Abuso del derecho a litigar
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Salas de decisión de los tribunales superiores
Suscripción de providencias por sus integrantes
Precisa la Sala que los tribuna les de distrito judicial cumplen sus f unciones, entre otras, p or
conducto de las “salas de decisión” integr adas por tres magist rados y es de su competencia en la
especialidad civil, proferir la s sentencias y los autos indicados expresamente por el legislador; exi-
providencias, aunque hayan disentido, debiendo consignar las r azones de su desacuerdo mediante
salvamento o aclaración de voto.
Advierte -para el caso objeto de su estud io- que, por el hecho de habérsele dado irregular mente
publicidad a la “decisi ón” mediante su inclusión en el sistema de gestión judicial, antes de comple-
tar las “” de todos los magist rados, esa situación no estructu ra la nulidad denunciada por el
impugnante, en cuanto s ostiene que la “sentencia” la emitió una “sala dual ” al haberla “aprobado
y suscrito” únicamente dos de los miembros de la “sala de de cisión”, toda vez que en el debate
o discusión del “proyecto”, intervinieron los tres i ntegrantes y fue “aprobada” por dos de ellos,
Responsabilidad médica contractual
Cirugía estética. Cuando no se demuestra que la obligación
del médico es de resultado ha de entenderse de medios
Por regla de principio, los médicos se obligan a realizar su activida d con la diligencia debida,
empeño, en el propósito de obtener la curación del paciente o, en un sentido más a mplio, a que éste
consiga en relación con su salud o con su cuerpo el cometido que persigue o a nhela, sin que, por lo
tanto, se reitera, como regla general, quede n vinculados al logro efectivo del denominado “interés
primario” del acreedor -pa ra el caso, la recuperación de la salud o su curación-, pues su deber de
prestación se circunscr ibe, particula rmente, a la realización de la act ividad o comportam iento
debido, con la diligencia exigible a este tipo de profesionales.
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cimiento, en los que el médico, por decisión propia y consciente, adquiera el compromiso de lograr
generen obligaciones de resultado.
medicina como una obligación de resultado puede der ivar de los alcances que tenga su compro-
miso en el momento de convenir el respectivo contrato, y en alg unos eventos particulare s de la
propia naturaleza de la inter vención, pero sin que se puedan establecer al r especto reglas pétrea s
de que el médico se obligue a practicar la corre spondiente intervención sin prometer o garantiza r el
Señala que, en el primer evento, la obligación del galeno, pese a concretarse, como se dijo, en
de que él efectúe la correspondiente inte rvención con plena sujeción a las reglas de la
; en el segundo, la adecuada y cabal ejecución de la prest ación del deudor sólo se producirá si
se obtiene efectivamente el resultado por él prometido.
procedimiento reali zado en favor de la demandante se denominó, en algunas oport unidades, como
de “rejuvenecimiento facial”, ello, per se
del galeno hubiera tenido ese alcance. En consecuencia, debe entender se que la obligación por él
asumida se orientó a efectu arle dichas intervenciones utilizando t odo su conocimiento y las mejores
aquélla una apariencia más juvenil , pero sin que ese resultado se hubiera asegurado o gar antizado,
pues, se repite, no existe prueba de que el acuerdo de las pa rtes se haya orientado en e se sentido.
argumento del Tribunal, pues no bast aba para ello destacar, como lo hizo, el tipo de intervención que
al mismo dio el accionado en el “consentimiento in formado”, o a las referencias que se hicieron en
de la analizada acu sación.
Interpretación contractual
Aplicación de los artículos 1603 y 1620
del Código Civil
que “en aquellos casos en que no apareciere
voluntad contraria, deb erá estarse a la inter-
del contrato
es cuidadoso en señalar que los cont ratos “obli-
a todas las cosas que eman an precisamente de
pertenecen a ella”.
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ron las partes al cont ratar, no es entonces una
cuestión accesoria que sólo “en algunos eventos
particulares” determine la clase de obligación
de que se trata, sino que es u n atributo o elemen-
to inherente de ésta s: es lo primario y decisivo
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la misma; y, como tal, constituye el presupuesto
esencial para su inter pretación, como lo manda
la norma”.
Concluye que la exigencia que se hizo a la
impugnante para que ac reditara que el médico
pasó por alto que el sentido de un contrato se
determina por la clar a intención de los con-
tratantes más que p or lo literal de las palabras
las cosas
condujo a que la literalidad de las palabras se
impusiera como requisito probatorio del carác-
ter de la obligación, por encima de todo lo que
demostraba su natu raleza (el tipo de interven-
ción; su denominación por el propio facultativo;
las referencias que se consignaron en la histor ia
para estos casos dicta n las reglas de la expe-
Abuso del derecho a litigar
Acción resarcitoria. Elementos
Es dable inferir que los elementos estr uc-
turales de dicha acción -la resarcitor ia de los
perjuicios causados por el abuso del derecho de
litigar- son aquéllos que tanto la doctrin a como
supuestos de responsabilidad civil ext racontrac-
tual, con los ajustes que corre sponde, es decir,
el adelantamiento de un proceso o la rea lización
de un acto procesal par ticular en forma desviad a
-
ción de la responsabilidad, que en la referida
hipótesis, solamente puede consistir en la te me-
ridad o mala fe; un daño o per juicio, es decir, un
detrimento, menoscabo o deter ioro, que afecte
-
dos con su patrimonio, con su esfera espir itual
o afectiva, o con los bienes de su personalidad;
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dad entre el comporta miento de aquél a quien se
imputa la responsabilidad y el da ño sufrido por
el afectado.
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