El acceso a la información pública como derecho humano: algunas implicaciones dogmáticas - Núm. 19, Enero 2018 - Revista Diálogos de Derecho y Política - Libros y Revistas - VLEX 744399953

El acceso a la información pública como derecho humano: algunas implicaciones dogmáticas

AutorHernán Darío Vergara Mesa
CargoAbogado y Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia
Páginas82-102
El acceso a la información pública como derecho
humano: algunas implicaciones dogmáticas
Hernán Darío Vergara Mesa
1
Resumen
A raíz de la expedición de las leyes estatutarias ordenadas por la Corte Constitucional para
regular el derecho de petición en Colombia, concretamente el derecho de acceso a la
información pública, el artículo sostiene que los alcances que tal derecho adquiere por su
carácter de derecho fundamental y de derecho humano, reclaman la utilización de herramientas
especiales de aplicación, especialmente vinculadas con los principios pro homine y de
proporcionalidad.
Palabras clave: Acceso a la información pública; principio pro homine; principio de
proporcionalidad; derecho de petición.
1
Abogado y Magíster en Derecho de la Universidad d e Antioquia. Candidato a doctor en derecho de la
Universidad de Buenos Aires (Argentina). Profesor titular de la Universidad de Antioquia, Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas. Correo electrónico: hernan.vergara@udea.edu.co
Citación de este artículo: Vergara Mesa, H. D. (2018). El acceso a la información pública como derecho
humano: algunas implicaciones dogmáticas. Diálogos de Derecho y Política. (19). 82-102. Recuperado de
http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/derypol/article/view/331284/20787467
Diálogos de Derecho y Política \\ Número 19 \\ Año 8 \\ ISSN 2145-2784 \\ enero abril de 2018. Pág. 83
El acceso a la información pública como derecho humano: algunas
implicaciones dogmáticas
Introducción
El contexto jurídico en el que se inscribe el derecho de acceso a la información pública en
Colombia, se ha enriquecido en el último lustro con la expedición de varias leyes estatutarias
y con los pronunciamientos producidos por la Corte Constitucional en virtud del control
efectuado sobre los textos legales que las adoptaron. Dicho contexto jurídico ha tenido la
virtud de configurar el aludido derecho en términos realmente novedosos, en tanto las
restricciones legítimas al mismo no podrían operar ya exclusivamente con base en el
concepto de información reservada, sino que necesitan satisfacer, además, una serie de
condiciones argumentativas para garantizar su razonabilidad cuando entra en tensión con
otros derechos y bienes constitucionales.
Se aprecia a este respecto, por un lado, una tendencia a que la satisfacción de este derecho se
realice a partir del llamado principio de proporcionalidad y, por el otro, que ha dejado de ser
polémica su consideración como un derecho humano sobre el que recaen especiales
obligaciones de protección por parte de los Estados.
Tales características exigen la utilización de herramientas de operación del derecho
adicionales a las tradicionalmente aceptadas, lo cual plantea la necesidad de efectuar
acercamientos dogmáticos que faciliten la comprensión de esta modalidad del derecho de
petición en el nuevo entorno normativo en el que se halla inserto.
Es por eso que el presente escrito analizará este entorno normativo, y se sostendrá la
hipótesis de que por ser el acceso a la información pública un derecho fundamental pero a la
vez un derecho humano, es ineludible que su aplicación en contextos conflictivos con otros
derechos fundamentales o bienes colectivos se realice de conformidad con las herramientas
que suministra el principio de proporcionalidad. Del mismo modo se sostendrá que su
naturaleza de derecho humano implica apelar a criterios de interpretación y aplicación de las
normas conforme a los derroteros del derecho internacional de los derechos humanos, entre
ellos el que se condensa en la fórmula del principio pro homine.
El acceso a la información pública como derecho humano
El reconocimiento del derecho al acceso a la información pública como derecho
fundamental no ha tenido ninguna discusión en nuestro país desde que, en los primeros años
de vigencia de la Carta Política de 1991, la Corte Constitucional lo prohijó en innumerables
sentencias como una de las especies del derecho general de petición (Corte Constitucional,

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