Accidentes de tránsito y diferenciación de ámbitos de responsabilidad - 2014 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 2 - Libros y Revistas - VLEX 777559061

Accidentes de tránsito y diferenciación de ámbitos de responsabilidad

AutorAlfonso Cadavid Q.
Páginas263-285
Coment ario VI II. Acci dentes de t ránsi to y difer enciación de á mbitos. ..
263
Comentario VIII
ACCIDENT ES DE TRÁ NSITO Y DIFER ENCIAC IÓN
DE ÁM BITOS DE RESPONS ABILIDA D
Corte Suprema de Justicia, Sentenci a del 12 de febrero de 2014, Rad.
Nº. 42000, M. P.: Luis Gui llermo Salazar Otero. A probado acta N°. 040.
A C  Q.1
I. INTRODUCCIÓN
Sin efectuar el análisis teórico que sería de desear, en alguna
medida por la aparente claridad del caso y en otra por las li mitaciones
que impone el recurso de ca sación en cuanto a los temas a desar rollar en
la providencia que lo resuelve, la sentencia a comenta r alude a cuestiones
relevantes en el aná lisis de la concurrenci a de riesgos atribuibles al sujeto
activo, a la víc tima y a terceros, en los delitos de resultado de lesión de un
bien jurídico, como lo son el homicidio y las lesiones.
Aunque la sentencia no hace una presentación ordenada de los
hechos objeto de enjuiciamiento, la lectu ra de los distintos apartes de la
misma permite concretarlos así: en momentos en que invadía el carril
contrario para realizar una maniobra de adelantamiento, el conductor
de un automóvil atropel la una bicicleta a bordo de la cual se despla zaban
tres personas, dos adultos y u n menor de edad, que conducía una mujer
(uno de los adultos) vestida con una fa lda y con sandalias, que c irculaba
de conformidad con el sentido de d icho carril, c uando intentaba realiz ar
un giro hacia el interior del mismo, en dirección adonde avanzaba el
automóvil q ue los arrolló.
1 Profesor y Director del Área de derecho penal de la Universidad EAFIT, Medellín,
Colombia. Doctor en Derecho y D.E.A. por la Universidad de Salamanca, España.
Alfons o Cadavid Q.
264
La defensa del automovili sta, condenado en segunda i nstancia por la
muerte de la conductora de la bicicleta y lesiones de la acompaña nte mayor
de edad (el menor de edad, tercer ocupante de la bicicleta, resultó ileso),
interpuso recu rso de casación plantea ndo una serie de factores (exposición
al riesgo, principio de con anza) que serían relevantes par a la imputación
de imprudencia a la cicl ista, de una ma nera que según el rec urrente tendría
la vir tualidad de exclui r la responsabilidad del procesado.
De manera muy lacónica, como ya se seña lara, la Sala Penal de la
C S  J considera que los resultados de lesión
y de muerte son atribuibles al automovilista procesado, desestimando
que los argumentos propuestos por el defensor, puedan excluir la res-
ponsabilidad de aquel.
La sentencia parte de un modelo de injusto personal comple-
mentado con las elaboraciones de la teoría de la imputación objetiva.
En la dinámica de esta última se analizarán los pronunciamientos, y
los silencios de la C .
II. PLA NTE AMI ENTOS GEN ELES DE L A SENTE NCIA
El recurrente, seg ún la sentencia, además de c uestionar la atr ibución
de imprudencia al procesado (con argu mentos relativos a la velocidad de
su desplazam iento) atribuyó a la cic lista un act uar imprudente incidente
en el resultado, derivado básic amente de dos razones: el tipo de prendas
que vestía, una f alda y sandal ias, que le haría n difícil m anejar la bicicleta;
y no haber hecho señales manua les avisando que pretendía desplazarse
en dirección adonde se desplazaba el automotor, elevando así el riesgo
de colisión, al hacer imprev isible para el automovili sta el posible impacto
con la bicicle ta.
Estos argu mentos son desestimados por la C: se considera
probada la imprudencia del conductor del automóvil; se dice que para
armar el incremento de riesgo alegado por la defensa no basta una
valoración ex ante, i nvocando más allá de ello, argu mentos doctrinales
que cuestionan la teoría del incremento del riesgo; y se sostiene que
también quien in fringe un deber de cuidado, puede invocar en s u favor
el principio de cona nza.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR