Un abordaje psicosocial al fenómeno de la desaparición forzada: ley de víctimas y reparación Integral - Víctimología en América Latina: enfoque psicojurídico - Libros y Revistas - VLEX 746672053

Un abordaje psicosocial al fenómeno de la desaparición forzada: ley de víctimas y reparación Integral

AutorOlga Lucía Valencia Casallas - Laura Marcela Luna Buitrago - Johana Contreras Covaleda
Páginas309-337
309
Victimología en América Latina: enfoque psicojurídico
15
Un abordaje psicosocial
al fenómeno de la
desaparición forzada
ley de víctimas y reparación integral
Olga Lucía Valencia Casallas
Colombia
Laura Marcela Luna Buitrago
Colombia
Johana Contreras Covaleda
Colombia
Palabras claves: desaparición forzada, delitos de lesa humanidad.
Resumen
La desaparición forzada quedó estipulada como crimen de lesa humanidad en
el Estatuto de Roma, ya contemplada en 1996 en el proyecto de Código de
Crímenes contra la Paz y Seguridad de la Humanidad. Así, para que el crimen
se considere de lesa humanidad es necesario que se cometa como parte de un
ataque generalizado o sistemático perpetrado por parte de agentes del Estado
o una organización política contra una población civil, con conocimiento de
dicho ataque (Recomendaciones para una política pública con enfoque psico-
social en contra de la desaparición forzada, 2009).
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Victimología en América Latina: enfoque psicojurídico
15. Un abordaje psicosocial al fenómeno de la desaparición forzada
Introducción
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se produce cuando un particular somete a otra persona a la privación
de la libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su ocultamiento y
de la negativa a reconocer dicha privación o de dar información sobre
su paradero, sustrayéndola del amparo de la ley, esta conducta puede
ser cometida por cualquier persona incluyendo al servidor público, o el
particular que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y
realice la conducta descrita en el inciso anterior.
En términos normativos, la descripción penal del delito de desaparición
Forzada durante las décadas de los setenta y ochenta del siglo XX fue absolu-
tamente nula, pese a que ya desde tiempo atrás se evidenciaba en el ámbito
nacional e internacional el drama de ese fenómeno que tomaba niveles altos
y escandalosos.
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a la par con un contexto social, jurídico y político que hacía propicia la comi-
sión del delito tanto por agentes estatales como por civiles.
La desaparición forzada es una práctica que tiene diversas connotaciones
según el sistema jurídico dentro de la cual sea valorada. El derecho interna-
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como violación de derechos humanos.
En ese marco jurídico de referencia se trata de un hecho internacio-
nalmente ilícito que compromete la responsabilidad del Estado y que, en
consecuencia, solamente puede ser imputado a autoridades o a particulares
que obran en conexión con ellas (Procuraduría General de la Nación, 2011).
Las privaciones de la libertad cometidas por particulares que obran sin
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desapariciones forzadas a la luz del Derecho internacional de los derechos
humanos. Dichas privaciones son, desde luego, conductas punibles que deben
ser investigadas y sancionadas según la ley penal. En tales casos, el Estado
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mente las mencionadas conductas punibles. Esta es una responsabilidad que
se genera por omisiones que vulneran, en principio, el derecho de acceso a la
administración de justicia (Procuraduría General de la Nación, 2011).

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