El aborto
Autor | Jorge Merchán Price |
Páginas | 181-204 |
PARTE III. ÉTICA MÉDICA: ABUSOS Y ATROPELLOS AL VALOR DE LA VIDA
181
Capítulo 2
EL ABORTO
Introducción
No hay duda que el problema del aborto es un problema complejo. Sin
embargo, también es cierto que no ha sido abordado correctamente por
ninguna de las partes interesadas en resolverlo. Más bien, por el contrario, ha
sido abordado irresponsablemente, por un lado por la Corte Constitucional
“inventándose” una supuesta obligación del médico de matar a sus pacientes
no nacidos y, por otro lado, por la Academia Nacional de Medicina y por la
Federación Médica Colombiana desconociendo groseramente su misión.
Indudablemente la Corte Constitucional cometió un grave error al pretender
favorecer los derechos sexuales y reproductivos de la mujer embarazada por
encima de las obligaciones morales y universales del médico y se excedió
todavía más al cuestionar el derecho (también fundamental) a la objeción de
conciencia del médico y de las instituciones sanitarias.
Comencemos entonces primero por estudiar la sentencia c-355/06 para luego
hacer un cuidadoso análisis de la misma desde el punto de vista losóco,
jurídico, constitucional y ético.
• La Sentencia C-355/06
En el año 2005 fueron admitidas por el despacho de la Corte Constitucional las
demandas en contra de los Artículos 122, 123, 123 y contra el numeral 7 del
Estos artículos rezan como sigue:
ÉTICA MÉDICA - JORGE MERCHÁN PRICE
182
ART. 122.—Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se
lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. A la misma sanción
estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta
prevista en el inciso anterior.
ART. 123.—Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin
consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
ART. 124.—Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada para el
delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el embarazo
sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual
sin consentimiento, abusivo, de inseminación articial o transferencia de
óvulo fecundado no consentidas.
PAR.—En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en
extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario
judicial podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el
caso concreto.
ART. 32.—Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad
penal cuando:
(…)
7. S e obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un
peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no
haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber
jurídico de afrontar.
Los demandantes consideraban que las normas mencionadas violaban el
derecho a la dignidad, a la autonomía reproductiva y al libre desarrollo de la
Además encontraban vulnerados el derecho a la igualdad y a la libre
determinación (ar t. 13 C.P.), el derecho a la vida, a la salud y a la integridad
Así, el día 10 de mayo del año 2006, la Corte Constitucional, después de realizar
el análisis respectivo de las normas acusadas, prorió entonces la sentencia
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba