De la acción de cumplimiento en asuntos ambientales - Medio Ambiente Licencias y Protección de los Recursos Naturales - Libros y Revistas - VLEX 905402938

De la acción de cumplimiento en asuntos ambientales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas180-183
Medio Ambiente180
SENTENCIA T-737 DE 14 DE JULIO DE 2005. CORTE CONSTITUCIONAL. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS.
Desconocimiento del principio constitucional según el cual el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural
de la nación.
EXPEDIENTE (ACU) 923 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1999. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. RICARDO HOYOS
DUQUE. Explotación de recursos naturales en los territorios indígenas.
EXPEDIENTE 4373 DE 8 DE OCTUBRE DE 1998. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. LIBARDO RODRÍGUEZ
RODRÍGUEZ. Participación en Mesa de Concertación de Pueblos Indígenas.
SENTENCIA SU-039 DE 3 DE FEBRERO DE 1997. CORTE CONSTITUCIONAL M. P. DR. ANTONIO BARRERA
CARBONELL. Finalidades de la consulta de comunidad indígena.
TÍTULO XI
DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO EN ASUNTOS AMBIENTALES
ARTÍCULO 77. DEL PROCEDIMIENTO DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. (Artículo 77
derogado por el artículo 32 de la Ley 393 de 29 de julio 1997).
ARTÍCULO 78. COMPETENCIA. (Artículo 78 derogado por el artículo 32 de la Ley 393
ARTÍCULO 79. REQUERIMIENTO. (Artículo 79 derogado por el artículo 32 de la Ley
ARTÍCULO 80. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. (Artículo 80 derogado por el artículo
ARTÍCULO 81. DESISTIBILIDAD. (Artículo 81 derogado por el artículo 32 de la Ley 393
ARTÍCULO 82. IMPRESCRIPTIBILIDAD. (Artículo 82 derogado por el artículo 32 de la
ARTICULO 1. OBJETO. 
el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
ARTICULO 2. PRINCIPIOS. Presentada la demanda, el trámite de la Acción de Cumplimiento se desarrollará en forma
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y gratuidad.
ARTICULO 3. COMPETENCIA. De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o
Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del
accionante. En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual
pertenezca el Juzgado Administrativo.
PARÁGRAFO. Las Acciones de Cumplimiento de que conozca el Consejo de Estado, serán resueltas por la sección
o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en
reparto. Su trámite se hará a través de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la
Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera
instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado.
ARTICULO 4. TITULARES DE LA ACCIÓN. Cualquier persona podrá ejercer la Acción de Cumplimiento frente a normas
con fuerza material de Ley o Actos Administrativos.
También podrán ejercitar la Acción de Cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Actos Administrativos:
Art. 77

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