De la accesión - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729886189

De la accesión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas223-231

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ARTÍCULO 713. DEFINICIÓN. La accesión es un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella. Los productos de las cosas son frutos naturales o civiles.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 673, 714 al 718, 727 al 739.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 5155 DE 28 DE MARZO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. JOSÉ FERNANDO RAMÍREZ GÓMEZ. Definición de accesión.

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CAPÍTULO I DE LAS ACCESIONES DE FRUTOS

ARTÍCULO 714. FRUTOS NATURALES. Se llaman frutos naturales los que da la naturaleza, ayudada o no de la industria humana.

ARTÍCULO 715. FRUTOS NATURALES, PERCIBIDOS, PENDIENTES Y CONSUMIDOS. Los frutos naturales se llaman pendientes mientras que adhieren todavía a la cosa que los produce, como las plantas que están arraigadas al suelo, o los productos de las plantas mientras no han sido separados de ellas.

Frutos naturales percibidos son los que han sido separados de la cosa productiva, como las maderas cortadas, las frutas y granos cosechados, etc., y se dicen consumidos cuando se han consumido verdaderamente, o se han enajenado.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 624, 755, 840, 964, 1396 y 1828.

ARTÍCULO 716. PROPIEDAD SOBRE LOS FRUTOS NATURALES. Los frutos naturales de una cosa pertenecen al dueño de ella; sin perjuicio de los derechos constituidos por las leyes, o por un hecho del hombre, al poseedor de buena fe, al usufructuario, al arrendatario.

Así, los vegetales que la tierra produce espontáneamente o por el cultivo, y las frutas, semillas y demás productos de los vegetales, pertenecen al dueño de la tierra.

Así también las pieles, lana, astas, leche, cría y demás productos de los animales, pertenecen al dueño de éstos.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 715, 755, 823, 840, 964, 1000, 1396, 1885, 2000, 2005, 2037, 2038, 2041 y 2042.

ARTÍCULO 717. FRUTOS CIVILES. Se llaman frutos civiles los precios, pensiones o cánones de arrendamiento o censo, y los intereses de capitales exigibles, o impuestos a fondo perdido.

Los frutos civiles se llaman pendientes mientras se deben; y percibidos desde que se cobran.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Arts. 624, 840, 849, 1617, 1828, 1973 y 2230 al 2235.

• Código de Comercio: Arts. 884 al 886.

• *Ley 153 de 15 de agosto de 1887: Art. 101.

• *Decreto Reglamentario 1454 de 4 de julio de 1989: Por el cual se reglamentan disposiciones en materia de intereses.

ARTÍCULO 718. PROPIEDAD SOBRE LOS FRUTOS CIVILES. Los frutos civiles pertenecen también al dueño de la cosa de que provienen, de la misma manera y con la misma limitación que los naturales.

CONCORDANCIAS: • Código Civil: Art. 716.

CAPÍTULO II DE LAS ACCESIONES DEL SUELO

ARTÍCULO 719. ALUVIÓN. Se llama aluvión el aumento que recibe la ribera de un río o lago por el lento e imperceptible retiro de las aguas.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• Código Civil: Art. 844.

• *Decreto-Ley 2811 de 18 de diciembre de 1974: Arts. 80 al 85.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 14425 DE 10 DE OCTUBRE DE 2016. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. Caducidad del recurso de revisión respecto de la Sentencia que resuelve la pretensión de usucapión de bien, cuya naturaleza se debate entre pública o privada. Características del bien público, clasificación y reconocimiento de bienes públicos, de uso público y estatal por su destinación. Condición de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inalienabilidad. Rondas de río.

• EXPEDIENTE 8326 DE 11 DE JULIO DE 2003. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO. Concepto y requisitos de aluvión como una forma de accesión.

• EXPEDIENTE 6306 DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Derechos adquiridos por aluvión.

ARTÍCULO 720. ACCESIÓN DEL ALUVIÓN. El terreno de aluvión accede a las heredades riberanas, dentro de sus respectivas líneas de demarcación, prolongadas directamente hasta el agua; pero en puertos habilitados pertenecerá a la *Unión.

El suelo que el agua ocupa y desocupa alternativamente en sus creces y bajas periódicas, forman parte de la ribera o del cauce, y no accede mientras...

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