Caldono[240].
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D. mismo modo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, deberá ATENDER DE FORMA CÉLERE Y OPORTUNA las solicitudes de las y los candidatos del Partido Comunes y los firmantes del Acuerdo que participan en la contienda, que no hayan presentado solicitudes de protección a través del CORMPE. Para ello, esta Sala Especial de Seguimiento remitirá en un anexo la base de datos enviada por el partido Comunes y por los analistas y defensores de los firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD-comparecientes) y el componente Comunes del Consejo Nacional de Reincorporación. La Subdirección Especializada deberá implementar las medidas de protección que determine de Mesa de forma inmediata.
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La subdirección deberá IMPLEMENTAR de forma urgente las medidas de protección conferidas a las sedes del partido Comunes en las ciudades de Popayán, S.J.d.G. y Bogotá. Así mismo, deberán atender las solicitudes de protección que reciba sobre otras sedes en el marco del actual proceso electoral. El cumplimiento de esta orden bajo ninguna circunstancia deberá superar los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de esta providencia.
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En respuesta a las medidas ordenadas en el Auto 2224 de 2023, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección remitió a esta Corporación dos oficios. El primero fue enviado a la Secretaría General el 9 de octubre, el cual contenía la respuesta al cumplimento de los literales A y E de la orden 8 de la mencionada providencia. El segundo oficio fue allegado el día 20 de octubre de 2023 y contenía la información sobre el cumplimiento de los literales B, C y D de la orden 8 del Auto 2224. Si bien la entidad entregó información sobre cada una de las medidas adoptadas por la Sala, algunos puntos de los mencionados oficios presentan vacíos que impiden a la Sala conocer con precisión el estado de implementación de algunas medidas.
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Procede entonces el despacho a pronunciarse.
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Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del ECI declarado en esa providencia, orientadas a velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte del conjunto de medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del ECI[4].
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Como ya lo indicó el despacho en los antecedentes de esta providencia, por medio del Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023, la Sala Especial de Seguimiento adoptó un conjunto de medidas urgentes y complementarias enfocadas en asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población votante en proceso de reincorporación, de los y candidatos y candidatas del partido Comunes y de las y los firmantes del Acuerdo de Paz candidatos y candidatas por otros partidos políticos, durante el periodo electoral de 2023. En cumplimiento de las órdenes dictadas, en el transcurso del mes de octubre, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP remitió a la Sala Especial de Seguimiento dos oficios relacionados con el cumplimento de la orden octava del referido Auto.
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Así pues, por medio de esta providencia el despacho sustanciador solicitará a la entidad que precise y complemente algunos puntos de sus respuestas, con el fin de contar con toda la información necesaria para valorar el cumplimiento del Auto 2224 de 2023. Para ello, a continuación, el despacho únicamente se referirá a los puntos sobre los cuales requiere alguna información complementaria.
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A través del oficio OFI-00049313, remitido a esta Corporación el 9 de octubre de 2023, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección se refirió al cumplimiento de los literales A y E de la orden octava del Auto 2224 de 2023. Estas medidas estaban encaminadas a: (i) la revaluación de la situación de riesgo de los y las integrantes del partido Comunes y las personas firmantes del Acuerdo que participaban en la contienda electoral y que habían sido víctimas de algún hecho violento en su contra; y (ii) a implementar de forma urgente las medidas de protección conferidas a las sedes del partido Comunes en las ciudades de Popayán, S.J.d.G. y Bogotá y atender las nuevas solicitudes de protección a sedes que llegaran durante el periodo electoral.
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En primer lugar, con respecto a las medidas del literal A de la orden octava, la Subdirección informó a la Sala que verificó el estado de las solicitudes protección de las personas señaladas en el párrafo 105 del Auto 2224 de 2023. La Subdirección expuso que 7 personas contaban con medidas de protección otorgadas e implementadas en la fecha de presentación del informe.
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No obstante, respecto de los casos de 3 mujeres -también mencionadas en el párrafo 105 del Auto 2224 de 2023-, la Subdirección indicó a la Sala que al realizar la revisión correspondiente no encontró registros de solicitudes de protección pendientes. Ante esta situación, la Subdirección informó que solicitó a los delegados del componente Comunes de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a la Jurisdicción Especial para la Paz, a la Fiscalía General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, que, en el ejercicio de sus funciones, les proporcionaran la información sobre las tres mujeres. Sin embargo, para la fecha en que la Subdirección remitió su repuesta sobre el cumplimiento de los literales A y E de la orden octava del Auto 2224, no había recibido ninguna respuesta de las entidades comunicadas sobre la identidad y la situación de seguridad de estas mujeres.
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Así pues, en primer lugar, la Sala le solicita a la Subdirección Especializada que indique si ya tiene la información sobre la identidad y situación de seguridad para estos tres casos mencionadas en el párrafo 105 del Auto 2224 de 2023[5], pues según reportó el partido Comunes, la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo de Paz y la Misión de Observación Electoral, las tres mujeres habían sido víctimas de amenazas en contra de su vida e integridad y la de sus familias[6]. Para esta Corporación resulta fundamental conocer cuál es la actual situación de seguridad de las tres mujeres tras las amenazas que recibieron, por lo tanto, además de la Subdirección Especializada, la Sala también le solicitará al partido Comunes que remita la información que tenga disponible sobre la situación de seguridad de las tres mujeres y si actualmente cuentan con algún tipo de medida de protección y si han elevado ante la Subdirección alguna solicitud de protección.
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En segundo lugar, con respecto a las medidas del literal E de la orden octava del Auto 2224, la Subdirección Especializada informó que revisó detalladamente los casos de las sedes del partido Comunes en las tres ciudades. A partir de esta revisión, logró establecer: i) para la sede en la ciudad de Bogotá, en el año 2022 la UNP adelantó un estudio de riesgo que dio como resultado la emisión de la Resolución MTSP-0613 de 13 de octubre de 2022, la cual ordenó la implementación de diversas medidas de seguridad[7]; (ii) respecto de la sede de Popayán, la entidad expuso que en 2021 adelantó un estudio del nivel de riesgo. Con base en este estudio emitió la Resolución MTSP- 0496 del 14 de septiembre de 2022, por medio de la cual otorgó varias medidas de protección[8]. (iii) Respecto de la sede de San José del Guaviare, la Subdirección indicó que en 2021 adelantó el estudio del riesgo y emitió la Resolución MTSP-0565 de 13 de octubre de 2022. En esta se determinó un riesgo extraordinario, por lo cual ordenó implementar múltiples medidas[9].
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Ahora, si bien la entidad señaló las medidas reconocidas por medio de los mencionados actos administrativos, en el informe no explicó con claridad si estas ya se encuentran plenamente implementadas. Por lo tanto, el despacho le solicita a la Subdirección Especializada que informe cuál es el estado de implementación de las medidas de protección reconocidas por la Mesa Técnica a las sedes del partido Comunes en las ciudades de Bogotá, Popayán y S.J.d.G., en el año 2022. Sobre este punto, el despacho requiere conocer con certeza el estado de implementación de cada una de las medidas que fueron reconocidas para cada una de estas sedes, así como la vigencia de estas.
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En tercer lugar, además de las medidas de protección otorgadas para las sedes del partido Comunes en Bogotá, S.J.d.G. y Popayán, la Subdirección Especializada señaló que en virtud del artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, la UNP tiene como obligación suministrar a las sedes del partido Comunes medidas de protección de blindaje de inmuebles e instalación de sistemas técnicos de seguridad. Así pues, a través de las Resoluciones 0496, 0565 y 0613 de 2022, la Mesa Técnica ordenó la implementación de las medidas del artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015 para las instalaciones de las sedes del partido Comunes en las tres ciudades mencionadas.
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Por lo anterior, la UNP informó a la Sala que ha venido desarrollando procesos contractuales para la implementación de estas medidas ordenadas en los actos administrativos. Para la fecha en que la Subdirección remitió el oficio con la respuesta a lo ordenado en los literales A y E de la orden octava del Auto 2224 de 2023, ya se encontraba adjudicado y suscrito el contrato para el suministro e instalación de sistemas de seguridad y elementos tecnológicos para las sedes del partido Comunes en Bogotá, S.J.d.G. y Popayán. Así mismo, la UNP ya tiene suscrito un contrato (estructurado bajo el sistema de bolsa) con el objeto de suministrar e instalar elementos de blindaje arquitectónico en los inmuebles de propiedad del partido Comunes. Respecto de este último punto, la Subdirección remitió un cronograma que señalaba el periodo de tiempo en el que se tiene proyectado hacer la visita a las instalaciones de cada una de las sedes para identificar los puntos de intervención y el límite de tiempo que tiene el contratista para la instalación y puesta en funcionamiento de los sistemas de seguridad y elementos tecnológicos objetos del contrato[10]. Las fechas del cronograma iniciaban el 17 y terminaban el 31 de octubre del presente año.
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Por tal razón, el despacho solicita a la Subdirección Especializada que informe el estado de ejecución del cronograma remitido a la Sala, así como el estado de implementación de cada una de estas medidas. En ese sentido, deberá exponer con claridad si culminó las visitas y si ya se instalaron efectivamente los sistemas de seguridad y elementos tecnológicos objetos del contrato. Es decir, cuál es el nivel especifico de materialización de cada una de las medidas otorgadas[11].
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Información adicional requerida respecto de los literales B, C y D de la orden contenida en el numeral octavo del Auto 2224 de 2023.
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De la información remitida por la Subdirección Especializada en respuesta a los literales B, C y D de la orden octava del Auto 2224 de 2023, el despacho considera que es necesario complementar ciertos puntos para tener una comprensión más precisa sobre el cumplimiento de la entidad en relación con los puntos a los que se referirá a continuación.
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En ese sentido, la Subdirección Especializada informó a la Sala sobre 37 casos que fueron objeto de análisis en la instancia del CORMPE, de los cuales, 31 contaron con medidas reconocidas y efectivamente implementadas. No obstante, 5 casos aún se encontraban en proceso de implementación de medidas y 1 carecía de información sobre su discusión en la instancia y en la recomendación e implementación de medidas. Así pues, esta Sala le solicita a la Subdirección Especializada que informe cuál es el estado actual de implementación de medidas en los casos en que -para la fecha en que fue enviada la respuesta al cumplimiento del Auto 2224- se encontraban en proceso de implementación o no registraban información. Específicamente, la Sala se refiere a los casos número 6, 8, 19, 33, 35 y 36 de la tabla de las páginas 4 a 7 del oficio OFI23-00052119 del 17 de octubre de 2023, que fue remitido a esta Corporación en cumplimiento de lo ordenado en los literales B, C y D de la orden octava del Auto 2224 de 2023[12].
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Solicitud de información complementaria sobre hechos victimizantes específicos ocurridos en el marco del proceso electoral conocidos por la Sala Especial de Seguimiento y denunciados públicamente.
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A través de los medios de comunicación la Sala Especial de Seguimiento conoció que el 27 de octubre del presente año, dos días antes de las elecciones, fue asesinado el señor J.L.D.R., firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, que participaba en las elecciones como candidato al Concejo de C.(.)[13]. De acuerdo con los medios de comunicación, algunos testigos indicaron que las personas que atentaron contra su vida lo esperaban escondidos entre la maleza de la carretera sabiendo que este se movilizaría por la zona para cumplir sus compromisos políticos[14]. Ante este lamentable homicidio, el despacho le solicita a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección que informe si el señor J.L.D.R. contaba con medidas de protección por parte de la UNP o si tenía alguna solicitud que se encontrara en trámite de estudio. Esto, teniendo en cuenta las órdenes dictadas por la Sala Especial de Seguimiento en el mencionado Auto 2224 de 2023 en relación con todos los candidatos y candidatas a cargos de elección popular.
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Por otra parte, el pasado 30 de octubre de 2023, la Sala recibió copia de una denuncia pública por parte de la Fundación Lazos de Dignidad. En esta, la Fundación ponía en conocimiento de diversas autoridades unos hechos que ocurrieron en el marco del proceso electoral del pasado 29 de octubre. En concreto, la Fundación indicó que la población firmante que reside en el AETCR A.R., ubicado en Pondores (La Guajira), participó en los comicios en el municipio de Fonseca (La Guajira), pero en dicho lugar se presentó una grave situación de orden público que dificultó que la jornada terminara en debida forma. En consecuencia, más del 70% de la población firmante debió ejercer su derecho al voto en el puesto ubicado en el Corregimiento de Conejo (La Guajira), en donde se presentó una compleja situación de seguridad y, según afirman, no hubo presencia de la fuerza pública.
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La Fundación denuncia, además, que después de lo ocurrido el día de las elecciones, se han presentado hechos de estigmatización, amenazas y hostigamientos en contra de la población firmante. A partir de esta información, el despacho le solicita a la Subdirección que informe a la Sala: (i) cuál es el estado actual de las medidas de protección de AETCR mencionado; (ii) qué conocimiento tiene sobre los hechos denunciados y cuál ha sido el trámite adelantado en relación con esta denuncia; y, finalmente, si (iii) en el marco de las medidas adoptadas por la Unidad Nacional de Protección, en desarrollo del Plan Nacional de Garantías Electorales, en conjunto con otras autoridades, hubo acciones de protección y acompañamiento a la población firmante en los territorios mencionados.
Con fundamento en lo expuesto en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,
PRIMERO. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección que, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente Auto, remita a esta Corporación la información solicitada en los acápites C, D y E de la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al Partido Comunes que, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente Auto, remita a esta Corporación la información solicitada en el acápite C de la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO. NOTIFICAR esta providencia a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, al partido político Comunes y a la secretaría técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección
CUARTO.- COMUNICAR esta providencia a los miembros de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.
N., comuníquese y cúmplase,
C.P.S.
Magistrada
[1] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. C.P.S.. Párrafo 103.
[2] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. C.P.S.. Párrafos 104 y 105.
[3] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. C.P.S.. Párrafo 125.
[4] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. C.P.S.. En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sala Plena de la Corte dispuso: ( ) la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de cosas inconstitucional. En el término de tres meses a partir de la notificación de la presente sentencia el Gobierno nacional y el Consejo Superior de la Judicatura adoptaran las medidas administrativas y financieras necesarias para el funcionamiento de dicha Sala.
[5] El despacho se refiere a los casos de mencionados en el Oficio OFI-00049313 del 2 de octubre de 2023 de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en respuesta al Auto 2224 de 2023. Párrafo 1 de la página 12.
[6] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. C.P.S.. Párrafos 81, 90 y 98.
[7] Oficio OFI-00049313 del 2 de octubre de 2023 de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en respuesta al Auto 2224 de 2023. Páginas 12 y 13. La Sala Especial de Seguimiento no incluirá en esta providencia los detalles de las medidas de protección reconocidas, para evitar riesgos adicionales a las sedes.
[8] Oficio OFI-00049313 del 2 de octubre de 2023 de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en respuesta al Auto 2224 de 2023. Página 13. La Sala Especial de Seguimiento no incluirá en esta providencia los detalles de las medidas de protección reconocidas, para evitar riesgos adicionales a las sedes.
[9]Oficio OFI-00049313 del 2 de octubre de 2023 de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en respuesta al Auto 2224 de 2023. Página 14. La Sala Especial de Seguimiento no incluirá en esta providencia los detalles de las medidas de protección reconocidas, para evitar riesgos adicionales a las sedes.
[10] Oficio OFI-00049313 del 2 de octubre de 2023 de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en respuesta al Auto 2224 de 2023. Página 16.
[11] Oficio OFI-00049313 del 2 de octubre de 2023 de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en respuesta al Auto 2224 de 2023. Página 16.
[12] Atendiendo a la reserva de la información trasladada por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección y con el fin de no exponer a las personas a mayores riesgos, el despacho no incluye los nombres de estas personas, ni datos que permitan su identificación. Ello, con base en el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y la Circular Interna 10 de 2022, expedida por la Presidencia de la Corte Constitucional. De acuerdo con esta última deberán omitirse los nombres reales en las providencias de la Corporación cuando esto pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En este caso se trata de datos de personas en riesgo extraordinario o extremo, por lo cual la Sala no usa sus nombres o datos de identificación o ubicación en la providencia, cuando esta información no provenga de comunicados y denuncias públicas divulgados por las agrupaciones de firmantes.
[13] Semana. 28 de octubre de 2023. "La ONU lamenta el crimen de J.L.D., el firmante de paz número 400 asesinado en Colombia". Extraído desde https://www.semana.com/nacion/articulo/la-onu-lamenta-el-crimen-de-jaime-luis-diaz-el-firmante-de-paz-numero-400-asesinado-en-colombia/202337/.
[14] Infobae. 28 de octubre de 2023. "Asesinaron en Sucre a exguerrillero de las FARC candidato a concejal: van 400 firmantes de paz muertos". Extraído desde https://www.infobae.com/colombia/2023/10/28/asesinaron-en-sucre-a-exguerrillero-de-las-farc-candidato-a-concejal-van-400-firmantes-de-paz-muertos/