La acción directa y el derecho de defensa del asegurado - Núm. 18-1, Enero 2019 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844155860

La acción directa y el derecho de defensa del asegurado

AutorDiana Ariza Sánchez
CargoAbogada de la Pontificia Universidad Javeriana
Páginas27-52
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 18 n.º 1, eneRo-junio/2019, pp. 27-52
La acción directa
y el derecho de defensa
del asegurado*
The direct redress against the insurer
and the insured’ right of defense
Diana aR iza sánchez* *
RESUMEN
No hay duda que dentro de la normativa colombiana, la consagración de la
acción directa en contra de las aseguradoras constituye un mecanismo prác-
tico y garantista, que les facilita a las víctimas de eventos constitutivos de
responsabilidad civil un acceso menos tortuoso a la realización del derecho a la
reparación integral. No obstante, el ejercicio de dicha acción acarrea una serie
de problemáticas procesales y sustanciales de cara al asegurado (civilmente
responsable), cuya resolución dista de ser pacífica. Particularmente, dichas
dificultades se sintetizan en la necesidad o no de integrar en el contradictorio
al asegurado, como quiera que su responsabilidad civil será un punto insosla-
yable de controversia en el litigio entablado en contra de la aseguradora. El
presente artículo pretende explorar el marco jurídico que permite compren-
der correctamente la anotada dificultad, así como proponer una respuesta al
mismo, desde la perspectiva del derecho colombiano.
Palabras clave: acción directa, seguro de responsabilidad civil, asegurado,
litisconsorcio, derecho de defensa del asegurado.
* Fecha de recepción: 2 de mayo de 2019. Fecha de aceptación: 27 de junio de 2019. Para citar
el artículo: Ariza D. “La acción directa y el derecho de defensa del asegurado”. En Revist@
E-Mercatoria, vol. 18, n.° 1, enero-junio, 2019. DOI: https://doi.org/10.18601/16923960.
v18n1.02
** Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, especialista en Derecho de Seguros de la
misma Universidad, con maestría en Derecho de Daños de la Universitat de Girona–España.
Abogada de litigios en Vélez Gutiérrez Abogados. Bogotá, Colombia. dianaarizasanchez2@
gmail.com
Diana Ariza Sánchez
Revist@ e-MeRcatoRia, vol. 18 n.º 1, eneRo-junio/2 019, pp. 27-52
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ABSTRACT
There is no doubt that the legal standing that the Colombian law establish
for the victim of a tort, in order to file a legal claim against the insurer of civil
liability, constitutes a practical and beneficial mechanism, which facilitates such
victims a less tortuous access to their right to a full compensation. However,
such legal standing takes to a series of substantial and procedural issues regar-
ding the insured (tortfeasor), which answer is far from being pacific in the
Colombian legal systems. Particularly, such problems can be synthetized in
the need or not of calling the insured to the judicial proceedings, due to the
fact that his civil liability will be an unavoidable legal issue in the litigation
initiated against the insurer. The present article pretends to explore the legal
frame that allows to correctly comprehend the said difficulty, as to propose
an answer to it, from the Colombian law perspective.
Keywords: direct redress against the insurer, civil liability insurance, insured,
joint litigation, the insured’ right of defense.
INTRODUCCIÓN
La acción directa es frecuentemente definida como el derecho que tiene
el tercero beneficiario de un seguro de responsabilidad civil (víctima) para
reclamar ante una compañía aseguradora el pago de los perjuicios que sean
atribuibles a la actuación activa u omisiva de quien funja como asegurado1. Es
preciso aclarar que este derecho no es autónomo ni independiente del contrato
de seguro de responsabilidad civil. Todo lo contrario, si bien “el derecho que
extiende al perjudicado los efectos del contrato brota de la propia ley, lo cierto
es que aquél no podrá pretender cosa distinta de la que eficazmente delimite
el objeto negocial, por lo menos en su relación directa con el asegurador, que
como tal está sujeta a ciertas limitaciones”2. En otras palabras, si bien la ley
reconoce el derecho a que la víctima reclame de forma directa a la aseguradora
el pago de los perjuicios que le sean causados, tal petición no es autónoma
del contrato de seguro dado que el asegurador sólo responde dentro de dicho
marco contractual.
Pese a la claridad conceptual que existe en torno a la consagración de la
acción directa en el contrato de seguro como un derecho en cabeza de las
1 ángEl vigil-Du atE, La acción directa del tercero perjudicado contra el asegurador de
responsabilidad civil, Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros, vol. 17, n.º 28 (2008),
p. 46.
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia del 10 de febrero de 2005.
M.P. Jaime Alberto Arrubla. Rad. 7614.

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