El aborto, las lesiones al feto, el abandono de menores y personas desvalidas, la omisión de socorro, los delitos de manipulación genética y los delitos de discriminación - vLex Colombia

El aborto, las lesiones al feto, el abandono de menores y personas desvalidas, la omisión de socorro, los delitos de manipulación genética y los delitos de discriminación

AutorRicardo Posada Maya
Cargo del AutorDirector y Profesor Asociado del Área de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología de la Universidad de los Andes (Bogotá)
Páginas151-346
151
Capítul o ii. El aborto, las lesiones a l feto, el abandono de menor es y personas desvalida s,
la omisión de socor ro, los delitos de manipu lación genética y los delit os de discriminación





  La ley penal colombiana castiga los
delitos referidos en el libro segundo, título: De los delitos contra la vida
y la integridad personal, en el siguiente orden:
Capítulo c uarto: Del aborto. Artículo 122: Aborto; y ar tículo 123: Aborto
sin consentimiento.
Capítulo q uinto: De las lesiones al feto. Artículo 125. Lesiones al feto;
artículo 126. Lesiones culposas al feto.
Capítulo sexto: Del abandono de menores y personas desvalidas.
Artículo 127. Abandono; artículo 128. Abandono de hijo fruto de acceso

de óvulo fecundado no consentidas; artículo 129. Eximente de
responsabilidad y atenuante punitivo, y artículo 130, mod. Ley 1453
del 2011, artículo 41. Circunstancias de agravación.
Capítulo s éptimo: De la omisión de socorro. Artículo 131. Omisión de
socorro.
Capítulo octavo: De la manipulación genética. Artículo 132. Manipu-
lación genética; artículo 133. Repetibilidad del ser humano, y artículo
134. .
Aparte adicionado Ley 1482 del 2011, mod. Ley 1752 del 2015, artículos
2.°, 3.°, 5.° y 6.°: artículo 134 A. Actos de racismo o discriminación.
Artículo 134 B. Actos de hostigamiento por motivos de raza, religión,
ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural. Artículo 134
C. Circunstancias de agravación punitiva, y artículo 134 D. Circuns-
tancias de atenuación punitiva.
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Ricardo Pos ada Maya

 En el capítulo primero se analizaron los delitos que prote-
gen la integridad personal independiente. Por tal motivo, en el presente
capítulo se analizan todas aquellas conductas punibles que protegen la
vida, la integridad personal y la seguridad dependientes (de la madre),
la vida en sentido amplio como protección al patrimonio genético
heredable de la humanidad y otras infracciones contra la vida y la
integridad personal independiente, como los delitos de abandono de
menores y personas desvalidas; y, por último, los delitos contra el bien
jurídico igualdad y el derecho a la no discriminación (C. N., artículos
1.° y 13)1.
           
biológica humana desde la fecundación hasta la muerte (protección del
principio de la vida como realidad biológica). Sin embargo, ello todavía no
dice nada concreto acerca del comienzo de la vida en sentido autónomo-
dependiente y de la vida dependiente de la madre como intereses o bienes
jurídicos tutelados por el derecho penal, bienes jurídicos que son diferentes
de la vida independiente, cuya lesión es mucho más grave.
La primera de ellas, la vida autónoma-dependiente, comienza con la
in vitro2. La protec-
1 Según ,  y , pág. 256, es falso o al menos cuestionable que el delito de aborto proteja

las que predomina “una desvergonzada idea de número”.
De otra opinión: , , pág. 482, incluye la vida dependiente, el derecho a

En la doctrina extranjera: , , pág. 529, incluye “el interés nacional de
prevenir la disminución de la natalidad”.
2 Corte Constitucional, sentencia C-133 de 1994, Barrera, A.; C-013 de 1997, Hernández, J.;
C-355 del 2006, Araújo, J. y Vargas, C. Sobre el tema, es relevante la Corte Constitucional,
sentencia C-669 del 2014, Guerrero Pérez, L. G., cuando señala que “[…] los artículos 90 y 93

jurídica, sin perjuicio de la protección debida al ser humano no nacido […]. En segundo lugar,
  
en los ámbitos de la propia legislación civil, y no puede ser extrapolada automáticamente a

regulan situaciones diferentes al aborto y en particular aquellas asociadas a la fecundación.
153
Capítul o ii. El aborto, las lesiones a l feto, el abandono de menor es y personas desvalida s,
la omisión de socor ro, los delitos de manipu lación genética y los delit os de discriminación
ción de la vida en su sentido más amplio supone precisamente la existencia
de un (pre)embrión viable no implantado o inseminado en la mujer, cuya
vida prehumana depende de condiciones biológicas, físico-químicas y
tecnológicas adecuadas en un ambiente clínico o de laboratorio (fecun-
dación extracorpórea); y busca garantizar, como se verá más adelante,
la incolumidad del patrimonio genético humano heredado, la identidad
genética de las personas, la inalterabilidad del genotipo humano y su
  
otros bienes jurídicos mediante la sanción de los delitos de manipula-
ción genética que, atención, no incorporan como conductas delictivas
aquellas dirigidas a la destrucción del material genético o del embrión
humano no implantado3
. Como se dirá, existe todavía

vez inseminados (inseminación corpórea), pero aún no anidados en la
muje r.
Por el contrario, la vida dependiente de la madre o vida en formación,
entendida como un bien jurídico protegido, digno y necesitado de protec-
ción4   anidación* (implante) del
óvulo ya fecundado (cigoto, ya blastocito o preembrión) en el endometrio
(útero) de la mujer que da lugar a unicidad o unidad celular, aproximada-
mente unos catorce días a partir de la inseminación o de la concepción,
esto es, desde la llegada del semen al óvulo mediante la cópula sexual; o

Téngase en cuenta que, para la doctrina católica, según el documento dignitas personæ, de la
Congregación para la Doctrina de la Fe, del 08.09.2008, el delito de aborto aplica inclusive
a las pérdidas embrionarias practicadas en procedimientos de fecundación in vitro (n. 16) y a
los procedimientos de reducción embrionarios para suprimir embriones transferidos al seno
materno (n. 21), con lo cual no es posible distinguir estos bienes jurídicos de la vida humana
dependiente e independiente.
3 De la misma opinión, /, “Delitos contra la vida y la integridad
personal”, págs. 550 y 553.
4 Sobre el debate ético en la doctrina extranjera: , El dominio de la vida, págs. 9 y ss.;
, La ética del aborto y la eutanasia, págs. 13 y ss.; , Creation and Abortion, págs.
20 y ss.

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