Auto nº 2830/23 de Corte Constitucional, 9 de Noviembre de 2023 - Jurisprudencia - VLEX 953299221

Auto nº 2830/23 de Corte Constitucional, 9 de Noviembre de 2023

PonenteCristina Pardo Schlesinger
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2023
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteT-7987084

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

AUTO 2830 de 2023

Asunto: Concede la prórroga solicitada por la Procuraduría delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz respecto del término fijado para cumplir la orden decimoséptima del Auto 2224 de 2023.

-El Auto 2224 de 2023 adoptó medidas urgentes para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz, de los candidatos y candidatas del partido Comunes y de las y los firmantes del Acuerdo de Paz que eran candidatos y candidatas de otros partidos políticos, durante el periodo electoral de 2023.

Magistrada Sustanciadora:

C.P.S.

Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

La magistrada sustanciadora de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados J.E.I.N., A.J.L.O. y la magistrada C.P.S., quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

I. ANTECEDENTES

  1. El Auto 1790 de 2023 y las respuestas remitidas a la Sala Especial de Seguimiento

    1. Por medio del Auto 1790 del 8 de agosto de 2023, la Sala solicitó a diferentes entidades, al partido Comunes, a los analistas y defensores de firmantes del Acuerdo, responder algunas preguntas sobre la situación de seguridad y los eventuales riesgos que enfrentaban los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz, que participaban como candidatos en la contienda electoral del 2023. Así mismo, la Sala extendió la invitación a diversos organismos multilaterales, organizaciones de la sociedad civil, instancias y grupos de firmantes del Acuerdo de Paz, para presentaran su diagnóstico o concepto sobre el tema.

    2. En respuesta al mencionado Auto, el Ministerio del Interior; la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz; la Defensoría delegada para la Prevención de Riesgos y Sistema de Alertas Tempranas; la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP); la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; el Partido Comunes; el equipo de analistas y defensores de firmantes del Acuerdo de Paz (SAAD- comparecientes) junto con el componente de firmantes ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), la Misión de Observación Electoral (MOE); el Instituto Kroc; el Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); el Observatorio Gestión de Conflictos y Construcción de Paz (PAZES); y la Asociación Nacional de Firmantes del Acuerdo de Paz (ANFAP), presentaron informes a la Sala Especial de Seguimiento sobre las condiciones de riesgo de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo en el marco del proceso electoral del 2023.

  2. El Auto 2224 de 2023. Medidas urgentes adoptadas para asegurar la materialización de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz, de los candidatos y candidatas del partido Comunes y de las y los firmantes del Acuerdo de Paz que son candidatos y candidatas de otros partidos políticos, durante el periodo electoral de 2023.

    1. A partir de la información recaudada, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. En este, adoptó una serie de medidas urgentes y complementarias para asegurar la aplicación de las garantías de seguridad de los y las integrantes del partido Comunes y la población firmante del Acuerdo de Paz, en el marco de las elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de juntas administradoras locales, que se adelantaron el pasado 29 de octubre de 2023.

    2. En la mencionada providencia, la Sala identificó que el principal riesgo que afrontaba la población firmante en general y los y las integrantes del partido Comunes estaba ligado a la injerencia e incidencia directa o indirecta de diversos grupos armados ilegales en el proceso electoral[1]. Así mismo, la Sala constató que la situación de riesgo de la población firmante alcanzaba un mayor nivel de intensidad en el periodo electoral, pues “además de enfrentarse a los riesgos que de forma general tienen los candidatos pertenecientes a otras poblaciones o movimientos políticos, están expuestos a otros particulares, como la estigmatización social y la persecución debido a su calidad de excombatientes o por pertenecer al partido que surgió tras la dejación de armas de las FARC-EP”[2]. En el mismo sentido, la Sala también concluyó que, desafortunadamente, durante el periodo electoral ya se habían consumado algunos daños en contra de la vida e integridad personal de los y las firmante, como homicidios, amenazas y atentados[3].

    3. A partir del contexto de riesgo identificado en el referido Auto, la Sala reconoció que diversas entidades estatales que conforman el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP) habían adoptado medidas tenientes a salvaguardar los derechos fundamentales de la población firmante y los y las integrantes de Comunes. No obstante, ante el panorama de inseguridad descrito en la providencia, la Sala consideró necesario que las autoridades redoblaran esfuerzos e introdujeran algunos ajustes diferenciales en el enfoque de seguridad para la población signataria del Acuerdo. Por ello, la Sala adoptó un conjunto de medidas urgentes y complementarias “con el fin de profundizar en algunos puntos que son centrales para la atención idónea y diferenciada de la población objeto del ECI”[4].

    4. Con el objetivo de realizar un apropiado seguimiento al cumplimiento de las medidas adoptadas en el referido Auto y, en armonía con lo dispuesto por la Corte en la orden octava de la Sentencia SU-020 de 2022[5], la Sala dirigió la siguiente orden a la Procuraduría delegada para el Seguimiento del Acuerdo de Paz:

    DECIMOSÉPTIMO. – ORDENAR a la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz que VERIFIQUE el cumplimiento de las órdenes contenidas en este Auto por parte de las autoridades anteriormente mencionadas, en el marco de sus funciones constitucionales y legales. Para ello, deberá REMITIR a la Sala un informe dentro de los veinticinco (25) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

  3. La solicitud remitida por la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz a la Sala Especial de Seguimiento

    1. El 24 de octubre del presente año, la Sala Especial de Seguimiento recibió un informe por parte de la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En este, la entidad puso en conocimiento de la Sala las actuaciones adelantadas para asegurar el cumplimiento de lo ordenado en el numeral decimoprimero de la parte resolutiva del Auto 2224 de 2023. No obstante, en relación con el numeral decimoséptimo, la Procuraría solicita a la Sala la ampliación del término para presentar el informe ordenado.

    2. En la solicitud, la entidad señala que, a pesar de haber efectuado los requerimientos de información a las entidades involucradas en el cumplimiento de las medidas urgentes adoptadas por la Sala, vencido el término para presentar el informe, no había recibido respuestas que le permitieran verificar el cumplimiento de tales medidas. Así mismo, la Procuraduría delegada indica que, en aras de alcanzar un mejor cumplimiento de la orden decimoséptima, vinculó a varios funcionarios que se encuentran en el nivel territorial, con el propósito de verificar los mandatos y recaudar insumos para contrastar con la información que eventualmente reporten las entidades. A partir de lo anterior, la Procuraduría le solicitó a la Sala Especial de Seguimiento una prórroga de 15 días hábiles para presentar el informe ordenado en el numeral decimoséptimo del Auto 2224 de 2023.

    Procede entonces el despacho sustanciador a pronunciarse.

II. CONSIDERACIONES

  1. De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde al despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del término para presentar el informe ordenado en el numeral decimoséptimo de la parte resolutiva del Auto 2224 de 2023.

  2. Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala en el referido Auto, la orden decimoséptima busca que, en el marco de las funciones constitucionales y legales de la Procuraduría delegada, y en armonía con la orden octava de la Sentencia SU-020 de 2022[6], la entidad adelante el proceso de verificación del cumplimiento de las medidas que fueron ordenas por la Sala a las siguientes entidades: el Ministerio del Interior, la Agencia para la Reincorporación y Normalización, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (CIPRAT).

  3. Para el cumplimiento de la orden decimoséptima, la Sala le otorgó a la Procuraduría delegada un plazo de 25 días hábiles posteriores a la notificación del Auto 2224 de 2023. Ello, atendiendo a los demás términos fijados para el cumplimiento de las medidas adoptadas por parte de las mencionadas entidades, en el marco del proceso electoral que tuvo lugar el pasado 29 de octubre. Así, el término fijado para recibir el informe de la Procuraduría venció el 24 de octubre. No obstante, como ya lo señaló el despacho, la Procuraduría solicitó una prórroga de 15 días hábiles, pues a pesar de haber requerido a las entidades no había recibido la información solicitada. Así mismo, solicitó la ampliación del término con el fin de culminar la verificación con funcionarios en el nivel territorial para contar con mayores insumos de contrastación de la información que reporten las entidades.

  4. Al respecto, es preciso señalar que las referidas entidades ya entregaron a la Sala sus informes de cumplimiento dentro de los términos fijados para ello y con anterioridad a las elecciones que tuvieron lugar el 29 de octubre del presente año. No obstante, la labor de la Procuraduría delegada, en el marco del seguimiento, implica no solo la recopilación de la información completa sobre cada una de las medidas, sino también el estudio, análisis y sistematización de los datos recaudados con el fin de emitir un pronunciamiento sobre el cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas. Es razonable concluir que este trabajo requiere un tiempo adicional.

  5. Igualmente, el despacho advierte que en el Auto 2224 la Sala ordenó, a partir de la aplicación del enfoque territorial, atender de forma prioritaria la especial afectación de ciertos territorios durante el periodo electoral, por cuanto presentaban mayores riesgos de seguridad, sobre todo, para la población en proceso de reincorporación. Así pues, el análisis de la información que sea remitida a la Procuraduría delegada por parte de las entidades, en contraste con la información recopilada por los funcionarios del Ministerio Público en los territorios, permitirá a la Sala Especial de Seguimiento contar con un panorama completo sobre el efectivo cumplimiento e impacto de las medidas urgentes, por lo cual, este despacho considera indispensable esa labor que actualmente adelanta la Procuraduría delegada.

  6. De este modo, el informe que presente la Procuraduría delegada en respuesta a la orden decimoséptima del Auto 2224 será un insumo indispensable para valorar integralmente el cumplimiento y la efectividad de las medidas urgentes adoptadas por la Sala en la mencionada providencia.

  7. Por estas razones, el despacho accederá a la solicitud de la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz y, en consecuencia, concederá una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales contados a partir la notificación de esta providencia.

III. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada sustanciadora de Sala la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,

RESUELVE

PRIMERO. – ACCEDER a la solicitud presentada por la Procuraduría delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En consecuencia, OTORGAR diez (10) días hábiles adicionales contados a partir de la notificación de esta providencia para remitir a esta Sala Especial de Seguimiento lo ordenado en el numeral decimoséptimo de la parte resolutiva del Auto 2224 de 2023, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

N., comuníquese y cúmplase,

C.P.S.

Magistrada

[1] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. C.P.S.. Párrafo 100.

[2] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. C.P.S.. Párrafo 103.

[3] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. C.P.S.. Párrafo 104 y 105.

[4] Corte Constitucional. Auto 2224 del 14 de septiembre de 2023. MP. C.P.S.. Párrafo 125.

[5] En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte dispuso: “(…) “ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que en el ejercicio de sus funciones constitucionales adopte un mecanismo especial de vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia con el auxilio de la Defensoría del Pueblo. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (…)”.

[6] En el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022 la Sala Plena de la Corte dispuso: “ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación que en el ejercicio de sus funciones constitucionales adopte un mecanismo especial de vigilancia del cumplimiento de la presente sentencia con el auxilio de la Defensoría del Pueblo. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte asumirá a través de una Sala Especial de Seguimiento el cumplimiento de las órdenes emitidas en la presente sentencia, con el propósito de que se logre la superación del Estado de Cosas Inconstitucional (…)”.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR